El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, ("Boletín Oficial
del Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición
de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5 que el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los Órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas
sus respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que
les impongan las normas sobre función pública aplicables a cada
uno de ellos, procederán a realizar la convocatoria para la
provisión de plazas vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo.
Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de 4
de junio, establece que las Administraciones Educativas
determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades
que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante
el procedimiento descrito en el Título III de la norma reglamentaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), y en su
corrección publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 10 de
febrero.
En su virtud este Ministerio, previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar
procedimiento selectivo para ingreso, dentro de su ámbito de gestión,
en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
así como procedimiento para la adquisición de nuevas
especialidades por los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo,
con arreglo a las siguientes bases:
TÍTULO I
Procedimiento de ingreso
1. Normas generales
1.1 Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 18 plazas,
del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
(código 591), situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La distribución territorial por Ciudad de las plazas anunciadas
en este procedimiento selectivo es la que se detalla en el anexo II
a la presente convocatoria.
La distribución de las plazas correspondientes a este Cuerpo
por sistema de cobertura y especialidades, se encuentra recogida
en el anexo III a la presente convocatoria.
1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de
aplicación:
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
sobre el acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 20 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se
regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos
de funcionarios docentes; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional a las especialidades propias de la formación
profesional específica; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril,
por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación
de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo,
en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de
aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración general del Estado, las demás
disposiciones de general aplicación así como lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 La duración de las pruebas correspondientes a los
procedimientos selectivos convocados por la presente orden no
excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las
mismas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido al procedimiento selectivo los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, nacional del Reino de Noruega o nacional de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de edad que vivan a sus expensas.
B) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad
establecida para la jubilación.
C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas habituales del Cuerpo al que se opta.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el subapartado A) de este
apartado cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo
Cuerpo al que se pretende ingresar.
2.2 Además de los requisitos generales que se establecen en
el apartado anterior, los aspirantes deberán estar en posesión o
en condiciones de obtener el Titulo de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de
docencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 y en
el anexo VI.b) del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, son
equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para
cada especialidad en el anexo VII de esta convocatoria.
Asimismo y de conformidad con la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, se consideran,
igualmente, equivalentes a estos efectos las titulaciones así
declaradas en el anexo III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio,
siempre y cuando acrediten, además, su experiencia docente
durante al menos dos años en centros educativos públicos
dependientes de la Administración educativa convocante.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en
el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente
homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o
su reconocimiento al amparo de lo establecido por la
Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de
minusvalía: Podrán participar por este procedimiento, para el que
de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 117/2000, de 28
de enero, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas,
aquéllos aspirantes que, además de reunir las condiciones
generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, tengan reconocida por los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una
disminución física de al menos un 33 por 100, siempre que ello
no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud
de participación, con declaración expresa de reunir la condición
exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante
certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran
dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para
el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por
los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto
en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el
dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente
en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución
definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción
del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de
igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las
adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán
concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
2.4 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos
los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión
conforme al modelo oficial que les será facilitado gratuitamente
en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, o en su
caso, en las Delegaciones de Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública, en las
Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Oficinas de Información
del Departamento en Madrid, así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero. En la
solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la Especialidad
y el del procedimiento por el que participe que figuran en esta
convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del
aspirante.
No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se
opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse
tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos, como
número de especialidades a las que se opten.
Asimismo, no podrán presentar solicitudes a una misma
especialidad en ambas ciudades. Su presentación determinará la
exclusión de los procedimientos selectivos.
3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud: La solicitud
deberá cumplimentarse según las Instrucciones recogidas al efecto
al dorso de la última hoja de la misma y los apartados en los
que se remita a la convocatoria se cumplimentarán de acuerdo
con los datos que figuran a continuación:
3.2.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
Ministerio: En el recuadro correspondiente consigne Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
Centro gestor: En el recuadro correspondiente consigne
Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios,
código 18005.
Tasa: Derechos de examen: En el recuadro correspondiente
consigne el código 18.
Año de convocatoria: En el recuadro correspondiente consigne
los dígitos 00.
3.2.2 Instrucciones particulares:
Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud
los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, código 0591.
Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos
los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la
especialidad por la que participan.
Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud
todos los aspirantes deberán consignar el número de código que
corresponda a la forma de ingreso por la que concurran, de los
detallados a continuación:
Código Formadeingreso
1 Ingreso libre.
2 Reserva minusvalía.
Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud
los aspirantes harán constar, una de las dos ciudades, Ceuta
(código 051), o Melilla (código 052).
Minusvalía: Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar,
expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones
de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen
acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria,
deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el
porcentaje del grado de minusvalía que padecen y consignar
expresamente la letra "M" en el recuadro número 22 de la instancia
de participación.
3.2.3 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro
número 25 letra B) de la instancia, así como si, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la presente Orden, están
"exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba previa
de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se
refiere el apartado precitado.
3.3 Tasas.-De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la
presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe
de 3000 pesetas, correspondiente a las tasas por derechos de
examen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, estarán exentos del pago de estas
tasas:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100 debiendo acompañar en la solicitud certificación
acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso de
la Comunidad Autónoma competente.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo, en tal caso,
acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las
circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a
la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos
en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto
Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas,
se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del
solicitante.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo
en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito,
de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria, a nombre de "Procedimientos selectivos de ingreso al
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional".
En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el
ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de
España en la cuenta restringida "0104-0301-28-0302037799"
titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero".
La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los
derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por
medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y
firma autorizada. En caso de que el pago se haya efectuado
mediante transferencia bancaria desde una entidad distinta a las
mencionadas en la convocatoria deberá acompañarse a la solicitud
el resguardo acreditativo de la misma. La falta de justificación
del abono de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.5
de esta base.
3.4 Documentación.-Los aspirantes acompañarán a sus
solicitudes, los siguientes documentos:
A) Los aspirantes que posean la nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento nacional de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
B) Toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que hace referencia el anexo I de esta convocatoria,
entendiéndose que solamente se tomarán en consideración
aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación
que se determina en la presente convocatoria durante el plazo
de presentación de instancias.
A efectos de valoración del expediente académico del título
alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el
extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de
instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a
partir del día en que expire la presentación de instancias, para
aportar certificación expedida por la Administración educativa del
país en que se obtuvo el título donde se indique la nota media
deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y donde
se exprese además la calificación máxima obtenible de acuerdo
con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar
su equivalencia con las calificaciones españolas.
C) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 7.2.1 de
la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba
previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán
aportar a tal efecto el Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera o el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de
Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo
anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado 7.2
de esta convocatoria.
3.5 Lugar de presentación.-La solicitud de admisión,
(ejemplar número 1, "Ejemplar para la Administración"), se dirigirá junto
con el resto de la documentación a la Directora General de
Programación Económica, Personal y Servicios y se presentará en
la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte de la ciudad consignada por el aspirante en el recuadro
número 20 de la solicitud correspondiente a "Provincia de
Examen".
Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (L.R.J.A.P.-P.A.C.). Estas Oficinas vienen
obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación,
a cursar las instancias recibidas a la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la ciudad consignada
por el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud
correspondiente a "Provincia de Examen".
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán presentarse,
en el plazo señalado en el apartado 3.6 de la presente base, en
las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo
competente. El abono de las tasas por derechos de examen se hará
de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.3. de esta
convocatoria.
3.6 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de
solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
4. Admisión de aspirantes
4.1 Lista de admitidos y excluidos.-Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares
en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de
los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización
de la prueba a la que se alude en el apartado 7.2. de esta
convocatoria. Dichas listas se pondrán de manifiesto, en todo caso,
en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, o en su
caso, Delegaciones de Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública así
como en las Direcciones Provinciales del Departamento en las
Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Oficinas de Información del
Departamento en Madrid.
En la lista deberán constar, los apellidos, nombre, número de
documento nacional de identidad, o en su caso, del documento
acreditativo de la nacionalidad, si esta no fuera la española,
procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto
de exclusión, la causa de la misma.
4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,
los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación
o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo,
aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la
consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo
plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios y se presentarán
en la Dirección Provincial en la que presentaron la solicitud de
participación o en cualquiera de los lugares previstos en el
apartado 3.5.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por
resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que se hizo
la publicación de las listas anteriores de admitidos y excluidos.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa
conforme dispone el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante la Ministra en el plazo de
un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116
y 117 de la citada Ley, o directamente recurso
contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga
que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la
presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con
la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser
aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en estos procedimientos.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a
aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas
imputables a los interesados.
5. Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en los procedimientos
selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada
por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al
efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2 de la presente
convocatoria respecto al Tribunal que ha de valorar la prueba
previa de conocimiento del castellano.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades
condicionará el de Tribunales titulares o suplentes y Comisiones
de Selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes
en cada una de ellas.
5.2 Tribunales:
5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla se nombrarán
Tribunales distintos para cada una de las especialidades convocadas,
cuya composición será objeto de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" con anterioridad a la celebración de los procedimientos
selectivos. Cuando las circunstancias no permitan el
nombramiento de Tribunales distintos en cada una de las dos Ciudades, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá nombrar uno
o varios Tribunales, que actuarán en ambas.
5.2.2. Los Tribunales estarán integrados por:
Un Presidente designado directamente por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Cuatro Vocales que serán designados entre funcionarios de
carrera en activo del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional de la misma especialidad, pudiéndose nombrar tantos
Tribunales como se juzgue necesario. De no resultar posible por
inexistencia de profesores de la misma especialidad, el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte designará de oficio los vocales
correspondientes que podrán ser funcionarios de carrera de otros
cuerpos docentes o de otras especialidades.
En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán
funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes o del
Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa
y pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior grupo de
clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra
manera.
5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual
procedimiento, un Tribunal suplente.
5.3 Comisiones de Selección: Para el cumplimiento de las
funciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, se constituirán Comisiones de Selección para cada
especialidad. Estas Comisiones estarán formadas por los
Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior
a cinco y si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra
por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como
Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del
Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor
antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte
de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de
otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,
éste actuará además como Comisión de Selección.
5.4 La participación en los órganos de selección tendrá
carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
5.5 Los miembros de los Órganos de Selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios del Departamento,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la L.R.J.A.P.-P.A.C. o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos
de Selección declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días
naturales contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 29 de la L.R.J.A.P.-P.A.C.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", Orden por la que se nombre a los nuevos
miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a
los que hayan perdido su condición por alguna de la causas
previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.
5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del
Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan
y la de la mitad al menos de sus miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios, una vez constituidos los órganos
de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia
del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan
y la de la mitad al menos de sus miembros.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará
por la Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal en
que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales
suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado.
Si esto no obstante, llegado el momento de actuación de los
Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse
acudido al procedimiento previsto, los Directores Provinciales del
Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla quedarán
facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a
fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación
en el proceso selectivo, comunicando a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios las medidas
adoptadas.
5.7 Funciones de los órganos de selección.
5.7.1 Funciones de las Comisiones de Selección.
-Corresponderá a estas Comisiones:
La Coordinación de los Tribunales.
La determinación de los criterios de actuación de los tribunales
y homogeneización de la misma.
La agregación de las puntuaciones correspondientes a las
distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los
aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.
La elaboración y publicación de las listas de aspirantes
seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las
Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran
surgir en aplicación de estas normas así como lo que se debe
hacer en los casos no previstos.
5.7.2 Funciones de los Tribunales.-Corresponde a los
Tribunales:
La valoración de las distintas pruebas.
Desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que
dispone la presente convocatoria.
5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de
Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas
a sus trabajos así como de ayudantes para la realización de
funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5.7.4 Funciones encomendadas a otros Órganos de la
Administración.- La asignación de la puntuación que corresponda a
los aspirantes, según el baremo recogido como Anexo I a la
presente convocatoria, será realizada por los órganos de la
Administración a que se alude en el apartado 7.1. de esta convocatoria.
5.7.5 El procedimiento de actuación de los Órganos de
Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
L.R.J.A.P.-P.A.C.
5.8 Los Órganos de Selección adoptarán las medidas precisas
en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los
aspi
rantes con minusvalías gocen de igualdad de oportunidades para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.2.2 de esta
convocatoria las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el
normal desempeño de la función docente, y sin que en ningún
momento suponga desnaturalización del contenido de la prueba.
5.9 En ningún caso las Comisiones de Selección o los
Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión
de Selección, podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha
correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.10 Los miembros de los Órganos de Selección tendrán la
categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo, ("Boletín Oficial del Estado" del 19),
sobre indemnizaciones por razón de servicio.
6. Comienzo y desarrollo de las pruebas
6.1 Comienzo.-Estas pruebas selectivas darán comienzo a
partir del 20 de junio de 2001, determinándose en la Orden de
nombramiento de los Órganos de Selección la fecha exacta de
comienzo de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 7.2.1 de esta Orden en relación con la prueba previa de
acreditación del conocimiento del castellano. En su momento se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la distribución de los
aspirantes por Tribunales.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante
los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes
convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada
por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo
excluidos de los procedimientos selectivos quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para
un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el
Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de
pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día
deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como
hora de inicio de las actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los
sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos
por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las
pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación al
comienzo de las mismas.
6.2 Desarrollo.-El orden de actuación de los aspirantes se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "B" que resultó
del Sorteo celebrado el 16 de febrero de 2000 por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que
se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril
mediante Resolución de la citada Secretaría de 15 de abril. Los
Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido
comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con
la letra o letras siguientes.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
Si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán
proponer su exclusión a la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios, comunicándole asimismo a los
efectos procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En
este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el
aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el
proceso selectivo. Contra dicha resolución podrán interponer los
interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1
de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Sistema de selección
7.1 De la fase de concurso.-En la fase de concurso se
valorarán los méritos aportados por los participantes de conformidad
con lo dispuesto a continuación:
A) La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según el baremo recogido en el Anexo I de la presente
convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de la Dirección
Provincial que corresponda , quienes realizarán esta valoración
en nombre de los Órganos de Selección, aportando a los mismos
los resultados que obtengan.
B) A estos efectos los aspirantes adjuntarán a la solicitud de
participación los documentos justificativos que se indican en
dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán
aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la
documentación que se determina en los citados anexos.
C) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de
concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con
posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos,
en la fecha que así se determine por la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios. Los interesados
podrán presentar contra las mismas, en el plazo de 10 días hábiles
a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la
Dirección Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución.
Vistas y atendidas las reclamaciones presentadas, las listas con
las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso
se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que así
se determine por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios. Contra la misma podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios de conformidad con lo establecido
en los Artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C.
D) La recuperación de la documentación presentada podrán
realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se
determine, salvo la documentación necesaria para su
nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por
parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a
efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en
el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su
recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano
para los aspirantes que no sean de nacionalidad española y su
conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen:
7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a
la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1.
y 7.3. de la presente Orden, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca
de su origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de una prueba en la que se comprobará
que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral
y escrita en esta lengua. En la Orden de nombramiento de
Tribunales se determinará el lugar y fecha de la misma, que en todo
caso dará comienzo a partir de 1 de junio de 2001.
Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere
el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma
Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por
el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del
Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas o título de Licenciado en Filología
Hispánica o Románica.
7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del
conocimiento del castellano será determinado por los tribunales en
la convocatoria a los aspirantes tomando como referencia lo
dis
puesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que
se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español
como lengua extranjera.
7.2.3 La valoración de la prueba a que se refiere el apartado
anterior se realizará por un Tribunal nombrado por el Órgano
convocante, que estará compuesto por un Presidente y cuatro
vocales designados por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios entre funcionarios en activo del
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la
especialidad de Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando
esto no resulte posible, la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios podrá designar directamente a
los vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo
nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos
previstos en el apartado 5.7.3 de esta convocatoria.
Para dicho Tribunal se designará por el mismo procedimiento
un Tribunal suplente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 7.2. sobre su
composición y funciones, a los miembros de este Tribunal le será
de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección en la
base 5 de la presente convocatoria.
7.2.4 El Tribunal calificará esta prueba de "apto" o "no apto"
siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar
las restantes pruebas.
Una vez concluida y calificada la prueba se expondrán en el
lugar de examen los resultados obtenidos en la misma.
Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso
de alzada ante la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C.
7.3 De la fase de oposición.
7.3.1 La valoración de las pruebas a que se refiere el apartado
5.7.2 de esta convocatoria, versará sobre los conocimientos
específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia, su
aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para
el ejercicio docente.
7.3.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo
a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de
las siguientes pruebas:
A) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos
temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de
entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes
a la parte "A" del temario. El segundo tema será extraído al azar
por el Tribunal de los correspondientes a la parte "B" del temario.
Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán
de cuatro horas: dos horas para cada uno de los temas.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.
La distribución de la puntuación se realizará en las siguientes
proporciones, un 80 por 100 para la parte "A" y un 20 por 100
para la parte "B". Para su superación los candidatos deberán
obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos, agregadas
las puntuaciones de las dos partes de que consta la prueba.
Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los
tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma,
las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan
superado.
B) Prueba de contenido de carácter práctico que se ajustará
a lo dispuesto, para cada una de las especialidades, en el anexo
IV a la presente convocatoria. El tiempo asignado para la
realización de esta prueba será establecido por los tribunales en la
convocatoria a los opositores.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.
Para su superación los candidatos deberán obtener una puntuación
igual o superior a cinco puntos.
Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los
tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma
la puntuación obtenida por los aspirantes que la hayan superado.
C) Prueba consistente en la exposición oral de un tema elegido
por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo de la
parte "A" del temario de la especialidad. La exposición tendrá
dos partes, la primera de estas versará sobre los aspectos
científicos o de contenido del tema. En la segunda, el aspirante deberá
hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido
por el Ministerio de Educación y Cultura, y al tratamiento didáctico
del mismo. El tratamiento didáctico consistirá en la programación
didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica o de trabajo
extraída de él indicando, en cualquier caso, los objetivos,
capacidades, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de
evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo
de los mismos.
A este fin, los candidatos podrán elegir el módulo profesional
correspondiente a la Formación profesional específica sobre el
que realizarán ese supuesto didáctico.
Finalizada la exposición el Tribunal podrá debatir con el
candidato sobre el contenido de su intervención.
La exposición y el debate precitados tendrán una duración
máxima de una hora y de treinta minutos respectivamente. El opositor
dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar
en ella el material que estime oportuno.
Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las
dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido.
La primera parte se calificará de cero a seis puntos y la segunda
parte de cero a cuatro puntos.
Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una
puntuación igual o superior a cinco puntos agregadas las puntuaciones
de las dos partes de que consta la exposición oral del tema.
7.3.3 Finalizadas las pruebas, los Tribunales facilitarán a la
Comisión de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes
que han superado todas las pruebas a fin de que la misma proceda
a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de
oposición. La calificación correspondiente a esta fase será la media
aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas
integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.
Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las
pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la
puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la
puntuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente
Orden.
7.4 En cada una de las pruebas de la fase de oposición la
puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las
calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando
entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal
exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente
excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la
puntuación media entre las calificaciones restantes.
7.5 Los temarios correspondientes que regirán para la
realización de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2, serán
los indicados en el anexo V a la presente convocatoria.
7.6 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición
oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión
pública ante el Tribunal excepto en aquellos casos en los que
por la naturaleza de los ejercicios, los Tribunales dispongan otra
cosa.
7.7 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), los aspirantes que
tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de
la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente
de Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto,
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
A tal fin la certificación de homologación prevista en el
artículo 7 del Real Decreto 182/1993, habrá de presentarse,
acompañandola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar
parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al
Tribunal al que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad de
todos los aspirantes, con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas.
En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará
la calificación mínima exigida en la convocatoria para la
superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia
deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas
de selección.
8. Superación del procedimiento selectivo
8.1 Superarán estos procedimientos, y por tanto se declarará
que han superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos
aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, les corresponda un número de orden
igual o inferior al número de plazas convocadas en la
correspondiente especialidad y Ciudad por la que hayan participado.
Para la obtención de la puntuación global, la Comisión
ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición
a que se refiere la base 7 de la presente convocatoria y en un
tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando
la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas
las ponderaciones mencionadas.
8.2 Actuación de las Comisiones y publicación de las listas
de aspirantes seleccionados: De conformidad con lo establecido en
el apartado 5.7.1 de la presente convocatoria, corresponde a las
Comisiones de Selección la agregación y, en su caso, ponderación
de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los
procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de
acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración de los
que hayan superado estos procedimientos y la asignación de la
provincia para la realización de la fase de prácticas de acuerdo
con la provincia reseñada como "Provincia de examen" en su
instancia de participación. A estos efectos las Comisiones se atendrán
a lo que se dispone en los siguientes subapartados:
8.2.1 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las
puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez
ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso
a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones
mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las
puntuaciones totales obtenidas, determinarán los aspirantes que han
superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1 y 2 de la presente base y les asignarán
la provincia para la realización de la fase de prácticas.
8.2.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los
aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
1) Mayor puntuación en la fase de oposición.
2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la
oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.
3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos
por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de
méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
8.2.3 Las plazas que hubieran quedado vacantes por la
reserva de minusválidos serán acumuladas por las Comisiones de
Selección a las de ingreso por turno libre.
8.2.4 En ningún caso podrá declararse que han superado el
procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de
aspirantes que el número de plazas convocadas.
8.2.5 Las Comisiones de Selección finalizadas las actuaciones
a que se refiere los apartados anteriores, elaborarán la lista de
aspirantes seleccionados. Para ello confeccionarán una lista de
aspirantes seleccionados de su especialidad ordenados de acuerdo
con lo establecido en las bases anteriores.
8.2.6 Las Comisiones de Selección expondrán en los tablones
de anuncios de las Direcciones Provinciales en cuya sede hayan
actuado, las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha
que se establezca mediante resolución de la Dirección General
de Programación Económica, Personal y Servicios que se hará
pública en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso
de alzada ante la Ministra en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la fecha de publicación de las mismas en el
tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 59.5.b), 114 y 115 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Un ejemplar de estas listas se elevará al Órgano convocante
quedando el resto de la documentación bajo custodia de la
Dirección Provincial dónde se hayan celebrado las pruebas.
De todas las actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas
a que se refiere el subapartado anterior.
Las Comisiones, para la realización de las actuaciones a que
se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos
habilitados al efecto en las dos Direcciones Provinciales.
8.2.7 Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo
por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán ejercitar
opción por uno de los puestos, pudiendo solicitar prórroga para
la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos,
en la forma indicada en el apartado 9.1.A) de esta convocatoria.
8.2.8 Los aspirantes que concurran y superen el
procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad
en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones
educativas, deberán optar por una de ellas, en la forma indicada
en el apartado 9.1.B) de esta convocatoria.
9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado
los procedimientos selectivos
9.1 Documentación a presentar por los aspirantes
seleccionados que se encuentran en alguno de los supuestos que se
contemplan a continuación:
A) Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo por
dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán manifestar
la opción para la realización del período de prácticas en una de
ellas debiendo realizarlas en la provincia que le hubiera
correspondido por esa especialidad.
B) Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento
selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en
convocatorias correspondientes a distintas Administraciones
Educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los
derechos que pudieran corresponderle por su participación en las
restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer
nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
C) Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos
selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal
laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que
de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán
formular opción por la percepción de las remuneraciones durante
su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de marzo).
D) Los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado
servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios
docentes de carrera, podrán, no obstante, optar por ser nombrados
funcionarios en prácticas incorporándose al destino obtenido,
estando exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo
en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de
carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten
por ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en
sus cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de
carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.
Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán
realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios.
La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga
para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos
derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación
en las plazas asignadas al resto de aspirantes, ni en la lista de
seleccionados.
9.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han
superado los procedimientos selectivos:
9.2.1 Petición de centros para la realización de la fase de
prácticas.-En el plazo de diez días naturales a contar desde el
día siguiente a aquél en el que se hicieran públicas en las dos
Direcciones Provinciales, las listas de aspirantes que hayan
superado los procedimientos selectivos, éstos deberán presentar ante
la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte de la
Ciudad, a la que hayan sido destinados para la realización de
la fase de prácticas, una solicitud indicando por orden de
preferencia los centros docentes a los que desean ser destinados.
Para la formalización de estas solicitudes se seguirán las
Instrucciones que se dicten al efecto por las respectivas Direcciones
Provinciales.
9.2.2 Documentación general a presentar por los aspirantes
seleccionados.-En el plazo de veinte días naturales a contar desde
la fecha que se señala en el subapartado anterior, estos aspirantes
deberán presentar ante la Dirección Provincial anteriormente
citada los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso
en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia
compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su
homologación. Se exceptúan de esto aquellos aspirantes que ya lo
hubieran presentado para su valoración como mérito.
Aquellos aspirantes a los que les sea de aplicación la
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de
abril, deberán acreditar, además de la equivalencia a efectos de
docencia recogida en el anexo III del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, su experiencia docente durante al menos dos años
en centros educativos públicos dependientes de esta
Administración Educativa. La acreditación se realizará mediante Certificado
expedido por el Secretario con el visto bueno del Director del
Centro o Centros donde hubiera prestado sus servicios, salvo que
lo hayan presentado junto con la instancia de participación.
B) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo VI
a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado,
el acceso a la Función Pública.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que
no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada
del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en
el momento de presentar la solicitud de participación.
D) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en
la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones correspondientes.
E) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios
públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una
certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de
la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u
Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta
certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que
pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio
activo.
b) Número de años como funcionario de carrera.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de
los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar
en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán
remitir separadamente los documentos que los acrediten.
9.2.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la Base 2, decaerán de todos sus derechos a ser
nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
10. Nombramiento de funcionarios en prácticas
10.1 Por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte se
procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes
seleccionados que no estén exentos de su realización, o que
estando exentos hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos
aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos
adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo
aquellos aspirantes que no se incorporen a los mismos, en el plazo
de cinco días hábiles.
10.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en
prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el
régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de
funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un
puesto docente.
10.3 Los destinos obtenidos para la realización del período
de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes
seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas
como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la
realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en
sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los
sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta
la obtención de un destino definitivo en Centros directamente
gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de
la Ciudad por la que hayan participado.
11. Fase de prácticas
11.1 La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la
aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La
duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente,
y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios a propuesta
de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2001/2002,
salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no
lo requieran, pudiendo entonces la Administración, acordar la
incorporación a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del
segundo trimestre del curso escolar.
Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado
correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que
demande el servicio docente, siempre que exista un período de
permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.
11.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen
las Comisiones Calificadoras. La composición de estas
Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que
se regule la fase de prácticas.
11.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción
en el puesto de trabajo y formación programadas por las
Comisiones Calificadoras. Asimismo estas Comisiones podrán recabar
de los candidatos un informe final en el que estos valoren las
dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
11.4 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada
aspirante en términos de "Apto" o "No Apto". La Comisión
Calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con
arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada.
En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes
del Profesor Tutor, del director del centro en que se haya
desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades
de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten
declarados no aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la
siguiente promoción para repetir por una sóla vez la fase de
prácticas. En este caso ocuparán el lugar siguiente al del último
seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.
Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda
vez perderán todos los derechos a su nombramiento como
funcionarios de carrera. La perdida de estos derechos será declarada
por la autoridad convocante mediante resolución motivada.
12. Nombramiento de funcionarios de carrera
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá, a
publicar en el Boletín Oficial del Estado, una vez comprobada
la documentación, el nombramiento como funcionarios de carrera
del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de
los aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como
de aquéllos exentos de su realización. El nombramiento se
efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente
a aquél en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas.
Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen
jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.
TÍTULO II
Procedimiento de adquisicion de nuevas especialidades
Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera
del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
directamente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, puedan adquirir nueva especialidad de conformidad
con lo establecido en las siguientes bases:
13. Normas generales
Las especialidades que podrán adquirirse mediante el
procedimiento regulado en este título serán las mismas que las
convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones
que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Orden, así como
las restantes bases del Título I que no se opongan a lo dispuesto
en este Título.
Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad
tendrán lugar en la provincia en la que, de conformidad con lo
dispuesto en la base 3.2 de esta convocatoria se celebren
procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente.
14. Requisitos de los candidatos
Para poder participar en este procedimiento los candidatos
deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional con destino en el ámbito de gestión
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de
funcionarios en situación de excedencia voluntaria y de los
adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este
requisito se entenderá referido al último Centro de destino.
B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre
en la especialidad que se pretenda adquirir.
15. Solicitudes
15.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, conforme a
modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en las
Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia o, en su caso, en
las Delegaciones del Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública, en las
Direcciones Provinciales en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en
las Oficinas de Información del Departamento en Madrid, así como
en las representaciones diplomáticas o consulares de España en
el extranjero.
Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro
número 16 de la solicitud el literal y el código de la especialidad por
la que participan y en el recuadro número 17 el código 5
correspondiente al "procedimiento de adquisición de nueva
especialidad".
En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de Examen"
recuadro número 20, los aspirantes harán constar aquella en la
que prestan servicios.
Para los casos de excedencia en sus diversas modalidades,
servicios especiales y suspensión de funciones, y adscritos a plazas
en el exterior y casos análogos, la correspondiente al último
destino donde prestó servicios.
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,
para lo cual se utilizará el recuadro 21 de la misma. Asimismo,
deberán explicitar expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
15.2 Documentación.-Los candidatos acompañarán a sus
solicitudes dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.
Aquellos Profesores que presten sus servicios en Centros
ubicados en el extranjero deberán presentar Hoja de Servicios
certificada por las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes.
Los que se encuentren en situación de excedencia deberán
presentar Hoja de Servicios certificada por la Dirección Provincial
del último destino servido.
15.3 Tasas.-Los aspirantes que participen por este
procedimiento están exentos del pago de la tasa correspondiente.
15.4. Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes,
(ejemplar número 1, "ejemplar para la Administración" del modelo
de solicitud) se dirigirá, junto con el resto de la documentación,
a la Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios y se presentará en la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad consignada por
el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud
correspondiente a provincia de examen.
Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las Oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (L.R.J.A.P.-P.A.C.). Estas Oficinas vienen
obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación,
a cursar las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad consignada
por el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud
correspondiente a "Provincia de Examen". En el caso de que se optara
por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará
en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por
el funcionario de correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el
apartado 15.5 de la presente Base, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente al Organismo competente.
15.5 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será
de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
15.6 Lista de admitidos y excluidos.-La publicación de las
listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se
ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente Orden.
16. Órganos de selección
Los Órganos de Selección para este procedimiento serán los
mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria
y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones
que se enumeran en la mencionada base.
17. Comienzo y desarrollo de las pruebas
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de
conformidad con lo dispuesto en la Base 6 de la presente convocatoria.
18. Sistema de selección
18.1 La prueba consistirá en la exposición oral por el
aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que
se opta, elegido por el candidato entre seis extraídos al azar de
los que componen la parte "A" del temario. La exposición tendrá
dos partes, la primera de ella versará sobre los aspectos científicos
del tema, en la segunda el opositor deberá hacer referencia a
la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de
Educación y Cultura y al tratamiento didáctico en un determinado
curso previamente establecido por él.
El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica
del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,
indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades
de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos
necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la
exposición el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre
el contenido de su intervención.
La exposición y el debate a que se refiere el apartado anterior
tendrá un duración máxima de, una hora y de treinta minutos,
respectivamente. El aspirante dispondrá al menos, de dos horas
para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que
estime oportuno.
18.2 La prueba incorporará contenidos de carácter práctico
que se ajustarán a lo dispuesto en el anexo IV de esta convocatoria
y será propuesta por los Tribunales. Para su realización los
candidatos dispondrán del tiempo que los correspondientes tribunales
determinen al realizar la convocatoria de los aspirantes.
19. Calificación
19.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la
base anterior de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva
especialidad únicamente los aspirantes calificados con "Apto".
19.2 Las Comisiones de selección, una vez recibidas de los
Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación
de apto, las elevará al Organo convocante, quedando el resto
de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial en
la que se hayan celebrado las pruebas.
19.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los
aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los
requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria, el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" la Orden por la que se declara "apto" a los aspirantes
con indicación de la nueva especialidad adquirida.
Contra esta Orden los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido
en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
19.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este
procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.
19.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone
la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.
Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder
a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los
mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos
de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea
la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto
de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles
por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.o del Real Decreto 1701/1991,
de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios de los Cuerpos
de Profesores Técnicos de Formación Profesional que hayan
adquirido nuevas especialidades al amparo de lo dispuesto en el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, tendrán preferencia, por una
sola vez, con ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de
la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran
destino definitivo.
20. Recursos
Contra la presente Orden los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 22 de noviembre de 2000.-P. D. [Órdenes de 1 de
marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2) y 3 de julio
de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 5)], la Directora general
de Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia
Hidalgo Tena.
Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios.
ANEXO I
Baremo para la valoración de méritos para el ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional por el turno
libre y reserva de minusvalía
Méritos Puntos Documentosjustificativos
I. Formación académica
(máximo cuatro puntos)
1.1 Expediente académico en el título alegado:
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente
académico del título exigido con carácter general y alegado para
ingreso en el Cuerpo del modo que a continuación se indica:
Desde 6.01 y hasta 7.50 ................................... 1,000
Desde 7.51 y hasta 10 ..................................... 1,500
Certificación académica personal original o fotocopia
compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas
las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título
alegado.
1.2 Doctorado y premios extraordinarios:
1.2.1 Por poseer el título de Doctor en la titulación alegada
para ingreso al Cuerpo ..................................... 2,000
Certificación académica o fotocopia compulsada del título de
Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
1.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado ................................................. 0,500
Documento justificativo.
1.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la
titulación alegada para ingreso en el Cuerpo ................... 0,500
Documento justificativo.
1.3 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial:
1.3.1 Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica
o títulos declarados legalmente equivalente y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería ........................................ 1,000
Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono
de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"
del 13). En el caso de los estudios correspondientes a los
primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se
acredite la superación de los mismos.
Méritos Puntos Documentosjustificativos
Por este apartado no se valorarán en ningún caso, el primer
título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
1.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes ........................................ 1,000
Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono
de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"
del 13).
1.3.3 Por titulaciones de enseñanzasde régimen especial:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas
por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios
Profesionales y Superiores de Música:
a) Música y Danza: Grado Medio .......................... 0,500
b) Enseñanza de idiomas:
1. Ciclo medio ........................................ 0,500
2. Ciclo superior ...................................... 0,500
Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono
de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"
del 13).
II. Experiencia docente
(máximo cuatro puntos)
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las
puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado
simultáneamente en más de un centro docente.
2.1 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel
educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en centros
públicos ................................................... 0,400
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,033 puntos.
Hoja de servicios, según anexo XI certificada por el Secretario
del centro con el visto bueno del Director en que debe constar
la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En
su defecto, los documentos justificativos del nombramiento
o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha
de toma de posesión y cese y la especialidad.
2.2 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel
educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en otros
centros .................................................... 0,200
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos.
Certificación del Director del centro con el visto bueno del
Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que conste
fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.
2.3 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel
educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante,
en centros públicos ........................................ 0,200
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,033 puntos.
Hoja de servicios, según anexo XI certificada por el Secretario
del centro con el visto bueno del Director en que debe constar
la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En
su defecto, los documentos justificativos del nombramiento
o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha
de toma de posesión y cese y la especialidad.
2.4 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel
educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante,
en otros centros ............................................ 0,100
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,008 puntos.
Certificación del Director del centro con el visto bueno del
Servicio de Inspección de Educación, en la que conste fecha de
toma de posesión y cese y la especialidad.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante
certificados expedidos por los Ministerios de Educación de
los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo
de prestación de servicios y el carácter de centro público o
privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando
no se acredite la materia impartida o la misma no coincida
con alguna de las especialidadesdel Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, los servicios se entenderán prestados
en distinta especialidad a la que se opta. Dichos certificados
deberán presentarse traducidos al castellano.
Para la experiencia docente se tendrán en cuenta un máximo
de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado
en uno solo de los apartados anteriores.
III. Otros méritos
(máximo dos puntos)
3.1 Por cada curso de formación o perfeccionamiento
superado, convocado por las Administraciones Educativas, las
Universidades, o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan
firmados convenios de colaboración con la Administración
Educativa relacionado con la especialidad a la que se opta
o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas
a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología
de la educación:
3.1.1. De treinta o más horas (*) .......................... 0,200
(*) A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores
a veinte horas que hayan sido realizados en los centros de
Profesores y relacionados con la misma materia.
Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. De no aportarse
dicha certificación no se obtendrá puntuación por este
apartado.
Méritos Puntos Documentosjustificativos
3.1.2 De cien o más horas ................................ 0,200
En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos
"cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
3.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento,
incluido el haber realizado con aprovechamiento las
actividades objeto de las becas de investigación convocadas por
los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de
Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte siendo
los criterios para baremar estos méritos los que al efecto se
determinen por los órganos encargados de su valoración,
hasta ...................................................... 0,500
Certificado de las mismas.
Se puntuarán 0,050 puntos por cada diez horas de actividad
de formación. A estos efectos se sumarán las horas de todas
las actividades que consten de diez o más horas, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.
Notas:
Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Segunda.-Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta,
se aplicarán las siguientes equivalencias:
Aprobado: Cinco puntos.
Notable: Siete puntos.
Sobresaliente: Nueve puntos.
Matrícula de Honor: Diez puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien", se considerarán equivalente a seis puntos y las de "convalidadas"
o "apto" a cinco puntos.
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes
a materias complementarias para el paso de una enseñanzas a otras, Proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.
Tercera.-Para la valoración del mérito aludido en el apartado 1.3.3.b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas
de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por orden de 16 de mayo de 1990.
Cuarta.-Por los apartados 3.1 y 3.2 podrán considerarse, a efectos de valoración, los méritos indicados en los mismos, aún cuando
hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el Cuerpo.
Quinta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una
Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
ANEXO II
Distribución territorial de plazas vacantes por ciudad
Ciudades
Especialidades
Ceuta Melilla
Totales
Cocina y pastelería ................ 1 1
Estética ........................... 1 1
Instalaciones electrotécnicas ...... 1 1
Mantenimiento de vehículos ....... 1 1
Peluquería ........................ 1 1 2
Procesos comerciales ............. 1 1
Procesos de gestión administrativa . 2 2 4
Procedimientos sanitarios y
asistenciales .......................... 1 1
Servicios a la comunidad .......... 1 1 2
Servicios de restauración .......... 1 1
Sistemas y aplicaciones
informáticas ............................. 1 2 3
Totales ..................... 9 9 18
ANEXO III
Distribución de plazas por sistema de cobertura
y especialidades
Distribución
Ceuta Melilla
Especialidades
Formadeingreso
Totales
1 2 1 2
Cocina y pastelería ................ 1 1
Estética ........................... 1 1
Instalaciones electrotécnicas ...... 1 1
Mantenimiento de vehículos ....... 1 1
Peluquería ........................ 1 1 2
Procesos comerciales ............. 1 1
Procesos de gestión administrativa . 2 2 4
Procedimientos sanitarios y
asistenciales .......................... 1 1
Servicios a la comunidad .......... 1 1 2
Servicios de restauración .......... 1 1
Sistemas y aplicaciones
informáticas ............................. 1 1 1 3
Totales ..................... 9 8 1 18
ANEXO IV
Características de la prueba de contenido práctico
Cocina y pastelería
El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Realización completa de un plato, a partir de una determinada
materia prima básica, presentando al tribunal previamente y por
escrito, los procesos de trabajo que se van a llevar a cabo.
Realización de un proceso análogo para una elaboración
pastelero-repostera o de panadería.
Propuesta de menús para casos específicos.
Realización de operaciones de servicio en diversas
modalidades.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los
medios técnicos para el desarrollo de las prácticas que componen
la prueba.
El tribunal valorará el nivel de aprovechamiento de las materias
primas, la selección y utilización diestra de equipos, útiles y
herramientas, la idoneidad de las técnicas culinarias aplicadas, la
presentación, el planteamiento de alternativas a la elaboración, la
justificación de los lugares de almacenamiento y conservación así
como la aplicación de la normativa vigente.
Estética
El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Preparación de prótesis para caracterización.
Aplicación de técnicas de maquillaje.
Aplicación de técnicas de manicura, pedicura y escultura de
uñas.
Elaboración de propuestas técnicas de cambio sobre la imagen
física.
Aplicación de técnicas de higiene facial y corporal.
Aplicación de técnicas de electroestética.
Ejecución de masajes faciales y corporales.
Aplicación de técnicas de depilación.
Realización de microimplantación de pigmentos.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los
medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo
de la práctica.
El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee el sentido estético y las capacidades de tipo
instrumental necesarios y tendrá en cuenta el procedimiento seguido
en la realización de las prácticas.
Instalaciones electrotécnicas
El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Configuración y cálculo de instalaciones electrotécnicas,
documentando el proceso.
Construcción, a partir de los planos del proyecto, de
instalaciones electrotécnicas.
Diagnóstico y localización de averías en instalaciones
electrotécnicas y en sistemas deregulación de motores de corriente
continua y corriente alterna, identificación de los síntomas,
explicación de las posibles causas, realización de un plan de intervención
para la reparación y puesta en marcha de la instalación.
Mantenimiento de maquinas rotativas y construcción de
máquinas estáticas.
Programación de autómatas programables.
Instalación de entornos microinformáticos con sus periféricos
básicos.
Operación del sistema operativo y programas de un equipo
informático.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los
medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo
de la práctica.
El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Mantenimiento de vehículos
El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Selección e interpretación de documentación técnica
relacionada con la constitución y funcionamiento de los productos,
elementos, conjuntos o sistemas implicados.
Medida y comprobación de parámetros y su contraste con los
valores determinados por el fabricante.
Realización de operaciones de desmontaje y/o montaje de
elementos o conjuntos pertenecientes al vehículo.
Puesta a punto y ajuste de sistemas del vehículo.
Detección y reparación de averías o desperfectos provocados
en el vehículo.
Resolución por escrito de problemas de carácter
científico/tecnológico relacionados con la parte A del temario.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los
medios técnicos para el desarrollo de la práctica.
El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido y el tiempo empleado
en la realización de las prácticas.
Peluquería
El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Recogidos históricos con colocación de adornos y postizos.
Cambios de forma del cabello temporales y permanentes.
Peinados, acabados y recogidos.
Realización de manicura y uñas de fantasía.
Tratamientos de manos (hidratación, nutrición, exfoliación).
Aplicación de prótesis de uñas (porcelana, fibra de vidrio, gel).
Realización de maquillaje.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los
medios técnicos para el desarrollo de la práctica.
El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Procesos comerciales
El tribunal planteará las siguientes prácticas:
Definición y programación de las actuaciones de
"merchandising" para un determinado periodo, a partir de la caracterización
de un establecimiento comercial y de un plan de Marketing,
determinación de los recursos humanos y materiales necesarios y
estimación de los métodos de control de las acciones definidas.
Diseño de una red logística comercial basándose en unas
determinadas necesidades de distribución de productos, utilizando la
teoría de grafos/programación lineal. Caracterización de un
almacén de dicha red, definiendo la organización, distribución interna
y sistemas de manipulación e identificando la normativa de
seguridad e higiene aplicable.
El opositor deberá utilizar aplicaciones informáticas para la
resolución de ambas prácticas y una vez finalizadas justificar el
trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los
medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo
de la práctica.
El tribunal valorará, además de la obtención de un resultado
correcto, el procedimiento seguido en la realización de los
supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.
Procesos de gestión administrativa
El tribunal planteará las siguientes prácticas:
Elaboración y presentación de documentación mercantil
relativa a los procesos de compras y de ventas y a la gestión de
almacenes, existencias e inventarios, mediante la utilización de
aplicaciones informáticas (hoja de cálculo, gestor de base de datos,
procesador de textos o programa integrado).
Estudio de las necesidades informáticas de la empresa. Elección
de un programa general de gestiónempresarial, paquete integrado
o varias aplicaciones que a su vez puedan interactuar entre sí.
Ventajas e inconvenientes de las distintas opciones y desarrollo
de cada una sobre la base de su utilidad en los departamentos.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los
medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo
de la práctica.
El tribunal valorará, además de la obtención de un resultado
correcto, el procedimiento seguido en la realización de los
supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.
Procedimientos sanitarios y asistenciales
El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Preparación de planes de cuidados para pacientes.
Preparación de planes de prevención de infecciones
nosocomiales.
Selección de material y posiciones para una determinada
exploración o instrumentación en consulta odontoestomatológica.
Procesamiento de muestras de anatomía patológica.
Toma de muestras de alimentos y análisis de determinación
de características físico-químicas y microbiológicas.
Aplicación de tratamientos físico-químicos de conservación,
higienización y regeneración de un alimento.
Tratamiento de documentación sanitaria.
Exploración de higiene bucodental. Metodología y selección
de material.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los
medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo
de la práctica.
El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Servicios a la comunidad
El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Elaboración de un programa de animación de ocio y tiempo
libre, partiendo de un supuesto.
Simulación de intervención ante un grupo.
Elaboración de un programa para el desarrollo y adquisición
de hábitos de autonomía personal en los niños.
Desarrollo de un proyecto de intervención educativa utilizando
el juego como recurso.
Organización de un rincón de expresión.
Utilización de recursos de expresión y comunicación en la
intervención con niños.
Identificación de carencias y alteraciones en supuestos de
unidades de convivencia y planteamiento de proyectos de
intervención.
Diseño de la organización del domicilio ante determinados
casos de discapacidad.
Desarrollo de un proyecto de inserción ocupacional.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los
medios técnicos para el desarrollo de la práctica.
El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Servicios de restauración
El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Planificación de los recursos humanos y materiales necesarios
para un determinado servicio.
Montaje de diferentes servicios, presentación de un plano de
distribución y justificación.
Realización de operaciones de servicio en diversas
modalidades.
Preparación y presentación de bebidas, realizando la ficha
técnica de elaboración
Evaluación y descripción, por medio de la degustación, de las
características de una bebida alcohólica, sus condiciones de
conservación y servicio.
Elaboración de un plato, a la vista del cliente.
Propuesta de menús para casos específicos.
Una vez finalizada la prueba el opositor realizará la justificación
del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico. Se podrá
solicitar del opositor la utilización de software específico.
El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las anteriormente
citadas y dará a conocer oportunamente a los opositores los medios
técnicos para el desarrollo de la práctica.
El tribunal valorará además del resultado correcto, el nivel de
aprovechamiento de las materias primas, la selección y utilización
diestra de útiles y herramientas, el nivel de destreza, la idoneidad
de las técnicas aplicadas, la presentación y el planteamiento de
alternativas en la resolución de las prácticas.
Sistemas y aplicaciones informáticas
El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Interpretación de información contenida en documentación
técnica relativa a equipos y sus características. Configuración de
componentes "hardware". Elección de componentes por su
compatibilidad.
Manejo e interpretación de información contenida en la
documentación de aplicaciones y entornos de desarrollo.
Instalación, configuración, manejo de funciones y gestión de
recursos en un sistema operativo monousuario.
Instalación, configuración, administración y explotación de un
sistema operativo multiusuario.
Instalación, configuración, administración y explotación de un
sistema de red de área local.
Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en
lenguajes con programación estructurada. Gestión de estructuras de
datos internas. Ficheros. Bases de datos relacionales.
Diseño y realización de interfaces gráficas de usuario.
Herramientas multimedia. Desarrollo, mantenimiento y verificación de
programas en un lenguaje de programación orientado a entornos
gráficos. Ficheros. Bases de datos relacionales.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los
medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo
de la práctica.
El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
ANEXO V
Temarios de las especialidades
Código Especialidades Temarios
CP Cocina y pastelería. "BOE" 13-2-96
EST Estética. "BOE" 13-2-96
IE Instalaciones electrotécnicas. "BOE" 13-2-96
MV Mantenimiento de vehículos. "BOE" 13-2-96
PL Peluquería. "BOE" 13-2-96
Código Especialidades Temarios
PCO Procesos comerciales. "BOE" 13-2-96
PGA Procesos de gestión administrativa. "BOE" 13-2-96
PSA Procedimientos sanitarios y
asistenciales. "BOE" 13-2-96
SC Servicios a la comunidad. "BOE" 13-2-96
SR Servicios de restauración. "BOE" 13-2-96
SIF Sistemas y aplicaciones informativas. "BOE" 13-2-96
ANEXO VI
Don ........................................................
con domicilio en ...............................................
y con documento nacional de identidad número .................
Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
En ...................., a ...... de ............... de 2000
(Firma)
ANEXO VII
Titulaciones declaradas equivalentes
TitulacióndeclaradaequivalenteaefectosdedocenciaEspecialidad
Cocina y pastelería. Técnico Superior en restauración.
Técnico Especialista en hostelería.
Estética. Técnico Superior en estética.
Técnico Especialista en estética.
Mantenimiento de
vehículos. Técnico Superior en automoción.
Técnico Especialista en mecánica y
eletricidad del automóvil.
Técnico Especialista en Mantenimiento
de máquinas y equipo de contrucción
y obras.
Técnico Especialista en automoción.
Peluquería. Técnico Especialista en peluquería.
Servicios de
restauración. Técnico Superior en restauración.
Técnico especialista en hostelería.
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