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Documento BOE-A-2000-20210

Orden de 25 de octubre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Empleo del INEM por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2000, páginas 39097 a 39104 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-20210

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo

de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del

Estado de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en

el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre)

y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

(en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y,

posteriormente, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con

el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de

la Ley de Presupuestos Generales para 1991, por el que se

establece un turno denominado plazas afectadas por el artículo 15

de la Ley de Medidas.

Este Ministerio en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de

Empleo del INEM, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 322 plazas

en el INEM por el turno de plazas afectadas por el artículo 15

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, que corresponden a puestos desempeñados

por personal laboral del Instituto Nacional de Empleo que han

sido clasificados como reservados a funcionarios.

1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral

que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado

en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto

se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante

un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto

en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de

la Función Pública.

Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la

situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con

posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.

El personal que esté incurso en la presente convocatoria de

funcionarización y que estuviera afectado por un proceso de

traspaso a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta

y Melilla participará en la presente convocatoria en los términos

establecidos en aplicación del Acuerdo de 28 de mayo de 1998

que, en tal sentido, ha adoptado la Comisión de Coordinación

de la Función Pública.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Con

carácter potestativo, previamente, podrá interponerse recurso de

reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó

el acto.

1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser

acumuladas a otros turnos de acceso, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros

de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de

abril).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; la Ley 13/96 de 30 de

diciembre; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado" para 1991; el Acuerdo

de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" de 23 de junio); el Plan de Empleo del INEM aprobado

por Resolución de 19 de junio de 1995, el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con

la valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se

especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará,

al menos, a partir del cuarto mes a contar desde la fecha de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios

de esta fase será de doce meses, contados desde la fecha de

realización del primer ejercicio.

Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto a los

aspirantes que la hayan superado, se hará pública la puntuación

obtenida por los mismos en la fase de concurso.

1.6 Los aspirantes que hayan superado estas pruebas, serán

nombrados funcionarios de carrera. No se podrá declarar superado

el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas, será

preceptivo tener la condición de personal laboral fijo y ser titular

el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por

la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones

(CECIR) como reservado a funcionario en el Instituto Nacional

de Empleo y adscrito a la Escala de Gestión de Empleo del INEM.

También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral

fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos de

excedencia o suspensión, en ambos casos, con reserva de puesto

o plaza previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese

adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida

anteriormente en virtud de pruebas selectivas convocadas con

anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso

a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario

en el Instituto Nacional de Empleo y adscrito a la Escala de Gestión

de Empleo del INEM.

Igualmente, podrán participar en esta convocatoria quienes

hubieran tenido derecho a participar en las pruebas selectivas

para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos

Autónomos en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la

ley de Medidas en el INEM convocadas por Resolución de 29 de

marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de abril), y

no hubieran ejercitado su derecho a participar en las mismas,

o no hubieran superado dicho proceso selectivo.

No podrán participar en las presente pruebas selectivas las

personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios

mediante la superación de un proceso de funcionarización.

Tampoco podrá participar el personal que sea titular de un puesto

clasificado por la CECIR como reservado a funcionario en

aplicación del artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta

de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y

cuya convocatoria haya sido realizada por la Resolución de 14

de diciembre de 1998 de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

2.2 Además de lo señalado en la base anterior, para ser

admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

2.2.1 Ser español.

2.2.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.2.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2. deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto

Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106,

de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, número 50, de Madrid) en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Instituto Nacional de Empleo,

así como en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta:

3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al Director del Instituto Nacional de Empleo. A la solicitud

"ejemplar para la Administración" se acompañará, cosida, una

fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2.3 Las solicitudes ("ejemplar para la Administración", hoja

número 1 del modelo de solicitud) se presentarán en el Registro

General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de

Venadito, 9, 28027 Madrid) o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.2.4 De conformidad con lo establecido en el apartado seis

en relación con el siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa por derechos de examen será de 1.500 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes con discapacidad

igual o superior al 33 por 100, como establece el apartado cinco

de la citada Ley. También estarán exentas las personas que figuren

como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un

mes anterior a la fecha de la presente convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se

trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito de los que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.3.

3.2.5 Las solicitudes suscritas por los españoles residentes

en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la

base 3.2.2, a través de las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al Instituto Nacional de Empleo. El interesado adjuntará

a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los

derechos de examen, mediante el oportuno ingreso en la cuenta

corriente número 1302/9002/26/00236447145, abierta en la

sucursal 9002, paseo de la Castellana, 67, de Madrid, de la Caja

Postal, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales. Tasa 19020. Derechos de examen".

3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.3.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Trabajo

y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a Centro Gestor se

hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código

que figura debajo, se cumplimentará el 19001. En el recuadro

destinado al Código de la tasa de derechos de examen deberá

constar el 19020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

3.3.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar "Escala de Gestión de Empleo

del INEM". En el recuadro referido a "Código", que figura a su

lado, harán constar el número "6317".

3.3.3 En el recuadro número 16, destinado a "Especialidad,

área o asignatura", se hará constar el grupo de materias específicas

por el que se opta, a efectos de la realización de las pruebas

de la fase de oposición. Los grupos de materias específicas se

detallan en el anexo II de esta convocatoria.

3.3.4 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de

acceso", se hará constar "15", en referencia a plazas afectadas por

el artículo 15 de la Ley de Medidas.

3.3.5 En el recuadro número 18, destinado a

"Ministerio/organismo/entidad convocante", se hará constar "Subsecretaría de

Trabajo y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio

destinado a código que figura en su lado.

3.3.6 En el recuadro número 19, se especificará la fecha del

"Boletín Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.3.7 En el recuadro número 20, destinado a "Provincia de

examen", los aspirantes harán constar "Madrid".

3.3.8 En el recuadro número 21, los aspirantes con

minusvalías podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las

posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de

los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.3.9 En el recuadro número 24, denominado "Exigido en

la convocatoria", se hará constar el dígito "2", que es el que se

corresponde con la titulación exigida para participar en estas

pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.2.3 de la convocatoria.

3.3.10 En el recuadro número 25.A (datos a consignar según

las bases de la convocatoria) se indicará el Departamento al que

esté contractualmente vinculado el aspirante, que en el caso del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se cumplimentará dicha

casilla con el dígito 19. Respecto al personal que haya sido

transferido a tenor de un traspaso de competencias del INEM a

Comunidades Autónomas, en dicha casilla consignará el dígito 00.

En el recuadro número 25.B) se hará constar el grupo de

materias específicas elegido de entre los cuatro incluidos en el anexo

II: I Derecho Constitucional y Administrativo, II Economía y

Administración Financiera, III Recursos Humanos y IV Empleo.

Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada aspirante,

debiendo optar en ella por uno de los grupos de materias citadas.

El hecho de presentar más de una solicitud contraviniendo lo aquí

expuesto, será causa de exclusión de las pruebas.

3.4 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran

colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento,

de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes y certificación de requisitos y méritos

de los participantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general del Instituto Nacional de Empleo dictará resolución

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos. En dicha resolución se indicarán los lugares en que

se encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes

admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos

y se determinarán el lugar y fecha de celebración de la primera

prueba de la fase de oposición. En la lista deberán constar, en

todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional

de identidad, y, en el caso de los aspirantes excluidos, además,

las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión u omisión de la lista de admitidos, serán

definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a

su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo. Con carácter potestativo,

previamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un

mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

4.3 Para evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo

y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán

no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino, además,

que sus nombres constan en la de admitidos

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4.5 Aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos, y

con respecto a éstos el Subdirector general de Gestión de Recursos

del INEM emitirá, de oficio, el certificado que se acompaña como

anexo IV de esta Resolución, en el que hará constar los datos

en él contenidos, referidos a todos y cada uno de estos aspirantes

que reúnan los requisitos de funcionarización, a efectos de su

participación en la presente convocatoria.

La certificación habrá de contener la acreditación de la relación

laboral; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era

titular a 30 de julio de 1988, o aquél en que se haya ingresado

con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas

convocadas anteriormente, ha sido clasificado por la Comisión

Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a

funcionario en el Instituto Nacional de Empleo y adscrito a la

Escala de Gestión de Empleo del INEM, objeto de esta

convocatoria; la acreditación de que el aspirante no ha adquirido la

condición de funcionario en un proceso de funcionarización

anterior; así como la acreditación correspondiente a la fase de concurso

prevista en el punto 1.1 del anexo I de esta convocatoria.

Asimismo, se acreditará que el aspirante no está afectado por la

Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, por la que se convocaron pruebas

selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos

Autónomos en el turno de plazas afectadas por el artículo 15

de la Ley de Medidas ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de

diciembre).

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo II de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Trabajo y Asuntos

Sociales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará, en su caso, en el "Boletín Oficial

del Estado" Orden por la que se nombre a los nuevos miembros

del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos,

del resto de sus miembros.

5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, podrán establecerse, para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3.8, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Empleo (calle

Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid), teléfonos 91 585 97 19

y 91 585 96 44.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", según lo establecido

en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

de 3 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 16 del referido mes.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.8. y por cualesquiera otros medios si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado

en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del

Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con

doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a

los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a

su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo. Con carácter potestativo,

previamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un

mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

7. Lista de aprobados y fase de concurso

7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará públicas

en el lugar o lugares de celebración de la lectura de los ejercicios

de la misma, y en aquellos otros que estime oportunos, las

relaciones de aspirantes que la hayan superado, con indicación de

la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

Simultáneamente, y en los mismos lugares, el Tribunal

publicará la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso

de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los

aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados

a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución,

para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración

provisional de méritos en la fase de concurso.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración de la lectura de los dos

ejercicios de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.8 y en aquellos otros que se estime oportuno,

la relación por orden alfabético de los aspirantes aprobados en

el proceso selectivo, con indicación de las puntuaciones

alcanzadas en fase de oposición y concurso y con indicación de su

documento nacional de identidad.

7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Subsecretario de Trabajo y Asuntos

Sociales. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publiquen en el "Boletín Oficial

del Estado" las listas de los opositores aprobados, éstos deberán

presentar en el Registro General del Instituto Nacional de Empleo,

(calle Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid) los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3.

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según

modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 y que lo hayan señalado en su

solicitud, deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la comunidad Autónoma

correspondiente.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, funcionarios de carrera, mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de octubre de 2000.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Ejercicios y Valoración

Uno. El proceso de selección será de concurso-oposición y

constará de las siguientes fases

1.1 Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados en la

condición de laboral fijo hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria y las pruebas selectivas superadas para acceder a

tal condición hasta un máximo de 8 puntos.

Conforme a la base 4.1, la certificación de los méritos deberá

ser expedida por el Subdirector general de Gestión de Recursos

del Instituto Nacional de Empleo, según el modelo incluido como

anexo IV de la convocatoria.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

1.1.1 Servicios efectivos: La antigüedad será valorada

teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la condición de

personal laboral hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria. El aspirante que tenga diez o más años de servicios efectivos

prestados, con exclusión tanto de los períodos de excedencia, en

sus distintas modalidades, como de los de suspensión de contrato,

excepto en los de incapacidad temporal o maternidad, se le

otorgará 6 puntos.

En el caso de aspirantes con períodos inferiores, se

otorgarán 0,60 puntos por cada año completo de servicios efectivos,

con las mismas exclusiones que se establecen en el párrafo

anterior.

1.1.2 Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las

correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición

de personal laboral fijo, se otorgarán 2 puntos a cada aspirante.

Las certificaciones correspondientes a los apartados 1.1.1 y

1.1.2 se realizarán, de oficio, por el Subdirector general de Gestión

de Recursos del Instituto Nacional de Empleo y se publicarán en

los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del citado

organismo, a efectos de que los interesados puedan solicitar la

subsanación de posibles errores. Posteriormente, el Subdirector

General de Gestión de Recursos hará entrega al Tribunal de estas

certificaciones.

1.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de las

dos pruebas que a continuación se indican:

1.2.1 Primer ejercicio: Los aspirantes deberán contestar por

escrito y de forma breve un cuestionario de 15 preguntas de

conocimientos sobre el grupo de materias comunes del programa,

durante un periodo máximo de dos horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 15 puntos.

Todas las preguntas de este ejercicio tendrán el mismo valor.

1.2.2 Segundo ejercicio: Los aspirantes deberán desarrollar

por escrito un tema del programa correspondiente al grupo de

materias específicas, elegido por el aspirante entre dos extraídos

al azar, durante un período máximo de dos horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 15 puntos.

Desde la conclusión del primer ejercicio hasta el comienzo del

segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas

y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Ambos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en una

única sesión pública ante el Tribunal, que lo calificará valorando

los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de

expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.

La puntuación máxima entre ambos ejercicios será de 30

puntos. La obtención de 15 puntos determinará, en todo caso, la

superación de la fase de oposición.

Dos. Calificación de los aspirantes

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá

aplicar para superar la fase de oposición que tendrá carácter

eliminatorio.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de

la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá

a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en

el segundo ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO II

Programa de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

de Gestión de Empleo del INEM por el turno de funcionarización

Grupo de materias comunes: 28 temas.

Grupo de materias específicas: 20 temas.

Optativas:

I. Derecho Constitucional y Administrativo.

II. Economía y Administración Financiera.

III. Recursos Humanos.

IV. Empleo.

GRUPODE MATERIASCOMUNES

Unión Europea

1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza

jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la

Unión Europea.

2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.

El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las

Comunidades. Políticas Comunes. El Sistema Monetario Europeo.

3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho

originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. El

Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.

4. Principios del Tratado de la Unión Europea. Derechos y

libertades básicas.

Derecho Constitucional y Administrativo

5. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores.

6. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los

derechos económicos y sociales en la Constitución Española. La

protección de los derechos fundamentales.

7. Los partidos políticos y los Sindicatos en España.

Regulación constitucional y régimen jurídico.

8. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y

potestades en el sistema constitucional español.

9. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes

Generales.

10. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal

Constitucional.

11. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La

Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología de

las Administraciones Públicas.

12. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza,

extensión y límites de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Economía y Administración Financiera

13. Los sectores económicos: el sector primario, el sector

industrial y el sector servicios. El turismo como sector económico.

14. El sector público económico. Dimensión económica y

social. Las empresas públicas.

15. El sistema tributario español.

16. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. Los

gastos públicos: concepto y clasificación.

17. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de

los principios clásicos del presupuesto.

18. El sistema de la Seguridad Social y el sistema sanitario

en España.

19. El mercado de trabajo en España. Evolución del empleo.

Población activa, ocupación y paro.

20. Las relaciones financieras entre las Administraciones

Públicas en España.

Recursos Humanos

21. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo.

Personal Laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

22. La planificación de Recursos Humanos en las

Administraciones Públicas. Los Planes de Empleo. La Oferta de Empleo

Público.

23. Selección del personal funcionario.

24. Provisión de puestos de trabajo.

25. La carrera profesional de los funcionarios públicos.

Situaciones administrativas.

26. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen

disciplinario.

27. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los

funcionarios.

28. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases

pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.

GRUPODE MATERIAS ESPECÍFICAS

I. Derecho Constitucional y Administrativo

1. La Constitución Española de 1978: Características y

estructura. La Reforma Constitucional.

2. Los principios constitucionales. El Estado social y

democrático de derecho. Los valores superiores en la Constitución

Española.

3. Los derechos fundamentales, evolución histórica y

conceptual. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.

4. Los derechos económicos y sociales en la Constitución

Española. El modelo económico en la Constitución de 1978.

5. La protección de los derechos fundamentales. La vía

judicial preferente y sumaria. El "Habeas Corpus". El recurso de

amparo constitucional. Instituciones internacionales de garantía.

6. Los partidos políticos y los Sindicatos en España.

Regulación constitucional y régimen jurídico.

7. La Corona. Las Cortes Generales: Congreso de los

Diputados y Senado: Composición y funciones.

8. EL Gobierno: Composición, funciones y potestades en el

sistema constitucional español. Designación y remoción del

Gobierno y su Presidente.

9. Órganos dependientes de las Cortes Generales: el Defensor

del Pueblo. El Tribunal de Cuentas: Composición, organización

y funciones. La Administración Consultiva: Especial referencia al

Consejo de Estado.

10. El Poder Judicial en la Constitución. La Organización

judicial en España.

11. El Tribunal Constitucional. Modelos comparados de

Justicia constitucional.

12. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado.

Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas.

Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades

Autónomas.

13. El Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Tipos

históricos y su evolución. La Administración Pública y el Derecho

Administrativo. La Administración, las funciones y los poderes

del Estado.

14. La personalidad jurídica de las Administraciones

Públicas. La Administración del Estado como persona jurídica.

Tipología de las Administraciones Públicas.

15. La Administración General del Estado. Órganos

superiores de la misma. La Administración periférica del Estado.

Relaciones entre las Administraciones Públicas: Mecanismos de

cooperación, coordinación y control.

16. La Administración Institucional Repercusión de la Ley de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado (LOFAGE).

17. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. El control

de los Reglamentos. Procedimiento para la elaboración de

disposiciones de carácter general.

18. El acto administrativo. Concepto y elementos. Clases. Los

actos presuntos y el silencio administrativo. La eficacia del acto

administrativo.

19. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Tipos de procedimientos. Los recursos

administrativos.

20. Naturaleza, extensión y límites de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El recurso contencioso-administrativo.

Procedimiento general. Recursos de súplica, casación y revisión.

Ejecución de sentencias.

II. Economía y Administración Financiera

1. El sector primario. Evolución. Análisis de las principales

macromagnitudes. Situación actual.

2. El sector industrial. Evolución. Análisis de las principales

macromagnitudes. Situación actual.

3. El sector servicios. Evolución. Análisis de las principales

macromagnitudes. Situación actual. Especial referencia al turismo.

4. El sector público económico. Dimensión económica y

social. Las empresas públicas.

5. El sistema de la Seguridad Social. Dimensión, financiación

y problemas actuales.

6. El sistema sanitario. Financiación. Relaciones con el

sistema de Seguridad Social.

7. El sistema educativo. Financiación. La reforma del sistema

educativo.

8. El mercado de trabajo en España. La evolución del empleo.

Población activa, ocupación y paro.

9. Políticas de empleo en España: Protección por desempleo

y políticas activas.

10. El sistema tributario español: Régimen actual.

11. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los

impuestos indirectos.

12. Los impuestos directos. Concepto, caracteres y clases.

13. La Ley General Presupuestaria y las leyes anuales de

Presupuestos.

14. El Presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Los

principios clásicos del Presupuesto y su crisis.

15. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios

y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones

presupuestarias.

16. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases.

Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas.

17. Los gastos públicos: Concepto y clasificación. Efectos

limitativos. Gastos de Personal. Gastos para la compra de bienes

y servicios. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Gastos

de inversión.

18. Procedimiento común de ejecución de gastos públicos:

Autorización. Compromiso del gasto. Reconocimiento de la

obligación. Propuesta de pago.

19. Pagos: Concepto y clasificación. Referencia a los distintos

tipos de pagos.

20. Las relaciones financieras entre las Administraciones

Públicas españolas.

III. Recursos Humanos

1. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal

laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

2. La gestión del sistema de empleo público en la

Administración General del Estado (I). Órganos superiores de la función

pública: composición y atribuciones.

3. La gestión del sistema de empleo público en la

Administración General del Estado (II). Distribución de competencias en

materia de personal.

4. La planificación de Recursos Humanos en las

Administraciones Públicas. Los Planes de Empleo. La Oferta de Empleo

Público.

5. La selección del personal funcionario. Los órganos de

selección. El procedimiento selectivo.

6. La carrera profesional. Las Relaciones de Puestos de Trabajo.

7. La provisión de puestos de trabajo. El concurso. La libre

designación. Otras formas de provisión de puestos.

8. La promoción profesional. La promoción interna. La

formación. La formación continua en las Administraciones Públicas.

9. Situaciones administrativas. La jubilación de los

funcionarios públicos.

10. Los derechos de los funcionarios. Ética del servicio público.

11. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los

funcionarios.

12. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases

pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.

13. Deberes de los funcionarios. La responsabilidad de los

funcionarios y de los agentes de la Administración.

Responsabilidad penal, civil y disciplinaria. El régimen disciplinario.

14. El empleo público de las Comunidades Autónomas:

ordenación de su Función Pública. El empleo público de las Entidades

Locales: Función Pública Local. Movilidad de funcionarios de las

distintas Administraciones Públicas.

15. El Derecho del Trabajo. Características. Principios

constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral.

16. El personal laboral al servicio de la Administración

General del Estado.

17. La contratación laboral en la Administración Pública.

Personal laboral fijo y eventual.

18. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar.

Contenido. Forma del contrato.

19. Modalidades del contrato de trabajo.

20. Derechos de los trabajadores. Condiciones de trabajo.

Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos

Laborales.

IV. Empleo

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Organización,

estructura y competencias. Los servicios públicos de empleo en

España. El Instituto Nacional de Empleo. Organización y

estructura. Actividades y competencias.

2. El mercado de trabajo en España. Evolución del empleo.

La política de empleo en España: Definición, objetivos e

instrumentos para su ejecución. La concertación social: Orígenes,

desarrollo y situación actual. Ley 51/80, Básica de Empleo,

modificación y desarrollo.

3. Las Comunidades Europeas. El Tratado de la Unión

Europea. La política social y de empleo en la Unión Europea.

4. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.

El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las

Comunidades. Políticas Comunes. El Fondo Social Europeo (FSE).

Programas. Cofinanciación.

5. Los sectores económicos: El sector primario, el sector

industrial y el sector servicios. La Política de Fomento de Empleo.

Fomento de empleo para colectivos con especiales dificultades

de inserción, mediante la incentivación económica de la

contratación.

6. Programas de apoyo a la creación de actividad: Fomento

del Desarrollo Local e Impulso de los Proyectos y Empresas

calificados como I + E. Programas de promoción de empleo autónomo.

Programas de integración social del minusválido en centros

especiales y trabajo autónomo. Programa de apoyo al empleo en

cooperativas de trabajo asociado y sociedades anónimas laborales.

7. El sector público económico. Dimensión económica y

social. Programas de fomento de empleo público para la

contratación de desempleados con especiales dificultades de inserción.

Trabajos temporales de colaboración social en Administraciones

Públicas. Programas de fomento del empleo agrario.

8. Sistema de Gestión Activa del Empleo. Servicios para el

Empleo (I). Gestión de la colocación. Clasificación profesional:

Entrevista ocupacional. Gestión concertada de ofertas de empleo.

Selección técnica de la oferta.

9. Servicios para el Empleo (II). Mejora de la ocupabilidad.

Orientación. Tutoría individualizada: Plan Personal de Empleo y

Formación. Información profesional para el empleo. Desarrollo

de los aspectos personales para la ocupación. Búsqueda activa

de empleo. Asistencia para el autoempleo.

10. Servicios para el Empleo (III). Mejora de la ocupabilidad

(continuación). Calificación profesional. Formación ocupacional.

Programas facilitadores de experiencia (Escuelas taller y Casas

de Oficios, Convenios de Colaboración del INEM, Planes de

Empleo, Programas de Utilidad Social).

11. Servicios para el Empleo (IV). El INEM como servicio

público de colocación. Las agencias de colocación sin fines

lucrativos. Políticas activas. Servicios integrados para el empleo.

12. La formación ocupacional. Concepto, evolución y

situación actual. El Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional

(Plan FIP): Líneas generales, objetivos y características. La

certificación de la profesionalidad.

13. Marco competencial de gestión del Plan FIP: Las

transferencias de gestión a las Comunidades Autónomas. Cometidos

y funciones de los Centros Nacionales. Centros Colaboradores:

Procedimiento de homologación y subvenciones.

14. La formación continua. Concepto, evolución y situación

actual. Modelo de gestión. Los Acuerdos sobre formación

continua.

15. Programas públicos de empleo y formación. El programa

de Escuelas taller y Casas de Oficio: objetivos, características,

contenido. El programa de talleres de empleo.

16. El sistema de la Seguridad Social y el sistema sanitario

en España. La protección por desempleo (I). El desempleo:

Concepto y clases. El subempleo. Evolución del sistema de cobertura.

Regulación actual. Características, objeto, niveles de protección

y personas protegidas. La acción protectora.

17. La protección por desempleo (II). El nivel contributivo.

Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones. La

situación legal de desempleo. Nacimiento del derecho a la

prestación. Duración de la prestación. Cuantía. Suspensión y extinción

del derecho.

18. La protección por desempleo (III). El nivel asistencial:

El subsidio por desempleo. Requisitos de los beneficiarios.

Nacimiento del derecho. Cuantía y duración. Suspensión y extinción

del derecho. El subsidio por desempleo en favor de los trabajadores

eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario (REA) de la

Seguridad Social.

19. La protección por desempleo (IV). Régimen de las

prestaciones, Incompatibilidades. Régimen financiero. La gestión de

las prestaciones: el INEM como entidad gestora. Pago y control

de las prestaciones. Reintegros de pagos indebidos.

20. La protección por desempleo (V). Régimen de

obligaciones, infracciones y sanciones de trabajadores y empresarios.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal titular:

Presidente: Don Carlos Niharra Martín, Cuerpo Superior de

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Vocales: Doña Dolores Gómez Penades, Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; doña Estrella

Frigols Luna, Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración

de la Seguridad Social, y don Carlos Pérez Moreno, Cuerpo de

Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña María Teresa Marín Martín, Escala de Gestión

de Empleo del INEM.

Tribunal Suplente:

Presidenta: Doña Margarita Velázquez Fernández, Cuerpo

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Vocales: Don Jesús Negro de Hinojosa y Castro, Escala Técnica

de Gestión de Organismos Autónomos; don Felipe Gismera Bruna,

Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, y don

Benjamín Varela Rubio, Escala de Gestión de Empleo del INEM.

Secretario: Don Enrique Núñez Morgades, Escala de Gestión

de Empleo del INEM.

ANEXO IV

Certificado de requisitos y méritos para acceder a la Escala

de Gestión de Empleo del INEM

Don/doña .............................., Subdirector general

de Gestión de Recursos del INEM.

CERTIFICO: Que las personas seguidamente relacionadas por

orden alfabético tienen la condición de personal laboral fijo y eran

titulares el 30 de julio de 1988 (o ingresadas con posterioridad

a esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas con

anterioridad a ella) de un puesto de trabajo clasificado por la CECIR

como reservado a funcionarios en el Instituto Nacional de Empleo

y adscrito a la Escala de Gestión de Empleo del INEM, no están

afectadas por la Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública (Boletín

Oficial del Estado de 29 de diciembre) ni han adquirido la condición

de funcionarios en un anterior proceso de funcionarización,

cumpliendo en consecuencia los requisitos de participación exigidos

en la base 2.1 de la Orden de .................................., de la

Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por

la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Gestión de Empleo del INEM, turno de plazas afectadas por

el artículo 15 de la Ley de Medidas, en el Instituto Nacional de

Empleo:

Número de código

delasEscalas

en que la CECIR

clasificó su puesto

Pruebas selectivas

superadas para acceso a personal

laboralfijo

(marqueX dondecorresponda)

1 2 Superó

laspruebas Noconsta

NúmeroDNI Apellidos

ynombre

Número de años

completos en la

condiciónde

personal laboral

(a la fecha de

publicación de la

convocatoria)

Y para que conste, expido la presente en la que se incluyen ...

personas, en ...................................................

(Localidad, fecha, firma y sello)

ANEXO V

Don ...................................................., con

domicilio en ....................................................

................................................................

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Gestión de Empleo del INEM, que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En .............., a .... de ......... de 2000.

(Localidad, fecha y firma)

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