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Documento BOE-A-2000-21090

Resolución de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación y Ciencia, de corrección de errores de la de 16 de octubre de 2000, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2000, páginas 40569 a 40569 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2000-21090

TEXTO ORIGINAL

Detectados errores y omisiones en la Resolución de 16 de

octubre de 2000, de la Dirección General de Gestión de Personal del

Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca

concurso de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas,

Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño,

procede su modificación en el siguiente sentido:

Incluir el siguiente párrafo que fue omitido como requisito

para participar a la especialidad de Economía regulado en el

apartado 4 de la base tercera: "Tener destino en el ámbito de gestión

de Departamento de Educación y Ciencia de esta Comunidad".

El apartado 2.5 de la base décima al regular los derechos

preferentes a localidad, donde dice: "Para que el derecho preferente

tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en

la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas

de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por

orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las

que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación

forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la

base novena, que podrán ser solicitadas voluntariamente dentro

del derecho preferente", debe decir: "Para que el derecho

preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a

consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las

plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas

por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades

a las que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación

forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la

base novena, que podrán ser solicitadas voluntariamente fuera

del derecho preferente".

Suprimir las siguientes especialidades recogidas en los anexos

V, VII, IX y XI:

Anexo V:

590201 Conjunto Coral e Instrumental.

590202 Piano.

590203 Danza Clásica.

Anexo VII:

592019 Finés.

592020 Sueco.

Anexo IX:

594085 Historia del Teatro.

Anexo XI:

596057 Modelismo Industrial.

596099 Forja y Fundición.

Zaragoza, 31 de octubre de 2000.-El Director general,

Santiago Aldea Gimeno.

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