Dado que se han detectado errores de omisión en la redacción
de la base octava de la Orden del Consejero de Educación y
Cultura, de 20 de octubre de 2000, por la que se convoca concurso
de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos
y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" número 261, de 31 de octubre de 2000.
Teniendo en cuenta que el concurso convocado por la citada
Orden es de ámbito estatal y que los funcionarios de los Cuerpos
enumerados que participen en el mismo pueden solicitar destino
no sólo en esta Comunidad, sino también en otros ámbitos
territoriales de las Administraciones Educativas, el conocimiento de
la Lengua Catalana que se reclama como requisito en la
mencionada base octava es exigible únicamente para la obtención de
destino definitivo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
pero no para obtener destino en otras Administraciones
Educativas.
Por tal motivo, y con el fin de corregir la redacción de la base
octava de la convocatoria citada, dicto la presente Orden:
Se modifica la redacción de la base octava de la Orden del
Consejero de Educación y Cultura, de 20 de octubre de 2000,
y se ordena publicarla nuevamente en los siguientes términos:
"Octava. Acreditación del conocimiento de la Lengua
Catalana.-Para obtener destino definitivo en la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, los funcionarios docentes de los
Cuerpos a que se refiere la presente Orden que participen
en esta convocatoria deberán acreditar estar en posesión de
las titulaciones establecidas en la Orden de la Consejería de
Cultura, Educación y Deportes, de 25 de marzo de 1996,
por la que se establece el Plan de Reciclaje y Formación
Lingüística y Cultural, y se determinan las titulaciones que hay
que poseer para impartir clases de y en Lengua Catalana en
las Illes Balears ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears" número 43, de 6 de abril), y en la Orden
del Consejero de Educación y Cultura, de 17 de febrero
de 2000, por la que se determinan las titulaciones necesarias
para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros
docentes de las Illes Balears y se determinan las equivalencias
y convalidaciones en materia de reciclaje de la Lengua
Catalana para el profesorado no universitario ("Boletín Oficial de
las Illes Balears" número 23, del 22), además de los requisitos
que para cada puesto se especifican en estas bases. Para dicha
acreditación, se presentará fotocopia compulsada del
certificado, diploma o documento correspondiente.
Quedan exentos de la presentación de estos requisitos los
Profesores titulares de la especialidad de Lengua Catalana
y Literatura.
En el caso de solicitar destino exclusivamente en esta
Comunidad, la Administración, de oficio, excluirá de la
participación en el concurso a quienes no aporten dicha
acreditación."
Palma, 2 de noviembre de 2000.-El Consejero, Damià Pons
i Pons.
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