Visto el expediente de indulto de don Salvador de la Torre Tamayo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos que, en sentencia de fecha 24 de mayo de 1999 le condenó, como autor de una falta de hurto, a la pena de arresto de tres fines de semana y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, a la pena de tres años y dos meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2000,
Vengo en conmutar a don Salvador de la Torre Tamayo las penas privativas de libertad impuestas, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de octubre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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