Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-22010

Corrección de errores de la Orden de 17 de noviembre de 2000 por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, y se convocan las mismas en el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2000, páginas 42581 a 42581 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-22010

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Orden de 17 de noviembre de 2000, por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, y se convocan las mismas en el año 2000, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 280, correspondiente al día 22 de noviembre de 2000, se transcriben a continuación:

En el punto 1, letra b), del apartado segundo «Finalidades», donde dice: «(Cónyuge y hasta el 21 grado en línea recta)»; debe decir: «(Cónyuge y hasta el 2.o grado en línea recta)».

En el punto 4, del apartado quinto «Solicitudes», donde dice: «Las solicitudes de presentarán»; debe decir: «Las solicitudes se presentarán».

En el punto 3, del apartado octavo «Límites de las subvenciones», donde dice: «Y porcentajes fijados en el apartado segundo de esta Orden»; debe decir, «Y porcentajes fijados en el apartado tercero de esta Orden».

En el punto 1, letra d), del apartado décimo «Justificación de los gastos», donde dice: «Y siempre que no superen las limitaciones establecidas en el punto 4 del apartado cuarto»; debe decir: «Y siempre que no superen las limitaciones establecidas en el punto 4 del apartado octavo».

En el punto 2 del apartado décimo, donde dice: «Con las consecuencias previstas en los apartados undécimo y duodécimo de la presente Orden»; debe decir: «Con las consecuencias previstas en los apartados duodécimo y decimotercero de la presente Orden».

Madrid, 23 de noviembre de 2000.−El Secretario general Técnico, Fernando Benzo Sáinz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid