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Documento BOE-A-2000-21138

Orden de 2 de noviembre de 2000 por la que se convoca y se regula las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de formación y empleo, financiados con cargo a la reserva presupuestaria prevista en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2000, páginas 40719 a 40723 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-21138

TEXTO ORIGINAL

La Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para el año 2000, en su disposición adicional vigésima tercera

establece que el Instituto Nacional de Empleo se reserva para su gestión

directa un porcentaje de determinados créditos presupuestarios relativos

al fomento del empleo que se relacionan en la propia disposición,

autorizados en el estado de gastos de dicho organismo para financiar, entre

otras actuaciones, la puesta en práctica de programas experimentales que

exploren nuevas alternativas de inserción laboral de los demandantes de

empleo con la finalidad de su extensión a todo el territorio estatal una

vez evaluada su eficacia.

La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, celebrada el día 21

de diciembre de 1999, acordó que el porcentaje de dichos créditos para

el ejercicio presupuestario 2000 ascendiera al 5 por 100 de los mismos.

De acuerdo con lo anterior, se ha considerado necesario dictar las

bases reguladoras de las subvenciones que van a financiar el desarrollo

de los mencionados programas experimentales. En consecuencia, de

conformidad con el apartado seis del artículo 81 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria y previo informe de la Abogacía del Estado

en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Las subvenciones reguladas en esta norma tienen por objeto la puesta

en marcha de programas experimentales que exploren nuevas alternativas

de inserción laboral de colectivos específicos de desempelados y, en

particular, los previstos como prioritarios en el correspondiente Plan Nacional

de Acción para el Empleo, con la finalidad de su extensión a todo el

territorio estatal una vez evaluada su eficacia.

Artículo 2. Financiación y regulación.

1. Las subvenciones y ayudas reguladas en la presente norma serán

financiadas, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, con

cargo a la reserva establecida por la disposición adicional vigésima tercera,

apartados uno, letra b), y dos de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. Para ello, la

ejecución de los programas experimentales deberá iniciarse antes del 31 de

diciembre de 2000, debiendo finalizar dicha ejecución durante el primer

semestre del siguiente ejercicio presupuestario.

2. La concesión de las subvenciones se regulará por lo dispuesto en

esta Orden y, en lo no establecido en la misma, por las normas reguladoras

de los distintos programas de empleo y formación que se relacionan en

su disposición adicional primera.

Artículo 3. Descripción de los programas experimentales.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Ose considerarán

programas experimentales los siguientes:

1. La articulación de planes de empleo innovadores que permitan

experimentar en determinados territorios nuevas fórmulas de inserción

de desempleados en el mercado de trabajo. Dichos planes podrán

desarrollarse, cuando las circunstancias lo requieran, mediante la impartición

coordinada de los programas de empleo y formación más acordes con

esa finalidad.

2. El desarrollo de herramientas informáticas o de simuladores

virtuales en el campo de la formación, así como la aplicación y

experimentación de programas de alfabetización y perfeccionamiento informático

de la población activa, con vistas a su implantación homogénea en todo

el territorio estatal.

3. La aplicación experimental de cursos de formación ocupacional

correspondientes a certificados de profesionalidad, aprobados y/o en

proyecto, al objeto de verificar la idoneidad del perfil profesional y el itinerario

formativo, realizando, en su caso, las modificaciones necesarias. En el

anexo de esta Orden se relacionan los certificados de profesionalidad que

pueden ser objeto de experimentación.

Este programa incluye la experimentación de las pruebas de evaluación

correspondientes a dichos certificados de profesionalidad, con la finalidad

de comprobar si el dispositivo de evaluación que defina el INEM reúne

las condiciones necesarias para generalizar su implantación. Previamente,

y con el fin de que las pruebas estén disponibles para la experimentación,

se procederá a una revisión de las mismas, introduciendo las mejoras

oportunas para garantizar la adecuada valoración de las competencias

profesionales.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y subvenciones.

1. La financiación de los programas de empleo, a que se refiere el

artículo 3.1 de la presente Orden, se efectuará con arreglo a lo dispuesto

en las normas que regulan los distintos programas a impartir, aplicándose,

por tanto, los mismos conceptos y cuantías subvencionables, así como

las reglas que regulan su concesión y posterior liquidación.

La financiación de los programas de formación contemplados en el

mismo artículo 3.1 se efectuará con arreglo a lo dispuesto en su normativa,

con las siguientes excepciones:

a) Las cuantías de las subvenciones establecidas en los citados

programas podrán incrementarse hasta en un 20 por 100, atendiendo al

carácter experimental de las nuevas acciones y a los colectivos participantes

en las mismas. El citado incremento se reflejará, de manera motivada,

en la resolución de concesión de la subvención.

b) También podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con las

condiciones y límites que se establezcan en la respectiva resolución concesoria,

los costes derivados de otros conceptos no subvencionados por aquellos

programas y que se consideren necesarios para la eficaz articulación de

los itinerarios integrados de inserción, entre otros: Realización de estudios

previos, acciones formativas de base para determinados colectivos,

elaboración de medios didácticos, tutorías en prácticas no laborales, acciones

de acompañamiento a la inserción y evaluación de los programas.

La cuantía máxima a subvencionar en estos casos se determinará de

la siguiente forma:

La entidad solicitante de la subvención acompañará a su solicitud una

valoración detallada y razonada del coste previsto por tales conceptos.

El Instituto Nacional de Empleo analizará dicha valoración y, en caso

de considerarla ajustada, elevará al órgano competente la correspondiente

propuesta de resolución concesoria. En caso contrario, remitirá a la entidad

solicitante una contrapropuesta de la cantidad a subvencionar,

disponiendo aquélla de un plazo de quince días para aceptarla o formular las

alegaciones que considere oportunas.

Si se presentaran alegaciones, éstas serán analizadas por el Instituto

Nacional de Empleo, que formulará propuesta definitiva.

2. El procedimiento descrito anteriormente se utilizará también para

determinar la cuantía máxima de las subvenciones destinadas a financiar

los programas experimentales a que hace referencia el artículo 3.2 de

la presente Orden, relativos a la aplicación de nuevas tecnologías en el

campo de la formación.

3. En relación con la aplicación de los cursos experimentales de

certificados de profesionalidad y la experimentación de las respectivas

pruebas de evaluación, a que hace referencia el artículo 3.3 de esta norma,

la cuantía máxima de la subvención a otorgar a la entidad colaboradora

será la siguiente:

a) En la impartición de los cursos experimentales de los certificados

de profesionalidad se aplicarán los módulos económicos de subvención

establecidos en el fichero de especialidades del INEM, incrementados en

un 20 por 100, toda vez que la entidad colaboradora estará obligada,

siguiendo los criterios que se establezcan por los equipos técnicos del INEM,

a verificar la idoneidad del perfil profesional y del itinerario formativo

del correspondiente certificado de profesionalidad, realizando, en su caso,

las modificaciones correspondientes.

b) En la experimentación de las pruebas de evaluación para el acceso

a los certificados de profesionalidad, los conceptos de gastos que se tendrán

en cuenta para determinar el importe máximo de la subvención serán

los siguientes: La revisión y actualización de las pruebas, las diestas de

los miembros de la Comisión de Evaluación, el seguro de accidente de

los participantes, la amortización o alquiler de equipos e instalaciones

y el material de consumo.

Para determinar el importe máximo de esta subvbención se estará al

procedimiento establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, el

cual se inicia con una valoración detallada y razonada de los costes

previstos realizar por parte de la entidad solicitante.

4. Los participantes en los cursos de formación ocupacional y en

las pruebas de evaluación objeto de experimentación podrán tener derecho

a la obtención de las ayudas de transporte, manutención y alojamientos

que se establecen para los alumnos del Plan de Formación e Inserción

Profesional (Plan FIP) en el artículo 17 de la Orden de 13 de abril de

1994, de acuerdo con los requisitos establecidos en la misma.

Asimismo, podrán tener derecho a las becas que establece el

artículo 6, apartado 1.b), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que

se regula el Plan FIP, los colectivos de desempleados que participen en

los cursos de formación ocupacional subvencionados por esta Orden y

que, según el citado Real Decreto, pueden acceder a ellas. Estas becas

podrán concederse también a otros colectivos de desempleados,

participantes en cursos de formación ocupacional y en prácticas no laborales

en empresas, a los que, por las circunstancias y peculiaridades de su

situación o entorno, sea aconsejable su concesión a juicio del órgano competente

para resolver.

5. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al

amparo de esta Orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones

Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales,

supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de los

programas experimentales regulados en esta Orden:

a) Para el desarrollo de los programas de empleo descritos en el

artículo 3.1 de esta Orden, las Corporaciones Locales, Cabildos, Consejos

Insulares o las entidades dependientes o vinculadas a una Administración

Local, siempre que aquéllas reúnan, y así lo acrediten, los siguientes

requisitos:

Que tengan territorios con altos niveles de desempleo o que las acciones

se dirijan a la inserción laboral de colectivos específicos de desempleados,

previstos como prioritarios en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

Que tengan territorios cuyas características sociolaborales permitan

explorar fuentes de empleo adecuadas a los mismos.

Que tengan territorios en los que sea posible crear puestos de trabajo

en actividades relacionadas con nuevos yacimientos de empleo, con los

servicios de proximidad, el ocio o el medio ambiente.

b) Para el desarrollo de los programas de formación descritos en

los artículos 3.1, 3.2 y 3.3, las Corporaciones Locales y las entidades

dependientes o vinculadas a una Administración Local que reúnan alguno de

los requisitos enunciados en el apartado anterior, así como las entidades,

organizaciones o instituciones, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.

2. Cuando el desarrollo de los programas experimentales implique

la realización de acciones formativas, las entidades beneficiarias deberán

disponer de instalaciones debidamente homologadas, ya sea en propiedad

o en alquiler, si bien se prohíbe la subcontratación de la gestión de los

cursos.

3. Las entidades beneficiarias deberán ejecutar directamente los

programas previstos en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 6. Iniciación del procedimiento.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta Orden se

presentarán ante la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo,

excepto las referidas a los planes de empleo del artículo 3.1, que se presentarán

en las Direcciones Provinciales del INEM, dentro de los quince días

siguientes al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

2. A la solicitud se acompañará una Memoria-proyecto en la que se

hará referencia, al menos, a los siguientes extremos:

a) En el supuesto de que se trate de una acción coordinada de empleo

y formación:

Descripción de la misma.

Territorio y lugar en donde se va a desarrollar.

Colectivos a los que va dirigido y número de participantes.

Actividades o sectores en los que se pretende actuar.

Objetivos de inserción laboral.

b) Si se trata del desarrollo de una herramienta informática o

simulador aplicable al campo de la formación, se hará una descripción de

sus características y de las ventajas de su aplicación con respecto a la

utilización de sistemas o herramientas tradicionales.

c) Valoración detallada y razonada del coste del programa y, en su

caso, los medios que aportará la entidad colaboradora.

d) Justificación del carácter experimental del programa.

3. Asimismo, junto a la solicitud, se acompañarán los demás

documentos y anexos que se exijan por las normas reguladoras de los programas

de empleo y formación, a través de los cuales van a desarrollarse las

distintas acciones experimentales.

Artículo 7. Concesión, pago y liquidación de las ayudas y subvenciones.

1. El órgano competente para la concesión de las correspondientes

ayudas y subvenciones será el/la Director/a general del Instituto Nacional

de Empleo o, en su caso, el órgano que tenga delegada la competencia,

que, en los programas de empleo descritos en el artículo 3.1 de la presente

Orden, será el Director/a provincial del INEM. La no resolución expresa

de concesión de la subvención implicará su denegación.

La resolución que se dicte se notificará al interesado y pondrá fin

a la vía administrativa, salvo cuando se trate de solicitudes de ayudas

y becas presentadas por los alumnos de cursos de formación ocupacional,

en cuyo caso cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo

y Asuntos Sociales.

2. Podrá adelantarse a las entidades beneficiarias, en concepto de

anticipo, después de aprobada la subvención y antes del inicio de la

ejecución de los programas, hasta el 100 por 100 de la subvención total.

3. Las entidades perceptoras de las subvenciones a cuenta, excepto

las que integran la Administración Local, deberán aportar, con carácter

previo al percibo de los anticipos, avales o garantías, de cualquiera de

las clases admitidas en Derecho, en favor del Instituto Nacional de Empleo,

de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de septiembre de 1994

("Boletín Oficial del Estado" del 26).

Asimismo, y con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades

colaboradoras deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. La justificación de los gastos, y consecuente liquidación final de

la subvención, deberá hacerse por parte de la entidad beneficiaria en el

plazo de un mes desde la ejecución final del programa experimental.

Junto a dicha justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar

al Instituto Nacional de Empleo una Memoria final de actividades, en donde

se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución

del programa, de los colectivos atendidos, grado de inserción laboral,

actividad empresarial creada, así como una valoración del carácter

experimental del programa.

Artículo 8. Reintegro de las ayudas y subvenciones.

1. Procederá el reintegro total o parcial, según los casos, de las

subvenciones percibidas por las entidades colaboradoras y la exigencia del

interés de demora correspondiente desde el momento de abono de los

fondos en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad y condiciones para las que fueron

concedidas.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la

actividad o no hacerlo en su debida forma.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por las

instituciones facultadas para las mismas e incumplimiento de las obligaciones

de información de datos.

e) No comunicar al Instituto Nacional de Empleo la obtención de

ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de origen

nacional, comunitario o internacional.

f) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos

fijados en esta Orden y la resolución de concesión de la subvención.

2. El procedimiento de reintegro de la subvención, en los supuestos

previstos en el apartado anterior, será el establecido en la Orden de 1

de septiembre de 1995, por la que se desarrollan los procedimientos de

reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de

subvenciones o ayudas públicas del Instituto Nacional de Empleo ("Boletín

Oficial del Estado" de 4 de octubre), así como en la Resolución de 20

de marzo de 1996, del Instituto Nacional de Empleo, dictada en desarrollo

de la citada Orden.

Disposición adicional primera.

Las normas que regulan los programas de empleo y formación,

actualmente vigentes, a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Orden, son

las que a continuación se relacionan:

Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases

para la concesión de subvenciones por el INEM, en el ámbito de

colaboración con las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores

desempleados en la realización de obras y servicios de interés general

y social ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre).

Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el plan

nacional de formación e inserción profesional ("Boletín Oficial del Estado"

del 4).

Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo

del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el plan

nacional de formación e inserción profesional ("Boletín Oficial del Estado"

del 28), modificada por las Órdenes de 20 de septiembre de 1995 ("Boletín

Oficial del Estado" de 14 de octubre) y de 14 de octubre de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 26).

Además de las excepciones y demás particularidades establecidas en

esta Orden, no será de aplicación al procedimiento para la presentación,

tramitación y resolución de las solicitudes de subvenciones a través de

las cuales se ejecuten los programas experimentales regulados en la

presente norma lo dispuesto en la Orden de 26 de octubre de 1998, en lo

que se refiere a los informes de la Comisión Ejecutiva Provincial y de

la Comisión de Planificación y Coordinación de Inversiones, que no serán

preceptivos.

Disposición adicional segunda.

Las acciones formativas no subvencionadas con arreglo a esta Orden,

pero financiadas con cargo a la reserva establecida por la disposición

adicional vigésima tercera, apartado uno, letras a) y c), de la Ley 54/1999,

de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año

2000, podrán ejecutarse hasta el 30 de junio de 2001 y el Instituto Nacional

de Empleo podrá adelantar, en concepto de anticipo, hasta el 100 por

100 del total de la ayuda o subvención que se apruebe, siempre que la

acción se inicie antes del 31 de diciembre de 2000.

Disposición adicional tercera.

El Instituto Nacional de Empleo podrá poner en marcha y ejecutar

directamente, con sus medios propios, algunos de los programas

experimentales regulados en esta Orden. No obstante, podrán suscribirse

Convenios con terceros para la realización por parte de éstos de determinadas

actuaciones concretas. El Instituto Nacional de Empleo financiará tales

actuaciones en la cuantía y en los términos que se establezcan en el propio

Convenio.

Disposición adicional cuarta.

El Instituto Nacional de Empleo pondrá en conocimiento de las

Comunidades Autónomas los programas realizados en sus respectivos territorios

de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza al/la Director/a general del Instituto Nacional de Empleo

para dictar cuantas instrucciones y resoluciones fueran precisas para el

desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de noviembre de 2000.

APARICIO PÉREZ

ANEXO

Certificados de profesionalidad publicados en "Boletín Oficial

del Estado" pendientes de experimentación

Ocupación Horas

SECTOR AGRARIO

Familia profesional: Agraria

Horticultor (Real Decreto 2004/1996, de 6 de septiembre) . . . . . . . . 550

Porcinocultor en intensivo (Real Decreto 2005/1996, de 6 de

septiembre). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500

Trabajador forestal (Real Decreto 2003/1996, de 6 de

septiembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 340

Familia profesional: Pesca y Acuicultura

Mariscador (Real Decreto 2580/1996, de 13 de diciembre) . . . . . . . . 200

Piscicultor aguas continentales (Real Decreto 2577/1996, de 13

de diciembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350

SECTOR CONSTRUCCIÓN

Familia profesional: Edificación y Obras Públicas

Albañil (Real Decreto 2012/1996, de 6 de septiembre) . . . . . . . . . . . . 1.000

Cantero (Real Decreto 2011/1996, de 6 de septiembre) . . . . . . . . . . . . 1.150

Encofrador (Real Decreto 2007/1996, de 6 de septiembre) . . . . . . . . 800

Escayolista (Real Decreto 2013/1996, de 6 de septiembre) . . . . . . . . 880

Ferrallista (Real Decreto 2010/1996, de 6 de septiembre) . . . . . . . . . 350

Fontanero (Real Decreto 2008/1996, de 6 de septiembre) . . . . . . . . . 730

Operador de maquinaria de excavación (Real Decreto 2014/1996,

de 6 de septiembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 800

Pintor (Real Decreto 2006/1996, de 6 de septiembre) . . . . . . . . . . . . . . 600

Solador-Alicatador (Real Decreto 2009/1996, de 6 de septiembre) 600

SECTOR INDUSTRIA

Familia profesional: Artesanía

Alfarero-Ceramista (Real Decreto 343/1998, de 6 de marzo) . . . . . . 725

Decorador de objetos de vidrio (Real Decreto 345/1998, de 6 de

marzo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600

Elaborador de objetos de fibra vegetal (Real Decreto 344/1998,

de 6 de marzo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300

Platero (Real Decreto 346/1998, de 6 de marzo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700

Tejedor de telar manual (Real Decreto 342/1998, de 6 de marzo) . 760

Familia profesional: Automoción

Mecánico de motores náuticos y componentes mecánicos navales

(Real Decreto 543/1997, de 14 de abril) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 955

Familia profesional: Industrias Alimentarias

Elaborador de caramelos y dulces (Real Decreto 2030/1996, de

6 de septiembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 420

Elaborador de conservas de productos de la pesca (Real Decreto

2022/1996, de 6 de septiembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600

Panadero (Real Decreto 2021/1996, de 6 de septiembre) . . . . . . . . . . 600

Pastelero (Real Decreto 2024/1996, de 6 de septiembre) . . . . . . . . . . 465

Familia profesional: Industrias de Fabricación de Equipos

Electromecánicos

Ajustador mecánico (Real Decreto 2063/1995, de 22 de

diciembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 675

Electricista industrial (Real Decreto 2068/1995, de 22 de

diciembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 610

Matricero-Moldista (Real Decreto 2067/1995, de 22 de diciembre) 710

Preparador-Programador máquinas herramientas con CNC (Real

Decreto 2066/1995, de 22 de diciembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.100

Tornero-Fresador (Real Decreto 2065/1995, de 22 de diciembre) . 700

Familia profesional: Industrias de la Madera y el Corcho

Aserrador/a (Real Decreto 2563/1996, de 13 de diciembre) . . . . . . . 340

Barnizador-lacador (Real Decreto 2568/1996, de 13 de diciembre) 450

Ocupación Horas

Ebanista (Real Decreto 2566/1996, de 13 de diciembre) . . . . . . . . . . . 800

Mecanizador de madera y tableros (Real Decreto 2565/1996, de

13 de diciembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700

Operador/a de armado y montaje de carpintería y mueble (Real

Decreto 2569/1996, de 13 de diciembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345

Operador de fabricación de artículos de corcho aglomerado (Real

Decreto 2571/1996, de 13 de diciembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 420

Tapicero de muebles (Real Decreto 2564/1996, de 13 de

diciembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450

Taponero/a (Real Decreto 2570/1996, de 13 de diciembre) . . . . . . . 360

Familia profesional: Industria Pesada y Construcciones

Metálicas

Calderero industrial (Real Decreto 83/1997, de 24 de enero) . . . . . 950

Carpintero metálico y de PVC (Real Decreto 83/1997, de 24 de

enero) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.150

Montador de estructuras metálicas (Real Decreto 86/1997, de 24

de enero) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 790

Soldador de estructuras metálicas ligeras (Real Decreto 82/1997,

de 24 de enero) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 955

Soldador de estructuras metálicas pesadas (Real Decreto 87/1997,

de 24 de enero) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 915

Soldador de tuberías y recipientes de alta presión (Real Decreto

88/1997, de 24 de enero) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 825

Tubero industrial (Real Decreto 84/1997, de 24 de enero) . . . . . . . . 840

Familia profesional: Industrias Químicas

Operador transformación plástico y caucho (Real Decreto

2198/1995, de 28 de diciembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 370

Familia profesional: Industria Textil, Piel y Cuero

Cortador de cuero, ante y napa (Real Decreto 2575/1996, de 13

de diciembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 330

Patronista de calzado (Real Decreto 2574/1996, de 13 de

diciembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 730

Preparador cosedor de cuero, ante y napa (Real Decreto

2576/1996, de 13 de diciembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 630

Familia profesional: Mantenimiento y Reparación

Mantenedor de aire acondicionado y fluidos (Real Decreto

335/1997, de 7 de marzo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 920

Mantenedor de estructuras metálicas (Real Decreto 337/1997, de

7 de marzo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.030

Mecánico de mantenimiento (Real Decreto 338/1997, de 7 de

marzo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.065

Electricista de mantenimiento (Real Decreto 336/1997, de 7 de

marzo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 690

Electromecánico de mantenimiento (Real Decreto 334/1997, de

7 de marzo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.090

Electrónico de mantenimiento (Real Decreto 333/1997, de 7 de

marzo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 980

Familia profesional: Minería y Primeras Transformaciones

Minero de transporte y extracción (Real Decreto 2018/1996, de

6 de septiembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 850

Familia profesional: Montaje e Instalación

Electricista de edificios (Real Decreto 940/1947, de 20 de

junio) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 870

Instalador de equipos y sistemas de comunicación (Real Decreto

943/1947, de 20 de junio) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 690

Instalador de máquinas y equipos industriales (Real Decreto

941/1947, de 20 de junio) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.200

Familia profesional: Producción, Transformación y

Distribución de Energía y Agua

Operario de instrumentación y control de central eléctrica (Real

Decreto 407/1997, de 21 de marzo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000

Operario de líneas eléctricas de alta tensión (Real Decreto

408/1997, de 21 de marzo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600

Ocupación Horas

Operario de planta de central termoeléctrica (Real Decreto

328/1999, de 26 de febrero) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 800

Operario de planta de tratamiento de agua (Real Decreto

405/1997, de 21 de marzo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350

Operario de redes y centros de distribución de energía eléctrica

(Real Decreto 406/1997, de 21 de marzo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700

Operador de sistemas de distribución de agua (Real Decreto

410/1997, de 21 de marzo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 460

Operario de sistemas de distribución de gas (Real Decreto

409/1997, de 21 de marzo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 950

SECTOR SERVICIOS

Familia profesional: Comercio

Agente comercial (Real Decreto 330/1999, de 26 de febrero) . . . . . 435

Cajero (Real Decreto 1996/1995, de 7 de diciembre) . . . . . . . . . . . . . . . 140

Familia profesional: Información y Manifestaciones Artísticas

Editor Montador de imagen (Real Decreto 945/1997, de 20 de

junio) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 540

Fotógrafo (Real Decreto 948/1997, de 20 de junio) . . . . . . . . . . . . . . . . . 790

Operador/a de cabina de proyecciones cinematográficas (Real

Decreto 329/1999, de 26 de febrero) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305

Opedaror de cámara (Real Decreto 944/1997, de 20 de junio) . . . . 565

Técnico de sonido (Real Decreto 946/1997, de 20 de junio) . . . . . . . 665

Técnico en audiovisuales (Real Decreto 947/1997, de 20 de junio) 525

Familia profesional: Seguros y Finanzas

Comercial de seguros (Real Decreto 2028/1996, de 6 de

septiembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 550

Gestor comercial de servicios financieros (Real Decreto

2029/1996, de 6 de septiembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 550

Técnico administrativo de seguros (Real Decreto 2027/1996, de

6 de septiembre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600

Familia profesional: Servicios a la Comunidad y Personales

Auxiliar de ayuda a domicilio (Real Decreto 331/1997, de 7 de

marzo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 445

Familia profesional: Servicios a las Empresas

Encuestador (Real Decreto 1648/1997, de 31 de octubre) . . . . . . . . . 300

Experto en limpieza de inmuebles (Real Decreto 1596/1997, de

17 de octubre) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150

Prevencionista de riesgos laborales (Real Decreto 949/1997, de

20 de junio) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320

Familia profesional: Turismo y Hostelería

Camarero/a de restaurante-bar (Real Decreto 302/1996, de 23 de

febrero) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 820

Cocinero (Real Decreto 301/1996, de 23 de febrero) . . . . . . . . . . . . . . . 1.045

Empleado agencias de viajes (Real Decreto 300/1996, de 23 de

febrero) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 680

Borradores de certificados de profesionalidad pendientes de

experimentación

SECTOR AGRARIO

Familia profesional: Agraria 2

Viticultor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 475

Olivicultor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 475

SECTOR CONSTRUCCIÓN

Familia profesional: Edificación y Obras Públicas

Auxiliar técnico de Obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 615

Ocupación Horas

SECTOR INDUSTRIA

Familia profesional: Artesanía

Zapatero artesano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 715

Cerrajero artístico artesano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 565

Familia profesional: Industrias Alimentarias

Matarife . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 410

Pescadero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 525

Familia profesional: Industrias de la Madera y el Corcho

Operador de despiece de madera y tableros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 375

Operador de fabricación de chapa y tablero contrachapado . . . . . . 315

Familia profesional: Industrias Químicas

Operador de fabricación de papel y cartón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355

SECTOR SERVICIOS

Familia profesional: Sanidad

Técnico de transporte sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 385

Familia profesional: Servicios a la Comunidad y Personales

Empleada de hogar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 410

Monitor sociocultural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 465

Familia profesional: Transporte y Comunicaciones

Agente de planificación de transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 455

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