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Documento BOE-A-2000-2091

Resolución de 16 de diciembre de 1999, del Departamento de Cultura, por la que se amplía el expediente de declaración de monumento histórico a favor de la casa Coll i Regàs, en Mataró, con la inclusión de un entorno de protección, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2000, páginas 4669 a 4670 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-2091

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 2 de julio de 1974, se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la casa Coll i Regàs, en Mataró (Maresme).

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural de 20 de septiembre de 1999, favorable a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección de este monumento y la acumulación de este expediente al citado de declaración de monumento histórico-artístico;

Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Visto el artículo 73 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

1. Ampliar el expediente de declaración de monumento histórico a favor de la casa Coll i Regàs, en Mataró, con la inclusión de un entorno de protección, que consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado al Alcalde de Mataró y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo de la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la delimitación de bienes de interés cultural y el Inventario del Patrimonio Cultural Mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes a contar de la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos aquellos que lo quieran examinar, en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura, en Barcelona, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el citado expediente.

4. Comunicar la presente Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva, y dar traslado al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 16 de diciembre de 1999.–El Consejero, Jordi Vilajoana i Rovira.

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