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Documento BOE-A-2000-21800

Orden de 10 de noviembre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Denominada "Fundación Leandro Jiménez Garcés", de Aranda de Duero (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 2000, páginas 42096 a 42097 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-21800

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Leandro Jiménez Garcés, en su calidad de fundador, solicitando la inscripción de la «Fundación Leandro Jiménez Garcés» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 18 de junio de 2000, según consta en escritura pública número 2.504, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Manuel Rodríguez-Escudero Sánchez, por don Leandro Jiménez Garcés.

Con fecha 6 de abril de 2000 y mediante aportación de escritura número 1.532 otorgada ante el Notario citado anteriormente, se modifica el artículo 20 de los Estatutos para adaptarlo a lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley de Fundaciones y que fue señalado por el Protectorado en escrito de fecha 28 de febrero de 2000.

Con fecha 26 de mayo de 2000 y mediante aportación de escritura número dos mil ciento ochenta y cuatro, otorgada ante el mismo Notario, se subsana la escritura de constitución eliminando el otorgamiento quinto relativo a causas de extinción.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Aranda de Duero (Burgos), plaza del Mediterráneo, número 6, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 10.000.000 de pesetas, equivalente a 60.101 euros 20 céntimos, aunque en la escritura se hacen constar erróneamente 6.010,12 euros. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido parcialmente desembolsada en un veinticinco por ciento e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Fomentar, promover el desarrollo educativo para niños superdotados o con talento, sin medios económicos, o con dificultades para desarrollar sus cualidades. 2. Promocionar y desarrollar actividades deportivas, culturale, educativas, formativas y recreativas, para niños y adolescentes, en general».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Doña Matilde Adrián Moreno, Presidenta; don Rodrigo Caro Carrascal, Secretario no Patrono; Doña Pilar Castilla Martín, Tesorera; don Leandro Jiménez Garcés, Vocal.

En la escritura de constitución de la Fundación consta la aceptación del señor Jiménez Garcés. Doña Matilde Adrián Moreno acepta el cargo en escritura número 1.046, de fecha 3 de abril de 2000, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Marcos Picón Martín y doña Pilar Castilla Martín mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones el 19 de octubre de 2000.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Leandro Jiménez Garcés» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Leandro Jiménez Garcés», de ámbito estatal, con domicilio en Aranda de Duero (Burgos), plaza del Mediterráneo, número 6, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de noviembre de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999 «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000 «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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