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Documento BOE-A-2000-19608

Resolución de 19 de octubre de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37961 a 37967 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2000-19608

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional para funcionarios de los cuerpos a que se refiere la Ley

Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)

que se convoquen durante el curso 2000-2001, y existiendo plazas

vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre

funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta

Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados de

acuerdo con las siguientes

Bases

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para

la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos

de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre; Ley 9/1995, de 20

de noviembre; Ley 24/1994, de 12 de julio; Ley 30/1984, de

2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la

Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de

diciembre; Ley 39/1999, de 5 de noviembre, así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 575/1991, de

22 de abril; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre; Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre,

modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio; Real

Decreto 777/1998, de 30 de abril; Orden de 2 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 4); Decreto 313/1999, de 28 de octubre,

por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica

de la Consejería de Educación y cuantas otras le sean de aplicación.

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las mismas.-Al

amparo de la presente Resolución se convocan, además de las

vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se

produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000 siempre que esté

previsto en la planificación educativa, así como las plazas que

se dotarán en los centros cuyo comienzo de actividades está

previsto a la fecha de la presente convocatoria para el curso

2001-2002, que estarán condicionadas al efectivo inicio del

funcionamiento de tales centros en dicho curso. Todas ellas siempre

que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación

general educativa.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución del concurso de traslados en cada Cuerpo por el que

se concurra, así como las que originase, la resolución de los

concursos convocados por los Departamentos de Educación de las

Administraciones educativas y el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte en su ámbito de gestión.

La determinación provisional y definitiva de las vacantes se

realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden

de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4) y

se publicarán relacionadas por centros, en el "Boletín Oficial de

la Comunidad de Madrid", con anterioridad a la resolución de

este concurso de traslados.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares los profesores y para los tipos de plazas que se

relacionan en el anexo VII en los siguientes centros:

Centros de Educación Secundaria, que figuran en el anexo III.a).

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, que

figuran en el anexo III.b).

Centros de Educación Permanente de Adultos, que figuran en

el anexo III.c).

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación: Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de

Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de

Educación Secundaria que se relacionan en el anexo III.a). Para ello

deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación

para cada plaza:

2.1 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de algunas de las siguientes especialidades: Lengua

Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,

Francés, Griego, Inglés, Italiano y Latín.

2.2 Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y

Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y

Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y

Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de

Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificaciones,

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y

Química Industrial, Procesos y Productos de Textil Confección y Piel,

Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios

de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y

Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.

3. Plazas de Psicología y Pedagogía correspondientes a los

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo III.b) siempre que sean titulares de la

especialidad de Psicología y Pedagogía.

4. Plazas de Cultura Clásica: Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo

dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,

y podrán ser solicitadas indistintamente, por los Profesores de

Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades

citadas.

El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto

las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de

Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares según los tipos de plazas que figuran en el anexo

VIII existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa

y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional

Especial que figuran en el anexo III.a), b) y d).

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo III.a), siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,

Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de

Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento

de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de

Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de

Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y

Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de

Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y

Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o

Prácticas de Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, en los centros que aparecen en el anexo IV y para los

tipos de plazas que figuran en el anexo IX.

Sexta. Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas.-1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas

podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades

de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo

V y para los tipos de plazas que figuran en el anexo X.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar

las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, en los centros que aparecen en el anexo V y para los

tipos de plazas que figuran en el anexo XI.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.-1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño

podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades

de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo VI

y para los tipos de plazas que figuran en el anexo XII.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo VI

y para las especialidades que figuran en el anexo XIII.

Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

de la Comunidad de Madrid:

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas incluidas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Recursos Humanos en los términos indicados en la base

undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes de la

Consejería, siempre y cuando de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros dependientes de la

Consejería, siempre y cuando de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros dependientes de la

Consejería.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros dependientes de la Consejería,

siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido

el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2001.

1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base décima de esta convocatoria.

1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas, así como por el Ministerio de Educación

Cultura y Deportes en los términos establecidos en las mismas.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán

haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de

gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba

la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en

la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen

desde una Administración educativa que no haya realizado la

adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional

específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva

especialidad o especialidades según la correspondencia establecida

entre las antiguas especialidades en el citado Real Decreto,

consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida

en la presente Resolución.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Novena. Participación forzosa.-1. Funcionarios

dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid:

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Director general de

Recursos Humanos, en los términos indicados en la base

undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de

esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en centros

ubicados en la Comunidad de Madrid.

De no adjudicársele destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un centro dependiente de la Consejería.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de centros, cuando no obtuvieran

destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia

voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería en el curso 2001-2002, o que habiéndose

reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino

definitivo.

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad

con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino

definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la

asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2

de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.

Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos

provisionalmente a dicha localidad.

A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino. En caso de no obtener

destino, quedarán en situación de destino provisional.

D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de

Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso

2001-2002 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores,

no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,

vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria

del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán

solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de

la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la

que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar

en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a

excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con

lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser

solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran

destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,

si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que

se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, quedarán adscritos en situación de destino

provisional.

E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán

destinados de oficio en centros dependientes de la Consejería a

plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,

serán destinados de oficio, en plazas de las especialidades de las

que sean titulares, en centros dependientes de la Consejería.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en

las formas que se indican en la base décima de la presente

convocatoria.

F) Los Profesores con destino provisional que durante el curso

2000-2001 estén prestando servicios en centros dependientes de

la Consejería y que figuren como tales en la Resolución de 6 de

junio de 2000 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 13),

por la que se resolvía el concurso de traslados convocado por

Orden 3164/1999, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" del 26), modificada por Resolución de 13

de julio de 2000 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"

del 26).

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades

de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad

de Madrid.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional.

G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional, en los centros

dependientes de esta Consejería.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan

optar por las especialidades de las que sean titulares en centros

ubicados en la Comunidad de Madrid.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional.

H) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos

selectivos de ingreso y acceso convocados por Resolución de 3 de

mayo de 2000 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 9),

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que de acuerdo

con lo dispuesto en el apartado 3 de la base 10 de la citada

Resolución de convocatoria, están obligados a obtener su primer

destino definitivo en centros gestionados por esta Consejería.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad participarán por aquella especialidad en

la que estén realizando la fase de prácticas.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para

la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades

en las que resultaron seleccionados se estará, a efectos de

determinar la especialidad de participación, a la opción que realicen

los interesados en su instancia de participación. En caso de no

manifestar esta opción se entenderá que optan por la especialidad

que tenga un código más bajo.

Los aspirantes seleccionados que debiendo participar no

concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros,

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran

participar en centros ubicados en la Comunidad de Madrid.

La adjudicación de destino se realizará teniendo en cuenta el

orden con el que figuren en las listas de aspirantes seleccionados

por las Comisiones de Selección.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos

sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo

superior y sobre los ingresados por el turno libre. Igualmente,

los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior

tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destino

sobre los ingresados por el turno libre.

En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación

de destino provisional. El destino que pudiera corresponderles

estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de

prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.

Quedan exceptuados de la obligación de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior

y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,

con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de esta Consejería.

Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en el

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpo de

grupo superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y

opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica siempre que esté ubicado en el ámbito de gestión

de esta Consejería.

Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por

el procedimiento de acceso a Cuerpos de grupo superior y opten

por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho

a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de

22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción

al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera

el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras

tanto en activo en el Cuerpo de Maestros, en situación de

excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley

30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos

selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes

seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores

deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de

escrito dirigido al Director general de Recursos Humanos, en el plazo

de presentación de instancias al que se refiere la base

decimotercera de esta Resolución.

A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección

de Área Territorial correspondiente acreditativo de la plaza que

se está desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos

se acreditará además, que se dan las circunstancias indicadas en

los mismos.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo III.b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el anexo III.c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan

en el anexo III.d).

Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se indican

en el anexo III.a).

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

la presente base, a excepción de los supuestos F) y H), podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas

en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Consejería de Educación a excepción de aquellos a quienes

la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el

cumplimiento de este requisito.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas: Ningún funcionario dependiente de otras administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso a plazas

del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base

octava, apartado 2.

Décima. Derechos preferentes.-Los Profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en el apartado

correspondiente de su solicitud, indicando la causa en que apoyan su

petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro:

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados

a tal efecto gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar

este derecho preferente deberán consignar en la solicitud de

participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad

a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener plaza en el centro donde

tuvieran destino definitivo: De acuerdo con lo dispuesto en la

disposición adicional decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los Profesores desplazados de su puesto de trabajo

en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de

supresión del mismo o, por insuficiencia de horario, gozarán

mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante

cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el

mismo centro siempre que reúnan los requisitos exigidos para

su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E),

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro centro y las

correspondientes a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya

extinguido en el centro no habiendo sido sustituidas por otras

equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a

los Profesores, hayan impartido todo su horario en otro centro

distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas,

materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta

circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A), de la

solicitud de participación y acreditarse mediante certificado

expedido por el Director del centro con el visto bueno del Servicio

de Inspección que corresponda, haciendo constar que no ha habido

horario o que se ha visto obligado a impartir otras materias,

indicando en su caso el curso o cursos y especialidades impartidas

en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

Profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por

la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán también acogerse a

la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este

subapartado respecto a las vacantes existentes en el centro en el que

tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras

especialidades de la formación profesional específica de la que

sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 4

del precitado Real Decreto, siempre que el centro de destino

definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió

por la referida Orden.

Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la solicitud de participación en primer lugar el código

del centro y el tipo de plaza a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé las

circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

1.3 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas

de Apoyo de los Departamentos de Orientación: De conformidad

con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán preferencia para obtener

destino en las plazas correspondientes a las Áreas de Apoyo de

los Departamentos de Orientación, los Profesores que cuenten

con destino definitivo en el centro a que corresponda la vacante,

sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base.

Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la

circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza

a quien durante el curso 2000-2001 haya desempeñado sus

funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene

destino definitivo y al que corresponda la vacante. Esta experiencia

en plazas de Área de Apoyo deberá ser indicada en el último

recuadro, letra B), de la solicitud de participación y acreditarse

mediante certificado expedido por el Director del centro haciendo

constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la

solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y

tipo de plaza a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

de otros centros a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad:

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto

1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulan las

funciones y organización del Servicio de Inspección Técnica de

Educación y se desarrolla el sistema de acceso a los puestos de trabajo

de la Función Inspectora Educativa declarado vigente por el Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión

del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían

destino definitivo.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley

39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de

la ley familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los

funcionarios que deseen ingresar al servicio activo o hayan

reingresado con carácter provisional antes de la finalización del

período de excedencia previsto en la citada Ley 39/1999.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en

este apartado, podrán hacer uso del mismo para la localidad donde

tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el

derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están

obligados a consignar en la solicitud de participación, en primer lugar

todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo,

relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a los tipos

de plazas a las que puedan optar, a excepción de las excluidas

de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado

1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran algunos

de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la

Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha

localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de

las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a

ellas fuera del derecho preferente.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé las

circunstancias previstas en estos apartados, se adjudicará la plaza

a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso.

Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 4), aun cuando se concurse por más de un tipo

de plaza, o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes,

los concursantes presentarán una única solicitud, según el modelo

anexo XIV de esta Resolución, que se encontrará a disposición

de los interesados en las Direcciones de Área Territorial y en el

Servicio de Información de esta Consejería, calle Alcalá, 32, en

la que manifestarán, de modo expreso, que reúnen los requisitos

exigidos en la convocatoria. La solicitud se cumplimentará según

las instrucciones que se indican en el anexo XV de esta Resolución,

la cual se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos,

de la Consejería de Educación.

A la solicitud de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones de Área Territorial, y en el Servicio

de Información de esta Consejería.

b) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexos I y II a la presente Resolución.

Duodécima.-Las instancias, así como la documentación a la

que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de las Direcciones de Área Territorial, en el Servicio de Registro

de esta Consejería, calle Gran Vía, 3, o en cualquiera de las

dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 4/1999, de 13 de

enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara

por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará

en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por

el funcionario de Correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante. En

el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Directores de los centros o por los Registros de las Direcciones

de Área Territorial o de la Consejería de Educación. No se admitirá

ninguna fotocopia que carezca de compulsa.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre

de 2000, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna solicitud, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como

tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la

base decimoséptima.

Decimocuarta.-Los concursantes en las solicitudes de

participación solicitarán las plazas por orden de preferencia

consignando los códigos de centro y de tipo de plaza que se correspondan

con los que aparecen en los anexos a la presente Resolución,

y en su caso, en los correspondientes anexos a las convocatorias

de concursos de traslados del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y de otras Administraciones educativas.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de esta convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros

relacionados en el anexo III.b), c) y d) que deberán ser, en su

caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de esta

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previsto en la presente convocatoria.

Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones

del anexo I y a los apartados 1.3.1, 1.3.2 y 2.1 del baremo de

puntuación del anexo II, a la presente Resolución la Dirección

General de Recursos Humanos, designará las Comisiones

Dictaminadoras oportunas, para cada Cuerpo y especialidad, cuya

composición se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid".

Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por: Un

Presidente, designado directamente por la Dirección General de

Recursos Humanos, y cuatro Vocales que serán designados por

sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los

Cuerpos y especialidades correspondientes.

Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y

especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única

Comisión dictaminadora para varios Cuerpos y especialidades.

Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes de

conformidad con los mismos criterios por los que se han

designados las Comisiones dictaminadoras.

El sorteo a que se alude en esta base, se celebrará el día 20

de noviembre de 2000, a las diez horas, en la sala de juntas

de la Dirección General de Recursos Humanos, calle Gran Vía, 3,

cuarta planta, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras

del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer

apellido del primer Vocal titular y a continuación, se extraerán

otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo

apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o

segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al

inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevará a efecto por las Unidades de Personal de la Dirección

General de Recursos Humanos.

Decimosexta.-Una vez recibidas en la Dirección General de

Recursos Humanos las actas de las Comisiones dictaminadoras

con las puntuaciones asignadas a los concursantes, y aprobadas

las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación

provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo

a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas,

según el baremo de los anexos I y II a la presente Resolución

y a lo dispuesto en la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado

quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000, atendiendo

sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados

del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si

persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en

los distintos subapartados por el orden igualmente en que

aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome

en consideración en cada apartado no podrá exceder de la

puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,

ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como

máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar

estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la

máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no

se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de

subapartados. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como

último criterio de desempate el año en el que se convocó el

procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación con la que resultó seleccionado.

Decimoséptima.-La Dirección General de Recursos Humanos

dictará Resolución por la que se resolverá con carácter provisional

la adjudicación de destinos a que se alude en la base anterior

y que se hará pública en las Direcciones de Área Territorial y

en el Servicio de Información de la Consejería.

Los concursantes podrán presentar reclamación a la resolución

provisional, en el plazo de cinco días a partir de su exposición

en los lugares indicados en la base duodécima.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el mismo, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación.

A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber

obtenido destino en la resolución provisional no presupone que

no se pueda obtener destino definitivo en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base duodécima.

Decimoctava.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar Resolución por

la que se resuelva con carácter definitivo este concurso de

traslados, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de

exposición de los listados con los resultados del concurso,

declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a la plaza obtenida.

Aun cuando se concurra a diferentes tipos de plazas, o a plazas

de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un

único destino.

Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino

definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.

Vigésima.-Los Profesores procedentes de la situación de

excedencia que reingresen al servicio activo como consecuencia del

concurso presentarán ante la Dirección de Área Territorial de la

que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados,

declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún

Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las

Comunidades Autónomas o de la Administración Local, en virtud de

expediente disciplinado, ni de estar inhabilitado para el ejercicio

de la función pública.

Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente

Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.

No obstante lo anterior, los Profesores que obtengan nuevo

destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta que

finalicen las responsabilidades que en el mismo tuvieran

contraídas.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de

alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a

contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid", conforme a la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 19 de octubre de 2000.-El Director general, Miguel

José Zurita Becerril.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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