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Documento BOE-A-2000-21307

Resolución de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación de los cursos de Operador General y Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, Manejo de Embarcaciones de Salvamento y Socorrismo Marítimo a impartir por la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Isla Cristina.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2000, páginas 40899 a 40899 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-21307

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe favorable de la Capitanía Marítima de Isla Cristina obrante en el expediente en el que consta que dicho centro continúa reuniendo las condiciones mínimas establecidas en la Orden de 30 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 300) y la Resolución de 6 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 146), Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación de los cursos de especialidad marítima, a impartir por la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Isla Cristina, de:

Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Manejo de Embarcaciones de Salvamento. Socorrismo Marítimo.

Segundo.

Sin perjuicio de esta prórroga de homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

El centro de formación solicitará, con quince días de antelación, autorización para la realización de cada curso que imparta y remitirá a esta Dirección General las actas del personal que haya superado cada curso.

Tercero.

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos impartidos por la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Isla Cristina, siempre que los planes de estudio y las prácticas se acomoden a los contenidos de la Orden que regula estos cursos, podrán solicitar el certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante, a la vista de las actas emitidas por el centro.

Cuarto.

Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentos que presente la Escuela de Formación, sobre los cursos realizados en base a esta homologación.

Quinto.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse durante la realización del curso contratado por la Escuela de Formación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de octubre de 2000.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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