La disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo y el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" del 30), establecen que el sistema de ingreso
en la Función Pública docente será el de concurso-oposición,
disponiendo el artículo 5 de esa última disposición que las
Administraciones Educativas, una vez publicadas sus respectivas ofertas
de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión
de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.
Por otra parte, el Título III del aludido Real Decreto 850/1993,
de 4 de Junio, regula el procedimiento para la adquisición de
nuevas especialidades estableciendo en su artículo 40 que los
funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán obtener la habilitación
para el ejercicio de nuevas especialidades, dentro del mismo
Cuerpo, mediante la realización de una prueba.
Una vez que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21
de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2000, el Gobierno, por Real
Decreto 117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del
29), corregido en el "Boletín Oficial del Estado" de 10 de febrero,
ha aprobado la oferta de empleo público para 2000 y autoriza
al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para convocar 74
plazas vacantes en el Cuerpo de Maestros, procede dar
cumplimiento a lo que disponen los artículos 5.1. y 40 del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio, anteriormente mencionado.
En su virtud, este Ministerio, previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública, acuerda anunciar las
siguientes
Convocatorias
Convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo
de Maestros.
Convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades.
Primera. Convocatoria del concurso-oposición para ingreso en
el Cuerpo de Maestros.
Se regirá por las siguientes bases:
I. Normas generales
1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema
general de acceso libre, 74 plazas situadas en las Ciudades de
Ceuta y Melilla.
Se reservan dos plazas del total de las plazas ofertadas, para
ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas
con minusvalía.
En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o
parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas.
2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación:
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados
sectores de la función pública de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto
850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades
en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 1/1990 y lo dispuesto en la presente convocatoria.
3. En razón a lo que las necesidades de la enseñanza
demandan en cada especialidad y a la circunstancia concreta de su
ubicación, el número de plazas anunciadas en el presente
concurso-oposición queda distribuido en la forma que se detalla en el
anexo I.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades
condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que
hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una
de ellas.
4. La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios correspondientes al procedimiento selectivo convocado por
la presente Orden, no excederá de seis meses contados a partir
de la fecha de inicio de los mismos.
II. Sistema de selección
5. Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional
Novena, apartado 3, de la Ley Orgánica de Ordenación General
del Sistema Educativo y en el Capítulo VI del Título II del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso
y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios
Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, el sistema de
selección constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de
concurso y fase de prácticas.
5.1 Fase de oposición.-En esta fase se valorarán los
conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir
la docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente.
Los temarios sobre los que versarán las pruebas de la fase
de oposición para las respectivas especialidades son los
establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial
del Estado" del 21).
Esta fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias
para las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y
Lenguaje, Educación Infantil e Idioma extranjero: Inglés y de tres
pruebas, asimismo eliminatorias, para las especialidades de
Educación Física y Música.
Las pruebas de la fase de oposición se desarrollarán en el
siguiente orden:
1.a Prueba escrita: Consistirá en el desarrollo por escrito de
dos temas. El primero de los temas será elegido por el candidato
de entre dos extraídos al azar por el Tribunal de los
correspondientes a la parte A del temario. El segundo tema será extraído
al azar por el Tribunal de los correspondientes a la parte B. Para
su desarrollo los aspirantes dispondrán de cuatro horas, dos para
cada uno de los temas.
El tema correspondiente a la parte A de la prueba escrita de
la especialidad de Idioma extranjero: Inglés, deberá realizarse en
este idioma.
En las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y
Lenguaje, Educación Infantil e Idioma extranjero: Inglés, la prueba
incluirá, además, la respuesta a tres preguntas elegidas por el
candidato de entre seis formuladas por el Tribunal y relacionadas
con las partes A y B del temario y el Currículo Oficial del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
Las preguntas a las que se refiere el párrafo anterior deberán
versar sobre la elaboración de propuestas concretas para trabajar
con los alumnos en el marco de las programaciones de aula. Para
su resolución los opositores dispondrán de una hora y media.
Estas preguntas serán elaboradas por las Comisiones de
Selección o por el Tribunal en el caso de que sea único.
Finalizada la prueba los Tribunales procederán al llamamiento
de los opositores para que éstos efectúen la lectura del ejercicio
realizado.
2.a Prueba de carácter práctico: Esta prueba deberán
realizarla los aspirantes que se presenten a las especialidades de
Educación Física y Música.
Será propuesta por los Tribunales con arreglo a las
características que se establecen a continuación:
Especialidad de Educación Física.
Valoración de la condición física mediante la realización por
el opositor de una prueba de resistencia aeróbica y de un circuito
de agilidad.
Coordinación visomotriz. El opositor deberá realizar un
recorrido que integre una prueba de coordinación óculo-manual y otra
de coordinación óculo-pédica.
Expresión corporal. El opositor dispondrá de veinte minutos
para preparar un montaje de un contenido de expresión corporal,
de duración no superior a un minuto, a partir de un motivo musical
propuesto por el Tribunal.
Especialidad de Música:
Componer una pieza vocal e instrumental para utilizar en el
aula sobre un texto dado por el Tribunal.
Leer a primera vista un fragmento rítmico de dieciséis compases
sobre una partitura dada por el Tribunal.
Interpretar, con la voz o con un instrumento aportado por el
opositor, un fragmento musical sobre una partitura dada por el
Tribunal.
El tiempo del que dispondrán los candidatos para la realización
de esta prueba será el que determine la Comisión de Selección.
La elaboración de esta prueba la realizará la Comisión de
Selección o el Tribunal, en el caso de que sea único.
3.a Prueba oral: Consistirá en la exposición oral de un tema
elegido por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo,
de la parte A del temario de la especialidad. La exposición tendrá
dos partes. La primera de ellas versará sobre los aspectos
científicos o de contenido del tema. En la segunda el aspirante deberá
enmarcar el tema en el Currículo Oficial del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, explicando la relación del mismo con
los elementos del currículo; asimismo, describirá pautas concretas
de actuación con el alumnado, o implicaciones educativas, en
ambos casos relacionadas con el tema elegido y referidas a un
ciclo concreto. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir
con el candidato sobre el contenido de su intervención.
La exposición y el debate citados en el párrafo anterior tendrán
una duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta
minutos. El opositor dispondrá, al menos, de dos horas para su
preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime
oportuno.
La prueba oral de la especialidad de Idioma extranjero: Inglés
deberá realizarse en ese idioma.
5.2 Fase de concurso.-En esta fase se valorarán los méritos
que acrediten los aspirantes. Tendrán la consideración de méritos
la experiencia docente, la formación académica y los cursos y
otras actividades de formación y perfeccionamiento superados.
La referida valoración se realizará conforme al baremo que
como anexo III se acompaña a la presente convocatoria.
La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente
a los candidatos que hayan superado la fase de oposición.
5.3 Fase de prácticas: Los aspirantes que resulten
seleccionados conforme dispone el número 46 de la Base IX, deberán
realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del
proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud
para la docencia de los mismos.
La calificación de esta fase será de "apto" o "no apto".
6. Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes
que no poseen la nacionalidad española y su conocimiento de
dicha lengua no se deduzca de su origen.-Con carácter previo
a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento
de dicha lengua no se deduzca de su origen, deberán acreditar
el conocimiento del castellano mediante la realización de una
prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento
del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento
del español como lengua extranjera.
Esta prueba se realizará en el lugar que determine la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir del 1 de junio
de 2001.
El Tribunal para la realización de esta prueba estará constituido
por profesores de español para extranjeros de la Escuela Oficial
de Idiomas.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
Una vez concluida y calificada la prueba se expondrán en el
lugar de examen los resultados obtenidos en la misma.
7. Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén
en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" del 15) o, del Certificado de
Aptitud de Español para Extranjeros obtenido en las Escuelas
Oficiales de Idiomas. El certificado correspondiente será aportado
por el aspirante en la documentación que acompaña a la solicitud
para tomar parte en el concurso-oposición.
8. Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), los aspirantes que
tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de
la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente
de Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto,
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
A tal fin la certificación de homologación prevista en el
artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, habrá de
presentarse, acompañándola a la solicitud por la que el aspirante
solicita tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal al que corresponda enjuiciar los méritos y
capacidad del aspirante, con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas.
En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará
la calificación mínima exigida en la convocatoria para la
superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia
deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas
de selección.
III. Requisitos de los candidatos
9. Para ser admitido a la realización del concurso-oposición
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
9.1 Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, nacional del Reino de Noruega o nacional de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la
edad establecida para la jubilación.
c) Estar en posesión, o en condiciones de que les sea expedido
alguno de los siguientes títulos:
Maestro/a.
Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.
Maestro/a de Enseñanza Primaria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la
profesión de Maestro/a en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas habituales del Cuerpo de Maestros.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
f) No ser funcionario/a de carrera o en prácticas del Cuerpo
de Maestros.
9.2 Requisitos específicos para los aspirantes que no posean
la nacionalidad española.-De conformidad con lo establecido en
el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los aspirantes
que no posean la nacionalidad española, para ser admitidos al
concurso-oposición deberán acreditar, además de los requisitos
generales a que alude el número 9.1, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la Función Pública.
9.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de
minusvalía.-Podrán participar por esta reserva aquellos
aspirantes que, además de reunir los requisitos generales, tengan
reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, una disminución física de al menos un 33 por
ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de
la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud
de participación, con declaración expresa de reunir la condición
exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante
certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran
dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para
el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por
los funcionarios del Cuerpo de Maestros, podrán recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes conforme a lo
previsto en el número 56.c), de la base X. En este caso, y hasta
tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando
condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso
la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso
hasta la recepción del dictamen.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad
con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las
adaptaciones previstas en el número 34 de la base VI de esta
convocatoria.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán
presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por
este sistema de minusvalía.
10. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
IV. Solicitudes
11. Forma.-Quienes deseen tomar parte en este
concursooposición deberán hacerlo constar en la instancia, conforme a
modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en las
Subdelegaciones del Gobierno, o en su caso, en las Delegaciones
del Gobierno, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General
de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración
Pública, así como en las Direcciones Provinciales de Educación,
Cultura y Deporte de Ceuta y Melilla y en el Centro de Información
y Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte en Madrid y en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se
opte a más de una especialidad.
Asimismo no podrán presentar solicitudes a una misma
especialidad en ambas ciudades. Su presentación determinará la
exclusión del procedimiento selectivo.
Al cumplimentar dicha solicitud tendrán en cuenta los
aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de
la misma. Los apartados en los que se remita a la convocatoria,
se cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:
Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio", consignar el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el recuadro dedicado a "Centro Gestor", consignar Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios (código
18005).
En el recuadro relativo a la "Tasa: Derechos de examen",
consignar en el "Código" el 18.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale
el 00.
Instrucciones particulares:
"Cuerpo y código": En el recuadro 15 de la solicitud los
aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Maestros (Código 0597).
"Especialidad": En el recuadro 16 de la solicitud todos los
aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad
por la que participan, según se recoge en el anexo II de la
convocatoria.
"Forma de acceso": En el recuadro 17 de la solicitud todos
los aspirantes deberán consignar la letra "L".
En el recuadro número 20 de la solicitud "Provincia de examen",
harán constar una de las dos ciudades, Ceuta (código 051) o Melilla
(código 052), en las que se celebrará el procedimiento selectivo
de la especialidad a la que aspiran, de acuerdo a la distribución
territorial de plazas recogida en el anexo I de la presente
convocatoria.
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,
para lo cual se utilizará el recuadro 21 de la misma. Asimismo,
deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las
posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de
los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su
caso, por los aspirantes con minusvalía que pretendan acogerse
a la reserva a que se refiere el número 1 de la base I. Estos
aspirantes deberán indicarlo expresamente consignando la letra "M"
en el recuadro número 22, de la instancia. Asimismo, deberán
indicar en el número 25 letra A), que reúnen los requisitos exigidos
para participar por esta reserva.
Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán
consignar en el recuadro número 1 "NIF/DNI", el número
correspondiente a la tarjeta de identidad de su país o el número de
su pasaporte. Asimismo, deberán indicar en el número 25 letra B)
la nacionalidad que poseen y, caso de estar en posesión del
Diploma Superior de Español como Lengua extranjera o del Certificado
de Aptitud de Español para extranjeros, deberán consignar el literal
"exento de prueba de castellano".
(Como anexo II a la presente convocatoria se publican los
códigos que se precisa conocer para cumplimentar correctamente la
instancia).
12. Documentación:
12.1 De carácter general:
Los aspirantes acompañarán a su solicitud toda la
documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace
referencia en el baremo que como anexo III se acompaña a la
presente, entendiéndose que sólamente se tomarán en
consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la
documentación que se determina en la presente convocatoria
durante el plazo de presentación de instancias.
A efectos de valoración del expediente académico del título
alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el
extranjero, y que deberán presentar en el plazo indicado en el párrafo
anterior, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a
partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar
certificación expedida por la Administración Educativa del país
en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida
de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además,
la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema
académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia
con las españolas.
12.2 De carácter específico:
a) Para los de nacionalidad española:
Dos fotocopias del documento nacional de identidad.
b) Para los aspirantes de otra nacionalidad:
1. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su
caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
2. Fotocopia compulsada del título alegado para participar
en el concurso-oposición o certificación sustitutoria expedida por
el Rector de la Universidad correspondiente, junto con la
credencial que acredite su homologación o la credencial de
reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en aplicación
de la Directiva 89/48/CEE.
3. Declaración jurada o promesa de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la Función Pública.
4. Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento
del Castellano, fotocopia compulsada del Diploma Superior de
Español como Lengua Extranjera establecido por el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el
Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud
de Español para Extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales
de Idiomas o certificación académica que acredite haber realizado
todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas.
13. Órgano a quien se dirige.-Las solicitudes se dirigirán
a la Directora general de Programación Económica, Personal y
Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
14. Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes,
(ejemplar número 1 "ejemplar para la Administración" del modelo
de solicitud), se hará en la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad que se corresponda
con la consignada en el recuadro número 20 de la misma,
"Provincia de Examen".
Asimismo, podrán presentarse en las Oficinas a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas Oficinas vienen obligadas, dentro
de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar
las instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad consignada por
el interesado en el recuadro "Provincia de Examen" de la solicitud.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo señalado en el número 15 de la presente base IV, a través
de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
15. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de
solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado.
16. Tasa.-Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en
cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de
las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria, a nombre de "Procedimiento selectivo de ingreso en
el Cuerpo de Maestros", presentando la solicitud de admisión
cumplimentada de acuerdo con los datos que figuran en esta
convocatoria.
En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el
ingreso será efectuado en las Sucursales del Banco Exterior de
España, en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799,
titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero". En este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud,
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de dicha condición.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Debiendo, en tal caso,
acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las
circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a
la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos
en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del INEM.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
La falta de la justificación de abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago
de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Órgano
expresado en el número 14 de esta base.
17. Errores en las solicitudes.-Los errores materiales, de
hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse
en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado,
conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
V. Admisión de aspirantes
18. Lista de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de
presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas se
pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General
de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Subdelegaciones del Gobierno, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta
y Melilla, en las Direcciones Provinciales del Departamento, y en
la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Madrid,
calle Alcalá, 36. En las listas deberán constar los apellidos, nombre
y número de Documento Nacional de Identidad o análogo para
los de nacionalidad extranjera, así como, en el supuesto de
exclusión, la causa de la misma.
19. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado
errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y se presentarán en el mismo lugar de presentación de
la instancia o en cualquiera de los lugares previstos en el número
14 de la base IV.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas
por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que
se hizo la publicidad de las listas anteriores de admitidos y
excluidos.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa
conforme dispone el artículo 109 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante la Ministra en el plazo de
un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116
y 117 de la citada Ley, o directamente recurso
contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga
que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en el concurso-oposición que se convoca mediante la
presente Orden. Cuando del examen de la documentación, que
de acuerdo con la base X de esta convocatoria debe presentarse
en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno
de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos
que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
20. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen a
aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas
imputables a los interesados.
VI. Órganos de selección
21. La selección de los participantes será realizada por los
Tribunales y por las Comisiones de Selección, que serán
designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el
plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación
de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y su
nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
22. Composición de los Tribunales.-De acuerdo con lo que
dispone el artículo 7, puntos 3 y 4, del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios
de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa en número
impar, no inferior a cinco. Para el presente concurso-oposición
se fija la composición de todos los Tribunales en cinco miembros.
La totalidad de los miembros de los Tribunales pertenecerán
a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que
corresponde al Cuerpo de Maestros.
En la designación de los Tribunales que hayan de juzgar cada
una de las áreas se tendrá en cuenta el principio de especialidad,
de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser
titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.
En orden a garantizar de una manera plena este principio de
especialidad y haciendo uso de la facultad que otorga el número
7 del artículo 7 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, uno
de los vocales del Tribunal será designado directamente por la
Administración y los tres restantes serán designados por sorteo.
En su consecuencia, los Tribunales estarán integrados por:
Un Presidente, designado directamente por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Un Vocal, designado directamente por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Tres Vocales, designados por sorteo público.
Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra
manera.
Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un
Tribunal suplente.
23. Composición de las Comisiones de Selección.-Cuando
en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea
necesario nombrar más de un Tribunal para alguna de las
especialidades, se constituirán Comisiones de Selección para cada una
de éstas. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes
de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco
y en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha
cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará
como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente
del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor
antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte
de la Comisión.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,
éste actuará además como Comisión de Selección.
24. De conformidad con el artículo 11, punto 1 del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, la participación en los Órganos
de Selección tiene carácter obligatorio.
25. Abstención.-Los miembros de los Órganos de Selección
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios del
Departamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas docentes
del grupo B) en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los Órganos
de Selección declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
26. Recusación.-Asimismo, los aspirantes podrán recusar a
los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando
concurran en ellos las circunstancias a las que se refiere el número
anterior de esta misma base.
27. El plazo para solicitar la renuncia, o manifestar la
abstención será de diez días naturales contados a partir de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del nombramiento de
los Órganos de Selección.
28. Con anterioridad a la iniciación del concurso-oposición
a que hace referencia esta convocatoria el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la
Orden por la que se nombra a los nuevos miembros de los Órganos
de Selección que deban sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en el número 25 y 26
de esta base.
29. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del
Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan
y la de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios, una vez constituidos los Órganos
de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia
del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les
sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros titulares o
suplentes.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará
por la Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios; la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar,
teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente
respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden en
que figuren en la disposición que los haya nombrado.
Si esto no obstante, llegado el momento de actuación de los
Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse
acudido al procedimiento previsto, los Directores Provinciales del
Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla quedarán
facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a
fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación
en el proceso selectivo, comunicando a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios las medidas
adoptadas.
30. Funciones de los Órganos de Selección.
30.1 Funciones de las Comisiones de Selección.
-Corresponderá a estas Comisiones:
La coordinación de los Tribunales.
La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales
y homogeneización de dicha actuación.
Elaboración de los ejercicios a que alude la Base II de esta
convocatoria.
La agregación de las puntuaciones correspondientes a las
distintas fases del concurso-oposición, ordenación de los aspirantes
y declaración de los que hayan superado el mismo.
La elaboración y publicación de las listas de aspirantes
seleccionados, así como remisión de las mismas al órgano convocante.
Dentro de las distintas fases del concurso-oposición, las
Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir
en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer
en los casos no previstos.
30.2 Funciones de los Tribunales.-Corresponde a los
Tribunales:
Calificación de las distintas pruebas.
Desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que
dispone la presente convocatoria.
31. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección,
podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas y ayudantes técnicos. Serán funciones de los primeros
el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la
evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su
especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la
realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen.
En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus
respectivas competencias. Su designación corresponde al Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
32. Funciones encomendadas a otros Órganos de la
Administración.-La asignación de la puntuación que corresponda a
los aspirantes por los méritos académicos que acrediten, según
el baremo recogido como anexo III a la presente convocatoria,
será realizada por los órganos de la Administración a que se alude
en el número 44 de la base VIII.
33. El procedimiento de actuación de los Órganos de
Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
34. Los Órganos de Selección adoptarán las medidas precisas
en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de igualdad de oportunidades para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en el número 11 de la base
IV de esta convocatoria las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización, siempre que éstas no sean
incompatibles con el normal desempeño de la función docente, sin que
en ningún momento supongan desnaturalización del contenido
de la prueba.
35. En ningún caso las Comisiones de Selección o los
Tribunales cuando, por ser Tribunales únicos, actúen como Comisión
de Selección, podrán declarar que han superado el
concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas
en su ámbito. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga
lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
36. Los Órganos de Selección que actúen en este
concurso-oposición tendrán la categoría segunda de las recogidas en
el artículo 33.2 y Anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
VII. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición
37. Comienzo.-Este concurso-oposición dará comienzo a
partir del 20 de junio de 2001, determinándose la fecha exacta
en la Orden de nombramiento de los Órganos de Selección. En
su momento se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la
distribución de los aspirantes por Tribunales.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante
los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes
convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada
por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo
excluídos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo
en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio
colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la
hora y fecha fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas
individuales, los aspirantes convocados para cada día, deberán
estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de
inicio de las actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no será
obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los
aspirantes en el Boletín Oficial del Estado. Estos anuncios deberán
hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén
celebrando las pruebas con veinticuatro horas, al menos, de
antelación al comienzo de las mismas.
38. Desarrollo.-De conformidad con el resultado del sorteo
celebrado en el Instituto Nacional de Administración Pública el
16 de febrero de 2000, el orden de actuación de los opositores
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
"B". Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer
apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de
actuación por la letra "C", "D", etc, según corresponda.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los
opositores que acrediten su identidad.
Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberán proponer su exclusión al órgano convocante,
comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera
incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al
concurso-oposición a los efectos procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la Ministra
en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso
contencioso-administrativo, en los plazos y forma establecidos en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
VIII. Calificación
39. Valoración de la prueba escrita de la fase de
oposición.-Los Tribunales valorarán esta prueba del proceso selectivo
de 0 a 10 puntos distribuidos de la siguiente manera: Hasta el
35 por 100 del total para cada uno de los temas y hasta el 30
por 100 para las preguntas, excepto en las especialidades de
Educación Física y Música, en las que la puntuación que corresponde
será de un 50 por 100 para cada uno de los temas.
La puntuación de cada aspirante en esta prueba será la media
aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes
en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal exista una diferencia de 3 o más enteros
serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y
mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones
restantes.
El opositor deberá haber obtenido una puntuación igual o
superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente.
Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de los
locales donde actúen, la puntuación obtenida por los participantes
que superen esta prueba.
40. Valoración de la prueba práctica para las especialidades
de Educación Física y Música.-Los Tribunales valorarán esta
prueba de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos
para poder acceder a la prueba siguiente.
La puntuación de cada aspirante se obtendrá de la forma que
se dice en el segundo párrafo del número 39 de la presente base.
Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de los
locales donde actúen, la puntuación obtenida por los aspirantes
que superen esta prueba.
41. Valoración de la prueba oral de la fase oposición.-Los
Tribunales valorarán esta prueba de 0 a 10 puntos, diferenciando
cada una de sus partes. Cada una de las partes de las que consta
la exposición oral será calificada de 0 a 5 puntos, siendo necesario
haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en
el total de la prueba para poder acceder a la fase siguiente.
La puntuación de cada aspirante se obtendrá de igual forma
que en las dos anteriores pruebas.
La publicación de las calificaciones correspondientes a esta
última prueba se referirá exclusivamente a aquellos de los
candidatos que hayan sido seleccionados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 30 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
42. La calificación correspondiente a la fase de oposición será
la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas
integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.
43. Al término de la realización de la fase de oposición los
Tribunales remitirán a las Comisiones de Selección la relación
de los aspirantes que han superado esta fase ordenados de mayor
a menor puntuación, con aproximación de hasta diezmilésimas,
con indicación de su Documento Nacional de Identidad o
documento análogo para los extranjeros. Los Tribunales
confeccionarán listas diferenciadas de aspirantes según que el sistema por
el que hayan participado sea el de ingreso libre o el de reserva
para minusválidos.
44. Valoración de la fase de concurso.-La asignación de la
puntuación que corresponda a los aspirantes al
concurso-oposición, según el baremo recogido en el anexo III de la presente
convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de la Dirección
Provincial a que corresponde la localidad en donde se celebran
las pruebas, quienes realizarán esta valoración en nombre de los
Órganos de Selección, aportando a los mismos los resultados que
obtengan.
La puntuación obtenida por esta valoración de méritos se
publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales
en la fecha que se determine por la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios, pudiendo los
interesados presentar contra las mismas, en el plazo de diez días
hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido
al Director Provincial, correspondiendo su estudio y resolución
a la Dirección Provincial. La resolución se notificará
personalmente a los reclamantes al domicilio que figura en su solicitud.
Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la
Ministra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo, las puntuaciones definitivas alcanzadas
en la fase del concurso se publicarán en los tablones de anuncios
de las correspondientes Direcciones Provinciales en la fecha que
se determine en la Resolución de la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios por la que se anuncie
la exposición de las listas de seleccionados en el procedimiento
selectivo.
45. De conformidad con lo establecido en la base VI de la
presente convocatoria corresponde a las Comisiones de Selección
la agregación de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes
en las distintas fases del proceso selectivo, la ordenación de los
mismos de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la
declaración de los que hayan superado este procedimiento.
Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las
puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicarán a los candidatos
que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la
fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido
en el artículo 31, punto 2, del Real Decreto 850/1993, de 4 de
junio, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición
y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios
para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.
IX. Superación del concurso-oposición
46. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas
aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación
global de las fases de oposición y concurso, tengan un número
de orden igual o menor que el número de plazas convocadas en
la correspondiente especialidad y Ciudad por la que hayan
participado.
47. Las Comisiones de Selección, una vez determinados los
aspirantes que han superado el concurso-oposición,
confecciona
rán una lista única, en la que figurarán, separadamente, los
aspirantes que lo hayan superado por la reserva para minusválidos.
Dentro de cada uno de estos grupos los aspirantes se ordenarán
según la puntuación global obtenida, haciendo constar la Ciudad
de adscripción para la realización de la fase de prácticas.
48. En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen
empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los
siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la
oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos
por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo por el
orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
49. Las Comisiones de Selección expondrán en los tablones
de anuncios de las Direcciones Provinciales en cuya sede hayan
actuado, las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha
que se establezca mediante Resolución de la Dirección General
de Programación Económica, Personal y Servicios que se hará
pública en el "Boletín Oficial del Estado".
50. Contra estas listas podrá interponerse recurso de alzada
ante la Ministra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la fecha de publicación de las mismas en el tablón de anuncios
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5.b), 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
51. Un ejemplar de las mismas se elevará al Órgano
convocante quedando el resto de la documentación correspondiente
al desarrollo del concurso-oposición, bajo la custodia de la
Dirección Provincial, donde se hayan celebrado las pruebas.
52. Las plazas que hubieran quedado vacantes por la reserva
de minusválidos serán acumuladas por las Comisiones de
Selección a las de ingreso por turno libre.
53. En ningún caso podrá declararse que han superado el
concurso-oposición mayor número de aspirantes que el número
de plazas convocadas.
54. Los aspirantes que concurran y superen el
concurso-oposición en convocatorias correspondientes a distintas
Administraciones Educativas deberán, en el plazo de diez días hábiles
contados a partir de la publicación de las listas de aprobados,
optar por una de ellas, mediante instancia dirigida a la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios,
renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por
su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la
aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia
tácita a los restantes.
55. La renuncia a los derechos derivados del
concurso-oposición, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto
de aspirantes.
X. Presentación de documentos
56. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de
aspirantes que han superado el concurso-oposición, éstos deberán
presentar en la Dirección Provincial de Educación, Cultura y
Deporte de la Ciudad en que han actuado, por cualquiera de los
medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los documentos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del título alegado para participar
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de que la fecha
del título o de la certificación académica sea posterior al día en
que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la
convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de
los estudios.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV
a esta convocatoria.
Quedan exceptuados de la presentación de los aludidos
documentos los aspirantes de nacionalidad distinta a la española dado
que hubieron de presentarlos en el momento en que solicitaron
ser admitidos al concurso-oposición.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que
no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada
del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en
el momento de presentar la solicitud de participación.
c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que
acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificado
de los citados Órganos o de la Administración sanitaria acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de la función docente.
d) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF).
57. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja
de servicios del Registro Central de Personal de la Dirección
General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que
dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen
de modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del Cuerpo al que pertenecen, Número de
Registro de Personal y si se encuentran en servicio activo.
b) Lugar y fecha de nacimiento.
c) Título académico que poseen y fecha de expedición.
Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los
requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por
no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos
deberán remitir separadamente la documentación que los acredite.
58. Los aspirantes que habiendo superado los procesos
selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal
laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que
de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán
formular opción por la percepción de remuneraciones, durante
su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" 6 de marzo).
59. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base III, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
60. Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se
procederá a nombrar funcionarios en prácticas, a lo largo del curso
escolar, a los aspirantes seleccionados, asignándoles destino para
efectuarlas, dentro del ámbito territorial de la Ciudad por la que
se presentan al concurso-oposición, bien en puestos vacantes, o
en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada
o, de no ser ello posible, en puestos correspondientes a Educación
Primaria. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el
plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación de los
mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición.
Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.
XI. Fase de prácticas
61. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud
para la docencia de los aspirantes que han superado el
concurso-oposición y su duración será de seis meses.
Su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios, a
propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional.
Se crearán Comisiones Calificadoras de la Fase de Prácticas
que programarán las actividades de inserción en el Centro y de
formación que deberán realizar los candidatos. Su composición
se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.
El candidato será tutelado, en esta fase, por un profesor
designado por la Comisión Calificadora correspondiente.
Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo
a los criterios que establezca la citada Resolución, de la evaluación
final, que se expresará en los términos "apto" o "no apto".
Aquellos que necesiten aplazamiento de incorporación por
encontrarse cumpliendo el Servicio Militar, por gestación o por
otras causas debidamente justificadas y apreciadas por este
Ministerio, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de veinte días
naturales contados a partir de la exposición por las Comisiones
de Selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la
Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios,
acompañando los documentos justificativos.
62. Los aspirantes que no superen la fase de prácticas, podrán
incorporarse a las prácticas del siguiente concurso-oposición que
se convoque, con la puntuación asignada al último de los
seleccionados en la misma especialidad y ciudad.
Quienes no superen este período de prácticas perderán todos
los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera
por resolución motivada de la autoridad convocante.
63. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en
prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera
el régimen jurídico-administrativo de los opositores será el de
funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un
puesto docente.
XII. Nombramiento de funcionarios de carrera
64. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos
los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos
generales y específicos de participación establecidos en la presente
convocatoria, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
procederá a la aprobación del expediente del concurso-oposición y,
posteriormente al nombramiento de funcionarios de carrera de
los aspirantes que hubieran superado el mismo, quienes deberán
tomar posesión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo
acto deberán prestar el juramento o promesa previsto en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
65. Ampliación.-La Administración podrá conceder, a
petición de los interesados, una prórroga del plazo establecido que
no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias
o aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
66. Destino en propiedad definitiva.-De acuerdo con lo
previsto en el artículo 13, letra d), del Real Decreto 850/1993, de
4 de junio, los maestros ingresados en virtud de esta convocatoria
deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, acudiendo
con carácter forzoso al concurso correspondiente, conforme
dispone el artículo 2 en sus apartados 2 y 3 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de octubre).
Segunda. Convocatoria para la adquisición de nuevas
especialidades.
I. Normas generales
1. Se abre convocatoria para que los funcionarios de carrera
del Cuerpo de Maestros, directamente dependientes del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, puedan adquirir, de acuerdo
con el Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, nuevas
habilitaciones para el ejercicio de las especialidades que a
continuación se señalan:
Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje.
Educación Infantil.
Idioma extranjero: Inglés.
Educación Física.
Música.
A este procedimiento, en lo no previsto en esta convocatoria
le será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria del
concurso-oposición.
2. El número de solicitudes por especialidad condicionará el
de Tribunales, así como los lugares de actuación de los mismos.
II. Sistema de habilitación
3. Conforme a lo establecido en el artículo 40 del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, el sistema de habilitación consistirá
en la realización de una prueba, la cual constará de la exposición
oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por
el candidato de entre cuatro extraídos al azar de los que componen
la parte A del temario publicado por Orden de 9 de septiembre
de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 21). La exposición tendrá
dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos
del tema. En la segunda el opositor deberá hacer referencia a
la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y desarrollará un aspecto didáctico del
mismo aplicado a un determinado nivel previamente establecido
por él. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar un
debate con el candidato sobre el contenido de su intervención.
La exposición y debate referidos en el párrafo anterior tendrán
una duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta
minutos. El aspirante dispondrá, al menos, de dos horas para
su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime
oportuno.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y para
las especialidades que se indican, se incorporan a la prueba los
siguientes contenidos de índole práctica:
a) Idioma extranjero: Inglés.-El debate se realizará (en todo
o en parte) en inglés.
b) Educación Física.-Los contenidos prácticos de la prueba
deberán permitir comprobar la capacidad del candidato para
diseñar ejercicios, en relación con alguno de los siguientes aspectos:
Educación física de base, expresión y comunicación corporal,
entrenamiento de cualidades físicas, actividades físicas
organizadas.
c) Música.-En el contexto del debate, el candidato deberá
leer un fragmento rítmico (de dieciséis compases) e interpretar
(con la voz o con un instrumento de su elección) un fragmento
musical; en uno y en otro caso, a partir de una partitura entregada
por el Tribunal al candidato cuando éste se disponga a preparar
el ejercicio.
Asimismo, el candidato deberá diseñar una propuesta didáctica
en relación con la partitura interpretada.
El Órgano de Selección determinará la forma en que se
concreten los contenidos prácticos, desde los supuestos mencionados.
III. Requisitos de los candidatos
4. Para ser admitido al procedimiento de habilitación los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Maestros, con
destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los
adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el
cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último Centro
de destino inmediatamente anterior.
Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
IV. Solicitudes
5. Forma.-Quienes deseen tomar parte en este
procedimiento deberán hacerlo constar en instancia, conforme a modelo oficial,
que les será facilitada gratuitamente en las Subdelegaciones del
Gobierno, o en su caso, en las Delegaciones del Gobierno, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como
en las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte
y en el Centro de Información y Atención al Ciudadano del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Madrid.
Al cumplimentar dicha solicitud tendrán en cuenta los
aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de
las mismas. Los apartados en los que se remita a la convocatoria,
se cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:
Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio", consignar el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el recuadro dedicado a "Centro Gestor", consignar Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios
(código 18005).
Instrucciones particulares:
"Cuerpo y código": En el recuadro 15 de la solicitud los
aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Maestros (Código 0597).
"Especialidad": En el recuadro 16 de la solicitud todos los
aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad
por la que participan, según se recoge en el anexo II de la
convocatoria.
Todos los aspirantes a la adquisición de nuevas especialidades
deberán consignar en el recuadro 17 "forma de acceso" de la
solicitud de participación la letra "H".
Los aspirantes consignarán en el número 20 de la instancia
"provincia de examen" aquella en la que prestan servicios.
Para los casos de excedencia en sus diversas modalidades,
servicios especiales y suspensión de funciones, y adscritos a plazas
en el exterior y a la función inspectora educativa y casos análogos,
la correspondiente al último destino donde prestó servicios.
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,
para lo cual se utilizará el recuadro 21 de la misma. Asimismo,
deberán explicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una fotocopia
del documento nacional de identidad.
Aquellos maestros que presten sus servicios en Centros
ubicados en el extranjero deberán presentar hoja de servicios
certificada por las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes.
Los maestros en situación de excedencia deberán presentar
hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial del último
destino servido.
(Como anexo II a la presente convocatoria se publican los
códigos que se precisa conocer para cumplimentar correctamente la
instancia).
6. Órgano a quien se dirige.-Las solicitudes se dirigirán a
la Directora General de Programación Económica, Personal y
Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
7. Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes,
(ejemplar número 1 "ejemplar para la Administración" del modelo
de solicitud), se hará en la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte de la provincia que se
corresponda con la consignada en el recuadro número 20 de la misma.
Asimismo, podrán presentarse en las Oficinas a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas Oficinas vienen obligadas, dentro
de las 24 horas a partir de su presentación, a cursar las instancias
recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte de la provincia consignada en el recuadro
número 20 de la instancia.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo señalado en el número 8 de la presente base IV, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Organismo competente.
8. Plazo de presentación.-El plazo será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
9. Errores en las solicitudes.-Los errores materiales, de
hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse
en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado,
conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
V. Admisión de aspirantes
10. A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de
adquisición de nuevas especialidades la base V, números 18 y
19 de la convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el
Cuerpo de Maestros que, conjuntamente, se lleva a cabo por la
presente Orden.
VI. Tribunales
11. La valoración de la prueba será realizada por los
Tribunales, a los que, para lo no establecido en la presente base,
les será de aplicación los números 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 33, 34 y 36 de la base VI de las que rigen la convocatoria
del concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Maestros.
12. Funciones de los Tribunales.-Corresponde a los
Tribunales:
La valoración de los conocimientos propios y específicos del
ámbito cultural, científico o artístico de la especialidad a que se
refieren los artículos 23 y 40 del Real Decreto 850/1993, de 4
de junio.
La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido
declarados aptos.
La elevación de las listas a que se refiere el párrafo anterior
al Órgano convocante.
En el desarrollo del procedimiento, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas,
así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.
VII. Comienzo y desarrollo de las pruebas
13. El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de
conformidad con lo dispuesto en la base VII de la convocatoria
del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros.
VIII. Calificación
14. Valoración de la prueba.-Los Tribunales valorarán la
prueba como "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva o nuevas
especialidades únicamente los aspirantes calificados con "apto".
15. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" la orden con las listas únicas
de aspirantes que han alcanzado una nueva especialidad.
Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la citada Ley,
o directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos
y forma establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Publicada la citada lista, las Direcciones Provinciales expedirán
a los interesados la credencial de habilitación.
Norma final
Las presentes convocatorias y cuantos actos administrativos
se deriven de ellas y de la actuación de los Tribunales, podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la citada Ley.
Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de noviembre de 2000.-P. D. (Orden 1 de marzo
de 1996 "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general
de Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia
Hidalgo Tena.
Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios.
ANEXO I (*)
Especialidad
Ámbitogeográfico
PT AL EI FI EF MU Total
Ceuta ................ 4 * 1 15 3 3 3 29 *
Melilla ............... 6 * 2 28 3 3 3 45 *
Total ........... 10 * 3 43 6 6 6 74 *
(*) De estas plazas corresponden a la reserva prevista en la base I las siguientes:
Especialidad
Ámbitogeográfico
PT AL EI FI EF MU Total
Ceuta ................ 1 1
Melilla ............... 1 1
Total ........... 2 2
Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con
minusvalía y deseen participar en la reserva anterior deberán
hacerlo necesariamente por alguna de las especialidades o
Ciudades Autónomas que figuran en el precedente cuadro.
PT = Pedagogía Terapéutica.
AL = Audición y Lenguaje.
EI = Educación Infantil.
FI = Idioma extranjero: Inglés.
EF = Educación Física.
MU = Música.
ANEXO II
Código del Cuerpo de Maestros: 0597.
Códigos de las especialidades:
Pedagogía Terapéutica: PT.
Audición y Lenguaje: AL.
Educación Infantil: EI.
Idioma extranjero: Inglés: FI.
Educación Física: EF.
Música: MU.
Códigos de las ciudades:
51 Ceuta.
52 Melilla.
Forma de acceso:
Libre: "L".
Adquisición de nuevas especialidades: "H".
ANEXO III
Baremo para la valoración de méritos para ingreso en el Cuerpo de Maestros
Méritos Puntos Documentosjustificativos
I. Formación académica
(Hasta un máximo de 4 puntos)
1. Expediente académico en el título alegado:
Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente
académico aportado por el aspirante, correspondiente al título exigido
con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Maestros, del modo
que a continuación se indica.
1.1 Desde 6,01 a 7,5 puntos ....................................... 1,000
1.2 Desde 7,51 a 10 puntos ........................................ 1,500
Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure
la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes
equivalencias:
Aprobado o apto ....................................................... 5
Bien ................................................................... 6
Notable ................................................................ 7
Sobresaliente .......................................................... 9
Matrícula de Honor .................................................... 10
Documentación justificativa:
El candidato deberá remitir certificación académica personal, original o
fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones
correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención
del título alegado.
No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación
académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén
expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las
equivalencias antes señaladas.
2. Doctorado y Premios Extraordinarios
2.1 Por poseer el título de doctor ................................... 2 Certificación académica o fotocopia compulsada del
título de doctor
2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado ...... 0,5 Certificación académica o fotocopia compulsada del
título de doctor
2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación alegada
para ingreso en el Cuerpo de Maestros .......................... 0,5
Certificación académica o fotocopia compulsada del
título.
Méritos Puntos Documentosjustificativos
3. Otras titulaciones
Por este apartado se valorarán otras titulaciones universitarias de carácter
oficial, que no hubieran sido alegadas como requisito para ingreso
en el Cuerpo de Maestros.
3.1 Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica
o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura
o Ingeniería .................................................... 1
Fotocopia compulsada del título requerido para ingreso
en el Cuerpo, así como cuantos se aleguen como
mérito, o en su caso, certificación académica
personal en la que se haga constar que se han cursado
y superado todas las asignaturas correspondientes
a los tres primeros cursos de los que consta una
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no
entendiéndose como titulación de primer ciclo la
superación del Curso de Adaptación.
3.2 Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente
equivalentes ................................................... 1
Certificación Académica o fotocopia compulsada del
título requerido para ingreso en el Cuerpo, así como
cuantos alegue como méritos. La presentación de
la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al
reconocimiento de la puntuación correspondiente a la
titulación del segundo ciclo.
4. Titulaciones de Enseñanza de Régimen Especial
Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de
régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y
Conservatorios Profesionales y Superiores de Música de la siguiente forma:
4.1 Música y Danza Grado Medio ................................... 0,5
Certificación Académica o fotocopia compulsada del
título alegado.
4.2 Enseñanza de Idiomas:
4.2.1 Ciclo Elemental ......................................... 0,5 Certificación Académica o fotocopia compulsada del
título alegado.
4.2.2 Ciclo Superior .......................................... 0,5 Certificación Académica o fotocopia compulsada del
título alegado.
II. Experiencia docente previa
(Hasta un máximo de 4 puntos)
5.1 Por cada año de experiencia docente en Centros Públicos de EGB
o primaria en plazas de la misma especialidad a la que se opta,
correspondiente al Cuerpo de Maestros ............................ 0,40
Hoja de Servicios certificada por la Dirección
Provincial, o fotocopia compulsada del nombramiento
indicando toma de posesión y cese, o en su defecto,
certificado del Secretario del Centro con el Visto
Bueno del Director, haciendo constar toma de posesión
y cese. En todos los casos deberá figurar el área
o especialidad para la que fue nombrado.
5.2 Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el
apartado anterior ................................................. 0,033
Hoja de Servicios certificada por la Dirección
Provincial, o fotocopia compulsada del nombramiento
indicando toma de posesión y cese, o en su defecto,
certificado del Secretario del Centro con el Visto
Bueno del Director, haciendo constar toma de posesión
y cese. En todos los casos deberá figurar el área
o especialidad para la que fue nombrado.
5.3 Por cada año de experiencia docente en plazas de la misma
especialidad correspondientes al Cuerpo de Maestros en otros Centros .. 0,20
Certificado del Director con el Visto Bueno del Servicio
de Inspección Técnica Educativa, haciendo constar
la especialidad y duración real de los servicios, con
las fechas exactas de comienzo y terminación de los
mismos.
5.4 Por cada año de experiencia docente en Centros Públicos en plazas
de distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opte
el aspirante ....................................................... 0,20
Hoja de Servicios certificada por la Dirección
Provincial, o fotocopia compulsada del nombramiento
indicando toma de posesión y cese, o en su defecto,
certificado del Secretario del Centro con el Visto
Bueno del Director, haciendo constar toma de posesión
y cese. En todos los casos deberá figurar el área
o especialidad para la que fue nombrado.
5.5 Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el
apartado anterior ................................................. 0,016
Hoja de Servicios certificada por la Dirección
Provincial, o fotocopia compulsada del nombramiento
indicando toma de posesión y cese, o en su defecto,
certificado del Secretario del Centro con el Visto
Bueno del Director, haciendo constar toma de posesión
y cese. En todos los casos deberá figurar el área
o especialidad para la que fue nombrado
5.6 Por cada año de experiencia docente en otros Centros en plazas
de distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opte
el aspirante ....................................................... 0,10
Certificado del Director con el Visto Bueno del Servicio
de Inspección Técnica Educativa, haciendo constar
la especialidad y la duración real de los servicios,
con las fechas exactas de comienzo y terminación
de los mismos.
Méritos Puntos Documentosjustificativos
Por este apartado II sólo se tendrá en cuenta un máximo de 10 años.
Los servicios prestados dentro de un mismo curso escolar, sólo podrán
ser baremados por uno de los apartados anteriores. Entendiéndose
éstos prestados en la especialidad a la que se opte, si se acredita haber
sido nombrado durante algún período de ese curso en dicha
especialidad.
Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán
prestados en distinta especialidad a la que se opte.
A estos efectos, los servicios prestados en el nivel de Educación General
Básica con anterioridad al curso 1990/91, primero en el que fue de
aplicación el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20),
que reguló la provisión de puestos por especialidades, serán baremados
por el apartado 5.1., y 5.2. en caso de haber sido prestados en Centros
públicos, o apartado 5.3., si lo han sido en otros Centros.
En el caso de Centros que no estén actualmente en funcionamiento, la
experiencia podrá justificarse, en defecto del certificado del Director
con el Visto Bueno del Servicio de Inspección Técnica Educativa,
mediante certificado expedido por dicho Servicio de Inspección, de
conformidad con los datos que existan en dicha Unidad.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante
certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos
países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios
y el carácter del Centro: público o privado. Dichos certificados deberán
presentarse traducidos al español.
Asimismo, se entenderá por Centros Públicos los Centros integrados en
la Red Pública del Estado o de las Comunidades Autónomas con
competencias plenas en materia de educación, y no así aquellos que
dependan de los Ayuntamientos u otras Entidades de Derecho Público.
III. Otros meritos
(hasta un máximo de 2 puntos)
a) Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto de formación
en Centros, superado, convocado por las Administraciones Educativas,
las Universidades o las Instituciones sin ánimo de lucro que tengan
firmados convenios de colaboración con las Administraciones
Educativas, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la
organización escolar, las Nuevas Tecnologías aplicadas a la educación,
la psicopedagogía y la psicología de la educación.
Certificado de los mismos en el que conste de modo
expreso el número de horas de participación o el
número de créditos y, en su caso, el reconocimiento
de la correspondiente Administración Educativa.
Debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro
General de Formación Permanente del Profesorado
en el certificado de aquellas actividades que deban
inscribirse.
Se puntuarán 0,05 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos,
se sumarán las horas de todos los cursos que consten de diez o más
horas, no putuándose el resto del número de horas inferiores a 10.
Por este subapartado no se podrá obtener más de 1,5 puntos.
b.1) Por otras actividades de Formación o Perfeccionamiento superadas,
convocadas por administraciones de ámbito nacional, autonómico
o local, o bien por instituciones públicas o privadas, que no tengan
firmado convenio con el Ministerio de Educación y Cultura y que
organicen actividades de formación relacionadas con la materia
objeto de concurso-oposición o con la organización escolar, las Nuevas
Tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la
psicología de la educación.
Certificado en el que conste de modo expreso el número
de horas de participación o el número de créditos.
b.2) Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de
director, coordinador, ponente, profesor o tutor en las actividades
enumeradas en el apartado a) y b.1).
Certificado en el que conste de modo expreso el número
de horas y, en su caso, el reconocimiento de la
correspondiente Administración Educativa.
Se puntuarán 0,05 puntos por cada 10 horas de actividad de formación.
A estos efectos, se sumarán las horas de todas la actividades que consten
de 10 o más horas, no puntuándose el resto del número de horas
inferiores a 10.
Por este subapartado (b.1+b.2) no se podrá obtener más de 0,5 puntos.
Notas:
Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Segunda.-A los efectos del apartado II (Experiencia Docente) no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan
prestado simultáneamente en más de un Centro Docente.
Tercera.-En ningún caso serán valorados por el apartado III (Otros méritos) aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo
de un Título académico, Master u otra Titulación de Postgrado.
Cuarta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una
Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
ANEXO IV
Don .................................................................,
con domicilio en .......................................................,
y documento nacional de identidad número .........................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Maestros, que no ha sido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ................., a....... de .....................de 2000.
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