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Documento BOE-A-2000-20697

Orden de 27 de octubre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2000, páginas 39888 a 39896 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-20697

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2000 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados

de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos

del Ministerio de Medio Ambiente, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas, por

el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas del

Grupo C.

1.1.1. Este número de plazas corresponden a las siguientes

especialidades:

1 Dominio Público.

1 Gestión Ambiental en el Medio Forestal.

1 Educación Ambiental y Uso Público.

1 Conservación de la Biodiversidad.

1 Ingeniería de Saneamiento.

1.1.2. Los aspirantes sólo podrán participar en una de las

especialidades previstas en esta base.

1.1.3. Si en alguna de las especialidades no se cubriera el

número total de plazas convocadas, podrán acumularse en otra

u otras de las especialidades que figuran en el apartado 1.1.1.,

según determine este Ministerio de acuerdo con sus necesidades.

1.2. A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo ; la Ley 6/1997, de 14 de abril; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de las fases de oposición

y concurso previstas en el Anexo I, con las pruebas, puntuaciones

y materias que se especifican en el mismo.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de las especialidades

concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con

la puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición

y concurso, a que se refiere el apartado 3.4 del Anexo I.

En el caso de que alguno de los puestos de trabajo que vayan

a ser ofrecidos como primer destino supongan la participación

directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las

funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses

generales el Estado, estos puestos quedarán excluidos de la posibilidad

de ser elegidos por los aspirantes que no posean la nacionalidad

española. La Administración será la competente para determinar

cuáles serían dichos puestos de trabajo.

1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará

a partir del día 15 de noviembre de 2000.

La duración máxima de las fases de oposición y de concurso

será de nueve meses, contados a partir de la publicación de la

presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este

último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de

nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados

Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados

por España.

2.1.2. Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo C y tener, el día

de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1), y reunir los demás

requisitos exigidos en la convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

del Cuerpo o Escala del grupo C a que pertenezcan, serán

computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas

selectivas.

2.1.3. Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.4. Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico,

Ingeniero Técnico, Diplomado universitario o haber superado tres

años completos de una licenciatura, Formación Profesional de

tercer grado o equivalente, o haber realizado todos los estudios

necesarios para la obtención de dicho título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la

profesión correspondiente.

2.1.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.6. No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas ni de hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,

gratuitamente, en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero, en las Delegaciones del Gobierno en

las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno, así

como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública

y en la Oficina de Información de los servicios centrales del

Ministerio de Medio Ambiente.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar: Dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco, y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo.

Declaración jurada o promesa de éste de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como

lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para

extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

De no aportar esta documentación no podrán ser declarados

exentos, debiendo en consecuencia, realizar la prueba a que se

refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.

Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados,

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Medio Ambiente.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor. Consigne

Subsecretaría de Medio Ambiente y Código 23001.

En el recuadro relativo a la Tasa de derechos de examen.

Consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.

En el recuadro donde figura el Año de la convocatoria. Señale

los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,

es decir, 00.

En el recuadro n.o 15. Cuerpo, Escala, Grupo profesional o

Categoría. Consignar Escala de Titulados de Escuelas Técnicas

de Grado Medio de OO.AA. del MIMAM y código 5913.

En el recuadro n.o 16. Especialidad, área o asignatura.

Consignar la especialidad por la que se opte de entre las previstas

en la base 1.1.1. de esta convocatoria.

En el recuadro n.o 17. Forma de acceso. Consignar la letra P.

En el recuadro n.o 18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante.

Consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.

En el recuadro n.o 19. Fecha B.O.E. Consignar la fecha de

publicación en el B.O.E. de esta convocatoria.

En el recuadro n.o 20. Provincia de examen. Consignar Madrid.

En el recuadro n.o 21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del

grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente,

En el recuadro n.o 22. Reserva para discapacitados. Se dejará

en blanco.

En el recuadro n.o 23. En caso de minusvalía o discapacidad

adaptación que se solicita y motivo de la misma. El interesado

hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, cuando

esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro n.o 24. Títulos académicos oficiales. Consignar

el nombre del título que se posee, de entre los exigidos en la

convocatoria, apartado 2.1.4. de la Base 2.

En el recuadro n.o 25 A) se hará constar el idioma o idiomas

a que se refiere el apartado 2.2 del Anexo I de la convocatoria,

de los que el aspirante desee ser examinado.

Consigne en el recuadro destinado a IMPORTE el

correspondiente a los derechos de examen, ya que es un impreso

autoliquidativo.

Presente la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de

las mismas).

3.2. La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio

Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado" y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Medio

Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, Plaza de San

Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio

Ambiente, Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero". (Código: 0085/2145/82/0000000079).

3.3. Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,

debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de

tal condición.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el

artículo 17 de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa

las personas que figuren como demandantes de empleo durante

el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria,

siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La

certificación relativa a la condición de demandante de empleo,

con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

correspondiente oficina de empleo del I.N.E.M. En cuanto a la

acreditación de las rentas se efectuará mediante una declaración jurada

o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán

acompañar a la instancia.

La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante

certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable

o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de

la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios

Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por

causa imputable a interesado.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín

Oficial del Estado, en la que, además de declarar aprobada la

lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha

de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En

la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y

número del D.N.I.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar, cuando ello sea posible,

el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3.En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en

la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en

la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

5. Tribunales

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Subsecretaria del Ministerio de Medio

Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancia previstas en la

presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Estado

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,

y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el

Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de

sus miembros.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes

el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

5.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes

de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse a la

Subsecretaría del Departamento.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas,

en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza

de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, teléfono 91-597.58.94.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12. El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del español mediante

la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a los dispuesto en

el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), por el que se establecen los diplomas acreditativos

del conocimiento del español como lengua extranjera.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988 de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992 de 10 de enero,

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las escuelas oficiales de idiomas.

6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B de conformidad con lo

establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 23.02.00 ("Boletín Oficial del Estado" 3 de

marzo) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado

el día 16.02.00.

6.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del

mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el

Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no

cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer

su exclusión a la Subsecretaria del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1. Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación

de su documento nacional de identidad y del sistema de acceso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio y, en su caso, en la primera parte de este segundo ejercicio.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día

siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para

presentar en el Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección

general de Recursos Humanos, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n,

28071 Madrid, la documentación acreditativa de los méritos:

Certificado Anexo V, que deberá ser expedido por el Subdirector

general de Personal, o jefe que tenga asignadas dichas

competencias, así como por los titulares de los organismos autónomos,

en su caso.

Títulos o diplomas de cursos de formación y perfeccionamiento

realizados y relacionados con las funciones propias de la Escala

objeto de esta convocatoria.

Cualquiera otra que se considere oportuna.

La lista provisional que contenga la valoración de los méritos

de la fase de concurso se hará pública en los tablones de

anuncios de los servicios centrales del Ministerio, disponiendo los

aspirantes de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la

publicación de esta relación provisional, para alegar las

rectificaciones que estimen oportunas.

7.2. Finalizadas las fases de oposición y concurso el Tribunal

publicará en su sede, señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada en dichas fases y con

indicación de su documento nacional de identidad.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición, y si persiste el empate

se estará a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio

y, en su caso, en la primera parte de este segundo ejercicio.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la

relación de aprobados a la Subsecretaria de Medio Ambiente,

especificando el número de aprobados en cada ejercicio, para su

conocimiento y publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

7.3. Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como

con indicación del documento nacional de identidad y del sistema

de acceso.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el Boletín Oficial del Estado de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, Plaza de San Juan

de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4 de

esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni de hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar:

Fotocopia compulsada de la credencial a que se refiere el

apartado 2.1.4 de esta convocatoria.

Declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI

a esta convocatoria.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de

fuerza mayo debidamente acreditada, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.3. Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, deberán solicitar los destinos correspondientes,

previa oferta de los mismos, siendo nombrados, a propuesta de la

Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de

carrera, mediante resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado

y en la que se indicará el destino adjudicado.

8.4. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros competentes de Formación de

Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 27 de octubre de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden

de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado"del 27),

la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.

ANEXO I

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de OO.AA. del MIMAM

PROCESODE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Prueba previa de conocimiento del español

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que

no hayan justificado documentalmente el conocimiento del idioma

español, según la base 3.1 de la convocatoria, deberán realizar

esta prueba de acuerdo con la base 6.1 de esta convocatoria.

2. Proceso de selección

2.1. El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

2.2. Fase de oposición: Constará de dos ejercicios

obligatorios, así como de una prueba voluntaria de idiomas.

Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias correspondientes a cada

especialidad concreta elegida por el mismo y que figuran en el Anexo II

de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un máximo de 80

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. El tiempo

máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Se calificará este ejercicio con un máximo de 30 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 15 puntos para tener acceso al

ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio.-Constará de dos partes:

En la primera parte, los aspirantes desarrollarán por escrito

un tema, a escoger de entre dos propuestos por el Tribunal, que

versará sobre las materias que correspondan a la especialidad

concreta elegida por el opositor y que figuran en el Anexo II de

la convocatoria. Para ello dispondrán de un tiempo máximo de

tres horas.

Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.

La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante un

tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes, en

sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y

profesional en relación con las materias propias de las funciones de

la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

OO.AA. del MIMAM, de acuerdo con la especialidad elegida.

A tal efecto, los opositores deberán presentar en la

Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento, Plaza de

San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, una memoria con su

historial formativo y profesional, adjuntando los documentos

acreditativos de los extremos contenidos en ella, en el plazo de 15

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la relación de aspirantes que hayan superado el primer

ejercicio de la fase de oposición. La no presentación en plazo de

la citada memoria implicará la valoración de esta segunda parte

del segundo ejercicio con 0 puntos.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá

dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria

y sobre aquellos aspectos más relevantes del tema desarrollado

en la primera parte de este ejercicio.

Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.

Deberá obtenerse en el tercer ejercicio un mínimo de 20 puntos

para poder superarlo.

Prueba voluntaria de idiomas.-Tratará de una prueba sobre

los conocimientos que el opositor posea sobre uno o los dos

siguientes idiomas:

Inglés.

Francés.

Dicha prueba consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal,

durante un tiempo máximo de 30 minutos, los conocimientos

suficientes de lectura, traducción y conversación del idioma o idiomas

que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el

Tribunal designará los textos sobre los que se practicará la misma.

Esta prueba se calificará otorgando hasta 5 puntos por idioma,

con un máximo de 10 puntos.

2.3. Fase de concurso.-En esta fase se valorará la antigüedad

del funcionario en el Cuerpo/Escala del grupo C a que pertenezca,

considerándose los servicios prestados en dicho grupo hasta la

fecha de publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo

desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados

en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros

centros oficiales de formación de funcionarios.

3. Valoración

3.1. Prueba previa de conocimiento del español.-Se

calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración

de "apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

3.2. Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 2.2 de este Anexo.

3.3. Fase de concurso.-La valoración de los méritos se

realizará de la forma siguiente:

3.3.1. Antigüedad: Por cada año completo de servicios

efectivos prestados en Cuerpos/Escalas del Grupo C 0,5 puntos, hasta

un máximo de 12 puntos.

3.3.2. Grado personal: Por la posesión de un grado personal

consolidado se otorgará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos

en la forma siguiente:

Grado personal igual o superior al 22: 4 puntos.

Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 3 puntos.

Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 18: 2 puntos.

Grado personal igual al 17: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 15: 1 punto.

Grado personal igual o inferior al 14: 0,75 puntos.

3.3.3. Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las de la Escala objeto de esta

convocatoria 1 punto por cada año completo, hasta un máximo

de 4 puntos.

3.3.4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se

otorgará 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso

de formación o perfeccionamiento realizado, siempre que se

refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones

propias de la Escala objeto de esta convocatoria.

3.4. Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y de concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,

en la primera parte de este segundo ejercicio.

ANEXO II

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de OO.AA. del MIMAM

PROGRAMA

Especialidad: Dominio Público

1. El dominio público. Concepto. La naturaleza y la afectación

como elementos determinantes del carácter demanial de los bienes.

2. La formalización de la incorporación de bienes al dominio

público. La afectación. La mutación demanial. La desafectación.

Concepto y líneas generales de los dos procedimientos.

3. La Ley de Aguas de 1985. Estructura, objetivos y principios

informadores. Principales diferencias con la Ley de Aguas de 1879.

La Ley 46/99 de modificación de la Ley 29/85, de Aguas.

Modificaciones introducidas.

4. Los Reglamentos en desarrollo de la Ley de Aguas:

Reglamento del Dominio Público Hidráulico y Reglamento de la

Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

Materias que regulan. Estructura.

5. Los Organismos de Cuenca. Funciones. Órganos de

gobierno, de gestión y de explotación. Las Comisarías de Aguas.

6. Dominio público hidráulico. Bienes que lo integran.

Definiciones. Mutaciones demaniales. Zonas de policía.

7. Delimitación del dominio público hidráulico. Deslinde:

concepto. Procedimiento, competencias, tramitación. Efectos jurídicos

del deslinde. Conexión con el dominio público marítimo terrestre.

8. Usos y derechos para utilización del agua: Usos comunes

generales y especiales. Normas generales. Uso privativo. Concepto

de concesión. Adquisición por prescripción. Autorizaciones

especiales. Cesión de usos del agua. Requisitos y procedimiento para

los contratos de cesión.

9. Autorizaciones de uso en terrenos de dominio público

hidráulico. Obras en los cauces. Aprovechamiento de materiales.

Siembras. Navegación. Procedimiento administrativo.

10. Procedimiento administrativo de otorgamiento de

concesiones y sus relaciones con la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Competencias.

11. Aguas subterráneas. Investigación, disposiciones

transitorias de la Ley 29/85, de Aguas. Aprovechamientos inferiores

a 7000 m3/año. Catálogo de aguas privadas, Normas para la

tramitación de derechos preexistentes.

12. El registro de aguas. Objeto. Derechos inscribibles.

Estructura. Efectos jurídicos de la inscripción. Extinción de derechos.

13. Comunidades de Usuarios. Concepto. Regulación

jurídica. Constitución. Comunidades generales y juntas centrales.

Régimen de sus acuerdos. Órganos y atribuciones. Estatutos,

ordenanzas y reglamentos.

14. Protección del Dominio Público Hidráulico: Principios de

la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

Infracciones administrativas: Clases. Sanciones: Cuantías. Normativa

aplicable.

15. Procedimiento Sancionador: Trámites esenciales.

Normativa reguladora. Prescripción de sanciones, infracciones y acciones

de exigibilidad de indemnización de daños. Caducidad de un

expediente sancionador. Efectos. Competencias para la resolución de

un procedimiento sancionador.

16. Recursos contra resoluciones en materia de

autorizaciones, concesiones y procedimiento sancionador. Tipos de recursos.

Plazos. Órganos ante los que se interponen,

17. El dominio público marítimo-terrestre. Elementos que lo

integran. Elementos característicos o requisitos que sirven para

reconocer cada bien de dominio público marítimo-terrestre

definido por la Ley.

18. La delimitación administrativa del dominio público

marítimo-terrestre. Procedimiento de deslinde: Fases más

representativas del mismo.

19. Las servidumbres de la Ley de Costas. Efectos sobre la

propiedad privada. Características generales de las mismas.

Órganos competentes para otorgar autorizaciones en zonas afectadas

por las servidumbres.

20. La servidumbre de protección: Contenido. Alcance

geográfico sobre el que se impone. Usos permitidos y prohibidos en

la misma.

21. La servidumbre de tránsito: Contenido y alcance

geográfico de la misma. Usos permitidos. Servidumbre de acceso al mar:

Razón de ser y contenido de la misma.

22. Usos generales del dominio público marítimo-terrestre.

Usos especiales: Requisitos que han de cumplir. Títulos para la

ocupación del dominio público marítimo terrestre, Definición y

presupuestos que deciden el tipo de título a obtener.

23. Las concesiones en el dominio público marítimo-terrestre.

Obras y Actividades que lo requieren. Procedimiento ordinario

de otorgamiento de concesiones. Formas de extinción. Causas

de caducidad.

24. El procedimiento sancionador en la Ley de Costas:

Principios que lo informan. Determinación de las infracciones y su

calificación según la gravedad. Obligación de restituir. Sanciones

especiales por el uso de Actividades, Funciones y Concesiones.

25. Las competencias de las diferentes Administraciones

según la Ley de Costas. Competencias del Estado, Comunidades

Autónomas y Ayuntamientos. Principios que rigen la colaboración

administrativa. La regulación de emisión de informes en los

procedimientos de aprobación de Planeamiento por parte de la

Administración de Costas.

26. La posible modificación de las anchuras de la zona de

servidumbre de protección en virtud de la clasificación del suelo

a la entrada en vigor de la Ley de Costas: La Disposición Transitoria

tercera de la Ley. La situación de construcciones anteriores a la

Ley de Costas en zonas de dominio público marítimo-terrestre

o en servidumbres de protección y tránsito: La Disposición

Transitoria cuarta de la Ley.

27. Tipos de presas. Acciones a considerar. Métodos de

cálculo. Tomas. Aliviaderos. Tipos de compuertas. Desagües. Desvío

de cauces. Protección medio ambiental.

28. Concepto de unidad fisiográfica. Balance sedimentario.

Fuentes y sumideros.

29. Erosión costera: causas naturales y antrópicas. Medidas

correctoras de carácter general: previsiones de la Ley de Costas.

30. Defensa de costas: tipologías de actuación. Aportación

periódica de arenas. Conceptos y diseño.

Especialidad: Gestión Ambiental en el Medio Forestal

1. La Legislación forestal española. Ley de Montes de 1957

y su Reglamento. Leyes autonómicas.

2. La Estrategia forestal española y la Estrategia para la

conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Política de

medio ambiente y política forestal de la Unión Europea.

3. Ley 4/89 de Conservación de los espacios naturales y de

la flora y fauna silvestres. Modificaciones introducidas en la

Ley 41/97. Planes de ordenación de recursos naturales. Planes

rectores de uso y gestión.

4. Importancia ecológica de los espacios protegidos. Red de

Parques Nacionales. El Plan Director de la Red de Parques

Nacionales. Espacios protegidos de zonas húmedas, de zonas

mediterráneas, de alta montaña, marítimo-terrestres: principales

problemas de conservación.

5. Normativa de evaluación de impacto ambiental y otra

normativa forestal o sectorial de carácter estatal que incide en los

montes: ley de agua, ley de incendios forestales, ley del suelo,

ley de caza, ley de pesca, ...

6. El sector forestal y la política agrícola común. Medidas

de acompañamiento. Conferencias Panaeuropeas sobre Bosques.

Redes e indicadores de gestión sostenible. Financiación europea

de inversiones forestales. Fondos aplicables, Planificación.

7. Cumbre de Río. Agenda 21. Convenio de Cambio climático.

Cumbre de Kioto. Convenio de Desertificación. Convenio de

Biodiversidad.

8. Directivas de Habitats (92/43/CE) y de Aves (79/409/CE).

Red Natura 2000.

9. La superficie forestal española, características de los

bosques españoles, distribución y regiones biogeográficas.

10. Características botánico-ecológico-selvícolas de las

principales coníferas en España.

11. Características botánico-ecológico-selvícolas de las

principales frondosas en España.

12. Pastizales y matorrales españoles. Clasificación,

características de las principales especies, regulación del pastoreo,

introducción y aprovechamiento.

13. Características de las especies cinegéticas y piscícolas

continentales, autóctonas e introducidas. Ordenación cinegéticas

y piscícola continental. Dinámica poblacional. Inventarios. Caza

selectiva. Repoblación e introducción de especies.

14. Enfermedades forestales bióticas y abióticas.

Intervenciones, medidas culturales, profilácticas y terapéuticas.

15. Modificaciones provocadas en el medio ambiente.

Eutrofización de aguas superficiales, depuración. Residuos sólidos.

Contaminación acústica. Contaminación térmica. Contaminación

atmosférica.

16. Incendios forestales, causas que los originan. Métodos

de extinción. Estimación de superficie quemada, estadísticas y

valoración de pérdidas.

17. Rehabilitación de cuencas. Reconstrucción de riberas.

Corrección de cuencas torrenciales y aludes. Fijación de dunas.

Ordenación agrohidrológica y conservación de suelos. Técnicas

específicas de restauración.

18. La desertificación, La desertificación en países

mediterráneos. El Convenio de las Naciones Unidad de Lucha contra la

Desertificación.

19. Mejora y conservación de recursos genéticos forestales.

Criterios de selección. Banco clonal. Rodales selectos. Producción

y comercialización de material forestal de reproducción.

Legislación.

20. La certificación forestal. Comparación de los diferentes

sistemas. Código de pautas de gestión.

21. La diversidad biológica. Concepto y métodos de medida.

22. Los ecosistemas españoles de montaña. Características

y rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas

de conservación.

23. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio. Los

ecosistemas españoles de bosque de coníferas. Características y

rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas de

conservación.

24. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo. Los

ecosistemas esteparios. Los ecosistemas de la región macaronésica.

Los ecosistemas de zonas húmedas, fluviales, costeros y

marítimos. Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y

principales problemas de conservación.

25. Cartografía y teledetección. Cartografía digital y S.I.G.

Fotografías aéreas y fotointerpretación. Ortofotos. Imágenes de

satélite. Uso del G.P.S. Bancos de datos de la naturaleza y

estadísticas forestales.

26. Objetivos de la Ordenación de montes arbolados.

Estructura de un proyecto de ordenación. Plan general, plan especial,

planes anuales, revisiones y normativa. Planificación del uso

recreativo y del paisaje.

27. Métodos de Ordenación en las masas forestales

españolas: coníferas de mayor importancia forestal en España. Frondosas

de mayor importancia forestal en España. Masas mixtas.

28. Técnicas de repoblación forestal. Introducción y elección

de especies forestales. Aprovechamiento de las especies de

crecimiento rápido de mayor interés en España.

29. Extracciones de los productos forestales. Vías de saca.

Aprovechamiento de frutos y cortezas. Movimiento de tierras,

cálculo. Caminos forestales.

30. Investigación y desarrollo forestal. Nuevas tecnologías

aplicables a los aprovechamientos forestales.

Especialidad: Educación Ambiental y Uso Público

1. La evolución del pensamiento y de las acciones de la

conservación: de Estocolmo a Río de Janeiro.

2. El Convenio sobre la Diversidad Biológica. La Estrategia

Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad

Biológica.

3. El Convenio sobre Cambio Climático. Consejo Nacional

del Clima.

4. Organismos internacionales de Medio Ambiente en la

estructura de Naciones Unidas: El Programa de Naciones Unidas

para el Medio Ambiente (PNUMA).

5. La importancia del medio ambiente en la Unión Europea:

Quinto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente.

6. Las Directivas de Aves y de Habitats.

7. Red Natura 2000.

8. Instrumentos financieros de la Unión Europea aplicados

a la conservación.

9. Trasposición de directivas europeas en materia de medio

Ambiente: Residuos ; biodiversidad y espacios naturales; y acceso

a la información ambiental.

10. Sistemas de gestión ambiental en industrias y

administraciones. Figuras de acreditación y papel de la educación y la

comunicación.

11. Competencias del Ministerio de Medio Ambiente.

Organigrama y funciones.

12. Las Leyes 4/89 y 41/97.

13. La Red Estatal de Parques Nacionales: el Plan Director.

14. El turismo sostenible en España.

15. Los espacios naturales protegidos de las Comunidades

Autónomas: Principales figuras de protección.

16. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.

17. El modelo de organización social: cultura, tecnología y

ambiente.

18. Percepción ambiental.

19. Actitudes ambientales: estructura y cambio.

20. Metodología de la investigación social. Muestreo.

Técnicas de investigación social aplicables al diagnóstico de

situaciones y a la detección de necesidades.

21. El comportamiento de impacto ambiental: detección,

evaluación. Criterios de programas de control de acciones de impacto.

22. La construcción del conocimiento: desarrollos en la

educación ambiental.

23. Instrumentos sociales de la política ambiental.

Información y comunicación ambientales.

24. Instrumentos sociales de la política ambiental:

Participación social en la gestión ambiental.

25. Instrumentos sociales de la política ambiental:

Elaboración de programas de formación y capacitación ambientales.

26. Programas de intervención en espacios naturales

(interpretación, promoción, voluntariado, marqueting.: Tipología,

recursos y equipamientos.

27. Los equipamientos de educación ambiental.

28. Evaluación de programas de educación y comunicación

ambientales. Criterios de calidad.

29. La animación socio-cultural y su relación con la educación

ambiental.

30. Formación, empleo y ambiente en España.

Especialidad: Conservación de la Biodiversidad

1.-Convenio sobre diversidad biológica. Principales

características. La estrategia nacional para la conservación y el uso

sostenible de la diversidad biológica.

2. Convenio de Ramsar, Washington (CITES), Bonn y Berna.

Principales características y su aplicación en España.

3. Organismos internacionales para la conservación de la

naturaleza. El PNUMA, UICN, Federación Europea de Parques

Nacionales y Naturales y el Programa MaB y las Reservas de la

Biosfera. Desarrollo y aplicación en España.

4. Fundamentos de la conservación de la biodiversidad en

la Unión Europea. Quinto Programa de Acción Medioambiental

y Desarrollo Sostenible. Relaciones con la reforma de la PAC.

Instrumentos normativos y financieros aplicables a la conservación

de la biodiversidad.

5. Las Directivas Aves y Hábitats. Desarrollo y aplicación en

España. Relación con los Espacios Naturales Protegidos.

6. La ley 4/89 y su desarrollo reglamentario. Principales

características e instrumentos. La sentencia del Tribunal

Constitucional.

7. La Ley 41/92. Modificaciones que introduce. Nuevo

modelo de gestión de los Parques Nacionales.

8. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

Características principales y aplicación.

9. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Características principales. Ejemplos concretos.

10. Planes Rectores de Uso y Gestión. Características

principales. Ejemplos concretos.

11. Planes sectoriales. Características principales. Ejemplos

concretos.

12. Alternativas de desarrollo socioeconómico en los ENPs.

Planes de desarrollo sostenible.

13. Los Espacios Naturales Protegidos en las Comunidades

Autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de

protección. Situación actual.

14. Los Espacios Naturales Protegidos en la Unión Europea.

Diferentes modelos de gestión.

15. La Evaluación de Impacto Ambiental en los Espacios

Naturales Protegidos. Relación con la legislación estatal y de las

Comunidades Autónomas.

16. La diversidad biológica. Concepto y métodos de medida.

Análisis y evaluación de los componentes de la diversidad

biológica. Aplicaciones a la gestión.

17. Ley y reglamento de montes. Estrategia Forestal Nacional.

Normativas desarrolladas por las Comunidades Autónomas.

18. Los montes de utilidad pública. Normativa y aplicaciones

a la gestión.

19. El aprovechamiento de los recursos forestales. Normativa,

valoración, planes de ordenación y planes técnicos.

Aprovechamientos secundarios.

20. Ley y reglamento de caza y pesca. Normativa desarrollada

por las Comunidades Autónomas. Planes técnicos.

21. Especies protegidas. Catálogos nacionales y

autonómicos. Desarrollo y aplicación. Planes de recuperación de especies

protegidas. Ejemplos concretos.

22. Las zonas húmedas españolas. Principales problemas de

conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.

23. El medio fluvial. Principales problemas de conservación.

Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.

24. El medio marino. Principales problemas de conservación.

Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.

25. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio y de

coníferas. Principales problemas de conservación.

Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.

26. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo.

Principales problemas de conservación. Ejemplos concretos.

27. Los ecosistemas esteparios y de cultivos en España.

Principales problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión.

Ejemplos concretos.

28. Los ecosistemas españoles de montaña. Principales

problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos

concretos.

29. Los ecosistemas de la región macaronésica. Principales

problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión.

Ejemplos concretos.

30. Instrumentos de participación pública y colaboración

ciudadana en la gestión del medio natural y en los ENPs.

Especialidad: Ingeniería de Saneamiento

1. Ley de Aguas. Reglamento de la Administración Pública

del Agua y de la Planificación Hidrológica.

2. La calidad del agua y la protección del dominio público

hidráulico en la Ley de Aguas.

3. Directivas europeas sobre calidad de aguas y su

incorporación a la legislación española.

4. Legislación sobre vertidos tóxicos y peligrosos.

5. Evaluación del impacto ambiental.

6. Diseño hidráulico y ambiental de redes de saneamiento.

7. Drenaje urbano.

8. Diseño y operación de sistemas de colectores unitarios.

Tendencias actuales.

9. Conducciones para saneamiento. Especificaciones técnicas

y procedimientos constructivos.

10. Aliviaderos de tormenta. Tipología, diseño y

funcionalidad dentro del sistema de saneamiento.

11. Estructuras hidráulicas auxiliares de la red de

saneamiento. Tipología y diseño.

12. Limpieza, mantenimiento y rehabilitación de

conducciones de aguas residuales.

13. Degradación y corrosión de conducciones de aguas

residuales.

14. Bombeo de aguas residuales.

15. Tratamiento de aguas residuales urbanas.

16. Tratamientos avanzados para la eliminación de nutrientes

en aguas residuales urbanas.

17. Tratamiento de desinfección de aguas residuales.

18. Tratamientos de aguas residuales industriales.

19. Tratamiento y gestión de fangos de estaciones

depuradoras de aguas residuales.

20. Reutilización de efluentes de estaciones depuradoras de

aguas residuales.

21. Equipamientos electromecánicos básicos de estaciones

depuradoras. Instrumentación y control.

22. Sistemas de saneamiento litoral, Aspectos específicos de

diseño.

23. Alivios en áreas costeras. Influencia sobre la calidad del

agua y metodología de estudio.

24. Procesos de transporte, dispersión y evolución de

contaminantes en el medio marino.

25. Acciones del oleaje sobre tuberías submarinas y formas

de protección.

26. Proyecto y construcción de emisarios submarinos.

27. Reglamento de Vertidos a los Sistemas de Saneamiento.

28. Tarifa de utilización de los sistemas de saneamiento.

29. Planes de Vigilancia Ambiental en saneamiento.

Objetivos, definición y desarrollo.

30. Legislación básica en materia de Seguridad y Salud.

ANEXO III

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de OO.AA. del MIMAM

Tribunal Titular

Presidente: D. Antonio Alcaráz Calvo, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del MIMAM.

Secretaria: D.a M.a Luisa Villaseca Costero, Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Vocales: D. José Manuel Manzanares Robles, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MIMAM.

D. Ángel Juanco García, Cuerpo de Ingenieros de Caminos,

Canales y Puertos del Estado.

D. José Ramón Barro Bernardo de Quirós, Cuerpo de

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

D. Manuel Delgado Calderón, Cuerpo de Ingenieros Técnicos

en Especialidades Forestales.

D. Juan Manuel de Benito Ontañón, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.

D. Salustiano Iglesias Sauce, Cuerpo de Ingenieros Técnicos

en Especialidades Forestales.

D. Manuel González Corbí, Escala de Titulados Medios del

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Tribunal Suplente

Presidente: D. Salvador Heras Moreno, Cuerpo Facultativo

Superior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Secretario: D.a Mercedes Montesinos del Valle, Escala de

Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MINER.

Vocales: D. Carlos Villarroya Aldea, Cuerpo de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado.

D. Francisco Javier García Garrido, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos de Obras Públicas.

D. Emilio Soler Monsalve, Cuerpo de Ingenieros de Caminos,

Canales y Puertos del Estado.

D. José Luis de la Rosa García, Cuerpo de Ingenieros Técnicos

en Especialidades Forestales.

D. Manuel Carrasco Redondo, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MAPA.

D.a Rocío Díaz Casado, Cuerpo de Ingenieros de Montes.

D. José Jiménez Quintas, Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

ANEXO IV

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de OO.AA. del MIMAM

Don ................................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y con documento nacional de identidad número .........................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de .......................................................................

............................................................................................

que no se haya separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ......................... a ...... de ......................... de ............

ANEXO V

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña .............................................................................

Cargo ..................................................................................

Centro Directivo o Unidad administrativa ..................................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Centro,

el funcionario abajo indicado tiene acreditados los

siguientes extremos:

Apellidos: .............................................................................

Nombre: ...............................................................................

Cuerpo o Escala a que pertenece: ............................................

D.N.I. .................................... N.R.P. ....................................

Puesto de destino actual: ........................................................

............................................................................................

1.º Antigüedad

Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la

fecha de publicación de la presente convocatoria, en

Cuerpos/Escalas del Grupo: C.

2.º Grado personal consolidado: .....................

3.º Datos referidos a los puestos de trabajo desarrollados en

Cuerpos/Escalas del Grupo C:

Denominación y tiempo de servicios prestados en cada puesto

de trabajo

DESDE HASTA

................................................... .................. ...................

................................................... .................. ...................

................................................... .................. ...................

................................................... .................. ...................

................................................... .................. ...................

................................................... .................. ...................

................................................... .................. ...................

................................................... .................. ...................

................................................... .................. ...................

................................................... .................. ...................

Expedido en .................... a ..... de .................... de ..........

(Firma ysello)

ANEXO VI

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de OO.AA. del MIMAN

Don ................................................................................,

con nacionalidad ...................., con domicilio en ....................,

y con número de pasaporte .................... declara bajo juramento

o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MIMAM, que

no se halla sometido a sanción disciplinaria o condena penal que

impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ......................... a ...... de ......................... de ............

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