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Documento BOE-A-2000-22323

Orden de 22 de noviembre de 2000 por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2000, páginas 43228 a 43242 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-22323

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, ("Boletín Oficial

del Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición

de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que

se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5 que el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los Órganos

correspondientes de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas

sus respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que

les impongan las normas sobre función pública aplicables a cada

uno de ellos, procederán a realizar la convocatoria para la

provisión de plazas vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de 4

de junio, establece que las Administraciones Educativas

determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades

que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante

el procedimiento descrito en el Título III de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), y en su

corrección publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 10 de

febrero.

En su virtud este Ministerio, previo informe favorable de la

Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar

procedimiento selectivo para ingreso, dentro de su ámbito de gestión,

en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,

así como procedimiento para la adquisición de nuevas

especialidades por los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo,

con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimiento de ingreso

1. Normas generales

1.1 Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 18 plazas,

del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

(código 591), situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La distribución territorial por Ciudad de las plazas anunciadas

en este procedimiento selectivo es la que se detalla en el anexo II

a la presente convocatoria.

La distribución de las plazas correspondientes a este Cuerpo

por sistema de cobertura y especialidades, se encuentra recogida

en el anexo III a la presente convocatoria.

1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de

aplicación:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,

sobre el acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 20 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se

regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos

de funcionarios docentes; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de

octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de

Formación Profesional a las especialidades propias de la formación

profesional específica; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril,

por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación

de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo,

en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de

aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios

civiles de la Administración general del Estado, las demás

disposiciones de general aplicación así como lo dispuesto en la

presente convocatoria.

1.3 La duración de las pruebas correspondientes a los

procedimientos selectivos convocados por la presente orden no

excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las

mismas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido al procedimiento selectivo los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea, nacional del Reino de Noruega o nacional de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad

establecida para la jubilación.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las

tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el subapartado A) de este

apartado cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar

igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo

Cuerpo al que se pretende ingresar.

2.2 Además de los requisitos generales que se establecen en

el apartado anterior, los aspirantes deberán estar en posesión o

en condiciones de obtener el Titulo de Diplomado Universitario,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de

docencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 y en

el anexo VI.b) del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, son

equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para

cada especialidad en el anexo VII de esta convocatoria.

Asimismo y de conformidad con la disposición transitoria

segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, se consideran,

igualmente, equivalentes a estos efectos las titulaciones así

declaradas en el anexo III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio,

siempre y cuando acrediten, además, su experiencia docente

durante al menos dos años en centros educativos públicos

dependientes de la Administración educativa convocante.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en

el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente

homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o

su reconocimiento al amparo de lo establecido por la

Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de

minusvalía: Podrán participar por este procedimiento, para el que

de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 117/2000, de 28

de enero, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas,

aquéllos aspirantes que, además de reunir las condiciones

generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Profesores

Técnicos de Formación Profesional, tengan reconocida por los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una

disminución física de al menos un 33 por 100, siempre que ello

no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud

de participación, con declaración expresa de reunir la condición

exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante

certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran

dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para

el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por

los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto

en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el

dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente

en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución

definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción

del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de

igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las

adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán

concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

2.4 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos

los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión

conforme al modelo oficial que les será facilitado gratuitamente

en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, o en su

caso, en las Delegaciones de Gobierno, en el Centro de Información

Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Instituto Nacional de Administración Pública, en las

Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Oficinas de Información

del Departamento en Madrid, así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero. En la

solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la Especialidad

y el del procedimiento por el que participe que figuran en esta

convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del

aspirante.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se

opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse

tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos, como

número de especialidades a las que se opten.

Asimismo, no podrán presentar solicitudes a una misma

especialidad en ambas ciudades. Su presentación determinará la

exclusión de los procedimientos selectivos.

3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud: La solicitud

deberá cumplimentarse según las Instrucciones recogidas al efecto

al dorso de la última hoja de la misma y los apartados en los

que se remita a la convocatoria se cumplimentarán de acuerdo

con los datos que figuran a continuación:

3.2.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

Ministerio: En el recuadro correspondiente consigne Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte.

Centro gestor: En el recuadro correspondiente consigne

Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios,

código 18005.

Tasa: Derechos de examen: En el recuadro correspondiente

consigne el código 18.

Año de convocatoria: En el recuadro correspondiente consigne

los dígitos 00.

3.2.2 Instrucciones particulares:

Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud

los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores Técnicos

de Formación Profesional, código 0591.

Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos

los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la

especialidad por la que participan.

Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud

todos los aspirantes deberán consignar el número de código que

corresponda a la forma de ingreso por la que concurran, de los

detallados a continuación:

Código Formadeingreso

1 Ingreso libre.

2 Reserva minusvalía.

Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud

los aspirantes harán constar, una de las dos ciudades, Ceuta

(código 051), o Melilla (código 052).

Minusvalía: Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar,

expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones

de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen

acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria,

deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el

porcentaje del grado de minusvalía que padecen y consignar

expresamente la letra "M" en el recuadro número 22 de la instancia

de participación.

3.2.3 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro

número 25 letra B) de la instancia, así como si, de conformidad

con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la presente Orden, están

"exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba previa

de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se

refiere el apartado precitado.

3.3 Tasas.-De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la

presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe

de 3000 pesetas, correspondiente a las tasas por derechos de

examen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, estarán exentos del pago de estas

tasas:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100 debiendo acompañar en la solicitud certificación

acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso de

la Comunidad Autónoma competente.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,

en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo

mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo, en tal caso,

acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las

circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a

la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos

en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto

Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas,

se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del

solicitante.

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo

en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito,

de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria, a nombre de "Procedimientos selectivos de ingreso al

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional".

En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el

ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de

España en la cuenta restringida "0104-0301-28-0302037799"

titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero".

La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los

derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por

medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y

firma autorizada. En caso de que el pago se haya efectuado

mediante transferencia bancaria desde una entidad distinta a las

mencionadas en la convocatoria deberá acompañarse a la solicitud

el resguardo acreditativo de la misma. La falta de justificación

del abono de los derechos de examen determinará la exclusión

del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.5

de esta base.

3.4 Documentación.-Los aspirantes acompañarán a sus

solicitudes, los siguientes documentos:

A) Los aspirantes que posean la nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento nacional de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

B) Toda la documentación justificativa para la valoración de

los méritos a que hace referencia el anexo I de esta convocatoria,

entendiéndose que solamente se tomarán en consideración

aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación

que se determina en la presente convocatoria durante el plazo

de presentación de instancias.

A efectos de valoración del expediente académico del título

alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el

extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de

instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a

partir del día en que expire la presentación de instancias, para

aportar certificación expedida por la Administración educativa del

país en que se obtuvo el título donde se indique la nota media

deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y donde

se exprese además la calificación máxima obtenible de acuerdo

con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar

su equivalencia con las calificaciones españolas.

C) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 7.2.1 de

la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba

previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán

aportar a tal efecto el Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera o el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de

Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo

anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado 7.2

de esta convocatoria.

3.5 Lugar de presentación.-La solicitud de admisión,

(ejemplar número 1, "Ejemplar para la Administración"), se dirigirá junto

con el resto de la documentación a la Directora General de

Programación Económica, Personal y Servicios y se presentará en

la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte de la ciudad consignada por el aspirante en el recuadro

número 20 de la solicitud correspondiente a "Provincia de

Examen".

Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (L.R.J.A.P.-P.A.C.). Estas Oficinas vienen

obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación,

a cursar las instancias recibidas a la Dirección Provincial del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la ciudad consignada

por el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud

correspondiente a "Provincia de Examen".

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán presentarse,

en el plazo señalado en el apartado 3.6 de la presente base, en

las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo

competente. El abono de las tasas por derechos de examen se hará

de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.3. de esta

convocatoria.

3.6 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de

solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos.-Finalizado el plazo de

presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará

Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista

provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares

en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de

los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán

acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización

de la prueba a la que se alude en el apartado 7.2. de esta

convocatoria. Dichas listas se pondrán de manifiesto, en todo caso,

en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, o en su

caso, Delegaciones de Gobierno, en el Centro de Información

Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública así

como en las Direcciones Provinciales del Departamento en las

Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Oficinas de Información del

Departamento en Madrid.

En la lista deberán constar, los apellidos, nombre, número de

documento nacional de identidad, o en su caso, del documento

acreditativo de la nacionalidad, si esta no fuera la española,

procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto

de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,

los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación

o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo,

aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la

consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo

plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios y se presentarán

en la Dirección Provincial en la que presentaron la solicitud de

participación o en cualquiera de los lugares previstos en el

apartado 3.5.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por

resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que se hizo

la publicación de las listas anteriores de admitidos y excluidos.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa

conforme dispone el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse

recurso potestativo de reposición ante la Ministra en el plazo de

un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116

y 117 de la citada Ley, o directamente recurso

contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga

que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la

presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con

la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser

aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,

los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran

derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a

aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas

imputables a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en los procedimientos

selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada

por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al

efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2 de la presente

convocatoria respecto al Tribunal que ha de valorar la prueba

previa de conocimiento del castellano.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades

condicionará el de Tribunales titulares o suplentes y Comisiones

de Selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes

en cada una de ellas.

5.2 Tribunales:

5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla se nombrarán

Tribunales distintos para cada una de las especialidades convocadas,

cuya composición será objeto de publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" con anterioridad a la celebración de los procedimientos

selectivos. Cuando las circunstancias no permitan el

nombramiento de Tribunales distintos en cada una de las dos Ciudades, el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá nombrar uno

o varios Tribunales, que actuarán en ambas.

5.2.2. Los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente designado directamente por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

Cuatro Vocales que serán designados entre funcionarios de

carrera en activo del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional de la misma especialidad, pudiéndose nombrar tantos

Tribunales como se juzgue necesario. De no resultar posible por

inexistencia de profesores de la misma especialidad, el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte designará de oficio los vocales

correspondientes que podrán ser funcionarios de carrera de otros

cuerpos docentes o de otras especialidades.

En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán

funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes o del

Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa

y pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior grupo de

clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra

manera.

5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual

procedimiento, un Tribunal suplente.

5.3 Comisiones de Selección: Para el cumplimiento de las

funciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, se constituirán Comisiones de Selección para cada

especialidad. Estas Comisiones estarán formadas por los

Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior

a cinco y si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra

por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como

Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del

Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor

antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte

de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de

otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,

éste actuará además como Comisión de Selección.

5.4 La participación en los órganos de selección tendrá

carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.5 Los miembros de los Órganos de Selección deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios del Departamento,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la L.R.J.A.P.-P.A.C. o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos

de Selección declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días

naturales contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 29 de la L.R.J.A.P.-P.A.C.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", Orden por la que se nombre a los nuevos

miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a

los que hayan perdido su condición por alguna de la causas

previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del

Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan

y la de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya

apreciación corresponderá a la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios, una vez constituidos los órganos

de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia

del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan

y la de la mitad al menos de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará

por la Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal en

que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales

suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado.

Si esto no obstante, llegado el momento de actuación de los

Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse

acudido al procedimiento previsto, los Directores Provinciales del

Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla quedarán

facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a

fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación

en el proceso selectivo, comunicando a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios las medidas

adoptadas.

5.7 Funciones de los órganos de selección.

5.7.1 Funciones de las Comisiones de Selección.

-Corresponderá a estas Comisiones:

La Coordinación de los Tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los tribunales

y homogeneización de la misma.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las

distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los

aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes

seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las

Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran

surgir en aplicación de estas normas así como lo que se debe

hacer en los casos no previstos.

5.7.2 Funciones de los Tribunales.-Corresponde a los

Tribunales:

La valoración de las distintas pruebas.

Desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que

dispone la presente convocatoria.

5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de

Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas

a sus trabajos así como de ayudantes para la realización de

funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración

en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5.7.4 Funciones encomendadas a otros Órganos de la

Administración.- La asignación de la puntuación que corresponda a

los aspirantes, según el baremo recogido como Anexo I a la

presente convocatoria, será realizada por los órganos de la

Administración a que se alude en el apartado 7.1. de esta convocatoria.

5.7.5 El procedimiento de actuación de los Órganos de

Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la

L.R.J.A.P.-P.A.C.

5.8 Los Órganos de Selección adoptarán las medidas precisas

en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los

aspi

rantes con minusvalías gocen de igualdad de oportunidades para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.2.2 de esta

convocatoria las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el

normal desempeño de la función docente, y sin que en ningún

momento suponga desnaturalización del contenido de la prueba.

5.9 En ningún caso las Comisiones de Selección o los

Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión

de Selección, podrán declarar que han superado el proceso

selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha

correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Los miembros de los Órganos de Selección tendrán la

categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, ("Boletín Oficial del Estado" del 19),

sobre indemnizaciones por razón de servicio.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1 Comienzo.-Estas pruebas selectivas darán comienzo a

partir del 20 de junio de 2001, determinándose en la Orden de

nombramiento de los Órganos de Selección la fecha exacta de

comienzo de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 7.2.1 de esta Orden en relación con la prueba previa de

acreditación del conocimiento del castellano. En su momento se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la distribución de los

aspirantes por Tribunales.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante

los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes

convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada

por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo

excluidos de los procedimientos selectivos quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados

y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para

un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el

Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de

pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día

deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como

hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los

sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos

por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las

pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación al

comienzo de las mismas.

6.2 Desarrollo.-El orden de actuación de los aspirantes se

iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "B" que resultó

del Sorteo celebrado el 16 de febrero de 2000 por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública de conformidad con lo

dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que

se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril

mediante Resolución de la citada Secretaría de 15 de abril. Los

Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido

comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con

la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los

aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por

la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán

proponer su exclusión a la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios, comunicándole asimismo a los

efectos procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En

este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el

aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el

proceso selectivo. Contra dicha resolución podrán interponer los

interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,

en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1

de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo

órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Sistema de selección

7.1 De la fase de concurso.-En la fase de concurso se

valorarán los méritos aportados por los participantes de conformidad

con lo dispuesto a continuación:

A) La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según el baremo recogido en el Anexo I de la presente

convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de la Dirección

Provincial que corresponda , quienes realizarán esta valoración

en nombre de los Órganos de Selección, aportando a los mismos

los resultados que obtengan.

B) A estos efectos los aspirantes adjuntarán a la solicitud de

participación los documentos justificativos que se indican en

dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán

aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes,

se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la

documentación que se determina en los citados anexos.

C) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de

concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las

Direcciones Provinciales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con

posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos,

en la fecha que así se determine por la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios. Los interesados

podrán presentar contra las mismas, en el plazo de 10 días hábiles

a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la

Dirección Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución.

Vistas y atendidas las reclamaciones presentadas, las listas con

las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso

se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que así

se determine por la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios. Contra la misma podrá interponerse

recurso de alzada ante la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios de conformidad con lo establecido

en los Artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C.

D) La recuperación de la documentación presentada podrán

realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se

determine, salvo la documentación necesaria para su

nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por

parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a

efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en

el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su

recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano

para los aspirantes que no sean de nacionalidad española y su

conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen:

7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a

la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1.

y 7.3. de la presente Orden, los aspirantes que no posean la

nacionalidad española y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca

de su origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de una prueba en la que se comprobará

que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral

y escrita en esta lengua. En la Orden de nombramiento de

Tribunales se determinará el lugar y fecha de la misma, que en todo

caso dará comienzo a partir de 1 de junio de 2001.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere

el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma

Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por

el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del

Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas o título de Licenciado en Filología

Hispánica o Románica.

7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del

conocimiento del castellano será determinado por los tribunales en

la convocatoria a los aspirantes tomando como referencia lo

dis

puesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que

se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español

como lengua extranjera.

7.2.3 La valoración de la prueba a que se refiere el apartado

anterior se realizará por un Tribunal nombrado por el Órgano

convocante, que estará compuesto por un Presidente y cuatro

vocales designados por la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios entre funcionarios en activo del

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la

especialidad de Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando

esto no resulte posible, la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios podrá designar directamente a

los vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo

nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos

previstos en el apartado 5.7.3 de esta convocatoria.

Para dicho Tribunal se designará por el mismo procedimiento

un Tribunal suplente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 7.2. sobre su

composición y funciones, a los miembros de este Tribunal le será

de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección en la

base 5 de la presente convocatoria.

7.2.4 El Tribunal calificará esta prueba de "apto" o "no apto"

siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar

las restantes pruebas.

Una vez concluida y calificada la prueba se expondrán en el

lugar de examen los resultados obtenidos en la misma.

Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso

de alzada ante la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C.

7.3 De la fase de oposición.

7.3.1 La valoración de las pruebas a que se refiere el apartado

5.7.2 de esta convocatoria, versará sobre los conocimientos

específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia, su

aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para

el ejercicio docente.

7.3.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo

a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de

las siguientes pruebas:

A) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos

temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de

entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes

a la parte "A" del temario. El segundo tema será extraído al azar

por el Tribunal de los correspondientes a la parte "B" del temario.

Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán

de cuatro horas: dos horas para cada uno de los temas.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.

La distribución de la puntuación se realizará en las siguientes

proporciones, un 80 por 100 para la parte "A" y un 20 por 100

para la parte "B". Para su superación los candidatos deberán

obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos, agregadas

las puntuaciones de las dos partes de que consta la prueba.

Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los

tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma,

las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan

superado.

B) Prueba de contenido de carácter práctico que se ajustará

a lo dispuesto, para cada una de las especialidades, en el anexo

IV a la presente convocatoria. El tiempo asignado para la

realización de esta prueba será establecido por los tribunales en la

convocatoria a los opositores.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.

Para su superación los candidatos deberán obtener una puntuación

igual o superior a cinco puntos.

Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los

tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma

la puntuación obtenida por los aspirantes que la hayan superado.

C) Prueba consistente en la exposición oral de un tema elegido

por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo de la

parte "A" del temario de la especialidad. La exposición tendrá

dos partes, la primera de estas versará sobre los aspectos

científicos o de contenido del tema. En la segunda, el aspirante deberá

hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido

por el Ministerio de Educación y Cultura, y al tratamiento didáctico

del mismo. El tratamiento didáctico consistirá en la programación

didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica o de trabajo

extraída de él indicando, en cualquier caso, los objetivos,

capacidades, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de

evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo

de los mismos.

A este fin, los candidatos podrán elegir el módulo profesional

correspondiente a la Formación profesional específica sobre el

que realizarán ese supuesto didáctico.

Finalizada la exposición el Tribunal podrá debatir con el

candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y el debate precitados tendrán una duración

máxima de una hora y de treinta minutos respectivamente. El opositor

dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar

en ella el material que estime oportuno.

Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las

dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido.

La primera parte se calificará de cero a seis puntos y la segunda

parte de cero a cuatro puntos.

Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una

puntuación igual o superior a cinco puntos agregadas las puntuaciones

de las dos partes de que consta la exposición oral del tema.

7.3.3 Finalizadas las pruebas, los Tribunales facilitarán a la

Comisión de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes

que han superado todas las pruebas a fin de que la misma proceda

a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de

oposición. La calificación correspondiente a esta fase será la media

aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas

integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las

pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la

puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la

puntuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente

Orden.

7.4 En cada una de las pruebas de la fase de oposición la

puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las

calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando

entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal

exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente

excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la

puntuación media entre las calificaciones restantes.

7.5 Los temarios correspondientes que regirán para la

realización de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2, serán

los indicados en el anexo V a la presente convocatoria.

7.6 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición

oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión

pública ante el Tribunal excepto en aquellos casos en los que

por la naturaleza de los ejercicios, los Tribunales dispongan otra

cosa.

7.7 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), los aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de Organismos

Internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de

la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente

de Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto,

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya

exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

A tal fin la certificación de homologación prevista en el

artículo 7 del Real Decreto 182/1993, habrá de presentarse,

acompañandola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar

parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al

Tribunal al que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad de

todos los aspirantes, con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará

la calificación mínima exigida en la convocatoria para la

superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia

deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas

de selección.

8. Superación del procedimiento selectivo

8.1 Superarán estos procedimientos, y por tanto se declarará

que han superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos

aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, les corresponda un número de orden

igual o inferior al número de plazas convocadas en la

correspondiente especialidad y Ciudad por la que hayan participado.

Para la obtención de la puntuación global, la Comisión

ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición

a que se refiere la base 7 de la presente convocatoria y en un

tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando

la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas

las ponderaciones mencionadas.

8.2 Actuación de las Comisiones y publicación de las listas

de aspirantes seleccionados: De conformidad con lo establecido en

el apartado 5.7.1 de la presente convocatoria, corresponde a las

Comisiones de Selección la agregación y, en su caso, ponderación

de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los

procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de

acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración de los

que hayan superado estos procedimientos y la asignación de la

provincia para la realización de la fase de prácticas de acuerdo

con la provincia reseñada como "Provincia de examen" en su

instancia de participación. A estos efectos las Comisiones se atendrán

a lo que se dispone en los siguientes subapartados:

8.2.1 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las

puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez

ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso

a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones

mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las

puntuaciones totales obtenidas, determinarán los aspirantes que han

superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo

establecido en el apartado 1 y 2 de la presente base y les asignarán

la provincia para la realización de la fase de prácticas.

8.2.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los

aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la

oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos

por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de

méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

8.2.3 Las plazas que hubieran quedado vacantes por la

reserva de minusválidos serán acumuladas por las Comisiones de

Selección a las de ingreso por turno libre.

8.2.4 En ningún caso podrá declararse que han superado el

procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de

aspirantes que el número de plazas convocadas.

8.2.5 Las Comisiones de Selección finalizadas las actuaciones

a que se refiere los apartados anteriores, elaborarán la lista de

aspirantes seleccionados. Para ello confeccionarán una lista de

aspirantes seleccionados de su especialidad ordenados de acuerdo

con lo establecido en las bases anteriores.

8.2.6 Las Comisiones de Selección expondrán en los tablones

de anuncios de las Direcciones Provinciales en cuya sede hayan

actuado, las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha

que se establezca mediante resolución de la Dirección General

de Programación Económica, Personal y Servicios que se hará

pública en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso

de alzada ante la Ministra en el plazo de un mes a contar desde

el día siguiente a la fecha de publicación de las mismas en el

tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 59.5.b), 114 y 115 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Un ejemplar de estas listas se elevará al Órgano convocante

quedando el resto de la documentación bajo custodia de la

Dirección Provincial dónde se hayan celebrado las pruebas.

De todas las actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas

a que se refiere el subapartado anterior.

Las Comisiones, para la realización de las actuaciones a que

se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos

habilitados al efecto en las dos Direcciones Provinciales.

8.2.7 Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo

por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán ejercitar

opción por uno de los puestos, pudiendo solicitar prórroga para

la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos,

en la forma indicada en el apartado 9.1.A) de esta convocatoria.

8.2.8 Los aspirantes que concurran y superen el

procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad

en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones

educativas, deberán optar por una de ellas, en la forma indicada

en el apartado 9.1.B) de esta convocatoria.

9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado

los procedimientos selectivos

9.1 Documentación a presentar por los aspirantes

seleccionados que se encuentran en alguno de los supuestos que se

contemplan a continuación:

A) Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo por

dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán manifestar

la opción para la realización del período de prácticas en una de

ellas debiendo realizarlas en la provincia que le hubiera

correspondido por esa especialidad.

B) Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento

selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en

convocatorias correspondientes a distintas Administraciones

Educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los

derechos que pudieran corresponderle por su participación en las

restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer

nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

C) Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos

selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la

Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal

laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que

de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán

formular opción por la percepción de las remuneraciones durante

su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con

lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de marzo).

D) Los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado

servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios

docentes de carrera, podrán, no obstante, optar por ser nombrados

funcionarios en prácticas incorporándose al destino obtenido,

estando exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo

en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de

carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten

por ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en

sus cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de

carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán

realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios.

La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga

para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos

derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación

en las plazas asignadas al resto de aspirantes, ni en la lista de

seleccionados.

9.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han

superado los procedimientos selectivos:

9.2.1 Petición de centros para la realización de la fase de

prácticas.-En el plazo de diez días naturales a contar desde el

día siguiente a aquél en el que se hicieran públicas en las dos

Direcciones Provinciales, las listas de aspirantes que hayan

superado los procedimientos selectivos, éstos deberán presentar ante

la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte de la

Ciudad, a la que hayan sido destinados para la realización de

la fase de prácticas, una solicitud indicando por orden de

preferencia los centros docentes a los que desean ser destinados.

Para la formalización de estas solicitudes se seguirán las

Instrucciones que se dicten al efecto por las respectivas Direcciones

Provinciales.

9.2.2 Documentación general a presentar por los aspirantes

seleccionados.-En el plazo de veinte días naturales a contar desde

la fecha que se señala en el subapartado anterior, estos aspirantes

deberán presentar ante la Dirección Provincial anteriormente

citada los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso

en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia

compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su

homologación. Se exceptúan de esto aquellos aspirantes que ya lo

hubieran presentado para su valoración como mérito.

Aquellos aspirantes a los que les sea de aplicación la

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de

abril, deberán acreditar, además de la equivalencia a efectos de

docencia recogida en el anexo III del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, su experiencia docente durante al menos dos años

en centros educativos públicos dependientes de esta

Administración Educativa. La acreditación se realizará mediante Certificado

expedido por el Secretario con el visto bueno del Director del

Centro o Centros donde hubiera prestado sus servicios, salvo que

lo hayan presentado junto con la instancia de participación.

B) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo VI

a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado,

el acceso a la Función Pública.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que

no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada

del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia

comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en

el momento de presentar la solicitud de participación.

D) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en

la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones correspondientes.

E) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente

las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su

anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una

certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de

la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u

Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta

certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que

pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio

activo.

b) Número de años como funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de

los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar

en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán

remitir separadamente los documentos que los acrediten.

9.2.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la Base 2, decaerán de todos sus derechos a ser

nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

10. Nombramiento de funcionarios en prácticas

10.1 Por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte se

procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes

seleccionados que no estén exentos de su realización, o que

estando exentos hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos

aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos

adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo

aquellos aspirantes que no se incorporen a los mismos, en el plazo

de cinco días hábiles.

10.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en

prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el

régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de

funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un

puesto docente.

10.3 Los destinos obtenidos para la realización del período

de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes

seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas

como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la

realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en

sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los

sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta

la obtención de un destino definitivo en Centros directamente

gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de

la Ciudad por la que hayan participado.

11. Fase de prácticas

11.1 La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la

aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La

duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente,

y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios a propuesta

de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2001/2002,

salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no

lo requieran, pudiendo entonces la Administración, acordar la

incorporación a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del

segundo trimestre del curso escolar.

Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado

correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que

demande el servicio docente, siempre que exista un período de

permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.

11.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen

las Comisiones Calificadoras. La composición de estas

Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que

se regule la fase de prácticas.

11.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción

en el puesto de trabajo y formación programadas por las

Comisiones Calificadoras. Asimismo estas Comisiones podrán recabar

de los candidatos un informe final en el que estos valoren las

dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

11.4 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada

aspirante en términos de "Apto" o "No Apto". La Comisión

Calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con

arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada.

En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes

del Profesor Tutor, del director del centro en que se haya

desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades

de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten

declarados no aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la

siguiente promoción para repetir por una sóla vez la fase de

prácticas. En este caso ocuparán el lugar siguiente al del último

seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda

vez perderán todos los derechos a su nombramiento como

funcionarios de carrera. La perdida de estos derechos será declarada

por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá, a

publicar en el Boletín Oficial del Estado, una vez comprobada

la documentación, el nombramiento como funcionarios de carrera

del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de

los aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como

de aquéllos exentos de su realización. El nombramiento se

efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente

a aquél en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas.

Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen

jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisicion de nuevas especialidades

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera

del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,

directamente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, puedan adquirir nueva especialidad de conformidad

con lo establecido en las siguientes bases:

13. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el

procedimiento regulado en este título serán las mismas que las

convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones

que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Orden, así como

las restantes bases del Título I que no se opongan a lo dispuesto

en este Título.

Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad

tendrán lugar en la provincia en la que, de conformidad con lo

dispuesto en la base 3.2 de esta convocatoria se celebren

procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente.

14. Requisitos de los candidatos

Para poder participar en este procedimiento los candidatos

deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores

Técnicos de Formación Profesional con destino en el ámbito de gestión

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de

funcionarios en situación de excedencia voluntaria y de los

adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este

requisito se entenderá referido al último Centro de destino.

B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre

en la especialidad que se pretenda adquirir.

15. Solicitudes

15.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, conforme a

modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en las

Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia o, en su caso, en

las Delegaciones del Gobierno, en el Centro de Información

Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública, en las

Direcciones Provinciales en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en

las Oficinas de Información del Departamento en Madrid, así como

en las representaciones diplomáticas o consulares de España en

el extranjero.

Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro

número 16 de la solicitud el literal y el código de la especialidad por

la que participan y en el recuadro número 17 el código 5

correspondiente al "procedimiento de adquisición de nueva

especialidad".

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de Examen"

recuadro número 20, los aspirantes harán constar aquella en la

que prestan servicios.

Para los casos de excedencia en sus diversas modalidades,

servicios especiales y suspensión de funciones, y adscritos a plazas

en el exterior y casos análogos, la correspondiente al último

destino donde prestó servicios.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,

para lo cual se utilizará el recuadro 21 de la misma. Asimismo,

deberán explicitar expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

15.2 Documentación.-Los candidatos acompañarán a sus

solicitudes dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

Aquellos Profesores que presten sus servicios en Centros

ubicados en el extranjero deberán presentar Hoja de Servicios

certificada por las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes.

Los que se encuentren en situación de excedencia deberán

presentar Hoja de Servicios certificada por la Dirección Provincial

del último destino servido.

15.3 Tasas.-Los aspirantes que participen por este

procedimiento están exentos del pago de la tasa correspondiente.

15.4. Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes,

(ejemplar número 1, "ejemplar para la Administración" del modelo

de solicitud) se dirigirá, junto con el resto de la documentación,

a la Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios y se presentará en la Dirección Provincial del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad consignada por

el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud

correspondiente a provincia de examen.

Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las Oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (L.R.J.A.P.-P.A.C.). Estas Oficinas vienen

obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación,

a cursar las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad consignada

por el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud

correspondiente a "Provincia de Examen". En el caso de que se optara

por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará

en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por

el funcionario de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el

extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el

apartado 15.5 de la presente Base, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes

las remitirán seguidamente al Organismo competente.

15.5 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será

de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

15.6 Lista de admitidos y excluidos.-La publicación de las

listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se

ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente Orden.

16. Órganos de selección

Los Órganos de Selección para este procedimiento serán los

mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria

y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones

que se enumeran en la mencionada base.

17. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de

conformidad con lo dispuesto en la Base 6 de la presente convocatoria.

18. Sistema de selección

18.1 La prueba consistirá en la exposición oral por el

aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que

se opta, elegido por el candidato entre seis extraídos al azar de

los que componen la parte "A" del temario. La exposición tendrá

dos partes, la primera de ella versará sobre los aspectos científicos

del tema, en la segunda el opositor deberá hacer referencia a

la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de

Educación y Cultura y al tratamiento didáctico en un determinado

curso previamente establecido por él.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica

del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,

indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades

de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos

necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la

exposición el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre

el contenido de su intervención.

La exposición y el debate a que se refiere el apartado anterior

tendrá un duración máxima de, una hora y de treinta minutos,

respectivamente. El aspirante dispondrá al menos, de dos horas

para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que

estime oportuno.

18.2 La prueba incorporará contenidos de carácter práctico

que se ajustarán a lo dispuesto en el anexo IV de esta convocatoria

y será propuesta por los Tribunales. Para su realización los

candidatos dispondrán del tiempo que los correspondientes tribunales

determinen al realizar la convocatoria de los aspirantes.

19. Calificación

19.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la

base anterior de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva

especialidad únicamente los aspirantes calificados con "Apto".

19.2 Las Comisiones de selección, una vez recibidas de los

Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación

de apto, las elevará al Organo convocante, quedando el resto

de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial en

la que se hayan celebrado las pruebas.

19.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los

aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los

requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria, el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" la Orden por la que se declara "apto" a los aspirantes

con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra esta Orden los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido

en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,

en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

19.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este

procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.

19.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone

la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder

a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los

mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos

de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea

la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto

de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles

por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. De conformidad

con lo dispuesto en el artículo 4.o del Real Decreto 1701/1991,

de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios de los Cuerpos

de Profesores Técnicos de Formación Profesional que hayan

adquirido nuevas especialidades al amparo de lo dispuesto en el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, tendrán preferencia, por una

sola vez, con ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de

la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran

destino definitivo.

20. Recursos

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,

en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de noviembre de 2000.-P. D. [Órdenes de 1 de

marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2) y 3 de julio

de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 5)], la Directora general

de Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia

Hidalgo Tena.

Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional por el turno

libre y reserva de minusvalía

Méritos Puntos Documentosjustificativos

I. Formación académica

(máximo cuatro puntos)

1.1 Expediente académico en el título alegado:

Se valorará exclusivamente la nota media del expediente

académico del título exigido con carácter general y alegado para

ingreso en el Cuerpo del modo que a continuación se indica:

Desde 6.01 y hasta 7.50 ................................... 1,000

Desde 7.51 y hasta 10 ..................................... 1,500

Certificación académica personal original o fotocopia

compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas

las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título

alegado.

1.2 Doctorado y premios extraordinarios:

1.2.1 Por poseer el título de Doctor en la titulación alegada

para ingreso al Cuerpo ..................................... 2,000

Certificación académica o fotocopia compulsada del título de

Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

1.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el

doctorado ................................................. 0,500

Documento justificativo.

1.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la

titulación alegada para ingreso en el Cuerpo ................... 0,500

Documento justificativo.

1.3 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial:

1.3.1 Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica

o títulos declarados legalmente equivalente y por los estudios

correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,

Arquitectura o Ingeniería ........................................ 1,000

Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono

de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto

en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"

del 13). En el caso de los estudios correspondientes a los

primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se

acredite la superación de los mismos.

Méritos Puntos Documentosjustificativos

Por este apartado no se valorarán en ningún caso, el primer

título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

1.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de

Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados

legalmente equivalentes ........................................ 1,000

Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono

de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto

en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"

del 13).

1.3.3 Por titulaciones de enseñanzasde régimen especial:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas

por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios

Profesionales y Superiores de Música:

a) Música y Danza: Grado Medio .......................... 0,500

b) Enseñanza de idiomas:

1. Ciclo medio ........................................ 0,500

2. Ciclo superior ...................................... 0,500

Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono

de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto

en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"

del 13).

II. Experiencia docente

(máximo cuatro puntos)

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las

puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado

simultáneamente en más de un centro docente.

2.1 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel

educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en centros

públicos ................................................... 0,400

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,033 puntos.

Hoja de servicios, según anexo XI certificada por el Secretario

del centro con el visto bueno del Director en que debe constar

la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En

su defecto, los documentos justificativos del nombramiento

o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha

de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.2 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel

educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en otros

centros .................................................... 0,200

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos.

Certificación del Director del centro con el visto bueno del

Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que conste

fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.3 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel

educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante,

en centros públicos ........................................ 0,200

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,033 puntos.

Hoja de servicios, según anexo XI certificada por el Secretario

del centro con el visto bueno del Director en que debe constar

la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En

su defecto, los documentos justificativos del nombramiento

o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha

de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.4 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel

educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante,

en otros centros ............................................ 0,100

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,008 puntos.

Certificación del Director del centro con el visto bueno del

Servicio de Inspección de Educación, en la que conste fecha de

toma de posesión y cese y la especialidad.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante

certificados expedidos por los Ministerios de Educación de

los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo

de prestación de servicios y el carácter de centro público o

privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando

no se acredite la materia impartida o la misma no coincida

con alguna de las especialidadesdel Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria, los servicios se entenderán prestados

en distinta especialidad a la que se opta. Dichos certificados

deberán presentarse traducidos al castellano.

Para la experiencia docente se tendrán en cuenta un máximo

de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado

en uno solo de los apartados anteriores.

III. Otros méritos

(máximo dos puntos)

3.1 Por cada curso de formación o perfeccionamiento

superado, convocado por las Administraciones Educativas, las

Universidades, o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan

firmados convenios de colaboración con la Administración

Educativa relacionado con la especialidad a la que se opta

o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas

a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología

de la educación:

3.1.1. De treinta o más horas (*) .......................... 0,200

(*) A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores

a veinte horas que hayan sido realizados en los centros de

Profesores y relacionados con la misma materia.

Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. De no aportarse

dicha certificación no se obtendrá puntuación por este

apartado.

Méritos Puntos Documentosjustificativos

3.1.2 De cien o más horas ................................ 0,200

En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos

"cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

3.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento,

incluido el haber realizado con aprovechamiento las

actividades objeto de las becas de investigación convocadas por

los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de

Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte siendo

los criterios para baremar estos méritos los que al efecto se

determinen por los órganos encargados de su valoración,

hasta ...................................................... 0,500

Certificado de las mismas.

Se puntuarán 0,050 puntos por cada diez horas de actividad

de formación. A estos efectos se sumarán las horas de todas

las actividades que consten de diez o más horas, no

puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.

Notas:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

Segunda.-Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta,

se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: Cinco puntos.

Notable: Siete puntos.

Sobresaliente: Nueve puntos.

Matrícula de Honor: Diez puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien", se considerarán equivalente a seis puntos y las de "convalidadas"

o "apto" a cinco puntos.

En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes

a materias complementarias para el paso de una enseñanzas a otras, Proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.

Tercera.-Para la valoración del mérito aludido en el apartado 1.3.3.b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas

de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por orden de 16 de mayo de 1990.

Cuarta.-Por los apartados 3.1 y 3.2 podrán considerarse, a efectos de valoración, los méritos indicados en los mismos, aún cuando

hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el Cuerpo.

Quinta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una

Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.

ANEXO II

Distribución territorial de plazas vacantes por ciudad

Ciudades

Especialidades

Ceuta Melilla

Totales

Cocina y pastelería ................ 1 1

Estética ........................... 1 1

Instalaciones electrotécnicas ...... 1 1

Mantenimiento de vehículos ....... 1 1

Peluquería ........................ 1 1 2

Procesos comerciales ............. 1 1

Procesos de gestión administrativa . 2 2 4

Procedimientos sanitarios y

asistenciales .......................... 1 1

Servicios a la comunidad .......... 1 1 2

Servicios de restauración .......... 1 1

Sistemas y aplicaciones

informáticas ............................. 1 2 3

Totales ..................... 9 9 18

ANEXO III

Distribución de plazas por sistema de cobertura

y especialidades

Distribución

Ceuta Melilla

Especialidades

Formadeingreso

Totales

1 2 1 2

Cocina y pastelería ................ 1 1

Estética ........................... 1 1

Instalaciones electrotécnicas ...... 1 1

Mantenimiento de vehículos ....... 1 1

Peluquería ........................ 1 1 2

Procesos comerciales ............. 1 1

Procesos de gestión administrativa . 2 2 4

Procedimientos sanitarios y

asistenciales .......................... 1 1

Servicios a la comunidad .......... 1 1 2

Servicios de restauración .......... 1 1

Sistemas y aplicaciones

informáticas ............................. 1 1 1 3

Totales ..................... 9 8 1 18

ANEXO IV

Características de la prueba de contenido práctico

Cocina y pastelería

El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Realización completa de un plato, a partir de una determinada

materia prima básica, presentando al tribunal previamente y por

escrito, los procesos de trabajo que se van a llevar a cabo.

Realización de un proceso análogo para una elaboración

pastelero-repostera o de panadería.

Propuesta de menús para casos específicos.

Realización de operaciones de servicio en diversas

modalidades.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los

medios técnicos para el desarrollo de las prácticas que componen

la prueba.

El tribunal valorará el nivel de aprovechamiento de las materias

primas, la selección y utilización diestra de equipos, útiles y

herramientas, la idoneidad de las técnicas culinarias aplicadas, la

presentación, el planteamiento de alternativas a la elaboración, la

justificación de los lugares de almacenamiento y conservación así

como la aplicación de la normativa vigente.

Estética

El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Preparación de prótesis para caracterización.

Aplicación de técnicas de maquillaje.

Aplicación de técnicas de manicura, pedicura y escultura de

uñas.

Elaboración de propuestas técnicas de cambio sobre la imagen

física.

Aplicación de técnicas de higiene facial y corporal.

Aplicación de técnicas de electroestética.

Ejecución de masajes faciales y corporales.

Aplicación de técnicas de depilación.

Realización de microimplantación de pigmentos.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los

medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo

de la práctica.

El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee el sentido estético y las capacidades de tipo

instrumental necesarios y tendrá en cuenta el procedimiento seguido

en la realización de las prácticas.

Instalaciones electrotécnicas

El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Configuración y cálculo de instalaciones electrotécnicas,

documentando el proceso.

Construcción, a partir de los planos del proyecto, de

instalaciones electrotécnicas.

Diagnóstico y localización de averías en instalaciones

electrotécnicas y en sistemas deregulación de motores de corriente

continua y corriente alterna, identificación de los síntomas,

explicación de las posibles causas, realización de un plan de intervención

para la reparación y puesta en marcha de la instalación.

Mantenimiento de maquinas rotativas y construcción de

máquinas estáticas.

Programación de autómatas programables.

Instalación de entornos microinformáticos con sus periféricos

básicos.

Operación del sistema operativo y programas de un equipo

informático.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los

medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo

de la práctica.

El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Mantenimiento de vehículos

El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Selección e interpretación de documentación técnica

relacionada con la constitución y funcionamiento de los productos,

elementos, conjuntos o sistemas implicados.

Medida y comprobación de parámetros y su contraste con los

valores determinados por el fabricante.

Realización de operaciones de desmontaje y/o montaje de

elementos o conjuntos pertenecientes al vehículo.

Puesta a punto y ajuste de sistemas del vehículo.

Detección y reparación de averías o desperfectos provocados

en el vehículo.

Resolución por escrito de problemas de carácter

científico/tecnológico relacionados con la parte A del temario.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los

medios técnicos para el desarrollo de la práctica.

El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido y el tiempo empleado

en la realización de las prácticas.

Peluquería

El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Recogidos históricos con colocación de adornos y postizos.

Cambios de forma del cabello temporales y permanentes.

Peinados, acabados y recogidos.

Realización de manicura y uñas de fantasía.

Tratamientos de manos (hidratación, nutrición, exfoliación).

Aplicación de prótesis de uñas (porcelana, fibra de vidrio, gel).

Realización de maquillaje.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los

medios técnicos para el desarrollo de la práctica.

El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Procesos comerciales

El tribunal planteará las siguientes prácticas:

Definición y programación de las actuaciones de

"merchandising" para un determinado periodo, a partir de la caracterización

de un establecimiento comercial y de un plan de Marketing,

determinación de los recursos humanos y materiales necesarios y

estimación de los métodos de control de las acciones definidas.

Diseño de una red logística comercial basándose en unas

determinadas necesidades de distribución de productos, utilizando la

teoría de grafos/programación lineal. Caracterización de un

almacén de dicha red, definiendo la organización, distribución interna

y sistemas de manipulación e identificando la normativa de

seguridad e higiene aplicable.

El opositor deberá utilizar aplicaciones informáticas para la

resolución de ambas prácticas y una vez finalizadas justificar el

trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los

medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo

de la práctica.

El tribunal valorará, además de la obtención de un resultado

correcto, el procedimiento seguido en la realización de los

supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.

Procesos de gestión administrativa

El tribunal planteará las siguientes prácticas:

Elaboración y presentación de documentación mercantil

relativa a los procesos de compras y de ventas y a la gestión de

almacenes, existencias e inventarios, mediante la utilización de

aplicaciones informáticas (hoja de cálculo, gestor de base de datos,

procesador de textos o programa integrado).

Estudio de las necesidades informáticas de la empresa. Elección

de un programa general de gestiónempresarial, paquete integrado

o varias aplicaciones que a su vez puedan interactuar entre sí.

Ventajas e inconvenientes de las distintas opciones y desarrollo

de cada una sobre la base de su utilidad en los departamentos.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los

medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo

de la práctica.

El tribunal valorará, además de la obtención de un resultado

correcto, el procedimiento seguido en la realización de los

supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.

Procedimientos sanitarios y asistenciales

El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Preparación de planes de cuidados para pacientes.

Preparación de planes de prevención de infecciones

nosocomiales.

Selección de material y posiciones para una determinada

exploración o instrumentación en consulta odontoestomatológica.

Procesamiento de muestras de anatomía patológica.

Toma de muestras de alimentos y análisis de determinación

de características físico-químicas y microbiológicas.

Aplicación de tratamientos físico-químicos de conservación,

higienización y regeneración de un alimento.

Tratamiento de documentación sanitaria.

Exploración de higiene bucodental. Metodología y selección

de material.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los

medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo

de la práctica.

El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Servicios a la comunidad

El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Elaboración de un programa de animación de ocio y tiempo

libre, partiendo de un supuesto.

Simulación de intervención ante un grupo.

Elaboración de un programa para el desarrollo y adquisición

de hábitos de autonomía personal en los niños.

Desarrollo de un proyecto de intervención educativa utilizando

el juego como recurso.

Organización de un rincón de expresión.

Utilización de recursos de expresión y comunicación en la

intervención con niños.

Identificación de carencias y alteraciones en supuestos de

unidades de convivencia y planteamiento de proyectos de

intervención.

Diseño de la organización del domicilio ante determinados

casos de discapacidad.

Desarrollo de un proyecto de inserción ocupacional.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los

medios técnicos para el desarrollo de la práctica.

El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Servicios de restauración

El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Planificación de los recursos humanos y materiales necesarios

para un determinado servicio.

Montaje de diferentes servicios, presentación de un plano de

distribución y justificación.

Realización de operaciones de servicio en diversas

modalidades.

Preparación y presentación de bebidas, realizando la ficha

técnica de elaboración

Evaluación y descripción, por medio de la degustación, de las

características de una bebida alcohólica, sus condiciones de

conservación y servicio.

Elaboración de un plato, a la vista del cliente.

Propuesta de menús para casos específicos.

Una vez finalizada la prueba el opositor realizará la justificación

del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico. Se podrá

solicitar del opositor la utilización de software específico.

El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las anteriormente

citadas y dará a conocer oportunamente a los opositores los medios

técnicos para el desarrollo de la práctica.

El tribunal valorará además del resultado correcto, el nivel de

aprovechamiento de las materias primas, la selección y utilización

diestra de útiles y herramientas, el nivel de destreza, la idoneidad

de las técnicas aplicadas, la presentación y el planteamiento de

alternativas en la resolución de las prácticas.

Sistemas y aplicaciones informáticas

El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Interpretación de información contenida en documentación

técnica relativa a equipos y sus características. Configuración de

componentes "hardware". Elección de componentes por su

compatibilidad.

Manejo e interpretación de información contenida en la

documentación de aplicaciones y entornos de desarrollo.

Instalación, configuración, manejo de funciones y gestión de

recursos en un sistema operativo monousuario.

Instalación, configuración, administración y explotación de un

sistema operativo multiusuario.

Instalación, configuración, administración y explotación de un

sistema de red de área local.

Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en

lenguajes con programación estructurada. Gestión de estructuras de

datos internas. Ficheros. Bases de datos relacionales.

Diseño y realización de interfaces gráficas de usuario.

Herramientas multimedia. Desarrollo, mantenimiento y verificación de

programas en un lenguaje de programación orientado a entornos

gráficos. Ficheros. Bases de datos relacionales.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los

medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo

de la práctica.

El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

ANEXO V

Temarios de las especialidades

Código Especialidades Temarios

CP Cocina y pastelería. "BOE" 13-2-96

EST Estética. "BOE" 13-2-96

IE Instalaciones electrotécnicas. "BOE" 13-2-96

MV Mantenimiento de vehículos. "BOE" 13-2-96

PL Peluquería. "BOE" 13-2-96

Código Especialidades Temarios

PCO Procesos comerciales. "BOE" 13-2-96

PGA Procesos de gestión administrativa. "BOE" 13-2-96

PSA Procedimientos sanitarios y

asistenciales. "BOE" 13-2-96

SC Servicios a la comunidad. "BOE" 13-2-96

SR Servicios de restauración. "BOE" 13-2-96

SIF Sistemas y aplicaciones informativas. "BOE" 13-2-96

ANEXO VI

Don ........................................................

con domicilio en ...............................................

y con documento nacional de identidad número .................

Declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

En ...................., a ...... de ............... de 2000

(Firma)

ANEXO VII

Titulaciones declaradas equivalentes

TitulacióndeclaradaequivalenteaefectosdedocenciaEspecialidad

Cocina y pastelería. Técnico Superior en restauración.

Técnico Especialista en hostelería.

Estética. Técnico Superior en estética.

Técnico Especialista en estética.

Mantenimiento de

vehículos. Técnico Superior en automoción.

Técnico Especialista en mecánica y

eletricidad del automóvil.

Técnico Especialista en Mantenimiento

de máquinas y equipo de contrucción

y obras.

Técnico Especialista en automoción.

Peluquería. Técnico Especialista en peluquería.

Servicios de

restauración. Técnico Superior en restauración.

Técnico especialista en hostelería.

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