La entidad «Reale Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en el ramo de accidentes número 1 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De la documentación que adjunta la entidad a la solicitud formulada se desprende que «Reale Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar a la entidad «Reale Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para operar en el ramo de accidentes número 1 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de octubre de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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