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Documento BOE-A-2000-19766

Resolución de 11 de octubre de 2000, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la entidad Caja de Ahorros Layetana, con fecha 5 de abril de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2000, páginas 38116 a 38116 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-19766

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado con fecha 5 de abril de 2000 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a la entidad Caja de Ahorros Layetana en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la resolución que a continuación se publica:

Primero.

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a las siguientes oficinas de la Caja de Ahorros Layetana por los períodos que se citan:

Oficina número 0130 [sita en calle Sant Pere, 25, de Lloret de Mar (Girona)]: Desde la primera quincena de enero hasta la segunda quincena de abril del año 2001, es decir, por el período comprendido entre los días 21 de diciembre de 2000 y el 20 de abril de 2001, ambos inclusive.

Oficina número 0131 [sita en paseo Dintre, 19, en Blanes (Girona]: Desde la primera quincena de enero hasta la segunda quincena de marzo del año 2001, es decir, por el período comprendido entre los días 21 de diciembre de 2000 y el 20 de marzo de 2001, ambos inclusive.

Oficina número 0132 (sita en ronda Ferrán Puig, 10, de Girona): Desde la primera quincena de enero hasta la segunda febrero del año 2001, es decir, por el período comprendido entre los días 21 de diciembre de 2000 y el 20 de febrero de 2001, ambos inclusive.

Segundo.

Las referidas suspensiones se extenderán a la totalidad de operaciones que como colaboradoras en la gestión recaudatoria efectúen las oficinas afectadas, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de las suspensiones, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de tales suspensiones.

Cualquier otra operación que durante los períodos de suspensión acordados pudieran admitir las respectivas oficinas suspendidas carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.

Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que considere oportunas a los efectos de constatar la efectividad de las suspensiones acordadas.

Cuarto.

Transcurridos los plazos de suspensión acordados las oficinas afectadas podrán reiniciar su actuación como colaboradoras en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director de la AEAT en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 11 de octubre de 2000.–El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

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