De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para funcionarios de los cuerpos a que se refiere la Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)
que se convoquen durante el curso 2000-2001, y existiendo plazas
vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre
funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta
Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados de
acuerdo con las siguientes
Bases
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para
la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos
de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre; Ley 9/1995, de 20
de noviembre; Ley 24/1994, de 12 de julio; Ley 30/1984, de
2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de
diciembre; Ley 39/1999, de 5 de noviembre, así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de
29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 575/1991, de
22 de abril; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre; Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre,
modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio; Real
Decreto 777/1998, de 30 de abril; Orden de 2 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 4); Decreto 313/1999, de 28 de octubre,
por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica
de la Consejería de Educación y cuantas otras le sean de aplicación.
Segunda. Plazas convocadas y publicación de las mismas.-Al
amparo de la presente Resolución se convocan, además de las
vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se
produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000 siempre que esté
previsto en la planificación educativa, así como las plazas que
se dotarán en los centros cuyo comienzo de actividades está
previsto a la fecha de la presente convocatoria para el curso
2001-2002, que estarán condicionadas al efectivo inicio del
funcionamiento de tales centros en dicho curso. Todas ellas siempre
que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación
general educativa.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución del concurso de traslados en cada Cuerpo por el que
se concurra, así como las que originase, la resolución de los
concursos convocados por los Departamentos de Educación de las
Administraciones educativas y el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte en su ámbito de gestión.
La determinación provisional y definitiva de las vacantes se
realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden
de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4) y
se publicarán relacionadas por centros, en el "Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid", con anterioridad a la resolución de
este concurso de traslados.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares los profesores y para los tipos de plazas que se
relacionan en el anexo VII en los siguientes centros:
Centros de Educación Secundaria, que figuran en el anexo III.a).
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, que
figuran en el anexo III.b).
Centros de Educación Permanente de Adultos, que figuran en
el anexo III.c).
2. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación: Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de
Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de
Educación Secundaria que se relacionan en el anexo III.a). Para ello
deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación
para cada plaza:
2.1 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de algunas de las siguientes especialidades: Lengua
Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,
Francés, Griego, Inglés, Italiano y Latín.
2.2 Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y
Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y
Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y
Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de
Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificaciones,
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y
Química Industrial, Procesos y Productos de Textil Confección y Piel,
Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios
de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y
Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.
3. Plazas de Psicología y Pedagogía correspondientes a los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo III.b) siempre que sean titulares de la
especialidad de Psicología y Pedagogía.
4. Plazas de Cultura Clásica: Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo
dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,
y podrán ser solicitadas indistintamente, por los Profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades
citadas.
El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto
las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de
Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares según los tipos de plazas que figuran en el anexo
VIII existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional
Especial que figuran en el anexo III.a), b) y d).
2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo III.a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,
Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de
Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento
de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de
Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y
Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de
Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y
Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o
Prácticas de Minería.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, en los centros que aparecen en el anexo IV y para los
tipos de plazas que figuran en el anexo IX.
Sexta. Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas.-1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas
podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo
V y para los tipos de plazas que figuran en el anexo X.
2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar
las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, en los centros que aparecen en el anexo V y para los
tipos de plazas que figuran en el anexo XI.
Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.-1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño
podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo VI
y para los tipos de plazas que figuran en el anexo XII.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo VI
y para las especialidades que figuran en el anexo XIII.
Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
de la Comunidad de Madrid:
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas incluidas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Recursos Humanos en los términos indicados en la base
undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes de la
Consejería, siempre y cuando de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido
a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros dependientes de la
Consejería, siempre y cuando de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido
a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros dependientes de la
Consejería.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros dependientes de la Consejería,
siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido
el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2001.
1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base décima de esta convocatoria.
1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas, así como por el Ministerio de Educación
Cultura y Deportes en los términos establecidos en las mismas.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán
haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de
gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba
la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en
la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional
específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva
especialidad o especialidades según la correspondencia establecida
entre las antiguas especialidades en el citado Real Decreto,
consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida
en la presente Resolución.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su centro de destino.
Novena. Participación forzosa.-1. Funcionarios
dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid:
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Director general de
Recursos Humanos, en los términos indicados en la base
undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de
esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en centros
ubicados en la Comunidad de Madrid.
De no adjudicársele destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un centro dependiente de la Consejería.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de centros, cuando no obtuvieran
destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia
voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería en el curso 2001-2002, o que habiéndose
reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino
definitivo.
Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad
con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2
de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.
Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino. En caso de no obtener
destino, quedarán en situación de destino provisional.
D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso
2001-2002 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el
artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,
vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria
del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán
solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de
la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la
que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar
en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a
excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con
lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser
solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran
destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, quedarán adscritos en situación de destino
provisional.
E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio en centros dependientes de la Consejería a
plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán destinados de oficio, en plazas de las especialidades de las
que sean titulares, en centros dependientes de la Consejería.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
las formas que se indican en la base décima de la presente
convocatoria.
F) Los Profesores con destino provisional que durante el curso
2000-2001 estén prestando servicios en centros dependientes de
la Consejería y que figuren como tales en la Resolución de 6 de
junio de 2000 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 13),
por la que se resolvía el concurso de traslados convocado por
Orden 3164/1999, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" del 26), modificada por Resolución de 13
de julio de 2000 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"
del 26).
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades
de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad
de Madrid.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional.
G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional, en los centros
dependientes de esta Consejería.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan
optar por las especialidades de las que sean titulares en centros
ubicados en la Comunidad de Madrid.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional.
H) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos
selectivos de ingreso y acceso convocados por Resolución de 3 de
mayo de 2000 ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 9),
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 3 de la base 10 de la citada
Resolución de convocatoria, están obligados a obtener su primer
destino definitivo en centros gestionados por esta Consejería.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad participarán por aquella especialidad en
la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para
la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades
en las que resultaron seleccionados se estará, a efectos de
determinar la especialidad de participación, a la opción que realicen
los interesados en su instancia de participación. En caso de no
manifestar esta opción se entenderá que optan por la especialidad
que tenga un código más bajo.
Los aspirantes seleccionados que debiendo participar no
concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran
participar en centros ubicados en la Comunidad de Madrid.
La adjudicación de destino se realizará teniendo en cuenta el
orden con el que figuren en las listas de aspirantes seleccionados
por las Comisiones de Selección.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno libre. Igualmente,
los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destino
sobre los ingresados por el turno libre.
En caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación
de destino provisional. El destino que pudiera corresponderles
estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de
prácticas y nombramiento como funcionario de carrera.
Quedan exceptuados de la obligación de concursar:
Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de esta Consejería.
Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en el
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpo de
grupo superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y
opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica siempre que esté ubicado en el ámbito de gestión
de esta Consejería.
Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por
el procedimiento de acceso a Cuerpos de grupo superior y opten
por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho
a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de
22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción
al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera
el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras
tanto en activo en el Cuerpo de Maestros, en situación de
excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley
30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos
selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes
seleccionados en los mismos.
Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de
escrito dirigido al Director general de Recursos Humanos, en el plazo
de presentación de instancias al que se refiere la base
decimotercera de esta Resolución.
A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección
de Área Territorial correspondiente acreditativo de la plaza que
se está desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos
se acreditará además, que se dan las circunstancias indicadas en
los mismos.
1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo III.b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo III.c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el anexo III.d).
Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se indican
en el anexo III.a).
Plazas de Cultura Clásica.
1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
la presente base, a excepción de los supuestos F) y H), podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas
en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Consejería de Educación a excepción de aquellos a quienes
la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el
cumplimiento de este requisito.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas: Ningún funcionario dependiente de otras administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso a plazas
del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la base
octava, apartado 2.
Décima. Derechos preferentes.-Los Profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en el apartado
correspondiente de su solicitud, indicando la causa en que apoyan su
petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro:
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar
este derecho preferente deberán consignar en la solicitud de
participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener plaza en el centro donde
tuvieran destino definitivo: De acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los Profesores desplazados de su puesto de trabajo
en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de
supresión del mismo o, por insuficiencia de horario, gozarán
mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante
cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el
mismo centro siempre que reúnan los requisitos exigidos para
su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E),
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y las
correspondientes a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya
extinguido en el centro no habiendo sido sustituidas por otras
equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a
los Profesores, hayan impartido todo su horario en otro centro
distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas,
materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta
circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A), de la
solicitud de participación y acreditarse mediante certificado
expedido por el Director del centro con el visto bueno del Servicio
de Inspección que corresponda, haciendo constar que no ha habido
horario o que se ha visto obligado a impartir otras materias,
indicando en su caso el curso o cursos y especialidades impartidas
en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
Profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por
la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán también acogerse a
la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este
subapartado respecto a las vacantes existentes en el centro en el que
tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras
especialidades de la formación profesional específica de la que
sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 4
del precitado Real Decreto, siempre que el centro de destino
definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió
por la referida Orden.
Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la solicitud de participación en primer lugar el código
del centro y el tipo de plaza a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé las
circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
1.3 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas
de Apoyo de los Departamentos de Orientación: De conformidad
con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán preferencia para obtener
destino en las plazas correspondientes a las Áreas de Apoyo de
los Departamentos de Orientación, los Profesores que cuenten
con destino definitivo en el centro a que corresponda la vacante,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base.
Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la
circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza
a quien durante el curso 2000-2001 haya desempeñado sus
funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene
destino definitivo y al que corresponda la vacante. Esta experiencia
en plazas de Área de Apoyo deberá ser indicada en el último
recuadro, letra B), de la solicitud de participación y acreditarse
mediante certificado expedido por el Director del centro haciendo
constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.
Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la
solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y
tipo de plaza a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
de otros centros a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad:
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto
1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulan las
funciones y organización del Servicio de Inspección Técnica de
Educación y se desarrolla el sistema de acceso a los puestos de trabajo
de la Función Inspectora Educativa declarado vigente por el Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley
39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de
la ley familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los
funcionarios que deseen ingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional antes de la finalización del
período de excedencia previsto en la citada Ley 39/1999.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en
este apartado, podrán hacer uso del mismo para la localidad donde
tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el
derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están
obligados a consignar en la solicitud de participación, en primer lugar
todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo,
relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a los tipos
de plazas a las que puedan optar, a excepción de las excluidas
de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado
1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran algunos
de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha
localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a
ellas fuera del derecho preferente.
Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé las
circunstancias previstas en estos apartados, se adjudicará la plaza
a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso.
Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" del 4), aun cuando se concurse por más de un tipo
de plaza, o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes,
los concursantes presentarán una única solicitud, según el modelo
anexo XIV de esta Resolución, que se encontrará a disposición
de los interesados en las Direcciones de Área Territorial y en el
Servicio de Información de esta Consejería, calle Alcalá, 32, en
la que manifestarán, de modo expreso, que reúnen los requisitos
exigidos en la convocatoria. La solicitud se cumplimentará según
las instrucciones que se indican en el anexo XV de esta Resolución,
la cual se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos,
de la Consejería de Educación.
A la solicitud de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones de Área Territorial, y en el Servicio
de Información de esta Consejería.
b) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexos I y II a la presente Resolución.
Duodécima.-Las instancias, así como la documentación a la
que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de las Direcciones de Área Territorial, en el Servicio de Registro
de esta Consejería, calle Gran Vía, 3, o en cualquiera de las
dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 4/1999, de 13 de
enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara
por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará
en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por
el funcionario de Correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante. En
el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Directores de los centros o por los Registros de las Direcciones
de Área Territorial o de la Consejería de Educación. No se admitirá
ninguna fotocopia que carezca de compulsa.
Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre
de 2000, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna solicitud, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como
tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la
base decimoséptima.
Decimocuarta.-Los concursantes en las solicitudes de
participación solicitarán las plazas por orden de preferencia
consignando los códigos de centro y de tipo de plaza que se correspondan
con los que aparecen en los anexos a la presente Resolución,
y en su caso, en los correspondientes anexos a las convocatorias
de concursos de traslados del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y de otras Administraciones educativas.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de esta convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros
relacionados en el anexo III.b), c) y d) que deberán ser, en su
caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de esta
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previsto en la presente convocatoria.
Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones
del anexo I y a los apartados 1.3.1, 1.3.2 y 2.1 del baremo de
puntuación del anexo II, a la presente Resolución la Dirección
General de Recursos Humanos, designará las Comisiones
Dictaminadoras oportunas, para cada Cuerpo y especialidad, cuya
composición se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid".
Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por: Un
Presidente, designado directamente por la Dirección General de
Recursos Humanos, y cuatro Vocales que serán designados por
sorteo público entre funcionarios de carrera en activo de los
Cuerpos y especialidades correspondientes.
Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y
especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única
Comisión dictaminadora para varios Cuerpos y especialidades.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes de
conformidad con los mismos criterios por los que se han
designados las Comisiones dictaminadoras.
El sorteo a que se alude en esta base, se celebrará el día 20
de noviembre de 2000, a las diez horas, en la sala de juntas
de la Dirección General de Recursos Humanos, calle Gran Vía, 3,
cuarta planta, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras
del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer
apellido del primer Vocal titular y a continuación, se extraerán
otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo
apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o
segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al
inmediatamente siguiente en orden alfabético.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se
llevará a efecto por las Unidades de Personal de la Dirección
General de Recursos Humanos.
Decimosexta.-Una vez recibidas en la Dirección General de
Recursos Humanos las actas de las Comisiones dictaminadoras
con las puntuaciones asignadas a los concursantes, y aprobadas
las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación
provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo
a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas,
según el baremo de los anexos I y II a la presente Resolución
y a lo dispuesto en la misma.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado
quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000, atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si
persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en
los distintos subapartados por el orden igualmente en que
aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome
en consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,
ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como
máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar
estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la
máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no
se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como
último criterio de desempate el año en el que se convocó el
procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación con la que resultó seleccionado.
Decimoséptima.-La Dirección General de Recursos Humanos
dictará Resolución por la que se resolverá con carácter provisional
la adjudicación de destinos a que se alude en la base anterior
y que se hará pública en las Direcciones de Área Territorial y
en el Servicio de Información de la Consejería.
Los concursantes podrán presentar reclamación a la resolución
provisional, en el plazo de cinco días a partir de su exposición
en los lugares indicados en la base duodécima.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el mismo, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación.
A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no presupone que
no se pueda obtener destino definitivo en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base duodécima.
Decimoctava.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar Resolución por
la que se resuelva con carácter definitivo este concurso de
traslados, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de
exposición de los listados con los resultados del concurso,
declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a la plaza obtenida.
Aun cuando se concurra a diferentes tipos de plazas, o a plazas
de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un
único destino.
Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino
definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.
Vigésima.-Los Profesores procedentes de la situación de
excedencia que reingresen al servicio activo como consecuencia del
concurso presentarán ante la Dirección de Área Territorial de la
que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados,
declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún
Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de la Administración Local, en virtud de
expediente disciplinado, ni de estar inhabilitado para el ejercicio
de la función pública.
Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.
No obstante lo anterior, los Profesores que obtengan nuevo
destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta que
finalicen las responsabilidades que en el mismo tuvieran
contraídas.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de
alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid", conforme a la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 19 de octubre de 2000.-El Director general, Miguel
José Zurita Becerril.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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