El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6
de octubre, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
El proyecto "Regeneración medioambiental de la playa de San
Juan-Salinas y mejora de la entrada al puerto de Avilés" no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Dirección General de Costas remitió, con fecha 8 de noviembre
de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el
anteproyecto "Regeneración medioambiental de la playa de San
Juan-Salinas y mejora de la entrada al puerto de Avilés" (uno de los anejos de este documento es un estudio de impacto ambiental realizado por el CEDEX e Indurot. Universidad de Oviedo) para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Los objetivos y descripción del proyecto figuran en el anexo.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a
la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias y al
Ayuntamiento de Avilés sobre los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la consulta figura en el anexo.
Asimismo, la Dirección General de Costas, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas, sometió el anteproyecto a información pública y al informe de los organismos que el citado Reglamento establece.
Un resumen de estos trámites se recoge en el anexo.
Tras analizar las respuestas recibidas y la documentación del proyecto,
la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no cabe esperar,
como resultado de la ejecución del proyecto "Regeneración medioambiental de la playa de San Juan de Salinas y mejora de la entrada al puerto de Avilés", la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos. Este objetivo se conseguirá aplicando las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental que figura en el anteproyecto.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve
que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de
Impacto Ambiental el proyecto "Regeneración medioambiental de la playa
de San Juan de Salinas y mejora de la entrada al puerto de Avilés".
Madrid, 26 de octubre de 2000.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
ANEXO
Objetivos y descripción del proyecto
El objetivo del proyecto es la consecución de una actuación integral
unitaria para la protección ambiental de la playa de San Juan-Salinas
y la mejora de la entrada al puerto de Avilés. El proyecto pretende evitar
las continuas pérdidas de arena que sufre la playa y que invaden la bocana de entrada al puerto, y conseguir, con la retirada de mas de 300.000 metros cúbicos de rellenos portuarios realizados en la playa, la regeneración de la misma en, aproximadamente, 330 metros de longitud.
Las obras consisten en:
1. La aportación de unos 400.000 metros cúbicos de arena de diámetro
medio igual o superior a 0,35 milímetros en la playa de San Juan-Salinas y El Espartal, en una longitud aproximada de 2.800 metros, la retirada de la escollera y de los bloques de hormigón que en la actualidad componen el muro rompeolas y la excavación de los rellenos que en su día se depositaron, con recuperación del cordón dunar por medio de la prolongación del actualmente existente y fijación con especies propias del mismo.
La extracción de arena se realizará en el yacimiento submarino situado
al oeste de cabo Vidio, que ha sido objeto de análisis en el estudio de
impacto ambiental. Este yacimiento tiene una extensión de unos 515.000 metros cuadrados y una potencia media de 4 metros. La arena, según los análisis realizados, presenta un D50 de 0,49 milímetros y carece, prácticamente, de materia orgánica y contaminantes. el contenido de finos puede considerarse como moderado. La zona concreta de extracción se sitúa entre las batimétricas correspondientes a 20 y 36 metros, con una superficie de 326.000 metros cuadrados.
2. La mejora del canal de entrada a la Ría de Avilés mediante la
construcción de un dique de contención de arenas de 780 metros de
longitud, cuyo morro se sitúa en la batimétrica -12 metros, y el dragado
de unos 150.000 metros cúbicos de sedimentos del canal, así como la
construcción de una rampa de amortiguamiento.
La obra se estructura en dos fases, según se describe a continuación:
Fase 1: Comprende (a) el primer tramo del dique de contención de
arenas hasta la cota -6 metros, (b) el desmonte de la plataforma y su
defensa de escollera de bloques al sur del dique, y remate de la plataforma,
(c) aportación de arena para la regeneración de la playa de San Juan-Salinas en una longitud de unos 330 metros, recuperación dunar y plantaciones.
Fase 2: Comprende (a) el segundo tramo del dique de contención de
arenas entre las cotas -6 metros y la -10 metros, (b) el tercer tramo
del dique de contención de arenas entre la anterior cota y la -12 metros,
(c) balizamiento del extremo final del dique, (d) desmonte de la plataforma y su defensa de escollera de bloques al norte del dique y formación de una rampa de amortiguadora de energía en el antepuerto, (e) dragado
en la bocana del puerto hasta obtener un calado de 10 metros, con una
anchura de 150 metros entre aristas inferiores del canal.
Consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental
El Ayuntamiento de Avilés manifiesta que la incidencia del proyecto
en los aspectos medioambientales del municipio serán inapreciables.
Información pública y consulta a organismos y asociaciones
Se sometió a información pública el anteproyecto, así como los estudios
realizados para su evaluación ambiental, mediante anuncio publicado el
16 de noviembre de 1999 en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".
El 9 de noviembre de 1999 se solicitó informe al Ayuntamiento de
Castrillón, a la vez que se remitió anuncio para su exposición en el tablón de anuncios.
La publicación del anuncio en el Diario "La Nueva España" se realizó
el día 2 de diciembre de 1999.
Con esa misma fecha se solicitó informe al Principado de Asturias,
a través del Gabinete de la Presidencia, a la Capitanía Marítima de Avilés
y al Area Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno
en Asturias.
Con fecha 29 de noviembre de 1999 la Capitanía Marítima de Avilés
informó favorablemente el anteproyecto, haciendo una observación: que
tras la finalización de la primera fase existe una zona, delimitada por
el final del dique construido y el existente, que podría constituir un serio
peligro para la navegación de los buques de pequeño porte, por lo que
se deberá contemplar el balizamiento oportuno.
Con fecha 1 de diciembre de 1999 el Área de Agricultura y Pesca de
la Delegación del Gobierno en Asturias comunicó que devolvía el
anteproyecto una vez emitido el correspondiente informe, remitiendo, el día 23 del mismo mes, escrito enviado al Ilmo. Sr. Director de Recursos
Pesqueros del MAPA, así como escrito del Centro Oceanográfico de Santander, informando que el proyecto reúne las garantías suficientes para que sus efectos sobre los ecosistemas de la zona sean aceptables, poniendo como único reparo que da la impresión de que al proyectar la regeneración de la playa de Salinas no se ha tenido en cuenta su configuración actual, debido a la existencia del paseo marítimo que ha modificado la línea de costa con respecto a la natural primitiva, por lo que deberían tomarse todas las precauciones posibles para que los aportes de arenas se realicen de forma que se asegure al máximo su estabilidad, con objeto de evitar que el agua desplace la arena, aunque al tratarse de fondos arenosos su impacto sería mínimo.
Así mismo, el citado Centro Oceanográfico informó que a su criterio
ningún material no marino debe usarse para la regeneración de la playa.
Con fecha 16 de diciembre de 1999 el Ayuntamiento de Castrillón
remitió Resolución de la Alcaldía, informando favorablemente el anteproyecto, recibiéndose Certificado del Acuerdo del Pleno ratificando la mencionada resolución el día 18 de enero de 2000.
La Demarcación de Costas en Asturias trasladó, con fecha 18 de enero
de 2000, a la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias,
el expediente de información pública para su remisión a la Comisión de
Asuntos Medioambientales de Asturias (CAMA).
La CAMA, en su sesión de 24 de enero de 2000, informó favorablemente,
por unanimidad, la evaluación preliminar del impacto ambiental del
anteproyecto. En el informe se plantea la siguiente prevención: la zona limítrofe con la ría se rellenó, en su día, con materiales de desecho ; puesto que en el proyecto está previsto retirarlos y llevarlos a otro lugar, se deberá vigilar y supervisar dichos residuos indicando el sitio en el que van a ser depositados, y, si aparecieran materiales altamente contaminantes, estos se llevarán a un vertedero de seguridad.
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias
(CUOTA) informó presentando objeciones al proyecto. Dichas objeciones
fueron contestadas y explicadas por el Jefe de la Demarcación de Costas
en Asturias en oficio, fechado el 2 de marzo de 2000, remitido a la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial. Con fecha 6 de marzo de 2000, la CUOTA emitió nuevo informe reconsiderando el acuerdo de 24 de enero y retractándose del mismo, por lo que su informe debe considerarse como favorable.
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