Por Orden de 19 de enero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero) se autorizó a la firma «Aldeasa, Almacenes y Distribución, Sociedad Anónima», la creación de un depósito franco en el aeropuerto de Palma de Mallorca, con una superficie de 2.400 metros cuadrados, ubicado en una parcela de 14.916 metros cuadrados, situado en el camino de Son Mosson Nou, en zona contigua a dicho aeropuerto.
Posteriormente, por Orden de 14 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 21), las mencionadas instalaciones del depósito franco fueron habilitadas para el despacho de mercancías en régimen TIR.
La citada firma, en instancia presentada ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, manifiesta que, tanto los despachos en régimen TIR como la actividad de almacenamiento han disminuido sustancialmente en los últimos años por lo que no resulta rentable mantener dichas instalaciones.
Por otra parte, añade que, al encontrarse el depósito franco en terrenos necesarios para el futuro desarrollo del aeropuerto de Palma, ha determinado un interés de AENA para su adquisición, razones que han llevado a dicha firma a la renuncia del citado depósito y de los despachos en régimen TIR.
Considerando que el depósito franco puede ser sustituido ulteriormente por un depósito aduanero público y que las instalaciones del recinto aduanero marítimo de Palma de Mallorca son suficientes para la realización de los despachos en régimen TIR, que, excepcionalmente, se puedan presentar, como se apunta en el informe rendido al respecto por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Baleares.
Visto lo establecido en los artículos 9 y 172 del Reglamento (CEE) número 2913/92 (Código Aduanero Comunitario), y en el artículo 810 del Reglamento (CEE) número 2954/93 (disposiciones de aplicación del Código Aduanero), así como, «sensu contrario», lo preceptuado en la norma primera de la Orden de 2 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se dictan normas sobre zonas y depósitos francos.
Vistos el Decreto 1412/1966, de 12 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 20), que en su artículo 3.o, a), autoriza al Ministerio de Hacienda para reestructurar la organización de los Servicios de Aduanas, y el Decreto 1250/1966, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 26), que autoriza a dicho Ministerio para habilitar diversos lugares, entre otros, los depósitos francos, para el despacho de mercancías en régimen TIR. En su virtud, he tenido a bien disponer:
Queda revocada la autorización otorgada por la Orden de 19 de enero de 1994 a la firma «Aldeasa, Almacenes y Distribución, Sociedad Anónima», para la creación de un depósito franco en el aeropuerto de Palma de Mallorca.
Queda revocada la habilitación que la Orden de 14 de julio de 1994 otorgó, entre otras, a las instalaciones del depósito franco del aeropuerto de Palma de Mallorca, para el despacho de mercancías en régimen TIR.
Madrid, 11 de octubre de 2000.
MONTORO ROMERO
Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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