En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2000 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados
de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos
del Ministerio de Medio Ambiente, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas, por
el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas del
Grupo C.
1.1.1. Este número de plazas corresponden a las siguientes
especialidades:
1 Dominio Público.
1 Gestión Ambiental en el Medio Forestal.
1 Educación Ambiental y Uso Público.
1 Conservación de la Biodiversidad.
1 Ingeniería de Saneamiento.
1.1.2. Los aspirantes sólo podrán participar en una de las
especialidades previstas en esta base.
1.1.3. Si en alguna de las especialidades no se cubriera el
número total de plazas convocadas, podrán acumularse en otra
u otras de las especialidades que figuran en el apartado 1.1.1.,
según determine este Ministerio de acuerdo con sus necesidades.
1.2. A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo ; la Ley 6/1997, de 14 de abril; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3. El proceso selectivo constará de las fases de oposición
y concurso previstas en el Anexo I, con las pruebas, puntuaciones
y materias que se especifican en el mismo.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de las especialidades
concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con
la puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición
y concurso, a que se refiere el apartado 3.4 del Anexo I.
En el caso de que alguno de los puestos de trabajo que vayan
a ser ofrecidos como primer destino supongan la participación
directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las
funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses
generales el Estado, estos puestos quedarán excluidos de la posibilidad
de ser elegidos por los aspirantes que no posean la nacionalidad
española. La Administración será la competente para determinar
cuáles serían dichos puestos de trabajo.
1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará
a partir del día 15 de noviembre de 2000.
La duración máxima de las fases de oposición y de concurso
será de nueve meses, contados a partir de la publicación de la
presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este
último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de
nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados
Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España.
2.1.2. Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo C y tener, el día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1), y reunir los demás
requisitos exigidos en la convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del grupo C a que pertenezcan, serán
computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas
selectivas.
2.1.3. Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.4. Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico, Diplomado universitario o haber superado tres
años completos de una licenciatura, Formación Profesional de
tercer grado o equivalente, o haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención de dicho título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la
profesión correspondiente.
2.1.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.6. No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas ni de hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,
gratuitamente, en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero, en las Delegaciones del Gobierno en
las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno, así
como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública
y en la Oficina de Información de los servicios centrales del
Ministerio de Medio Ambiente.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar: Dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco, y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo.
Declaración jurada o promesa de éste de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como
lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para
extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
De no aportar esta documentación no podrán ser declarados
exentos, debiendo en consecuencia, realizar la prueba a que se
refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.
Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados,
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor. Consigne
Subsecretaría de Medio Ambiente y Código 23001.
En el recuadro relativo a la Tasa de derechos de examen.
Consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.
En el recuadro donde figura el Año de la convocatoria. Señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, 00.
En el recuadro n.o 15. Cuerpo, Escala, Grupo profesional o
Categoría. Consignar Escala de Titulados de Escuelas Técnicas
de Grado Medio de OO.AA. del MIMAM y código 5913.
En el recuadro n.o 16. Especialidad, área o asignatura.
Consignar la especialidad por la que se opte de entre las previstas
en la base 1.1.1. de esta convocatoria.
En el recuadro n.o 17. Forma de acceso. Consignar la letra P.
En el recuadro n.o 18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante.
Consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro n.o 19. Fecha B.O.E. Consignar la fecha de
publicación en el B.O.E. de esta convocatoria.
En el recuadro n.o 20. Provincia de examen. Consignar Madrid.
En el recuadro n.o 21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del
grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente,
En el recuadro n.o 22. Reserva para discapacitados. Se dejará
en blanco.
En el recuadro n.o 23. En caso de minusvalía o discapacidad
adaptación que se solicita y motivo de la misma. El interesado
hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, cuando
esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro n.o 24. Títulos académicos oficiales. Consignar
el nombre del título que se posee, de entre los exigidos en la
convocatoria, apartado 2.1.4. de la Base 2.
En el recuadro n.o 25 A) se hará constar el idioma o idiomas
a que se refiere el apartado 2.2 del Anexo I de la convocatoria,
de los que el aspirante desee ser examinado.
Consigne en el recuadro destinado a IMPORTE el
correspondiente a los derechos de examen, ya que es un impreso
autoliquidativo.
Presente la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de
las mismas).
3.2. La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Medio
Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, Plaza de San
Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio
Ambiente, Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero". (Código: 0085/2145/82/0000000079).
3.3. Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de
tal condición.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa
las personas que figuren como demandantes de empleo durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria,
siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina de empleo del I.N.E.M. En cuanto a la
acreditación de las rentas se efectuará mediante una declaración jurada
o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán
acompañar a la instancia.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios
Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable a interesado.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín
Oficial del Estado, en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha
de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En
la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y
número del D.N.I.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar, cuando ello sea posible,
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3.En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
5. Tribunales
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Subsecretaria del Ministerio de Medio
Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancia previstas en la
presente base.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Estado
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,
y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de
sus miembros.
5.5. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes
el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
5.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse a la
Subsecretaría del Departamento.
5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas,
en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza
de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, teléfono 91-597.58.94.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12. El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del español mediante
la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a los dispuesto en
el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), por el que se establecen los diplomas acreditativos
del conocimiento del español como lengua extranjera.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988 de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992 de 10 de enero,
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las escuelas oficiales de idiomas.
6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B de conformidad con lo
establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 23.02.00 ("Boletín Oficial del Estado" 3 de
marzo) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado
el día 16.02.00.
6.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del
mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el
Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión a la Subsecretaria del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1. Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación
de su documento nacional de identidad y del sistema de acceso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio y, en su caso, en la primera parte de este segundo ejercicio.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para
presentar en el Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección
general de Recursos Humanos, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n,
28071 Madrid, la documentación acreditativa de los méritos:
Certificado Anexo V, que deberá ser expedido por el Subdirector
general de Personal, o jefe que tenga asignadas dichas
competencias, así como por los titulares de los organismos autónomos,
en su caso.
Títulos o diplomas de cursos de formación y perfeccionamiento
realizados y relacionados con las funciones propias de la Escala
objeto de esta convocatoria.
Cualquiera otra que se considere oportuna.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en los tablones de
anuncios de los servicios centrales del Ministerio, disponiendo los
aspirantes de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de esta relación provisional, para alegar las
rectificaciones que estimen oportunas.
7.2. Finalizadas las fases de oposición y concurso el Tribunal
publicará en su sede, señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuación alcanzada en dichas fases y con
indicación de su documento nacional de identidad.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición, y si persiste el empate
se estará a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
y, en su caso, en la primera parte de este segundo ejercicio.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
relación de aprobados a la Subsecretaria de Medio Ambiente,
especificando el número de aprobados en cada ejercicio, para su
conocimiento y publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
7.3. Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como
con indicación del documento nacional de identidad y del sistema
de acceso.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el Boletín Oficial del Estado de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, Plaza de San Juan
de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4 de
esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni de hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar:
Fotocopia compulsada de la credencial a que se refiere el
apartado 2.1.4 de esta convocatoria.
Declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI
a esta convocatoria.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de
fuerza mayo debidamente acreditada, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.3. Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, deberán solicitar los destinos correspondientes,
previa oferta de los mismos, siendo nombrados, a propuesta de la
Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de
carrera, mediante resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado
y en la que se indicará el destino adjudicado.
8.4. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros competentes de Formación de
Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 27 de octubre de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden
de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado"del 27),
la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.
ANEXO I
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de OO.AA. del MIMAM
PROCESODE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Prueba previa de conocimiento del español
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que
no hayan justificado documentalmente el conocimiento del idioma
español, según la base 3.1 de la convocatoria, deberán realizar
esta prueba de acuerdo con la base 6.1 de esta convocatoria.
2. Proceso de selección
2.1. El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Concurso.
2.2. Fase de oposición: Constará de dos ejercicios
obligatorios, así como de una prueba voluntaria de idiomas.
Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias correspondientes a cada
especialidad concreta elegida por el mismo y que figuran en el Anexo II
de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de 80
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
Se calificará este ejercicio con un máximo de 30 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 15 puntos para tener acceso al
ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio.-Constará de dos partes:
En la primera parte, los aspirantes desarrollarán por escrito
un tema, a escoger de entre dos propuestos por el Tribunal, que
versará sobre las materias que correspondan a la especialidad
concreta elegida por el opositor y que figuran en el Anexo II de
la convocatoria. Para ello dispondrán de un tiempo máximo de
tres horas.
Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.
La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante un
tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes, en
sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y
profesional en relación con las materias propias de las funciones de
la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
OO.AA. del MIMAM, de acuerdo con la especialidad elegida.
A tal efecto, los opositores deberán presentar en la
Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento, Plaza de
San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, una memoria con su
historial formativo y profesional, adjuntando los documentos
acreditativos de los extremos contenidos en ella, en el plazo de 15
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la relación de aspirantes que hayan superado el primer
ejercicio de la fase de oposición. La no presentación en plazo de
la citada memoria implicará la valoración de esta segunda parte
del segundo ejercicio con 0 puntos.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá
dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria
y sobre aquellos aspectos más relevantes del tema desarrollado
en la primera parte de este ejercicio.
Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.
Deberá obtenerse en el tercer ejercicio un mínimo de 20 puntos
para poder superarlo.
Prueba voluntaria de idiomas.-Tratará de una prueba sobre
los conocimientos que el opositor posea sobre uno o los dos
siguientes idiomas:
Inglés.
Francés.
Dicha prueba consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal,
durante un tiempo máximo de 30 minutos, los conocimientos
suficientes de lectura, traducción y conversación del idioma o idiomas
que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el
Tribunal designará los textos sobre los que se practicará la misma.
Esta prueba se calificará otorgando hasta 5 puntos por idioma,
con un máximo de 10 puntos.
2.3. Fase de concurso.-En esta fase se valorará la antigüedad
del funcionario en el Cuerpo/Escala del grupo C a que pertenezca,
considerándose los servicios prestados en dicho grupo hasta la
fecha de publicación de la presente convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
centros oficiales de formación de funcionarios.
3. Valoración
3.1. Prueba previa de conocimiento del español.-Se
calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración
de "apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
3.2. Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 2.2 de este Anexo.
3.3. Fase de concurso.-La valoración de los méritos se
realizará de la forma siguiente:
3.3.1. Antigüedad: Por cada año completo de servicios
efectivos prestados en Cuerpos/Escalas del Grupo C 0,5 puntos, hasta
un máximo de 12 puntos.
3.3.2. Grado personal: Por la posesión de un grado personal
consolidado se otorgará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos
en la forma siguiente:
Grado personal igual o superior al 22: 4 puntos.
Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 3 puntos.
Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 18: 2 puntos.
Grado personal igual al 17: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 15: 1 punto.
Grado personal igual o inferior al 14: 0,75 puntos.
3.3.3. Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las de la Escala objeto de esta
convocatoria 1 punto por cada año completo, hasta un máximo
de 4 puntos.
3.3.4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se
otorgará 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso
de formación o perfeccionamiento realizado, siempre que se
refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones
propias de la Escala objeto de esta convocatoria.
3.4. Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,
en la primera parte de este segundo ejercicio.
ANEXO II
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de OO.AA. del MIMAM
PROGRAMA
Especialidad: Dominio Público
1. El dominio público. Concepto. La naturaleza y la afectación
como elementos determinantes del carácter demanial de los bienes.
2. La formalización de la incorporación de bienes al dominio
público. La afectación. La mutación demanial. La desafectación.
Concepto y líneas generales de los dos procedimientos.
3. La Ley de Aguas de 1985. Estructura, objetivos y principios
informadores. Principales diferencias con la Ley de Aguas de 1879.
La Ley 46/99 de modificación de la Ley 29/85, de Aguas.
Modificaciones introducidas.
4. Los Reglamentos en desarrollo de la Ley de Aguas:
Reglamento del Dominio Público Hidráulico y Reglamento de la
Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
Materias que regulan. Estructura.
5. Los Organismos de Cuenca. Funciones. Órganos de
gobierno, de gestión y de explotación. Las Comisarías de Aguas.
6. Dominio público hidráulico. Bienes que lo integran.
Definiciones. Mutaciones demaniales. Zonas de policía.
7. Delimitación del dominio público hidráulico. Deslinde:
concepto. Procedimiento, competencias, tramitación. Efectos jurídicos
del deslinde. Conexión con el dominio público marítimo terrestre.
8. Usos y derechos para utilización del agua: Usos comunes
generales y especiales. Normas generales. Uso privativo. Concepto
de concesión. Adquisición por prescripción. Autorizaciones
especiales. Cesión de usos del agua. Requisitos y procedimiento para
los contratos de cesión.
9. Autorizaciones de uso en terrenos de dominio público
hidráulico. Obras en los cauces. Aprovechamiento de materiales.
Siembras. Navegación. Procedimiento administrativo.
10. Procedimiento administrativo de otorgamiento de
concesiones y sus relaciones con la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Competencias.
11. Aguas subterráneas. Investigación, disposiciones
transitorias de la Ley 29/85, de Aguas. Aprovechamientos inferiores
a 7000 m3/año. Catálogo de aguas privadas, Normas para la
tramitación de derechos preexistentes.
12. El registro de aguas. Objeto. Derechos inscribibles.
Estructura. Efectos jurídicos de la inscripción. Extinción de derechos.
13. Comunidades de Usuarios. Concepto. Regulación
jurídica. Constitución. Comunidades generales y juntas centrales.
Régimen de sus acuerdos. Órganos y atribuciones. Estatutos,
ordenanzas y reglamentos.
14. Protección del Dominio Público Hidráulico: Principios de
la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
Infracciones administrativas: Clases. Sanciones: Cuantías. Normativa
aplicable.
15. Procedimiento Sancionador: Trámites esenciales.
Normativa reguladora. Prescripción de sanciones, infracciones y acciones
de exigibilidad de indemnización de daños. Caducidad de un
expediente sancionador. Efectos. Competencias para la resolución de
un procedimiento sancionador.
16. Recursos contra resoluciones en materia de
autorizaciones, concesiones y procedimiento sancionador. Tipos de recursos.
Plazos. Órganos ante los que se interponen,
17. El dominio público marítimo-terrestre. Elementos que lo
integran. Elementos característicos o requisitos que sirven para
reconocer cada bien de dominio público marítimo-terrestre
definido por la Ley.
18. La delimitación administrativa del dominio público
marítimo-terrestre. Procedimiento de deslinde: Fases más
representativas del mismo.
19. Las servidumbres de la Ley de Costas. Efectos sobre la
propiedad privada. Características generales de las mismas.
Órganos competentes para otorgar autorizaciones en zonas afectadas
por las servidumbres.
20. La servidumbre de protección: Contenido. Alcance
geográfico sobre el que se impone. Usos permitidos y prohibidos en
la misma.
21. La servidumbre de tránsito: Contenido y alcance
geográfico de la misma. Usos permitidos. Servidumbre de acceso al mar:
Razón de ser y contenido de la misma.
22. Usos generales del dominio público marítimo-terrestre.
Usos especiales: Requisitos que han de cumplir. Títulos para la
ocupación del dominio público marítimo terrestre, Definición y
presupuestos que deciden el tipo de título a obtener.
23. Las concesiones en el dominio público marítimo-terrestre.
Obras y Actividades que lo requieren. Procedimiento ordinario
de otorgamiento de concesiones. Formas de extinción. Causas
de caducidad.
24. El procedimiento sancionador en la Ley de Costas:
Principios que lo informan. Determinación de las infracciones y su
calificación según la gravedad. Obligación de restituir. Sanciones
especiales por el uso de Actividades, Funciones y Concesiones.
25. Las competencias de las diferentes Administraciones
según la Ley de Costas. Competencias del Estado, Comunidades
Autónomas y Ayuntamientos. Principios que rigen la colaboración
administrativa. La regulación de emisión de informes en los
procedimientos de aprobación de Planeamiento por parte de la
Administración de Costas.
26. La posible modificación de las anchuras de la zona de
servidumbre de protección en virtud de la clasificación del suelo
a la entrada en vigor de la Ley de Costas: La Disposición Transitoria
tercera de la Ley. La situación de construcciones anteriores a la
Ley de Costas en zonas de dominio público marítimo-terrestre
o en servidumbres de protección y tránsito: La Disposición
Transitoria cuarta de la Ley.
27. Tipos de presas. Acciones a considerar. Métodos de
cálculo. Tomas. Aliviaderos. Tipos de compuertas. Desagües. Desvío
de cauces. Protección medio ambiental.
28. Concepto de unidad fisiográfica. Balance sedimentario.
Fuentes y sumideros.
29. Erosión costera: causas naturales y antrópicas. Medidas
correctoras de carácter general: previsiones de la Ley de Costas.
30. Defensa de costas: tipologías de actuación. Aportación
periódica de arenas. Conceptos y diseño.
Especialidad: Gestión Ambiental en el Medio Forestal
1. La Legislación forestal española. Ley de Montes de 1957
y su Reglamento. Leyes autonómicas.
2. La Estrategia forestal española y la Estrategia para la
conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Política de
medio ambiente y política forestal de la Unión Europea.
3. Ley 4/89 de Conservación de los espacios naturales y de
la flora y fauna silvestres. Modificaciones introducidas en la
Ley 41/97. Planes de ordenación de recursos naturales. Planes
rectores de uso y gestión.
4. Importancia ecológica de los espacios protegidos. Red de
Parques Nacionales. El Plan Director de la Red de Parques
Nacionales. Espacios protegidos de zonas húmedas, de zonas
mediterráneas, de alta montaña, marítimo-terrestres: principales
problemas de conservación.
5. Normativa de evaluación de impacto ambiental y otra
normativa forestal o sectorial de carácter estatal que incide en los
montes: ley de agua, ley de incendios forestales, ley del suelo,
ley de caza, ley de pesca, ...
6. El sector forestal y la política agrícola común. Medidas
de acompañamiento. Conferencias Panaeuropeas sobre Bosques.
Redes e indicadores de gestión sostenible. Financiación europea
de inversiones forestales. Fondos aplicables, Planificación.
7. Cumbre de Río. Agenda 21. Convenio de Cambio climático.
Cumbre de Kioto. Convenio de Desertificación. Convenio de
Biodiversidad.
8. Directivas de Habitats (92/43/CE) y de Aves (79/409/CE).
Red Natura 2000.
9. La superficie forestal española, características de los
bosques españoles, distribución y regiones biogeográficas.
10. Características botánico-ecológico-selvícolas de las
principales coníferas en España.
11. Características botánico-ecológico-selvícolas de las
principales frondosas en España.
12. Pastizales y matorrales españoles. Clasificación,
características de las principales especies, regulación del pastoreo,
introducción y aprovechamiento.
13. Características de las especies cinegéticas y piscícolas
continentales, autóctonas e introducidas. Ordenación cinegéticas
y piscícola continental. Dinámica poblacional. Inventarios. Caza
selectiva. Repoblación e introducción de especies.
14. Enfermedades forestales bióticas y abióticas.
Intervenciones, medidas culturales, profilácticas y terapéuticas.
15. Modificaciones provocadas en el medio ambiente.
Eutrofización de aguas superficiales, depuración. Residuos sólidos.
Contaminación acústica. Contaminación térmica. Contaminación
atmosférica.
16. Incendios forestales, causas que los originan. Métodos
de extinción. Estimación de superficie quemada, estadísticas y
valoración de pérdidas.
17. Rehabilitación de cuencas. Reconstrucción de riberas.
Corrección de cuencas torrenciales y aludes. Fijación de dunas.
Ordenación agrohidrológica y conservación de suelos. Técnicas
específicas de restauración.
18. La desertificación, La desertificación en países
mediterráneos. El Convenio de las Naciones Unidad de Lucha contra la
Desertificación.
19. Mejora y conservación de recursos genéticos forestales.
Criterios de selección. Banco clonal. Rodales selectos. Producción
y comercialización de material forestal de reproducción.
Legislación.
20. La certificación forestal. Comparación de los diferentes
sistemas. Código de pautas de gestión.
21. La diversidad biológica. Concepto y métodos de medida.
22. Los ecosistemas españoles de montaña. Características
y rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas
de conservación.
23. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio. Los
ecosistemas españoles de bosque de coníferas. Características y
rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas de
conservación.
24. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo. Los
ecosistemas esteparios. Los ecosistemas de la región macaronésica.
Los ecosistemas de zonas húmedas, fluviales, costeros y
marítimos. Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y
principales problemas de conservación.
25. Cartografía y teledetección. Cartografía digital y S.I.G.
Fotografías aéreas y fotointerpretación. Ortofotos. Imágenes de
satélite. Uso del G.P.S. Bancos de datos de la naturaleza y
estadísticas forestales.
26. Objetivos de la Ordenación de montes arbolados.
Estructura de un proyecto de ordenación. Plan general, plan especial,
planes anuales, revisiones y normativa. Planificación del uso
recreativo y del paisaje.
27. Métodos de Ordenación en las masas forestales
españolas: coníferas de mayor importancia forestal en España. Frondosas
de mayor importancia forestal en España. Masas mixtas.
28. Técnicas de repoblación forestal. Introducción y elección
de especies forestales. Aprovechamiento de las especies de
crecimiento rápido de mayor interés en España.
29. Extracciones de los productos forestales. Vías de saca.
Aprovechamiento de frutos y cortezas. Movimiento de tierras,
cálculo. Caminos forestales.
30. Investigación y desarrollo forestal. Nuevas tecnologías
aplicables a los aprovechamientos forestales.
Especialidad: Educación Ambiental y Uso Público
1. La evolución del pensamiento y de las acciones de la
conservación: de Estocolmo a Río de Janeiro.
2. El Convenio sobre la Diversidad Biológica. La Estrategia
Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad
Biológica.
3. El Convenio sobre Cambio Climático. Consejo Nacional
del Clima.
4. Organismos internacionales de Medio Ambiente en la
estructura de Naciones Unidas: El Programa de Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA).
5. La importancia del medio ambiente en la Unión Europea:
Quinto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente.
6. Las Directivas de Aves y de Habitats.
7. Red Natura 2000.
8. Instrumentos financieros de la Unión Europea aplicados
a la conservación.
9. Trasposición de directivas europeas en materia de medio
Ambiente: Residuos ; biodiversidad y espacios naturales; y acceso
a la información ambiental.
10. Sistemas de gestión ambiental en industrias y
administraciones. Figuras de acreditación y papel de la educación y la
comunicación.
11. Competencias del Ministerio de Medio Ambiente.
Organigrama y funciones.
12. Las Leyes 4/89 y 41/97.
13. La Red Estatal de Parques Nacionales: el Plan Director.
14. El turismo sostenible en España.
15. Los espacios naturales protegidos de las Comunidades
Autónomas: Principales figuras de protección.
16. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.
17. El modelo de organización social: cultura, tecnología y
ambiente.
18. Percepción ambiental.
19. Actitudes ambientales: estructura y cambio.
20. Metodología de la investigación social. Muestreo.
Técnicas de investigación social aplicables al diagnóstico de
situaciones y a la detección de necesidades.
21. El comportamiento de impacto ambiental: detección,
evaluación. Criterios de programas de control de acciones de impacto.
22. La construcción del conocimiento: desarrollos en la
educación ambiental.
23. Instrumentos sociales de la política ambiental.
Información y comunicación ambientales.
24. Instrumentos sociales de la política ambiental:
Participación social en la gestión ambiental.
25. Instrumentos sociales de la política ambiental:
Elaboración de programas de formación y capacitación ambientales.
26. Programas de intervención en espacios naturales
(interpretación, promoción, voluntariado, marqueting.: Tipología,
recursos y equipamientos.
27. Los equipamientos de educación ambiental.
28. Evaluación de programas de educación y comunicación
ambientales. Criterios de calidad.
29. La animación socio-cultural y su relación con la educación
ambiental.
30. Formación, empleo y ambiente en España.
Especialidad: Conservación de la Biodiversidad
1.-Convenio sobre diversidad biológica. Principales
características. La estrategia nacional para la conservación y el uso
sostenible de la diversidad biológica.
2. Convenio de Ramsar, Washington (CITES), Bonn y Berna.
Principales características y su aplicación en España.
3. Organismos internacionales para la conservación de la
naturaleza. El PNUMA, UICN, Federación Europea de Parques
Nacionales y Naturales y el Programa MaB y las Reservas de la
Biosfera. Desarrollo y aplicación en España.
4. Fundamentos de la conservación de la biodiversidad en
la Unión Europea. Quinto Programa de Acción Medioambiental
y Desarrollo Sostenible. Relaciones con la reforma de la PAC.
Instrumentos normativos y financieros aplicables a la conservación
de la biodiversidad.
5. Las Directivas Aves y Hábitats. Desarrollo y aplicación en
España. Relación con los Espacios Naturales Protegidos.
6. La ley 4/89 y su desarrollo reglamentario. Principales
características e instrumentos. La sentencia del Tribunal
Constitucional.
7. La Ley 41/92. Modificaciones que introduce. Nuevo
modelo de gestión de los Parques Nacionales.
8. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Características principales y aplicación.
9. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
Características principales. Ejemplos concretos.
10. Planes Rectores de Uso y Gestión. Características
principales. Ejemplos concretos.
11. Planes sectoriales. Características principales. Ejemplos
concretos.
12. Alternativas de desarrollo socioeconómico en los ENPs.
Planes de desarrollo sostenible.
13. Los Espacios Naturales Protegidos en las Comunidades
Autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de
protección. Situación actual.
14. Los Espacios Naturales Protegidos en la Unión Europea.
Diferentes modelos de gestión.
15. La Evaluación de Impacto Ambiental en los Espacios
Naturales Protegidos. Relación con la legislación estatal y de las
Comunidades Autónomas.
16. La diversidad biológica. Concepto y métodos de medida.
Análisis y evaluación de los componentes de la diversidad
biológica. Aplicaciones a la gestión.
17. Ley y reglamento de montes. Estrategia Forestal Nacional.
Normativas desarrolladas por las Comunidades Autónomas.
18. Los montes de utilidad pública. Normativa y aplicaciones
a la gestión.
19. El aprovechamiento de los recursos forestales. Normativa,
valoración, planes de ordenación y planes técnicos.
Aprovechamientos secundarios.
20. Ley y reglamento de caza y pesca. Normativa desarrollada
por las Comunidades Autónomas. Planes técnicos.
21. Especies protegidas. Catálogos nacionales y
autonómicos. Desarrollo y aplicación. Planes de recuperación de especies
protegidas. Ejemplos concretos.
22. Las zonas húmedas españolas. Principales problemas de
conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
23. El medio fluvial. Principales problemas de conservación.
Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
24. El medio marino. Principales problemas de conservación.
Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
25. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio y de
coníferas. Principales problemas de conservación.
Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
26. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo.
Principales problemas de conservación. Ejemplos concretos.
27. Los ecosistemas esteparios y de cultivos en España.
Principales problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión.
Ejemplos concretos.
28. Los ecosistemas españoles de montaña. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos
concretos.
29. Los ecosistemas de la región macaronésica. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión.
Ejemplos concretos.
30. Instrumentos de participación pública y colaboración
ciudadana en la gestión del medio natural y en los ENPs.
Especialidad: Ingeniería de Saneamiento
1. Ley de Aguas. Reglamento de la Administración Pública
del Agua y de la Planificación Hidrológica.
2. La calidad del agua y la protección del dominio público
hidráulico en la Ley de Aguas.
3. Directivas europeas sobre calidad de aguas y su
incorporación a la legislación española.
4. Legislación sobre vertidos tóxicos y peligrosos.
5. Evaluación del impacto ambiental.
6. Diseño hidráulico y ambiental de redes de saneamiento.
7. Drenaje urbano.
8. Diseño y operación de sistemas de colectores unitarios.
Tendencias actuales.
9. Conducciones para saneamiento. Especificaciones técnicas
y procedimientos constructivos.
10. Aliviaderos de tormenta. Tipología, diseño y
funcionalidad dentro del sistema de saneamiento.
11. Estructuras hidráulicas auxiliares de la red de
saneamiento. Tipología y diseño.
12. Limpieza, mantenimiento y rehabilitación de
conducciones de aguas residuales.
13. Degradación y corrosión de conducciones de aguas
residuales.
14. Bombeo de aguas residuales.
15. Tratamiento de aguas residuales urbanas.
16. Tratamientos avanzados para la eliminación de nutrientes
en aguas residuales urbanas.
17. Tratamiento de desinfección de aguas residuales.
18. Tratamientos de aguas residuales industriales.
19. Tratamiento y gestión de fangos de estaciones
depuradoras de aguas residuales.
20. Reutilización de efluentes de estaciones depuradoras de
aguas residuales.
21. Equipamientos electromecánicos básicos de estaciones
depuradoras. Instrumentación y control.
22. Sistemas de saneamiento litoral, Aspectos específicos de
diseño.
23. Alivios en áreas costeras. Influencia sobre la calidad del
agua y metodología de estudio.
24. Procesos de transporte, dispersión y evolución de
contaminantes en el medio marino.
25. Acciones del oleaje sobre tuberías submarinas y formas
de protección.
26. Proyecto y construcción de emisarios submarinos.
27. Reglamento de Vertidos a los Sistemas de Saneamiento.
28. Tarifa de utilización de los sistemas de saneamiento.
29. Planes de Vigilancia Ambiental en saneamiento.
Objetivos, definición y desarrollo.
30. Legislación básica en materia de Seguridad y Salud.
ANEXO III
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de OO.AA. del MIMAM
Tribunal Titular
Presidente: D. Antonio Alcaráz Calvo, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MIMAM.
Secretaria: D.a M.a Luisa Villaseca Costero, Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Vocales: D. José Manuel Manzanares Robles, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MIMAM.
D. Ángel Juanco García, Cuerpo de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos del Estado.
D. José Ramón Barro Bernardo de Quirós, Cuerpo de
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
D. Manuel Delgado Calderón, Cuerpo de Ingenieros Técnicos
en Especialidades Forestales.
D. Juan Manuel de Benito Ontañón, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
D. Salustiano Iglesias Sauce, Cuerpo de Ingenieros Técnicos
en Especialidades Forestales.
D. Manuel González Corbí, Escala de Titulados Medios del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Tribunal Suplente
Presidente: D. Salvador Heras Moreno, Cuerpo Facultativo
Superior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Secretario: D.a Mercedes Montesinos del Valle, Escala de
Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MINER.
Vocales: D. Carlos Villarroya Aldea, Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
D. Francisco Javier García Garrido, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas.
D. Emilio Soler Monsalve, Cuerpo de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos del Estado.
D. José Luis de la Rosa García, Cuerpo de Ingenieros Técnicos
en Especialidades Forestales.
D. Manuel Carrasco Redondo, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO.AA. del MAPA.
D.a Rocío Díaz Casado, Cuerpo de Ingenieros de Montes.
D. José Jiménez Quintas, Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
ANEXO IV
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de OO.AA. del MIMAM
Don ................................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad número .........................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de .......................................................................
............................................................................................
que no se haya separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ......................... a ...... de ......................... de ............
ANEXO V
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña .............................................................................
Cargo ..................................................................................
Centro Directivo o Unidad administrativa ..................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Centro,
el funcionario abajo indicado tiene acreditados los
siguientes extremos:
Apellidos: .............................................................................
Nombre: ...............................................................................
Cuerpo o Escala a que pertenece: ............................................
D.N.I. .................................... N.R.P. ....................................
Puesto de destino actual: ........................................................
............................................................................................
1.º Antigüedad
Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la
fecha de publicación de la presente convocatoria, en
Cuerpos/Escalas del Grupo: C.
2.º Grado personal consolidado: .....................
3.º Datos referidos a los puestos de trabajo desarrollados en
Cuerpos/Escalas del Grupo C:
Denominación y tiempo de servicios prestados en cada puesto
de trabajo
DESDE HASTA
................................................... .................. ...................
................................................... .................. ...................
................................................... .................. ...................
................................................... .................. ...................
................................................... .................. ...................
................................................... .................. ...................
................................................... .................. ...................
................................................... .................. ...................
................................................... .................. ...................
................................................... .................. ...................
Expedido en .................... a ..... de .................... de ..........
(Firma ysello)
ANEXO VI
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de OO.AA. del MIMAN
Don ................................................................................,
con nacionalidad ...................., con domicilio en ....................,
y con número de pasaporte .................... declara bajo juramento
o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MIMAM, que
no se halla sometido a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ......................... a ...... de ......................... de ............
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid