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Documento BOE-A-2000-20425

Resolución de 23 de octubre de 2000, del Banco de España, en ejecución de resolución ministerial de 8 de noviembre de 9196, recaído en el expediente de referencia IE/SAF-2/95, incoado por el Banco de España a "Finansskandic Leasing, Sociedad Anónima", SAF, y a quienes ejercían cargos de administración o dirección en la entidad, por el que se impusieron, entre otras, sanciones por infracción muy grave y sanción de amonestación pública impuesta por la Comisión de una infracción grave.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2000, páginas 39364 a 39364 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2000-20425

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de noviembre de 1996, el Secretario de Estado de Economía por delegación del Ministro de Economía y Hacienda dictó resolución resolviendo el expediente de referencia IE/SAF-2/95, incoado por el Banco de España a «Finansskandic Leasing, Sociedad Anónima», SAF, y a quienes ejercían cargos de administración o dirección en la entidad y, habiendo adquirido firmeza por sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta de la Audiencia Nacional, de fecha 27 de abril de 2000, de la que se ha dado traslado a este Banco de España, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de disciplina e intervención de las entidades de crédito, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente sanción por infracción muy grave y de la sanción de amonestación pública por infracción grave, impuestas en dicha Resolución ministerial, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes:

«Primero. Imponer a «Finansskandic Leasing, Sociedad Anónima», SAF, las siguientes sanciones:

a) Multa por importe de dos millones y medio (2.500.000) pesetas, previsto en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por la Comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra i) del artículo 4 de la misma Ley, consistente en la falta de veracidad en los estados financieros presentados a la autoridad de supervisión, dificultando la apreciación de la solvencia de la entidad.

b) ........

c) Amonestación pública, prevista en el artículo 10.a) de la Ley Disciplinaria, por la comisión de una infracción grave tipificada en la letra b) del artículo 5 de esa Ley, consistente en la ausencia de comunicación preceptiva referente a la composición del órgano de administración de la entidad.»

Madrid, 23 de octubre de 2000.‒El Secretario general, José Ramón del Caño Palop.

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