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Documento BOE-A-2000-19641

Orden de 5 de octubre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Ignacio de Mercado", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37999 a 37999 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-19641

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la «Fundación Ignacio de Mercado» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 14 de marzo de 2000, según consta en escritura pública número 1.047, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José María Álvarez Vega, por don Pablo Lázaro de Mercado.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Costa Brava, número 47, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido desembolsada totalmente e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Promover, realizar, colaborar y difundir trabajos de investigación y docencia y de formación de personal, en el ámbito del sector de la salud, tanto público como privado, y tanto en España como fuera de España, dirigidos a aumentar la calidad, la eficiencia y la equidad en las prestaciones sanitarias. Para conseguir dichos objetivos, la Fundación realizará las actividades siguientes: Promover y desarrollar líneas y proyectos de investigación científica, orientados fundamentalmente a conocer y mejorar la utilización de los recursos, tanto humanos como materiales de las instituciones públicas o privadas que organizan, financian o proveen asistencia sanitaria. Se trata, en definitiva, de producir conocimiento para mejorar la eficiencia y la calidad de la atención sanitaria. Promover y desarrollar líneas y proyectos de investigación científica, orientados fundamentalmente a conocer y mejorar el acceso equitativo a las prestaciones sanitarias que procedan tanto del sector público como privado. Se trata, en definitiva, de producir y difundir conocimiento para mejorar la equidad en el acceso a la atención sanitaria. Promover y desarrollar programas de formación sobre investigación en servicios de salud dirigidos a profesionales de la salud en cualquier nivel de toma de decisiones, y a personal involucrado en ciencias de la salud. Se trata, en definitiva, de producir y difundir conocimiento para mejorar la toma de decisiones en la atención sanitaria».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Pablo Lázaro de Mercado, Presidente; don Mariano Felipe Gacimartín de Mercado, Vicepresidente; doña Jacqueline Álvarez Rodríguez, Secretaria no patrono; don José Hernández de Mercado y don Cándido Gozalo de Mercado, Vocales, según consta en escritura pública número 1.047, otorgada en Madrid el 14 de marzo de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José María Álvarez Vega.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación denominada «Fundación Ignacio de Mercado», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Costa Brava, número 47, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de octubre de 2000.−P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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