En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 2000, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con sujeción
a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas,
por el sistema de promoción interna, de la especialidad de
Laboratorios.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la Ley
17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
24), en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,
sobre el acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se
efectuará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones,
pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
del día 1 del próximo mes de diciembre.
La duración máxima de la oposición será de seis meses, a contar
desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
de la oposición serán nombrados funcionarios de carrera de la
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenecer como funcionado de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo B de la Administración General
del Estado y sus organismos autónomos.
2.1.3 Estar incluido en el ámbito de aplicación del
apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
2.1.4 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos
en el ámbito de aplicación de la citada Ley 30/1984, de 2 de
agosto, el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener la
titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del
grupo A en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.7 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, serán computables a efectos de la antigüedad referida en el
párrafo 2.1.4.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 750",
será facilitada gratuitamente en el Instituto Nacional de
Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el
Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de
España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o
pasaporte.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,
Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código,
que figura debajo, se cumplimentará el "21001". En el recuadro
relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado
a código, se hará constar "21020", rellenándose sólo los dos
primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA" consignándose el
código "5001".
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "P", que corresponde a "Promoción Interna".
Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes
harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de la señalada
por la base 2.1.5 de esta convocatoria.
En el recuadro número 25, A), se hará constar el idioma elegido
para la realización del segundo ejercicio.
3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la
Administración", hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. En la solicitud deberá constar que se ha realizado
el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se
señalará en la siguiente base 3.4.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
Los interesados que elijan esta forma de presentación de la
solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 2.000 pesetas, debiendo consignar dicho importe
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o cooperativa de crédito, de las que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 1302 9071 97 0023575290, abierta en la
sucursal de la Caja Postal, ubicada en el recinto del Ministerio, con
el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho Banco o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la
transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de
examen.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la
exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad o pasaporte.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
y Subdelegaciones del Gobierno.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Contra la resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso
de reposición, ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del
Estado", resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días, a partir de su designación, y mínimo de diez, antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo
momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse a la
Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014
Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 16 de febrero de 2000.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará
por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "C", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga
conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde el
día siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición, ante el excelentísimo señor
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación,
significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión podrá interponerse recurso de alzada, ante el
excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados a la autoridad convocante, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha
lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.5
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación
correspondiente.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
C) Certificación acreditativa, expedida por la correspondiente
Unidad de Personal o similar del Ministerio u organismo donde
el funcionado tuviera su destino, de la pertenencia a un Cuerpo
o Escala del grupo B, incluido en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como de la permanencia en
el mismo durante, al menos, dos años.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a
Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría
de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir
de AISS.
La referida certificación no será necesaria para los funcionarios
destinados en los Servicios Centrales del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
D) Petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o solicitud
de que se les adjudique destino en el puesto que vinieran
desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de adjudicación de destino, de conformidad con los artículos 26
y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos
como primer destino supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,
quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española. La Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará,
en su caso, cuáles son estos puestos.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin prejuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 Por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante resolución, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del
destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas,
y en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de octubre de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden
de 1 de julio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el
Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
1. Proceso de selección
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de
oposición y constará de tres ejercicios, todos obligatorios y
eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante
un período máximo de cuatro horas, de dos temas, uno de cada
una de las partes del programa, elegidos por el opositor de entre
cuatro temas propuestos por el Tribunal, dos de cada una de las
partes del programa.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de fecha.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en
relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre
las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin
diccionario, de un texto de francés o inglés, propuesto por el Tribunal,
sobre temas relacionados con la agricultura o con la política
agraria, durante un tiempo máximo de una hora. Dicho texto será
leído públicamente ante el Tribunal, previo señalamiento de día
y hora, procediéndose seguidamente a mantener una conversación
en el idioma elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.
Tercer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo
máximo de dos horas, un supuesto práctico, de entre dos sacados
al azar, relacionados con la segunda parte del programa.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal por
los opositores, previo señalamiento de día y hora.
2. Valoración
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente
forma:
a) Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de
10 puntos, siendo necesario obtener cinco para acceder al segundo
ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima
de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para acceder al siguiente ejercicio.
c) Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de
20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos
para superar el ejercicio.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio;
si persistiera el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en
los restantes ejercicios, en orden de realización.
ANEXO II
Primera parte
Tema 1. Diseño de un laboratorio de análisis. Distintos niveles
de seguridad.
Tema 2. Normativa de seguridad e higiene en el trabajo
aplicada a laboratorios de análisis agroalimentarios y de sanidad
animal.
Tema 3. Acreditación para la calidad de un laboratorio de
análisis.
Tema 4. Descripción de técnicas microscópicas.
Tema 5. Técnicas de muestreo y normativa de remisión de
muestras a los laboratorios.
Tema 6. Métodos básicos de análisis. Gravimetrías.
Volumetrías. Diferentes tipos. Indicadores. Expresión de resultados.
Tema 7. Métodos de separación. Extracción. Cristalización.
Precipitación. Destilación. Filtración. Evaporación. Desecación.
Centrifugación.
Tema 8. Técnicas analíticas instrumentales. Cromatografía de
gases (GC). Fundamento teórico. Columnas. Sistemas de
detección.
Terna 9. Técnicas analíticas instrumentales. Cromatografía
de líquidos (HPLC). Fundamento teórico. Tipos de columnas.
Métodos de separación. Sistemas de detección.
Tema 10. Técnicas analíticas instrumentales.
Espectrofotometría visible y ultravioleta. Fundamento teórico. Ley de
Lambert-Beer. Coeficiente de extinción molar.
Tema 11. Técnicas analíticas instrumentales. Fotometría de
llama. Espectrofotometría de absorción atómica, Fundamento
teórico.
Tema 12. Estadística aplicada a laboratorios. Inferencia
estadística. Muestreo aleatorio simple de muestreo de proporciones.
Relación entre la precisión y el tamaño de la muestra.
Tema 13. Técnicas estadísticas básicas I: Análisis de la
varianza. Fundamentos básicos. El contraste de la igualdad de medias.
Tema 14. Técnicas estadísticas básicas II: Regresión y
correlación.
Tema 15. Procesamiento automático de datos en
laboratorios. Herramientas informáticas más utilizadas: Programas
estadísticos, bases de datos, hojas electrónicas, etc.
Tema 16. Principios de validación de un ensayo. Definición.
Etapas de la validación (fiabilidad, estandarización de los reactivos,
reproductibilidad. Sensibilidad y especificidad del ensayo).
Tema 17. Bacteriología: Tipos de siembras, incubación,
métodos de tinción y pruebas de identificación más utilizadas
Tema 18. Conceptos básicos de la manipulación genética
aplicados a la biotecnología.
Tema 19. Caracterización de genes de interés en sanidad y
producción animal.
Tema 20. Agricultura y medio ambiente.
Tema 21. Residuos en plantas y animales. Ensayos de
residuos.
Toma 22. Límites máximos de residuos (LMR), seguimiento
y control.
Tema 23. Vitaminas. Clasificación, función y análisis.
Tema 24. Fibra alimentaria. Estructura, clasificación, función
y análisis.
Tema 25. Aditivos y contaminantes en alimentos de origen
vegetal. Análisis.
Tema 26. Análisis de contaminantes en alimentos para
animales.
Tema 27. Análisis de patógenos en alimentos para animales.
Tema 28. Tratamiento de residuos de laboratorio.
Tema 29. Impacto medioambiental de los laboratorios.
Tema 30. Criterios internacionales y legislaciones actuales
en el marco de la sanidad integral: Animal y ambiental.
Tema 31. Análisis de riesgo. Metodología.
Tema 32. Organización y diseño de ensayos colaborativos.
Tratamiento estadístico. Eliminación de valores anómalos.
Segunda parte
Tema 1. Carne y productos cárnicos. Composición. Criterios
de calidad. Principales determinaciones analíticas.
Tema 2. Leche y productos lácteos. Composición de la leche.
Principales determinaciones analíticas. Quesos. Mantequillas.
Tema 3. Vinos y bebidas alcohólicas. Composición.
Principales determinaciones analíticas. Adulteraciones.
Tema 4. Aceites y grasas. Clasificación. Composición.
Criterios de calidad.
Tema 5. Conservas vegetales y de pescado. Norma técnica
general. Normas específicas. Envases.
Tema 6. Alimentos estimulantes. Café, té y cacao.
Composición. Normas de calidad. Principales determinaciones analíticas.
Adulteraciones.
Tema 7. Condimentos y especias. Pimentón: Criterios de
calidad, adulteraciones, determinaciones analíticas. Azafrán y otras
especias.
Tema 8. Zumos de frutas. Composición. Criterios de calidad.
Métodos analíticos. Adulteraciones.
Tema 9. Bebidas analcohólicas. Agua, bebidas refrescantes,
horchatas. Determinaciones analíticas.
Tema 10. Edulcorantes naturales. Miel. Azúcares: Criterios
de calidad, clasificación y métodos analíticos. Miel: Composición.
Principales determinaciones analíticas para determinar su calidad.
Tema 11. Productos de la pesca. Composición. Tipo de
productos. Determinaciones analíticas.
Tema 12. Mermeladas, caramelos, turrones. Criterios de
calidad. Determinaciones analíticas.
Tema 13. Aditivos alimentarios. Colorantes. Edulcorantes.
Otros. Listas positivas. Criterios de pureza. Determinaciones
analíticas en los distintos productos
Tema 14. Contaminantes alimentarios. Metales pesados.
Residuos de tratamientos fitosanitarios. Residuos de tratamientos
veterinarios. Contaminación microbiológica. Determinaciones
analíticas.
Tema 15. Medios de la producción. Fertilizantes.
Fitosanitarios. Piensos. Principales determinaciones analíticas.
Tema 16. Patogenia de la infección por virus.
Tema 17. Patogenia de la infección por bacterias.
Tema 18. Aislamiento y tipificación de salmonella.
Tema 19. Pruebas de sensibilidad a antimicrobianos.
Tema 20. Anticuerpos monoclonales. Concepto, obtención
y aplicaciones en veterinaria.
Tema 21. Diagnóstico de las encefalopatías espongiformes
transmisibles.
Tema 22. Biotecnología aplicada al diagnóstico en sanidad
veterinaria.
Tema 23. PCR. Concepto, descripción y aplicación al
diagnóstico en sanidad veterinaria.
Tema 24. Técnicas inmunológicas aplicadas al diagnóstico
en sanidad veterinaria.
Tema 25. Técnicas no inmunológicas aplicadas al diagnóstico
en sanidad veterinaria.
Tema 26. Diagnóstico histopatológico. Hibridación in situ.
lnmunohistología.
Tema 27. Uso, obtención y manejo de cultivos celulares en
diagnóstico en sanidad veterinaria.
Tema 28. Vacunas clásicas utilizadas en sanidad veterinaria.
Tema 29. Vacunas recombinantes utilizadas en sanidad
veterinaria.
Tema 30. Epidemiología molecular aplicada a sanidad
veterinaria.
Tema 31. Enfermedades animales por parásitos. Diagnóstico
laboratorial.
Tema 32. Enfermedades animales por hongos. Diagnóstico
laboratorial.
Tema 33. Enfermedades animales por virus. Diagnóstico
laboratorial.
Tema 34. Proteínas recombinantes. Su uso en diagnóstico
en sanidad veterinaria.
Tema 35. Animales de experimentación. Su uso en
laboratorio.
Tema 36. Necropsia. Técnicas.
Tema 37. Detección de dioxinas en grasas animales.
Tema 38. Anatomía patológica. Su uso en diagnóstico en
sanidad veterinaria.
Tema 39. lctiopatología.
Tema 40. Aceitunas y encurtidos. Norma de calidad.
Determinaciones más importantes.
Tema 41. Conservación de los alimentos por el calor.
Tratamientos térmicos. Esterilización. Pasterización. Termización.
Efectos del calor en los nutrientes. Envasado aséptico.
Tema 42. Conservación de los alimentos por el frío.
Refrigeración. Efectos en la calidad nutritiva de los alimentos.
Tema 43. Congelación de alimentos. Modificaciones de los
alimentos durante la congelación. Descongelación.
Sobreenfriamiento.
Tema 44. Conservación de alimentos por radiación.
Radiaciones no ionizantes. Calentamiento óhmnico y dieléctrico.
Microondas. Radiaciones ionizantes. Irradiacion de alimentos.
Tema 45. Fermentaciones. Principales fermentaciones en la
industria alimentaria. Alimentos implicados.
Tema 46. Cultivos iniciadores. Razones de uso. Cultivos
iniciadores en productos lácteos. Cultivos iniciadores en productos
cárnicos.
Tema 47. Huevos y ovoderivados. Alteraciones. Principales
determinaciones analíticas.
Tema 48. Evaluación de la calidad de los ensayos. Ensayos
de intercomparación. Ensayos de aptitud.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso, por
promocion interna, a la Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autonomos del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación
Tribunal titular:
Presidente: Don Ignacio Sánchez Esteban, Cuerpo Nacional
Veterinario.
Vocales: Doña María Luz Gómez-Jover Torregrosa, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado; don Agustín Pons
Carlos-Roca, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y doña María Ángeles Cubillo Rico, Cuerpo de Veterinarios
Titulares.
Secretario: Don Gonzalo González de Lara Sáenz, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Ramón García Hierro, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vocales: Doña Victoria Marugán Maroto, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado; doña Consuelo Rubio
Montejano, Cuerpo de Veterinarios Titulares, y don Fernando Heredia
Marín, Cuerpo de Ingenieros Agrónomos.
Secretaria: Doña María Teresa Díez García, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
ANEXO IV
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ................................................, y documento
nacional de identidad número ..............................., declara bajo
juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a
de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas.
En .........................., a ........ de .......................... de 2000.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid