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Documento BOE-A-2000-22322

Orden de 21 de noviembre de 2000 por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2000, páginas 43215 a 43228 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-22322

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo y el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín

Oficial del Estado" del 30), establecen que el sistema de ingreso

en la Función Pública docente será el de concurso-oposición,

disponiendo el artículo 5 de esa última disposición que las

Administraciones Educativas, una vez publicadas sus respectivas ofertas

de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión

de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Por otra parte, el Título III del aludido Real Decreto 850/1993,

de 4 de Junio, regula el procedimiento para la adquisición de

nuevas especialidades estableciendo en su artículo 40 que los

funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán obtener la habilitación

para el ejercicio de nuevas especialidades, dentro del mismo

Cuerpo, mediante la realización de una prueba.

Una vez que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21

de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para el año 2000, el Gobierno, por Real

Decreto 117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del

29), corregido en el "Boletín Oficial del Estado" de 10 de febrero,

ha aprobado la oferta de empleo público para 2000 y autoriza

al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para convocar 74

plazas vacantes en el Cuerpo de Maestros, procede dar

cumplimiento a lo que disponen los artículos 5.1. y 40 del Real Decreto

850/1993, de 4 de junio, anteriormente mencionado.

En su virtud, este Ministerio, previo informe favorable de la

Dirección General de la Función Pública, acuerda anunciar las

siguientes

Convocatorias

Convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo

de Maestros.

Convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades.

Primera. Convocatoria del concurso-oposición para ingreso en

el Cuerpo de Maestros.

Se regirá por las siguientes bases:

I. Normas generales

1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema

general de acceso libre, 74 plazas situadas en las Ciudades de

Ceuta y Melilla.

Se reservan dos plazas del total de las plazas ofertadas, para

ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas

con minusvalía.

En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o

parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados

sectores de la función pública de los nacionales de los demás

Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto

850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),

por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades

en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley

Orgánica 1/1990 y lo dispuesto en la presente convocatoria.

3. En razón a lo que las necesidades de la enseñanza

demandan en cada especialidad y a la circunstancia concreta de su

ubicación, el número de plazas anunciadas en el presente

concurso-oposición queda distribuido en la forma que se detalla en el

anexo I.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades

condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que

hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una

de ellas.

4. La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios correspondientes al procedimiento selectivo convocado por

la presente Orden, no excederá de seis meses contados a partir

de la fecha de inicio de los mismos.

II. Sistema de selección

5. Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional

Novena, apartado 3, de la Ley Orgánica de Ordenación General

del Sistema Educativo y en el Capítulo VI del Título II del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso

y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios

Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, el sistema de

selección constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de

concurso y fase de prácticas.

5.1 Fase de oposición.-En esta fase se valorarán los

conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir

la docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas

necesarias para el ejercicio docente.

Los temarios sobre los que versarán las pruebas de la fase

de oposición para las respectivas especialidades son los

establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial

del Estado" del 21).

Esta fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias

para las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y

Lenguaje, Educación Infantil e Idioma extranjero: Inglés y de tres

pruebas, asimismo eliminatorias, para las especialidades de

Educación Física y Música.

Las pruebas de la fase de oposición se desarrollarán en el

siguiente orden:

1.a Prueba escrita: Consistirá en el desarrollo por escrito de

dos temas. El primero de los temas será elegido por el candidato

de entre dos extraídos al azar por el Tribunal de los

correspondientes a la parte A del temario. El segundo tema será extraído

al azar por el Tribunal de los correspondientes a la parte B. Para

su desarrollo los aspirantes dispondrán de cuatro horas, dos para

cada uno de los temas.

El tema correspondiente a la parte A de la prueba escrita de

la especialidad de Idioma extranjero: Inglés, deberá realizarse en

este idioma.

En las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y

Lenguaje, Educación Infantil e Idioma extranjero: Inglés, la prueba

incluirá, además, la respuesta a tres preguntas elegidas por el

candidato de entre seis formuladas por el Tribunal y relacionadas

con las partes A y B del temario y el Currículo Oficial del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte.

Las preguntas a las que se refiere el párrafo anterior deberán

versar sobre la elaboración de propuestas concretas para trabajar

con los alumnos en el marco de las programaciones de aula. Para

su resolución los opositores dispondrán de una hora y media.

Estas preguntas serán elaboradas por las Comisiones de

Selección o por el Tribunal en el caso de que sea único.

Finalizada la prueba los Tribunales procederán al llamamiento

de los opositores para que éstos efectúen la lectura del ejercicio

realizado.

2.a Prueba de carácter práctico: Esta prueba deberán

realizarla los aspirantes que se presenten a las especialidades de

Educación Física y Música.

Será propuesta por los Tribunales con arreglo a las

características que se establecen a continuación:

Especialidad de Educación Física.

Valoración de la condición física mediante la realización por

el opositor de una prueba de resistencia aeróbica y de un circuito

de agilidad.

Coordinación visomotriz. El opositor deberá realizar un

recorrido que integre una prueba de coordinación óculo-manual y otra

de coordinación óculo-pédica.

Expresión corporal. El opositor dispondrá de veinte minutos

para preparar un montaje de un contenido de expresión corporal,

de duración no superior a un minuto, a partir de un motivo musical

propuesto por el Tribunal.

Especialidad de Música:

Componer una pieza vocal e instrumental para utilizar en el

aula sobre un texto dado por el Tribunal.

Leer a primera vista un fragmento rítmico de dieciséis compases

sobre una partitura dada por el Tribunal.

Interpretar, con la voz o con un instrumento aportado por el

opositor, un fragmento musical sobre una partitura dada por el

Tribunal.

El tiempo del que dispondrán los candidatos para la realización

de esta prueba será el que determine la Comisión de Selección.

La elaboración de esta prueba la realizará la Comisión de

Selección o el Tribunal, en el caso de que sea único.

3.a Prueba oral: Consistirá en la exposición oral de un tema

elegido por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo,

de la parte A del temario de la especialidad. La exposición tendrá

dos partes. La primera de ellas versará sobre los aspectos

científicos o de contenido del tema. En la segunda el aspirante deberá

enmarcar el tema en el Currículo Oficial del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, explicando la relación del mismo con

los elementos del currículo; asimismo, describirá pautas concretas

de actuación con el alumnado, o implicaciones educativas, en

ambos casos relacionadas con el tema elegido y referidas a un

ciclo concreto. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir

con el candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y el debate citados en el párrafo anterior tendrán

una duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta

minutos. El opositor dispondrá, al menos, de dos horas para su

preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime

oportuno.

La prueba oral de la especialidad de Idioma extranjero: Inglés

deberá realizarse en ese idioma.

5.2 Fase de concurso.-En esta fase se valorarán los méritos

que acrediten los aspirantes. Tendrán la consideración de méritos

la experiencia docente, la formación académica y los cursos y

otras actividades de formación y perfeccionamiento superados.

La referida valoración se realizará conforme al baremo que

como anexo III se acompaña a la presente convocatoria.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente

a los candidatos que hayan superado la fase de oposición.

5.3 Fase de prácticas: Los aspirantes que resulten

seleccionados conforme dispone el número 46 de la Base IX, deberán

realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del

proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud

para la docencia de los mismos.

La calificación de esta fase será de "apto" o "no apto".

6. Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes

que no poseen la nacionalidad española y su conocimiento de

dicha lengua no se deduzca de su origen.-Con carácter previo

a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento

de dicha lengua no se deduzca de su origen, deberán acreditar

el conocimiento del castellano mediante la realización de una

prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de

comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento

del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento

del español como lengua extranjera.

Esta prueba se realizará en el lugar que determine la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir del 1 de junio

de 2001.

El Tribunal para la realización de esta prueba estará constituido

por profesores de español para extranjeros de la Escuela Oficial

de Idiomas.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

Una vez concluida y calificada la prueba se expondrán en el

lugar de examen los resultados obtenidos en la misma.

7. Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén

en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de

enero ("Boletín Oficial del Estado" del 15) o, del Certificado de

Aptitud de Español para Extranjeros obtenido en las Escuelas

Oficiales de Idiomas. El certificado correspondiente será aportado

por el aspirante en la documentación que acompaña a la solicitud

para tomar parte en el concurso-oposición.

8. Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), los aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de Organismos

Internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de

la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente

de Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto,

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya

exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

A tal fin la certificación de homologación prevista en el

artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, habrá de

presentarse, acompañándola a la solicitud por la que el aspirante

solicita tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal al que corresponda enjuiciar los méritos y

capacidad del aspirante, con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará

la calificación mínima exigida en la convocatoria para la

superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia

deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas

de selección.

III. Requisitos de los candidatos

9. Para ser admitido a la realización del concurso-oposición

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

9.1 Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea, nacional del Reino de Noruega o nacional de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la

edad establecida para la jubilación.

c) Estar en posesión, o en condiciones de que les sea expedido

alguno de los siguientes títulos:

Maestro/a.

Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.

Maestro/a de Enseñanza Primaria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la

profesión de Maestro/a en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las

tareas habituales del Cuerpo de Maestros.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) No ser funcionario/a de carrera o en prácticas del Cuerpo

de Maestros.

9.2 Requisitos específicos para los aspirantes que no posean

la nacionalidad española.-De conformidad con lo establecido en

el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los aspirantes

que no posean la nacionalidad española, para ser admitidos al

concurso-oposición deberán acreditar, además de los requisitos

generales a que alude el número 9.1, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la Función Pública.

9.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de

minusvalía.-Podrán participar por esta reserva aquellos

aspirantes que, además de reunir los requisitos generales, tengan

reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, una disminución física de al menos un 33 por

ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de

la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud

de participación, con declaración expresa de reunir la condición

exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante

certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran

dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para

el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por

los funcionarios del Cuerpo de Maestros, podrán recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes conforme a lo

previsto en el número 56.c), de la base X. En este caso, y hasta

tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando

condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso

la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso

hasta la recepción del dictamen.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad

con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las

adaptaciones previstas en el número 34 de la base VI de esta

convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán

presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por

este sistema de minusvalía.

10. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

IV. Solicitudes

11. Forma.-Quienes deseen tomar parte en este

concursooposición deberán hacerlo constar en la instancia, conforme a

modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en las

Subdelegaciones del Gobierno, o en su caso, en las Delegaciones

del Gobierno, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General

de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración

Pública, así como en las Direcciones Provinciales de Educación,

Cultura y Deporte de Ceuta y Melilla y en el Centro de Información

y Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte en Madrid y en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se

opte a más de una especialidad.

Asimismo no podrán presentar solicitudes a una misma

especialidad en ambas ciudades. Su presentación determinará la

exclusión del procedimiento selectivo.

Al cumplimentar dicha solicitud tendrán en cuenta los

aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de

la misma. Los apartados en los que se remita a la convocatoria,

se cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:

Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio", consignar el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el recuadro dedicado a "Centro Gestor", consignar Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios (código

18005).

En el recuadro relativo a la "Tasa: Derechos de examen",

consignar en el "Código" el 18.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale

el 00.

Instrucciones particulares:

"Cuerpo y código": En el recuadro 15 de la solicitud los

aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Maestros (Código 0597).

"Especialidad": En el recuadro 16 de la solicitud todos los

aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad

por la que participan, según se recoge en el anexo II de la

convocatoria.

"Forma de acceso": En el recuadro 17 de la solicitud todos

los aspirantes deberán consignar la letra "L".

En el recuadro número 20 de la solicitud "Provincia de examen",

harán constar una de las dos ciudades, Ceuta (código 051) o Melilla

(código 052), en las que se celebrará el procedimiento selectivo

de la especialidad a la que aspiran, de acuerdo a la distribución

territorial de plazas recogida en el anexo I de la presente

convocatoria.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,

para lo cual se utilizará el recuadro 21 de la misma. Asimismo,

deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las

posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de

los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su

caso, por los aspirantes con minusvalía que pretendan acogerse

a la reserva a que se refiere el número 1 de la base I. Estos

aspirantes deberán indicarlo expresamente consignando la letra "M"

en el recuadro número 22, de la instancia. Asimismo, deberán

indicar en el número 25 letra A), que reúnen los requisitos exigidos

para participar por esta reserva.

Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán

consignar en el recuadro número 1 "NIF/DNI", el número

correspondiente a la tarjeta de identidad de su país o el número de

su pasaporte. Asimismo, deberán indicar en el número 25 letra B)

la nacionalidad que poseen y, caso de estar en posesión del

Diploma Superior de Español como Lengua extranjera o del Certificado

de Aptitud de Español para extranjeros, deberán consignar el literal

"exento de prueba de castellano".

(Como anexo II a la presente convocatoria se publican los

códigos que se precisa conocer para cumplimentar correctamente la

instancia).

12. Documentación:

12.1 De carácter general:

Los aspirantes acompañarán a su solicitud toda la

documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace

referencia en el baremo que como anexo III se acompaña a la

presente, entendiéndose que sólamente se tomarán en

consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la

documentación que se determina en la presente convocatoria

durante el plazo de presentación de instancias.

A efectos de valoración del expediente académico del título

alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el

extranjero, y que deberán presentar en el plazo indicado en el párrafo

anterior, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a

partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar

certificación expedida por la Administración Educativa del país

en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida

de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además,

la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema

académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia

con las españolas.

12.2 De carácter específico:

a) Para los de nacionalidad española:

Dos fotocopias del documento nacional de identidad.

b) Para los aspirantes de otra nacionalidad:

1. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su

caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención del visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos

deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una

declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión

Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

2. Fotocopia compulsada del título alegado para participar

en el concurso-oposición o certificación sustitutoria expedida por

el Rector de la Universidad correspondiente, junto con la

credencial que acredite su homologación o la credencial de

reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en aplicación

de la Directiva 89/48/CEE.

3. Declaración jurada o promesa de no estar sometido a

sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el

acceso a la Función Pública.

4. Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento

del Castellano, fotocopia compulsada del Diploma Superior de

Español como Lengua Extranjera establecido por el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el

Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud

de Español para Extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales

de Idiomas o certificación académica que acredite haber realizado

todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas.

13. Órgano a quien se dirige.-Las solicitudes se dirigirán

a la Directora general de Programación Económica, Personal y

Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

14. Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes,

(ejemplar número 1 "ejemplar para la Administración" del modelo

de solicitud), se hará en la Dirección Provincial del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad que se corresponda

con la consignada en el recuadro número 20 de la misma,

"Provincia de Examen".

Asimismo, podrán presentarse en las Oficinas a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas Oficinas vienen obligadas, dentro

de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar

las instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad consignada por

el interesado en el recuadro "Provincia de Examen" de la solicitud.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo señalado en el número 15 de la presente base IV, a través

de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

Organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

15. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de

solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial

del Estado.

16. Tasa.-Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas.

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en

cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de

las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria, a nombre de "Procedimiento selectivo de ingreso en

el Cuerpo de Maestros", presentando la solicitud de admisión

cumplimentada de acuerdo con los datos que figuran en esta

convocatoria.

En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el

ingreso será efectuado en las Sucursales del Banco Exterior de

España, en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799,

titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero". En este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud,

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud

certificado acreditativo de dicha condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,

en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo

mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Debiendo, en tal caso,

acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las

circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a

la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos

en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del INEM.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante

una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

La falta de la justificación de abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago

de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Órgano

expresado en el número 14 de esta base.

17. Errores en las solicitudes.-Los errores materiales, de

hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse

en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado,

conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

V. Admisión de aspirantes

18. Lista de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de

presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución,

en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista

provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas se

pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General

de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Subdelegaciones del Gobierno, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta

y Melilla, en las Direcciones Provinciales del Departamento, y en

la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Madrid,

calle Alcalá, 36. En las listas deberán constar los apellidos, nombre

y número de Documento Nacional de Identidad o análogo para

los de nacionalidad extranjera, así como, en el supuesto de

exclusión, la causa de la misma.

19. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado

errores en la consignación de sus datos personales podrán

manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y se presentarán en el mismo lugar de presentación de

la instancia o en cualquiera de los lugares previstos en el número

14 de la base IV.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas

por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que

se hizo la publicidad de las listas anteriores de admitidos y

excluidos.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa

conforme dispone el artículo 109 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse

recurso potestativo de reposición ante la Ministra en el plazo de

un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116

y 117 de la citada Ley, o directamente recurso

contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga

que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos en el concurso-oposición que se convoca mediante la

presente Orden. Cuando del examen de la documentación, que

de acuerdo con la base X de esta convocatoria debe presentarse

en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno

de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos

que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

20. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen a

aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas

imputables a los interesados.

VI. Órganos de selección

21. La selección de los participantes será realizada por los

Tribunales y por las Comisiones de Selección, que serán

designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el

plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación

de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y su

nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

22. Composición de los Tribunales.-De acuerdo con lo que

dispone el artículo 7, puntos 3 y 4, del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios

de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo de

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa en número

impar, no inferior a cinco. Para el presente concurso-oposición

se fija la composición de todos los Tribunales en cinco miembros.

La totalidad de los miembros de los Tribunales pertenecerán

a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que

corresponde al Cuerpo de Maestros.

En la designación de los Tribunales que hayan de juzgar cada

una de las áreas se tendrá en cuenta el principio de especialidad,

de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser

titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.

En orden a garantizar de una manera plena este principio de

especialidad y haciendo uso de la facultad que otorga el número

7 del artículo 7 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, uno

de los vocales del Tribunal será designado directamente por la

Administración y los tres restantes serán designados por sorteo.

En su consecuencia, los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente, designado directamente por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

Un Vocal, designado directamente por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

Tres Vocales, designados por sorteo público.

Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el

Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra

manera.

Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un

Tribunal suplente.

23. Composición de las Comisiones de Selección.-Cuando

en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea

necesario nombrar más de un Tribunal para alguna de las

especialidades, se constituirán Comisiones de Selección para cada una

de éstas. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes

de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco

y en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha

cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará

como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente

del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor

antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte

de la Comisión.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,

éste actuará además como Comisión de Selección.

24. De conformidad con el artículo 11, punto 1 del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, la participación en los Órganos

de Selección tiene carácter obligatorio.

25. Abstención.-Los miembros de los Órganos de Selección

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios del

Departamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas docentes

del grupo B) en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los Órganos

de Selección declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

26. Recusación.-Asimismo, los aspirantes podrán recusar a

los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando

concurran en ellos las circunstancias a las que se refiere el número

anterior de esta misma base.

27. El plazo para solicitar la renuncia, o manifestar la

abstención será de diez días naturales contados a partir de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del nombramiento de

los Órganos de Selección.

28. Con anterioridad a la iniciación del concurso-oposición

a que hace referencia esta convocatoria el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la

Orden por la que se nombra a los nuevos miembros de los Órganos

de Selección que deban sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en el número 25 y 26

de esta base.

29. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del

Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan

y la de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya

apreciación corresponderá a la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios, una vez constituidos los Órganos

de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia

del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les

sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros titulares o

suplentes.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará

por la Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios; la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar,

teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente

respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden en

que figuren en la disposición que los haya nombrado.

Si esto no obstante, llegado el momento de actuación de los

Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse

acudido al procedimiento previsto, los Directores Provinciales del

Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla quedarán

facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a

fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación

en el proceso selectivo, comunicando a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios las medidas

adoptadas.

30. Funciones de los Órganos de Selección.

30.1 Funciones de las Comisiones de Selección.

-Corresponderá a estas Comisiones:

La coordinación de los Tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales

y homogeneización de dicha actuación.

Elaboración de los ejercicios a que alude la Base II de esta

convocatoria.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las

distintas fases del concurso-oposición, ordenación de los aspirantes

y declaración de los que hayan superado el mismo.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes

seleccionados, así como remisión de las mismas al órgano convocante.

Dentro de las distintas fases del concurso-oposición, las

Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir

en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer

en los casos no previstos.

30.2 Funciones de los Tribunales.-Corresponde a los

Tribunales:

Calificación de las distintas pruebas.

Desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que

dispone la presente convocatoria.

31. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección,

podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas y ayudantes técnicos. Serán funciones de los primeros

el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la

evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su

especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la

realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen.

En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus

respectivas competencias. Su designación corresponde al Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte.

32. Funciones encomendadas a otros Órganos de la

Administración.-La asignación de la puntuación que corresponda a

los aspirantes por los méritos académicos que acrediten, según

el baremo recogido como anexo III a la presente convocatoria,

será realizada por los órganos de la Administración a que se alude

en el número 44 de la base VIII.

33. El procedimiento de actuación de los Órganos de

Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

34. Los Órganos de Selección adoptarán las medidas precisas

en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de igualdad de oportunidades para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en el número 11 de la base

IV de esta convocatoria las adaptaciones posibles en tiempo y

medios para su realización, siempre que éstas no sean

incompatibles con el normal desempeño de la función docente, sin que

en ningún momento supongan desnaturalización del contenido

de la prueba.

35. En ningún caso las Comisiones de Selección o los

Tribunales cuando, por ser Tribunales únicos, actúen como Comisión

de Selección, podrán declarar que han superado el

concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas

en su ámbito. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga

lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

36. Los Órganos de Selección que actúen en este

concurso-oposición tendrán la categoría segunda de las recogidas en

el artículo 33.2 y Anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), sobre

indemnizaciones por razón de servicio.

VII. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición

37. Comienzo.-Este concurso-oposición dará comienzo a

partir del 20 de junio de 2001, determinándose la fecha exacta

en la Orden de nombramiento de los Órganos de Selección. En

su momento se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la

distribución de los aspirantes por Tribunales.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante

los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes

convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada

por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo

excluídos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo

en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados

por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio

colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la

hora y fecha fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas

individuales, los aspirantes convocados para cada día, deberán

estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de

inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no será

obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los

aspirantes en el Boletín Oficial del Estado. Estos anuncios deberán

hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén

celebrando las pruebas con veinticuatro horas, al menos, de

antelación al comienzo de las mismas.

38. Desarrollo.-De conformidad con el resultado del sorteo

celebrado en el Instituto Nacional de Administración Pública el

16 de febrero de 2000, el orden de actuación de los opositores

se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra

"B". Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer

apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de

actuación por la letra "C", "D", etc, según corresponda.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los

opositores que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberán proponer su exclusión al órgano convocante,

comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera

incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al

concurso-oposición a los efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse recurso potestativo de reposición ante la Ministra

en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso

contencioso-administrativo, en los plazos y forma establecidos en la Ley

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

VIII. Calificación

39. Valoración de la prueba escrita de la fase de

oposición.-Los Tribunales valorarán esta prueba del proceso selectivo

de 0 a 10 puntos distribuidos de la siguiente manera: Hasta el

35 por 100 del total para cada uno de los temas y hasta el 30

por 100 para las preguntas, excepto en las especialidades de

Educación Física y Música, en las que la puntuación que corresponde

será de un 50 por 100 para cada uno de los temas.

La puntuación de cada aspirante en esta prueba será la media

aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes

en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los

miembros del Tribunal exista una diferencia de 3 o más enteros

serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y

mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones

restantes.

El opositor deberá haber obtenido una puntuación igual o

superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente.

Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de los

locales donde actúen, la puntuación obtenida por los participantes

que superen esta prueba.

40. Valoración de la prueba práctica para las especialidades

de Educación Física y Música.-Los Tribunales valorarán esta

prueba de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos

para poder acceder a la prueba siguiente.

La puntuación de cada aspirante se obtendrá de la forma que

se dice en el segundo párrafo del número 39 de la presente base.

Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de los

locales donde actúen, la puntuación obtenida por los aspirantes

que superen esta prueba.

41. Valoración de la prueba oral de la fase oposición.-Los

Tribunales valorarán esta prueba de 0 a 10 puntos, diferenciando

cada una de sus partes. Cada una de las partes de las que consta

la exposición oral será calificada de 0 a 5 puntos, siendo necesario

haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en

el total de la prueba para poder acceder a la fase siguiente.

La puntuación de cada aspirante se obtendrá de igual forma

que en las dos anteriores pruebas.

La publicación de las calificaciones correspondientes a esta

última prueba se referirá exclusivamente a aquellos de los

candidatos que hayan sido seleccionados de acuerdo con lo previsto

en el artículo 30 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

42. La calificación correspondiente a la fase de oposición será

la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas

integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

43. Al término de la realización de la fase de oposición los

Tribunales remitirán a las Comisiones de Selección la relación

de los aspirantes que han superado esta fase ordenados de mayor

a menor puntuación, con aproximación de hasta diezmilésimas,

con indicación de su Documento Nacional de Identidad o

documento análogo para los extranjeros. Los Tribunales

confeccionarán listas diferenciadas de aspirantes según que el sistema por

el que hayan participado sea el de ingreso libre o el de reserva

para minusválidos.

44. Valoración de la fase de concurso.-La asignación de la

puntuación que corresponda a los aspirantes al

concurso-oposición, según el baremo recogido en el anexo III de la presente

convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de la Dirección

Provincial a que corresponde la localidad en donde se celebran

las pruebas, quienes realizarán esta valoración en nombre de los

Órganos de Selección, aportando a los mismos los resultados que

obtengan.

La puntuación obtenida por esta valoración de méritos se

publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales

en la fecha que se determine por la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios, pudiendo los

interesados presentar contra las mismas, en el plazo de diez días

hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido

al Director Provincial, correspondiendo su estudio y resolución

a la Dirección Provincial. La resolución se notificará

personalmente a los reclamantes al domicilio que figura en su solicitud.

Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la

Ministra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Asimismo, las puntuaciones definitivas alcanzadas

en la fase del concurso se publicarán en los tablones de anuncios

de las correspondientes Direcciones Provinciales en la fecha que

se determine en la Resolución de la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios por la que se anuncie

la exposición de las listas de seleccionados en el procedimiento

selectivo.

45. De conformidad con lo establecido en la base VI de la

presente convocatoria corresponde a las Comisiones de Selección

la agregación de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes

en las distintas fases del proceso selectivo, la ordenación de los

mismos de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la

declaración de los que hayan superado este procedimiento.

Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las

puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicarán a los candidatos

que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la

fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido

en el artículo 31, punto 2, del Real Decreto 850/1993, de 4 de

junio, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición

y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios

para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.

IX. Superación del concurso-oposición

46. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas

aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación

global de las fases de oposición y concurso, tengan un número

de orden igual o menor que el número de plazas convocadas en

la correspondiente especialidad y Ciudad por la que hayan

participado.

47. Las Comisiones de Selección, una vez determinados los

aspirantes que han superado el concurso-oposición,

confecciona

rán una lista única, en la que figurarán, separadamente, los

aspirantes que lo hayan superado por la reserva para minusválidos.

Dentro de cada uno de estos grupos los aspirantes se ordenarán

según la puntuación global obtenida, haciendo constar la Ciudad

de adscripción para la realización de la fase de prácticas.

48. En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen

empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los

siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la

oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos

por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo por el

orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

49. Las Comisiones de Selección expondrán en los tablones

de anuncios de las Direcciones Provinciales en cuya sede hayan

actuado, las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha

que se establezca mediante Resolución de la Dirección General

de Programación Económica, Personal y Servicios que se hará

pública en el "Boletín Oficial del Estado".

50. Contra estas listas podrá interponerse recurso de alzada

ante la Ministra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a la fecha de publicación de las mismas en el tablón de anuncios

correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

59.5.b), 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

51. Un ejemplar de las mismas se elevará al Órgano

convocante quedando el resto de la documentación correspondiente

al desarrollo del concurso-oposición, bajo la custodia de la

Dirección Provincial, donde se hayan celebrado las pruebas.

52. Las plazas que hubieran quedado vacantes por la reserva

de minusválidos serán acumuladas por las Comisiones de

Selección a las de ingreso por turno libre.

53. En ningún caso podrá declararse que han superado el

concurso-oposición mayor número de aspirantes que el número

de plazas convocadas.

54. Los aspirantes que concurran y superen el

concurso-oposición en convocatorias correspondientes a distintas

Administraciones Educativas deberán, en el plazo de diez días hábiles

contados a partir de la publicación de las listas de aprobados,

optar por una de ellas, mediante instancia dirigida a la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios,

renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por

su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la

aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia

tácita a los restantes.

55. La renuncia a los derechos derivados del

concurso-oposición, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto

de aspirantes.

X. Presentación de documentos

56. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de

aspirantes que han superado el concurso-oposición, éstos deberán

presentar en la Dirección Provincial de Educación, Cultura y

Deporte de la Ciudad en que han actuado, por cualquiera de los

medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del título alegado para participar

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de que la fecha

del título o de la certificación académica sea posterior al día en

que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la

convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de

los estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV

a esta convocatoria.

Quedan exceptuados de la presentación de los aludidos

documentos los aspirantes de nacionalidad distinta a la española dado

que hubieron de presentarlos en el momento en que solicitaron

ser admitidos al concurso-oposición.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que

no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada

del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia

comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en

el momento de presentar la solicitud de participación.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que

acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificado

de los citados Órganos o de la Administración sanitaria acreditativo

de la compatibilidad con el desempeño de la función docente.

d) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF).

57. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las

condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja

de servicios del Registro Central de Personal de la Dirección

General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que

dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen

de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo al que pertenecen, Número de

Registro de Personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que poseen y fecha de expedición.

Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los

requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por

no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos

deberán remitir separadamente la documentación que los acredite.

58. Los aspirantes que habiendo superado los procesos

selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la

Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal

laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que

de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán

formular opción por la percepción de remuneraciones, durante

su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con

lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" 6 de marzo).

59. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base III, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

60. Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se

procederá a nombrar funcionarios en prácticas, a lo largo del curso

escolar, a los aspirantes seleccionados, asignándoles destino para

efectuarlas, dentro del ámbito territorial de la Ciudad por la que

se presentan al concurso-oposición, bien en puestos vacantes, o

en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada

o, de no ser ello posible, en puestos correspondientes a Educación

Primaria. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el

plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación de los

mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición.

Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.

XI. Fase de prácticas

61. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud

para la docencia de los aspirantes que han superado el

concurso-oposición y su duración será de seis meses.

Su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios, a

propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación

Profesional.

Se crearán Comisiones Calificadoras de la Fase de Prácticas

que programarán las actividades de inserción en el Centro y de

formación que deberán realizar los candidatos. Su composición

se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.

El candidato será tutelado, en esta fase, por un profesor

designado por la Comisión Calificadora correspondiente.

Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo

a los criterios que establezca la citada Resolución, de la evaluación

final, que se expresará en los términos "apto" o "no apto".

Aquellos que necesiten aplazamiento de incorporación por

encontrarse cumpliendo el Servicio Militar, por gestación o por

otras causas debidamente justificadas y apreciadas por este

Ministerio, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de veinte días

naturales contados a partir de la exposición por las Comisiones

de Selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la

Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios,

acompañando los documentos justificativos.

62. Los aspirantes que no superen la fase de prácticas, podrán

incorporarse a las prácticas del siguiente concurso-oposición que

se convoque, con la puntuación asignada al último de los

seleccionados en la misma especialidad y ciudad.

Quienes no superen este período de prácticas perderán todos

los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera

por resolución motivada de la autoridad convocante.

63. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en

prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera

el régimen jurídico-administrativo de los opositores será el de

funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un

puesto docente.

XII. Nombramiento de funcionarios de carrera

64. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos

los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos

generales y específicos de participación establecidos en la presente

convocatoria, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

procederá a la aprobación del expediente del concurso-oposición y,

posteriormente al nombramiento de funcionarios de carrera de

los aspirantes que hubieran superado el mismo, quienes deberán

tomar posesión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo

acto deberán prestar el juramento o promesa previsto en el Real

Decreto 707/1979, de 5 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

65. Ampliación.-La Administración podrá conceder, a

petición de los interesados, una prórroga del plazo establecido que

no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias

o aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

66. Destino en propiedad definitiva.-De acuerdo con lo

previsto en el artículo 13, letra d), del Real Decreto 850/1993, de

4 de junio, los maestros ingresados en virtud de esta convocatoria

deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de

gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, acudiendo

con carácter forzoso al concurso correspondiente, conforme

dispone el artículo 2 en sus apartados 2 y 3 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de octubre).

Segunda. Convocatoria para la adquisición de nuevas

especialidades.

I. Normas generales

1. Se abre convocatoria para que los funcionarios de carrera

del Cuerpo de Maestros, directamente dependientes del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, puedan adquirir, de acuerdo

con el Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, nuevas

habilitaciones para el ejercicio de las especialidades que a

continuación se señalan:

Pedagogía Terapéutica.

Audición y Lenguaje.

Educación Infantil.

Idioma extranjero: Inglés.

Educación Física.

Música.

A este procedimiento, en lo no previsto en esta convocatoria

le será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria del

concurso-oposición.

2. El número de solicitudes por especialidad condicionará el

de Tribunales, así como los lugares de actuación de los mismos.

II. Sistema de habilitación

3. Conforme a lo establecido en el artículo 40 del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, el sistema de habilitación consistirá

en la realización de una prueba, la cual constará de la exposición

oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por

el candidato de entre cuatro extraídos al azar de los que componen

la parte A del temario publicado por Orden de 9 de septiembre

de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 21). La exposición tendrá

dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos

del tema. En la segunda el opositor deberá hacer referencia a

la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte y desarrollará un aspecto didáctico del

mismo aplicado a un determinado nivel previamente establecido

por él. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar un

debate con el candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate referidos en el párrafo anterior tendrán

una duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta

minutos. El aspirante dispondrá, al menos, de dos horas para

su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime

oportuno.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y para

las especialidades que se indican, se incorporan a la prueba los

siguientes contenidos de índole práctica:

a) Idioma extranjero: Inglés.-El debate se realizará (en todo

o en parte) en inglés.

b) Educación Física.-Los contenidos prácticos de la prueba

deberán permitir comprobar la capacidad del candidato para

diseñar ejercicios, en relación con alguno de los siguientes aspectos:

Educación física de base, expresión y comunicación corporal,

entrenamiento de cualidades físicas, actividades físicas

organizadas.

c) Música.-En el contexto del debate, el candidato deberá

leer un fragmento rítmico (de dieciséis compases) e interpretar

(con la voz o con un instrumento de su elección) un fragmento

musical; en uno y en otro caso, a partir de una partitura entregada

por el Tribunal al candidato cuando éste se disponga a preparar

el ejercicio.

Asimismo, el candidato deberá diseñar una propuesta didáctica

en relación con la partitura interpretada.

El Órgano de Selección determinará la forma en que se

concreten los contenidos prácticos, desde los supuestos mencionados.

III. Requisitos de los candidatos

4. Para ser admitido al procedimiento de habilitación los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Maestros, con

destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los

adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el

cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último Centro

de destino inmediatamente anterior.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

IV. Solicitudes

5. Forma.-Quienes deseen tomar parte en este

procedimiento deberán hacerlo constar en instancia, conforme a modelo oficial,

que les será facilitada gratuitamente en las Subdelegaciones del

Gobierno, o en su caso, en las Delegaciones del Gobierno, en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como

en las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte

y en el Centro de Información y Atención al Ciudadano del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Madrid.

Al cumplimentar dicha solicitud tendrán en cuenta los

aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de

las mismas. Los apartados en los que se remita a la convocatoria,

se cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:

Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio", consignar el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el recuadro dedicado a "Centro Gestor", consignar Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios

(código 18005).

Instrucciones particulares:

"Cuerpo y código": En el recuadro 15 de la solicitud los

aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Maestros (Código 0597).

"Especialidad": En el recuadro 16 de la solicitud todos los

aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad

por la que participan, según se recoge en el anexo II de la

convocatoria.

Todos los aspirantes a la adquisición de nuevas especialidades

deberán consignar en el recuadro 17 "forma de acceso" de la

solicitud de participación la letra "H".

Los aspirantes consignarán en el número 20 de la instancia

"provincia de examen" aquella en la que prestan servicios.

Para los casos de excedencia en sus diversas modalidades,

servicios especiales y suspensión de funciones, y adscritos a plazas

en el exterior y a la función inspectora educativa y casos análogos,

la correspondiente al último destino donde prestó servicios.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,

para lo cual se utilizará el recuadro 21 de la misma. Asimismo,

deberán explicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una fotocopia

del documento nacional de identidad.

Aquellos maestros que presten sus servicios en Centros

ubicados en el extranjero deberán presentar hoja de servicios

certificada por las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes.

Los maestros en situación de excedencia deberán presentar

hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial del último

destino servido.

(Como anexo II a la presente convocatoria se publican los

códigos que se precisa conocer para cumplimentar correctamente la

instancia).

6. Órgano a quien se dirige.-Las solicitudes se dirigirán a

la Directora General de Programación Económica, Personal y

Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

7. Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes,

(ejemplar número 1 "ejemplar para la Administración" del modelo

de solicitud), se hará en la Dirección Provincial del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte de la provincia que se

corresponda con la consignada en el recuadro número 20 de la misma.

Asimismo, podrán presentarse en las Oficinas a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas Oficinas vienen obligadas, dentro

de las 24 horas a partir de su presentación, a cursar las instancias

recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte de la provincia consignada en el recuadro

número 20 de la instancia.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo señalado en el número 8 de la presente base IV, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

Organismo competente.

8. Plazo de presentación.-El plazo será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

9. Errores en las solicitudes.-Los errores materiales, de

hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse

en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado,

conforme determina el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

V. Admisión de aspirantes

10. A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de

adquisición de nuevas especialidades la base V, números 18 y

19 de la convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el

Cuerpo de Maestros que, conjuntamente, se lleva a cabo por la

presente Orden.

VI. Tribunales

11. La valoración de la prueba será realizada por los

Tribunales, a los que, para lo no establecido en la presente base,

les será de aplicación los números 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28,

29, 33, 34 y 36 de la base VI de las que rigen la convocatoria

del concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Maestros.

12. Funciones de los Tribunales.-Corresponde a los

Tribunales:

La valoración de los conocimientos propios y específicos del

ámbito cultural, científico o artístico de la especialidad a que se

refieren los artículos 23 y 40 del Real Decreto 850/1993, de 4

de junio.

La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido

declarados aptos.

La elevación de las listas a que se refiere el párrafo anterior

al Órgano convocante.

En el desarrollo del procedimiento, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas,

así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

VII. Comienzo y desarrollo de las pruebas

13. El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de

conformidad con lo dispuesto en la base VII de la convocatoria

del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

VIII. Calificación

14. Valoración de la prueba.-Los Tribunales valorarán la

prueba como "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva o nuevas

especialidades únicamente los aspirantes calificados con "apto".

15. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" la orden con las listas únicas

de aspirantes que han alcanzado una nueva especialidad.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad

con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la citada Ley,

o directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos

y forma establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Publicada la citada lista, las Direcciones Provinciales expedirán

a los interesados la credencial de habilitación.

Norma final

Las presentes convocatorias y cuantos actos administrativos

se deriven de ellas y de la actuación de los Tribunales, podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la citada Ley.

Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de noviembre de 2000.-P. D. (Orden 1 de marzo

de 1996 "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general

de Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia

Hidalgo Tena.

Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios.

ANEXO I (*)

Especialidad

Ámbitogeográfico

PT AL EI FI EF MU Total

Ceuta ................ 4 * 1 15 3 3 3 29 *

Melilla ............... 6 * 2 28 3 3 3 45 *

Total ........... 10 * 3 43 6 6 6 74 *

(*) De estas plazas corresponden a la reserva prevista en la base I las siguientes:

Especialidad

Ámbitogeográfico

PT AL EI FI EF MU Total

Ceuta ................ 1 1

Melilla ............... 1 1

Total ........... 2 2

Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con

minusvalía y deseen participar en la reserva anterior deberán

hacerlo necesariamente por alguna de las especialidades o

Ciudades Autónomas que figuran en el precedente cuadro.

PT = Pedagogía Terapéutica.

AL = Audición y Lenguaje.

EI = Educación Infantil.

FI = Idioma extranjero: Inglés.

EF = Educación Física.

MU = Música.

ANEXO II

Código del Cuerpo de Maestros: 0597.

Códigos de las especialidades:

Pedagogía Terapéutica: PT.

Audición y Lenguaje: AL.

Educación Infantil: EI.

Idioma extranjero: Inglés: FI.

Educación Física: EF.

Música: MU.

Códigos de las ciudades:

51 Ceuta.

52 Melilla.

Forma de acceso:

Libre: "L".

Adquisición de nuevas especialidades: "H".

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos para ingreso en el Cuerpo de Maestros

Méritos Puntos Documentosjustificativos

I. Formación académica

(Hasta un máximo de 4 puntos)

1. Expediente académico en el título alegado:

Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente

académico aportado por el aspirante, correspondiente al título exigido

con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Maestros, del modo

que a continuación se indica.

1.1 Desde 6,01 a 7,5 puntos ....................................... 1,000

1.2 Desde 7,51 a 10 puntos ........................................ 1,500

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure

la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes

equivalencias:

Aprobado o apto ....................................................... 5

Bien ................................................................... 6

Notable ................................................................ 7

Sobresaliente .......................................................... 9

Matrícula de Honor .................................................... 10

Documentación justificativa:

El candidato deberá remitir certificación académica personal, original o

fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones

correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención

del título alegado.

No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación

académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén

expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las

equivalencias antes señaladas.

2. Doctorado y Premios Extraordinarios

2.1 Por poseer el título de doctor ................................... 2 Certificación académica o fotocopia compulsada del

título de doctor

2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado ...... 0,5 Certificación académica o fotocopia compulsada del

título de doctor

2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación alegada

para ingreso en el Cuerpo de Maestros .......................... 0,5

Certificación académica o fotocopia compulsada del

título.

Méritos Puntos Documentosjustificativos

3. Otras titulaciones

Por este apartado se valorarán otras titulaciones universitarias de carácter

oficial, que no hubieran sido alegadas como requisito para ingreso

en el Cuerpo de Maestros.

3.1 Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica

o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios

correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura

o Ingeniería .................................................... 1

Fotocopia compulsada del título requerido para ingreso

en el Cuerpo, así como cuantos se aleguen como

mérito, o en su caso, certificación académica

personal en la que se haga constar que se han cursado

y superado todas las asignaturas correspondientes

a los tres primeros cursos de los que consta una

Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no

entendiéndose como titulación de primer ciclo la

superación del Curso de Adaptación.

3.2 Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de

Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente

equivalentes ................................................... 1

Certificación Académica o fotocopia compulsada del

título requerido para ingreso en el Cuerpo, así como

cuantos alegue como méritos. La presentación de

la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o

Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al

reconocimiento de la puntuación correspondiente a la

titulación del segundo ciclo.

4. Titulaciones de Enseñanza de Régimen Especial

Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de

régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y

Conservatorios Profesionales y Superiores de Música de la siguiente forma:

4.1 Música y Danza Grado Medio ................................... 0,5

Certificación Académica o fotocopia compulsada del

título alegado.

4.2 Enseñanza de Idiomas:

4.2.1 Ciclo Elemental ......................................... 0,5 Certificación Académica o fotocopia compulsada del

título alegado.

4.2.2 Ciclo Superior .......................................... 0,5 Certificación Académica o fotocopia compulsada del

título alegado.

II. Experiencia docente previa

(Hasta un máximo de 4 puntos)

5.1 Por cada año de experiencia docente en Centros Públicos de EGB

o primaria en plazas de la misma especialidad a la que se opta,

correspondiente al Cuerpo de Maestros ............................ 0,40

Hoja de Servicios certificada por la Dirección

Provincial, o fotocopia compulsada del nombramiento

indicando toma de posesión y cese, o en su defecto,

certificado del Secretario del Centro con el Visto

Bueno del Director, haciendo constar toma de posesión

y cese. En todos los casos deberá figurar el área

o especialidad para la que fue nombrado.

5.2 Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el

apartado anterior ................................................. 0,033

Hoja de Servicios certificada por la Dirección

Provincial, o fotocopia compulsada del nombramiento

indicando toma de posesión y cese, o en su defecto,

certificado del Secretario del Centro con el Visto

Bueno del Director, haciendo constar toma de posesión

y cese. En todos los casos deberá figurar el área

o especialidad para la que fue nombrado.

5.3 Por cada año de experiencia docente en plazas de la misma

especialidad correspondientes al Cuerpo de Maestros en otros Centros .. 0,20

Certificado del Director con el Visto Bueno del Servicio

de Inspección Técnica Educativa, haciendo constar

la especialidad y duración real de los servicios, con

las fechas exactas de comienzo y terminación de los

mismos.

5.4 Por cada año de experiencia docente en Centros Públicos en plazas

de distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opte

el aspirante ....................................................... 0,20

Hoja de Servicios certificada por la Dirección

Provincial, o fotocopia compulsada del nombramiento

indicando toma de posesión y cese, o en su defecto,

certificado del Secretario del Centro con el Visto

Bueno del Director, haciendo constar toma de posesión

y cese. En todos los casos deberá figurar el área

o especialidad para la que fue nombrado.

5.5 Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el

apartado anterior ................................................. 0,016

Hoja de Servicios certificada por la Dirección

Provincial, o fotocopia compulsada del nombramiento

indicando toma de posesión y cese, o en su defecto,

certificado del Secretario del Centro con el Visto

Bueno del Director, haciendo constar toma de posesión

y cese. En todos los casos deberá figurar el área

o especialidad para la que fue nombrado

5.6 Por cada año de experiencia docente en otros Centros en plazas

de distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opte

el aspirante ....................................................... 0,10

Certificado del Director con el Visto Bueno del Servicio

de Inspección Técnica Educativa, haciendo constar

la especialidad y la duración real de los servicios,

con las fechas exactas de comienzo y terminación

de los mismos.

Méritos Puntos Documentosjustificativos

Por este apartado II sólo se tendrá en cuenta un máximo de 10 años.

Los servicios prestados dentro de un mismo curso escolar, sólo podrán

ser baremados por uno de los apartados anteriores. Entendiéndose

éstos prestados en la especialidad a la que se opte, si se acredita haber

sido nombrado durante algún período de ese curso en dicha

especialidad.

Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán

prestados en distinta especialidad a la que se opte.

A estos efectos, los servicios prestados en el nivel de Educación General

Básica con anterioridad al curso 1990/91, primero en el que fue de

aplicación el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20),

que reguló la provisión de puestos por especialidades, serán baremados

por el apartado 5.1., y 5.2. en caso de haber sido prestados en Centros

públicos, o apartado 5.3., si lo han sido en otros Centros.

En el caso de Centros que no estén actualmente en funcionamiento, la

experiencia podrá justificarse, en defecto del certificado del Director

con el Visto Bueno del Servicio de Inspección Técnica Educativa,

mediante certificado expedido por dicho Servicio de Inspección, de

conformidad con los datos que existan en dicha Unidad.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante

certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos

países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios

y el carácter del Centro: público o privado. Dichos certificados deberán

presentarse traducidos al español.

Asimismo, se entenderá por Centros Públicos los Centros integrados en

la Red Pública del Estado o de las Comunidades Autónomas con

competencias plenas en materia de educación, y no así aquellos que

dependan de los Ayuntamientos u otras Entidades de Derecho Público.

III. Otros meritos

(hasta un máximo de 2 puntos)

a) Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto de formación

en Centros, superado, convocado por las Administraciones Educativas,

las Universidades o las Instituciones sin ánimo de lucro que tengan

firmados convenios de colaboración con las Administraciones

Educativas, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la

organización escolar, las Nuevas Tecnologías aplicadas a la educación,

la psicopedagogía y la psicología de la educación.

Certificado de los mismos en el que conste de modo

expreso el número de horas de participación o el

número de créditos y, en su caso, el reconocimiento

de la correspondiente Administración Educativa.

Debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro

General de Formación Permanente del Profesorado

en el certificado de aquellas actividades que deban

inscribirse.

Se puntuarán 0,05 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos,

se sumarán las horas de todos los cursos que consten de diez o más

horas, no putuándose el resto del número de horas inferiores a 10.

Por este subapartado no se podrá obtener más de 1,5 puntos.

b.1) Por otras actividades de Formación o Perfeccionamiento superadas,

convocadas por administraciones de ámbito nacional, autonómico

o local, o bien por instituciones públicas o privadas, que no tengan

firmado convenio con el Ministerio de Educación y Cultura y que

organicen actividades de formación relacionadas con la materia

objeto de concurso-oposición o con la organización escolar, las Nuevas

Tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la

psicología de la educación.

Certificado en el que conste de modo expreso el número

de horas de participación o el número de créditos.

b.2) Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de

director, coordinador, ponente, profesor o tutor en las actividades

enumeradas en el apartado a) y b.1).

Certificado en el que conste de modo expreso el número

de horas y, en su caso, el reconocimiento de la

correspondiente Administración Educativa.

Se puntuarán 0,05 puntos por cada 10 horas de actividad de formación.

A estos efectos, se sumarán las horas de todas la actividades que consten

de 10 o más horas, no puntuándose el resto del número de horas

inferiores a 10.

Por este subapartado (b.1+b.2) no se podrá obtener más de 0,5 puntos.

Notas:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Segunda.-A los efectos del apartado II (Experiencia Docente) no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan

prestado simultáneamente en más de un Centro Docente.

Tercera.-En ningún caso serán valorados por el apartado III (Otros méritos) aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo

de un Título académico, Master u otra Titulación de Postgrado.

Cuarta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una

Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.

ANEXO IV

Don .................................................................,

con domicilio en .......................................................,

y documento nacional de identidad número .........................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Maestros, que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ................., a....... de .....................de 2000.

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