Visto el expediente de indulto de don Miguel Fernández Serrano, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, en sentencia de fecha 18 de febrero de 1999, como autor de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas y un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2000,
Vengo en indultar a don Miguel Fernández Serrano las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de noviembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid