En la cuestión de competencia negativa número 536/99, trabada entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid y el Juzgado número 1 de Sevilla, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado, en fecha 6 de octubre de 2000, sentencia que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS:
Que la competencia para conocer el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad «Leroy Merlin, Sociedad Anónima», contra la resolución dictada por la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Andalucía, el 18 de marzo de 1999, confirmatoria por vía de recurso ordinario de la anterior de la Delegación Provincial en Sevilla de esa Consejería, de 9 de diciembre de 1997, sobre imposición de multa por infracción de la normativa de protección del consumidor, corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado», conforme el artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excelentísimo señor don Ángel Rodríguez García. Magistrados: Excelentísimo señor don Enrique Cancer Lalanne; excelentísimo señor don Mariano de Oro-Pulido y López.
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