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Documento BOE-A-2000-22011

Real Decreto 1933/2000, de 24 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Palacio de Valdecarzana-Heredia, situado en Oviedo (Principado de Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2000, páginas 42581 a 42581 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-22011

TEXTO ORIGINAL

En 13 de enero de 2000, el entonces Ministerio de Educación y Cultura incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Palacio de Valdecarzana-Heredia, situado en Oviedo (Principado de Asturias).

El palacio de Valdecarzana-Heredia se localiza en la ciudad de Oviedo, capital del Principado de Asturias. Es una gran residencia palaciega urbana. Fue edificado entre 1627-1629 por don Diego de Miranda. La familia Miranda fue uno de los grandes linajes del Principado de Asturias. Linaje, que al igual que otros nobles establecidos en la ciudad de Oviedo, construyeron entre los siglos XVII-XVIII un palacio en el que residir dignamente, de acuerdo con su condición social y poder económico y político. La casa ocupaba una situación privilegiada, en las cercanías de la Catedral. En su realización parecen haber participado los maestros Juan de Naveda y Gonzalo Güemes Bracamonte.

Tipológicamente el palacio es obra del primer barroco asturiano, de inspiración clasicista. Sigue el modelo de los palacios exentos y de planta cúbica estructurada en torno a un amplio patio central. Su fachada occidental, de buena cantería, estaba flanqueada por dos torres, de cuatro plantas, de la que tan sólo resta la noroeste. Es una fachada muy sobria y desornamentada. Líneas de imposta delimitan sus tres plantas y dos bandas de sillares separan su cuerpo central de la torre y del ala suroeste que fue levantada por la familia Heredia. Dos pilastras cajeadas enmarcan la portada, sobre la que corre un friso decorativo de rosáceas y un balcón, que da paso al escudo de los Miranda con la corona del marquesado de Valdecarzana. El lienzo oriental del palacio muestra también fábrica de cantería y acoge, en el segundo piso, las armas de los Miranda y Ponce de León. La fachada norte es de mampostería revocada.

A finales del siglo XVIII, la familia Heredia reformó el palacio y su patio y lo dotó de la actual fachada meridional, derribando la torre de ese lado, y de un jardín, al que daba dicha fachada. El proyecto de estas obras corrió a cargo del arquitecto asturiano Manuel Reguera, si bien su ejecución final no se debe a él. De estilo barroco desornamentado y academicista, la calle central es el eje compositivo y decorativo de esta fachada meridional, que está organizada, al igual que la occidental, en tres plantas separadas con líneas de imposta. La planta baja acoge la puerta de ingreso, de arco rebajado, entre pilastras con caja almohadillada. En el primer piso, se abre el balcón principal, enmarcado por dos semicolumnas de orden dórico. Sobre ellas reposa un entablamento quebrado, con friso decorativo clásico. Un frontón partido de volutas, ya en el piso superior, actúa de base del escudo, que rompe la línea de la cornisa. El escudo de los Heredia muestra a Hércules luchando con el león de Nemea y un mascarón, con la inscripción, a modo de diadema, del año 1774. Los siete balcones que se abren en el piso principal son de arco rebajado y presentan artísticos y moldurados remates, con veneras y máscaras.

El inmueble es de titularidad estatal y está afectado al Ministerio de Justicia, por esta razón la competencia para tramitar el expediente de que se trata corresponde, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a la Administración del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). La tramitación del citado expediente, se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 16/1985 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de bienes de interés cultural.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Palacio de Valdecarzana-Heredia, situado en Oviedo (Principado de Asturias).

Artículo 2. Delimitación.

La zona afectada por el presente Real Decreto, comprende solamente el monumento de referencia con la siguiente delimitación: comprende solamente el inmueble de referencia delimitado por las siguientes calles: calle de Schultz, calle de Sanz y Fores, calle de Eusebio González Abascal y calle de San Juan.

Artículo 3. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Real Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente.

Dado en Madrid a 24 de noviembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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