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Documento BOE-A-2000-19638

Resolución de 2 de octubre de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación de los cursos de supervivencia en el Mar, primer y segundo nivel, y lucha contra incendios, primer y segundo nivel, a impartir por la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Isla Cristina.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37997 a 37997 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-19638

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe favorable de la Capitanía Marítima de Isla Cristina, obrante en el expediente en el que consta que dicho Centro continúa reuniendo las condiciones mínimas establecidas en la Orden de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto) y la Resolución de 6 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 146), esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación de los cursos de especialidad marítima, a impartir por la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Isla Cristina:

Superviviencia en la mar, primer nivel.

Superviviencia en la mar, segundo nivel.

Lucha contra incendios, primer nivel.

Lucha contra incendios, segundo nivel.

Segundo.

Sin perjuicio de esta prórroga de homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrallo de los cursos impartidos reúne los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

El centro de formación solicitará, con quince días de antelación, autorización para la realización de cada curso que imparta y remitirá a esta Dirección General las actas del personal que haya superado cada curso.

Tercero.

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos impartidos por la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Isla Cristina, siempre que los planes de estudio y las prácticas se acomoden a los contenidos de la Orden que regula estos cursos, podrán solicitar el certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante, a la vista de las actas emitidas por el centro.

Cuarto.

Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentos que presente la Escuela de Formación, sobre los cursos realizados en base a esta homologación.

Quinto.

El personal que participe en los cursos, deberá estar amparado por un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse durante la realización del curso, contratado por la Escuela de Formación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de octubre de 2000.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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