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Documento BOE-A-2000-19646

Orden de 27 de octubre de 2000 por la que se modifican cuotas en el sector del azúcar.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 38016 a 38017 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-19646

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, fija en su artículo 26.5 las condiciones de reducción de la cantidad garantizada de los productos comprendidos en dicha organización sometidos al régimen de cuotas, en el caso de que sea necesaria dicha reducción para cumplir los compromisos asumidos por la Comunidad en el marco del Acuerdo sobre agricultura.

El Reglamento 2073/2000, de la Comisión, de 29 de septiembre, por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2000/2001, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas a la producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferente, fija una reducción de esa cantidad garantizada de 498.800 Tm expresada en azúcar blanco, indicándose la reducción de cuotas A y B de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina.

En el anexo II del Reglamento (CE) 2073/2000, se indica por Estados miembros las cantidades de base que sirven para la atribución de cuotas de producción A y B tras la reducción de la cantidad garantizada.

El artículo 1.3 de este Reglamento encomienda a los Estados miembros que antes del 1 de noviembre de 2000 determinen la reducción correspondiente a la campaña 2000/01 así como la cuota reducida.

El Reglamento (CEE) 206/1968, del Consejo, de 20 de febrero, por el que establece las disposiciones-marco para los contratos y acuerdos interprofesionales relativos a la compra de remolacha, encomienda a la representación de los agricultores y de la industria la determinación de las condiciones de compra de la remolacha, siendo los Estados miembros los que deben efectuar el control tal y como se recoge en el Reglamento (CEE) 1516/1974, de la Comisión, de 18 de junio, relativo al control que deben efectuar los Estados miembros, en particular en materia de contratos celebrados entre fabricantes de azúcar y productores de remolacha.

Finalmente, el artículo 7 del Reglamento (CE) 2038/99 encomienda a los Estados miembros la adopción de las medidas necesarias para proteger los intereses de las partes afectadas.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Reducción de cuotas de azúcar.

1. Para la producción de azúcar, en la campaña 2000/01, la reducción de cuotas es la siguiente:

  Cuota A Tm Cuota B Tm
Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico. 9.904,6 410,7
Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR. 1.868,6 79,2
Azucareras Reunidas de Jaén, Sociedad Anónima. 881,5 37,2

Dichas reducciones se refieren a cantidades equivalentes de azúcar blanco.

2. De la cuota A de producción de la Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico, 111 Tm equivalentes de azúcar blanco corresponden a la reducción de la cuota de «Azucarera de Guadalfeo, Sociedad Anónima».

Artículo 2. Reducción de cuotas de isoglucosa.

Para la producción de isoglucosa, en la campaña 2000/01, la reducción de cuotas es la siguiente:

  Cuota A Tm Cuota B Tm
«Levantina Agrícola Industrias, S. A.» (LAISA). 318 43
Cerestar Ibérica. 459 47
Amylum Ibérica. 873 86
Artículo 3. Asignación de cuotas de azúcar.

1. Para la campaña 2000/01 las cuotas de producción de azúcar por empresas son las siguientes:

  Cuota A Tm Cuota B Tm
Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico. 741.406,4 30.752,3
Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR. 139.920,4 5.925,8
Azucareras Reunidas de Jaén, Sociedad Anónima. 66.018,5 2.794,8

Cantidades expresadas en equivalente de azúcar blanco.

2. De la cuota de Unión Azucarera Agrupación de Interés Económico 8.289 Tm equivalentes de azúcar blanco corresponden a «Azucarera de Guadalfeo, Sociedad Anónima».

Artículo 4. Asignación de cuotas de isoglucosa.

Para la campaña 2000/01 las cuotas de producción de isoglucosa son las siguientes:

  Cuota A Tm Cuota B Tm
«Levantina Agrícola Industrias, S. A.» (LAISA). 14.134 1.919
Cerestar Ibérica. 20.414 2.106
Amylum Ibérica. 38.802 3.799

Cantidades de extracto seco.

Artículo 5. Derechos de los agricultores.

En aquellos casos en que no hubiere Acuerdo Interprofesional o habiéndolo no se hubieran previsto criterios de reducción de los derechos de los agricultores por una reducción de cuota obligada por la normativa de la Unión Europea, la reducción de cuota de cada empresa afectará a las fábricas azucareras de la misma y a los agricultores contratantes en la misma proporción que ha afectado a la cuota empresarial.

Disposición final primera. Aplicación.

Se faculta al Director general de Alimentación para dictar resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretaria general de Agricultura, Director general de Alimentación y Director general de Agricultura.

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