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Documento BOE-A-2000-21306

Orden de 17 de noviembre de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas para investigación, innovación y desarrollo en materia de tráfico y seguridad vial, se aprueba la convocatoria para el año 2001 de 10 becas y se efectúa la delegación de competencias para próximas convocatorias en el Director general de Tráfico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2000, páginas 40894 a 40898 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-21306
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/11/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Jefatura Central de Tráfico con su creación asumió las competencias relacionadas con el control, ordenación y regulación del tráfico, evolucionando y adaptándose paulatinamente a los cambios normativos y organizativos que se han ido produciendo, lo que ha implicado la incorporación de nuevas competencias a las que inicialmente tenía atribuidas o bien asumiendo en su plenitud aquellas que tenía compartidas con otros Ministerios u Organismos.

Paralelamente, la evolución de la sociedad española va marcando sucesivos niveles de exigencia en cuanto a las actividades a desarrollar por la Jefatura Central de Tráfico y su adecuación a las necesidades reales, lo que exige inexcusablemente la adopción de nuevas soluciones basadas fundamentalmente en la adopción de tecnologías sumamente avanzadas.

Por otra parte, y atendiendo a la incidencia del factor humano en la seguridad vial, existe un amplio campo de actividad en cuanto a la educación y formación vial así como a la investigación de factores de orden psicológico o físico que pueden incidir en la accidentalidad.

Lograr mejorar los niveles de seguridad vial es un difícil reto al que se enfrenta éste Organismo, si se tiene en cuenta la existencia de factores determinantes como son el incremento continuo que se produce en el parque de vehículos, el aumento de movilidad de los mismos y la existencia de una red de carreteras que no puede aumentar al mismo ritmo.

La investigación científica y tecnológica, en todas las áreas, son herramientas esenciales para el logro de ese objetivo y por ello se considera esencial fomentar el desarrollo de proyectos de investigación encaminados, desde cualquier campo, a impulsar, mejorar y desarrollar la seguridad vial.

Para llevar a cabo estas acciones, este Ministerio ha considerado adecuada la convocatoria de becas de investigación en el campo del tráfico y la seguridad vial, siendo necesaria la elaboración de una Orden que establezca las bases reguladoras para su concesión, de conformidad con el régimen establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico, he tenido a bien disponer:

Primero.-El establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de becas para la investigación, innovación y desarrollo en materia de tráfico y seguridad vial que figuran en el apartado cuarto.

Segundo.-Aprobar la convocatoria de 10 becas para el año 2001, contenidas en el anexo I.

Tercero.-Delegar en el Director general de Tráfico la convocatoria de estas becas en años sucesivos, de acuerdo con las bases establecidas.

Cuarto.-La convocatoria y adjudicación de las becas para la investigación, innovación y desarrollo en materia de tráfico y seguridad vial en la Jefatura Central de Tráfico, se ajustarán a las siguientes bases reguladoras:

Primera. Objeto de las becas.-Las becas persiguen un triple objetivo:

la investigación, la innovación y el desarrollo de proyectos, cuyo fin último sea la mejora del tráfico y la seguridad vial en cualquiera de sus aspectos:

disminución de la accidentalidad, mejora de las comunicaciones, fluidez del tráfico, educación vial, etc.

Para ello, el Ministerio del Interior, a través de la Jefatura Central de Tráfico, podrá conceder, dentro de los límites que permitan la dotación presupuestaria de cada ejercicio económico, becas de investigación, innovación y desarrollo de los proyectos que tengan por objeto promover y mejorar el tráfico y la seguridad vial.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.-1. Podrán concurrir a la convocatoria de estas becas todas aquellas personas que posean la nacionalidad española en los términos y condiciones que establezca la propia convocatoria y ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

2. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro del área de actividad para la que solicita la beca, así como su capacidad y formación para la realización de las actividades programadas y reunir los requisitos establecidos en la presente disposición y en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. La condición de beneficiario de estas becas no supone el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá en consecuencia, vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Dirección General de Tráfico, ni compromiso alguno de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

Tercera. Convocatorias.-1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 diciembre, el procedimiento de concesión de las becas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria previa que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Las convocatorias determinarán, necesariamente, el contenido que se establece en el apartado tercero del artículo 4, en sus letras de la a) a la m), del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y que no se haya contemplado previamente en esta Orden.

3. Las convocatorias establecerán la cuantía y duración de las becas.

Asimismo se podrá prever la prórroga de todas o algunas de las becas concedidas anteriormente, por periodos de doce meses, hasta un máximo de cuarenta y ocho meses contados desde la fecha inicial de concesión, siempre previa propuesta motivada del órgano directivo donde estén asignados los becarios y condicionada a las disponibilidades presupuestarias para el correspondiente ejercicio.

Cuarta. Requisitos de las solicitudes.-1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que establezcan las convocatorias.

2. En la convocatoria se podrá exigir que se acompañe a la solicitud alguno de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Currículum vitae del solicitante, con la extensión y formato que establezca la convocatoria.

d) Memoria o proyecto sobre el tema o materia que establezca la convocatoria y de acuerdo con la extensión y formato que exija la misma.

e) Declaración de las ayudas y becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas al mismo tipo de actividad para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías.

Quinta. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.-1. Se constituirá una Comisión de Valoración para el estudio de las solicitudes y selección de los beneficiarios de las becas convocadas, integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Secretaria general de la Dirección General de Tráfico, que podrá delegar en un Vocal.

Vocales: Tres funcionarios de la Dirección General de Tráfico, designados, junto con sus respectivos suplentes, por el Director general de Tráfico.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General de Tráfico designado, junto con su suplente, por el Director general de Tráfico.

2. La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las becas, teniendo atribuida específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Valorar los proyectos presentados conforme a los criterios que se establezcan en la convocatoria.

c) Formular al Director general de Tráfico la propuesta de concesión de las becas a los solicitantes seleccionados. También podrá formular otra relación ordenada de seleccionados suplentes para los supuestos de renuncia de cualquier beneficiario, revocación de la beca u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca.

3. La Comisión podrá recabar información complementaria a los candidatos así como asesoramiento e informes de los servicios del Ministerio del Interior y de profesionales o expertos, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

4. La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los vocales.

Sexta. Resolución.-1. Por delegación del Ministro del Interior, el Director general de Tráfico resolverá la concesión de estas becas, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración.

La Resolución del Director general de Tráfico será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos en que se basa la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, con carácter previo, ante el mismo órgano que la dicte, o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.-1. La realización de las actividades objeto del proyecto para las que se haya concedido la beca se justificarán dentro del mes siguiente a la terminación del plazo para la ejecución del proyecto, fijado en la resolución de adjudicación.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la Unidad o el tutor del proyecto, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria de los estudios y trabajos realizados, suscrita por el Becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Octava. Forma de realización del pago.-1. El pago de las becas se efectuará a partir del periodo de disfrute que se indique en la Resolución, o bien a partir de la fecha en que efectivamente se incorpore cada becario al órgano directivo.

Novena. Incompatibilidades.-1. Las becas reguladas en la presente Orden son incompatibles, siempre que se produzca concurrencia en el tiempo, con cualquier otra beca, ayuda o subvención de similares características, financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Décima. Revocación y reintegro de la beca.-1. Procederá la revocación de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.

Asimismo, en caso de adquirir durante el desarrollo de la beca compromiso u obligación, tal como contrato laboral, servicio militar o prestación social sustitutoria, y otros de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, ésta quedará revocada automáticamente con efectos de la fecha del compromiso u obligación.

2. La revocación de la beca se acordará mediante resolución motivada del Director general de Tráfico, que será notificada al interesado.

3. Para acordar el reintegro, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

4. Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

6. Si a la fecha del acuerdo de revocación hubiera transcurrido un tiempo inferior al 50 por 100 del de duración de la beca, la misma se adjudicará, por el periodo que reste, al candidato que figure en primer lugar de la relación de seleccionados suplentes.

Undécima.-Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las becas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Duodécima.-Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las becas quedarán obligados a:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo fijado en la convocatoria, contado a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse en el referido plazo, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo ser concedida al candidato que figure en primer lugar de la relación de seleccionados suplentes.

b) Realizar la actividad investigadora, innovadora o de desarrollo que fundamenta la concesión de la beca. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general de Tráfico, a propuesta de la unidad a la que esté adscrita el becario.

c) Cumplir las normas generales y específicas de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con los horarios, calendario y programa previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o tutor del becario.

d) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establece en el apartado primero del punto séptimo de la presente Orden, la realización de la actividad, mediante la presentación de los documentos previstos en el apartado segundo del punto séptimo.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Disposición adicional primera.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ; la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional segunda.

En todo lo no previsto en la presente Orden en cuanto al funcionamiento de la Comisión, ésta se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de noviembre de 2000.

MAYOR OREJA

ANEXO I

Convocatoria para el año 2001 de 10 becas para la investigación, innovación y desarrollo en materia de tráfico y seguridad vial en la Jefatura Central de Tráfico

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, y con arreglo a las bases que se especifican en la disposición cuarta de esta Orden, 10 becas para la realización de trabajos de investigación, innovación y desarrollo en materia de tráfico y seguridad vial en la Jefatura Central de Tráfico, durante el año 2001, centradas en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Cinco becas en el área de la Informática o la Ingeniería Superior de Telecomunicaciones.

b) Una beca en Medicina.

c) Una beca en Estadística.

d) Una beca en Arquitectura.

e) Dos becas en el área jurídica.

Primero. Duración.-El periodo de disfrute de las mismas será, en principio, de doce meses desde la fecha que determine la resolución de la convocatoria. No obstante, se podrán obtener renovaciones por periodos de doce meses, teniendo en cuenta que el periodo máximo de duración no podrá exceder de cuarenta y ocho meses, contados desde la fecha inicial de concesión.

La solicitud de renovación de la beca deberá ser presentada por la unidad donde se encuentre destinado el becario, con la conformidad expresa del mismo y, al menos, dos meses antes de la fecha prevista de finalización. El Director general de Tráfico, en función de la naturaleza, número e importancia de las actividades en curso a desarrollar por el becario e informe del tutor, resolverá sobre su prórroga.

Segundo. Dotación.-Cada beca contará con una remuneración anual íntegra de 1.200.000 pesetas, 7.212,14 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.101.00.222B.487 "Becas a postgraduados" del Presupuesto del Organismo Autónomo "Jefatura Central de Tráfico". El abono se efectuará en 12 mensualidades de 100.000 pesetas, 601,01 euros.

La efectividad de esta adjudicación, quedará condicionada necesariamente a la aprobación de la Ley de Presupuestos que habilite crédito presupuestario en la aplicación 16.101.00.222B.487 "Becas a postgraduados" del Presupuesto del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Excepcionalmente, la Dirección General de Tráfico podrá, además, sufragar los gastos de desplazamiento y estancia originados por la realización, fuera de su lugar de residencia, de estudios e informes solicitados por dicha Dirección General, de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Con el fin de cubrir los posibles casos de enfermedad o accidente laboral, el becario deberá suscribir un seguro de asistencia médica y accidente laboral, con cobertura desde el mismo día de inicio de la beca y hasta el término de la misma, salvo que acredite ser beneficiario de una cobertura similar.

Tercero. Unidades de colaboración, horario y tutorías.-Los becarios realizarán su proceso de investigación, innovación o desarrollo de sus proyectos en la Dirección General de Tráfico, en cualquiera de las Subdirecciones de que está compuesta.

Los becarios deberán desempeñar las tareas de sus proyectos en un horario máximo de treinta y siete horas y media semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Dirección General de Tráfico, oídos los responsables de la Unidades donde ésta se desarrolle. Para facilitar ésta, se contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor que definirá y coordinará las tareas que deban realizar, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados y se responsabilizará del proyecto.

Cuarto. Requisitos.-Podrán concursar aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título correspondiente al área de conocimiento de la beca solicitada, obtenido en 1995 o con posterioridad.

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos.

Quinto. Solicitudes.-La solicitud para participar en esta convocatoria se ajustará al modelo que figura como anexo de la convocatoria.

Sólo se admitirá una única solicitud por aspirante, que deberá optar por una única área de conocimiento.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Ilmo. Sr.

Director general de Tráfico y se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Tráfico (calle Josefa Valcárcel, 28, planta baja, 28027 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su defecto, del pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada de una certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria, en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Currículum vitae del solicitante de un máximo de cuatro hojas en papel normalizado DIN A4, de acuerdo con los siguientes apartados:

Datos personales.

Formación académica.

Idiomas.

Conocimiento y/o experiencia informática.

Actividades relacionadas con la investigación.

Actividades relacionadas con el área o áreas de conocimiento de la beca.

Publicaciones.

Formación complementaria.

d) Proyecto de investigación, innovación o desarrollo relacionado con el tráfico y la seguridad vial, desarrollado dentro del campo de formación específica del solicitante de la beca, presentado en papel DIN A4, con una extensión máxima de 10 folios.

e) Declaración de las ayudas y becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la beca o a cualquier otra, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías y tiempo de disfrute.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para cualquier información adicional, los interesados podrán dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Valoración, en la calle Josefa Valcárcel, número 28, planta 30, teléfono 91 301 83 50, fax. 91 301 82 50.

Sexto. Condiciones e incompatibilidades.-El disfrute de estas becas no implica relación laboral alguna con el Ministerio del Interior o la Dirección General de Tráfico, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características, financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, siempre que se produzca concurrencia en el tiempo de disfrute de ambas becas o ayudas de similares características, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Los estudios, proyectos o informes realizados por el adjudicatario durante el disfrute de su beca serán propiedad de la Dirección General de Tráfico, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

La Dirección General de Tráfico, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

Séptimo. Obligaciones.-Son obligaciones de los becados las establecidas en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria así como las contempladas en las base 90 y siguientes, apartado cuarto, de esta Orden.

Octavo. Comisión de Valoración y procedimiento de selección.-La selección de los becarios se efectuará por una Comisión constituida al efecto de conformidad con lo establecido en la base 50 del apartado cuarto de la presente Orden.

La relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración será expuesta en los tablones de anuncios de la Dirección General de Tráfico (calle Josefa Valcárcel, 28, Madrid), en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

La Comisión valorará las solicitudes de los candidatos presentados, de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la base novena.

Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión hará una preselección de los candidatos más idóneos en función de estos criterios.

Los candidatos preseleccionados serán entrevistados por la Comisión de Valoración, siendo convocados oportunamente. A dichas entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos alegados en la solicitud o currículum y los ejemplares de los trabajos y publicaciones científicas que hubiesen señalado en las mismas.

Terminada la selección, la Comisión elevará al Director general de Tráfico la relación de candidatos propuestos, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

La Comisión podrá designar suplentes entre los candidatos entrevistados y no seleccionados, según un orden de prelación, para los supuestos de renuncia de cualquier beneficiario, revocación de la beca u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca. El hecho de figurar en la relación de suplentes no genera derecho alguno para futuras convocatorias de becas.

La documentación aneja a las solicitudes de los no seleccionados podrá ser recuperada en la Dirección General de Tráfico por los interesados en los tres meses siguientes a partir de la resolución de concesión de las becas.

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes y méritos valorables.-La Comisión de valoración examinará y valorará las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta que los méritos alegados se distinguirán entre méritos preferentes y méritos complementarios.

Estos méritos se valorarán siempre que tengan relación directa con el objeto y área de conocimiento de la beca que se solicita.

Son méritos preferentes:

El contenido, forma y defensa de los proyectos presentados.

El expediente académico.

La experiencia laboral previa en relación con el proyecto presentado.

Son méritos complementarios:

El conocimiento de otros idiomas.

La posesión de otras titulaciones académicas distintas de las exigidas.

Los cursos de formación en España y en el extranjero.

El conocimiento y utilización de herramientas informáticas y telemáticas.

La comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios en la valoración de méritos: Los méritos preferentes supondrán hasta el 80 por 100 del total de la puntuación asignada, y los méritos complementarios hasta el 20 por 100.

Dentro de los méritos preferentes el contenido, forma y defensa de los proyectos presentados, que podrá valorarse tanto en la lectura del proyecto como en la entrevista posterior, se valorará con el 40 por 100 de la puntuación ; el expediente académico con el 20 por 100 de la puntuación y la experiencia laboral con el 20 por 100 de la puntuación.

En cuanto a los méritos complementarios que podrán valorarse con el restante 20 por 100 de la puntuación total posible, se valorarán con el 5 por 100 de la puntuación cada uno de ellos.

De acuerdo con los criterios anteriores de valoración la puntuación máxima de cada solicitante, una vez terminada la fase de entrevistas, será de hasta 100 puntos desglosados de la siguiente forma:

Méritos preferentes: Hasta un máximo de 80 puntos.

Contenido, forma y defensa del proyecto presentado hasta 40 puntos.

Expediente académico hasta 20 puntos.

Experiencia laboral previa en relación con el proyecto presentado hasta 20 puntos.

Méritos complementarios: Hasta un máximo de 20 puntos.

Conocimiento de otros idiomas hasta 5 puntos.

Posesión de otras titulaciones académicas distintas de las exigidas hasta 5 puntos.

Cursos de formación en España y en el extranjero hasta 5 puntos.

Conocimiento y utilización de herramientas informáticas y telemáticas hasta 5 puntos.

Décimo. Resolución y publicación.-Las becas se adjudicarán por resolución motivada del Director general de Tráfico, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo la citada resolución será notificada a los adjudicatarios de las becas, debiendo remitir un escrito de aceptación a la Dirección General de Tráfico, en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, con carácter previo, ante el mismo órgano que la dicta, o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos y plazos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo.-La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

ANEXO II

(VER IMÁGEN, PÁGINA 40898)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/11/2000
  • Fecha de publicación: 24/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/2000
  • Fecha de derogación: 28/05/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Becas
  • Delegación de atribuciones
  • Seguridad vial

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