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Documento BOE-A-2000-2092

Resolución de 22 de diciembre de 1999, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del azud de Xerta, y de delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2000, páginas 4670 a 4670 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-2092

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo de gobierno de 3 de abril de 1995 se declaró bien cultural de interés nacional el azud de Xerta (Baix Ebre), en la categoría de monumento histórico.

Contra el citado acuerdo, la empresa «Compañía Mediterránea de Energía, Sociedad Anónima», como concesionaria del aprovechamiento hidroeléctrico del azud, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Con fecha 24 de julio de 1999 se ha dictado sentencia en el citado recurso, que anula el acuerdo de gobierno de 3 de abril de 1995. De la lectura de su fundamento noveno se deduce la posibilidad de incoar de nuevo el expediente por parte del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

Visto el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Cultura de 13 de septiembre de 1999;

Vista la propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural para incoar expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del azud de Xerta, y de delimitación de su entorno de protección;

Considerando lo que disponen los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del azud de Xerta, situado en los términos de Xerta, Tivenys y Benifallet (Baix Ebre).

2. Delimitar el entorno de protección del azud de Xerta. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente.

3. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma a los Alcaldes de Xerta, Tivenys y Benifallet, y hacerles saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo de la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva, y dar traslado al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 22 de diciembre de 1999.–El Consejero, Jordi Vilajoana i Rovira.

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