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Documento BOE-A-2000-22085

Orden de 23 de noviembre de 2000 por la que se convoca y regula la primera edición del premio "Mejor Empresa Alimentaria Española" correspondiente al año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2000, páginas 42737 a 42741 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-22085

TEXTO ORIGINAL

El sector alimentario es un elemento fundamental dentro de la economía española, generador de empleo y riqueza. Las empresas de alimentación, con el 20 por 100 de la producción industrial constituyen el primer sector de la industria manufacturera en España. Entre 1995-1999, ha aumentado el empleo en el sector en 10.350 puestos de trabajo (2,9 por 100) y las ventas netas ascienden a 8,9 billones de pesetas, habiendo aumentado en el citado periodo en más de un billón de pesetas.

La industria agroalimentaria española en los últimos años ha realizado un gran esfuerzo en modernización tecnológica y comercial, ganando nuevos mercados tanto dentro de la Unión Europea como en terceros países. Es un sector con una importancia relevante en la balanza comercial. El valor de las exportaciones en 1999 ascendió a más de 1,25 billones de pesetas.

Debido a la necesidad de potenciar el prestigio y la excelencia del producto, las empresas alimentarias manifiestan cada vez mayor interés en potenciar la calidad. Asimismo el entorno competitivo actual hace necesario una respuesta constante en profundizar en la formación de los trabajadores y en invertir en investigación y desarrollo.

El respeto al medio ambiente es otro de los compromisos ineludibles en un contexto cada vez más preocupado por el entorno y que requiere un constante esfuerzo de adaptación a las exigencias medioambientales.

Por otro lado la empresa alimentaria es un elemento fundamental para generar alternativas de diversificación de las actividades productivas en el mundo rural, donde constituye un complemento clave de empleo y rentas.

El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Alimentación, entre otras funciones, las actividades relacionadas con las industrias y los mercados alimentarios y la política alimentaria, entre las que se encuentra el fomento de la calidad de nuestras industrias alimentarias.

En el año 2000 se convoca por primera vez el premio: «Mejor Empresa Alimentaria Española», que busca el reconocimiento de las empresas alimentarias que desde diferentes aspectos han contribuido a impulsar este espacio de la economía nacional.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se convoca el I premio «Mejor Empresa Alimentaria Española», en las modalidades que a continuación se describen, para estimular la promoción, la calidad, la investigación, la protección del medio ambiente y seguridad alimentaria en este sector:

1. Exportación: dirigido a galardonar el esfuerzo de las empresas por la internacionalización de sus productos y sus acciones promocionales en el exterior, con las siguientes submodalidades:

a) Sociedades mercantiles de la industria alimentaria.

b) Entidades asociativas, federaciones, consorcios o cualquier agrupación de empresas alimentarias.

2. Distribución y comercios alimentarios: dirigido a galardonar las mejores acciones realizadas con objeto de potenciar la presentación y difusión de nuestros alimentos, con las siguientes submodalidades:

a) Empresa de distribución y comercios alimentarios minorista.

b) Otras entidades de distribución y comercio de alimentos preparados.

3. Inversión tecnológica e innovación: dirigido a galardonar las mejores actuaciones en la inversión tecnológica y en I+D, con las siguientes submodalidades:

a) Innovación, diversificación y diseño en los productos.

b) Mejores actuaciones en I+D y en la formación de sus trabajadores.

4. Medio ambiente: dirigido a galardonar las empresas que utilizan técnicas más limpias y son más respetuosas con el medio ambiente.

5. Desarrollo rural: dirigido a galardonar las empresas ubicadas en el medio rural, vinculadas a recursos primarios locales que contribuyen al desarrollo de su ámbito geográfico, con las siguientes submodalidades:

a) Sociedades mercantiles de la industria alimentaria.

b) Entidades asociativas, federaciones, consorcios o cualquier agrupación de empresas alimentarias.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán participar en el I premio «Mejor Empresa Alimentaria Española», todas aquellas empresas alimentarias y agrupaciones de empresas alimentarias situadas dentro del territorio nacional, en relación con las actuaciones que hayan desarrollado durante el año 2000.

2. No será admitida ninguna empresa, consorcio o entidad incursa en un procedimiento sancionador con resolución firme con las Administraciones Públicas, en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

La adjudicación de premios a empresas que no reúnan este requisito se considerará nula, derivándose de ello las responsabilidades que correspondan.

Artículo 3. Dotación.

1. Los premios, en cada una de las modalidades, consistirán en una escultura original y un diploma acreditativo.

2. Los galardonados podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, deberá hacerse siempre referencia a la modalidad (y en su caso submodalidad), a la edición del Premio y al Órgano convocante del mismo.

Artículo 4. Forma de presentación.

Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y la declaración jurada con la totalidad de los datos que en ellas se requieren según los modelos que se adjuntan como anejos I y II. Ambos anejos acompañados de una memoria explicativa y todo el material documental que se estime oportuno, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y deberá tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hará constar en el exterior del envío: I Premio «Mejor Empresa Alimentaria Española» y la modalidad correspondiente.

Los participantes en los premios podrán ser presentados y/o avalados por una Entidad Pública o Privada.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en la misma.

Artículo 5. Plazo de presentación.

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día de entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de enero de 2001.

Artículo 6. Selección.

Para la selección de los premios se formará un Jurado, designado y presidido por el Director General de Alimentación, o persona en quien delegue, y compuesto por los siguientes miembros en cada una de las modalidades:

1. Exportación:

Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Dos representantes de la Dirección General de Alimentación, con rango de Subdirector General.

Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima con rango de Subdirector General.

Un representante del Instituto de Comercio Exterior.

Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un representante de la Dirección General de Alimentación.

2. Distribución y comercios alimentarios:

Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Dos representantes de la Dirección General de Alimentación, con rango de Subdirector General.

Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima con rango de Subdirector General.

Un representante de la Dirección General de Política Comercial de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

El Presidente de MERCASA.

Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un representante de la Dirección General de Alimentación.

3. Inversión tecnológica e innovación:

Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Dos representantes de la Dirección General de Alimentación, con rango de Subdirector General.

Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima con rango de Subdirector General.

Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un representante de la Dirección General de Alimentación.

4. Medio Ambiente:

Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Dos representantes de la Dirección General de Alimentación, con rango de Subdirector General.

Un representante de la Secretaría General de Medio Ambiente.

Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima con rango de Subdirector General.

Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un representante de la Dirección General de Alimentación.

5. Desarrollo rural:

Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

Dos representantes de la Dirección General de Alimentación, con rango de Subdirector General.

Un representante de la Dirección General de Desarrollo rural con rango de Subdirector General.

Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un representante de la Dirección General de Alimentación.

El Jurado valorará las solicitudes y documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por los participantes durante el año 2000 en las distintas modalidades que contribuyan a la mejora y el desarrollo de la industria alimentaria española.

El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un premio y un accésit para cada modalidad, declarar desierta la convocatoria o crear un premio especial.

Artículo 7. Resolución y recursos

La resolución concediendo los premios se dictará antes del 15 de marzo de 2001 y se hará pública mediante la inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y notificación a los premiados.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se dictará por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y podrá ser recurrida, potestativamente, mediante recurso de reposición, en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8. Entrega de premios.

La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Disposición adicional única. Presupuesto.

El importe máximo del conjunto de premios ascenderá a 5.000.000 de pesetas, imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.711A.227.06.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2000

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEJO I
Solicitud

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ANEJO II
Modelo de declaracion expresa de no estar incursa la empresa en un expediente sancionador con las Administraciones Públicas

Don ........................................................................................... como ............................................................................................., de la empresa.

Declara bajo su responsabilidad: Que la empresa a la cual representa, no ha estado incursa en ningún expediente sancionador con resolución en firme con las Administraciones Públicas, en los últimos cinco años.

(Lugar, fecha y firma)

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