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Documento BOE-A-2000-19639

Resolución de 16 de octubre de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37997 a 37998 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-19639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/10/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 19 de julio de 2000, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2000.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología
«Artículo 4.

Su domicilio social se establece en Madrid, calle Ayala, 160, cuarto piso.»

«Artículo 24.

Son requisitos para ser miembro de los órganos de la FEE.

1. Ser español.

2. Tener mayoría de edad civl.

3. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.

4. Tener plena capacidad de obrar.

5. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.

6. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatuariamente.

7. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes Estatutos.»

«Artículo 31.

1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FEE.

2. Está compuesta por los siguientes miembros:

a) Miembros natos:

El Presidente de la FEE.

Los presidentes de las federaciones territoriales y delegaciones territoriales integradas en la FEE.

b) Miembros electos: Los representantes electos de los clubes, deportivas territoriales integradas en la FEE.

3. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea con voz pero sin voto el Presidente saliente del último mandato.

4. El número de miembros de la Asamblea vendrá regulado por el correspondiente reglamento electoral.»

«Artículo 32.

1. El porcentaje de clubes será de un 60 por 100 del total de miembros electos de la Asamblea y su representación corresponderá a su Presidente, a quien estatutariamente le sustituye o a la persona que el club designe fehacientemente.

2. El porcentaje de deportistas será de un 35 por 100 del total de miembros electos de la Asamblea y su representación es personal por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en la misma.

3. El porcentaje de técnicos será de un 5 por 100 del total de miembros electos de la Asamblea y su representación es personal por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en la misma.»

«Artículo 33.

La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.»

«Artículo 35.

Serán requisitos generales para ser electores y elegibles.

a) En los estamentos de espeleólogos, tener cumplidos, como electores los dieciséis años y como elegibles los dieciocho años, y estar en posesión de licencia federativa de la FEE en el momento de la convocatoria de los comicios, y haberla tenido el año anterior.

b) En el estamento de clubes, los que en el momento de la convocatoria hayan realizado actividad deportiva en el seno de la FEE y lo hayan hecho también el año anterior. Teniendo su representante que estar en posesión de la licencia federativa de la FEE del año en curso.

c) En el estamento de técnicos, los que en el momento de la convocatoria estén en posesión de la correspondiente licencia federativa de la FEE y haberlo estado en la temporada deportiva anterior al momento de la convocatoria.»

«Artículo 36.

La elección de todos los representantes se efectuará a través de circunscripción estatal. Excepto la de clubes, que será autonómica o estatal.»

«Artículo 43.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente, y a quien compete la gestión de la FEE.

2. Sus miembros serán designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, que la presidirá. Forman parte de la misma los vicepresidentes, Director de Escuela, Coordinador Estatal de Espeleosocorro y cuantos vocales sean necesarios.

3. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.

4. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente.

5. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General.»

«Artículo 76.

1. La FEE tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y presupuesto.

2. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien, excepcionalmente, podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.

3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la estructura federativa.

4. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

5. En el primer mes de cada año, deberá formalizarse el Balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se elevará al Consejo Superior de Deportes para su conocimiento.

6. Se autoriza expresamente al Presidente a apoderar a terceras personas para la disposición mancomunada conjunta de cuentas corrientes de la FEE.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/10/2000
  • Fecha de publicación: 31/10/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 24, 31 a 33, 35, 36, 43 y 76 de los estatutos publicados por Resolución de 24 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24865).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Espeleología

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