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Documento BOE-A-2000-22399

Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada "Sociedad Andaluza de Alergología e Inmunología Clínica" de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2000, páginas 43384 a 43385 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-22399

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Sociedad Andaluza de Alergología e Inmunología Clínica» constituida y domiciliada en la localidad de Sevilla, avenida de la Borbolla, número 47.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Sociedad Andaluza de Alergología e Inmunología Clínica» fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 6 de octubre de 2000, ante don Pedro Antonio Romero Candau, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 5.873, figurando como fundador don Manuel Díez Fernández, en nombre y representación de la Asociación Sociedad Andaluza de Alergología Clínica.

Segundo.

Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

A) Fomentar y dar a conocer los estudios sobre alergología e inmunología clínica como medio de conseguir un mejor tratamiento de las mismas y su más eficaz prevención.

B) Promover mediante su ayuda humana, material y con sus aportaciones económicas la investigación, estudio, promoción y desarrollo científico de las mismas ramas de la Medicina, así como impulsar el estudio de los factores ecológicos y sociales que influyen en el bienestar de los enfermos afectados de procesos inmunopatológicos, con objeto de mejorar la situación psicofísica de los mismos y la prolongación de su vida.

C) Contribuir a la formación y perfeccionamiento científico de profesionales dedicados a la salud, como pueden ser especialistas en Alergología e Inmunología Clínica, médicos, farmacéuticos, cuerpos sanitarios, post-graduados en formación, universitarios y cuantos estén vinculados a estas disciplinas.

D) Colaborar en el desarrollo y estructuración de la Alergología e Inmunología Clínica y asistencia sanitaria en general.

E) La aportación económica para becas, bolsas de estudio y ayudas a profesionales de la salud, promoviendo la investigación médica y la enseñanza.

F) Participar e intervenir de forma directa o indirecta, con su aportación económica y colaboración científica, en la edición y difusión de monografías, libros y publicaciones profesionales, como de cuantos medios didácticos sobre investigación y enseñanza médica se consideren de utilidad docente.

G) Contribuir al desarrollo de conferencias, congresos, cursillos y seminarios, estudios prospectivos, reuniones y mesas redondas de estudio y controversia, symposios especializados y demás actividades dentro de este mismo orden.

H) Suscribir convenios con otras Instituciones Públicas o Privadas de análoga naturaleza en el mismo campo de la Medicina, para cooperar con sus recursos humanos y materiales en la investigación e intercambio de ideas y actividades científicas, dentro del estudio y enseñanza de la Alergología y la Inmunología Clínica.

I) Aportación de los medios que disponga para aquellas actividades de carácter educativo, que por su finalidad específica guarden relación con los fines concretos de la Fundación.

J) Desarrollo y promoción de actividades divulgativas y de formación sanitaria dirigidas a pacientes y a la población en general.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por quinientas mil (500.000) pesetas (tres mil cinco euros y seis céntimos de euro —3.005,6—), depositadas a nombre de la Fundación en las Oficinas de «Citibank España, Sociedad Anónima», en Sevilla.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por tres miembros, siendo su Presidente don Manuel Díaz Fernández,

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y Fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Sociedad Andaluza de Alergología e Inmunología Clínica», de la localidad de Sevilla, avenida de la Borbolla, número 47.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 6 de octubre de 2000.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 24 de noviembre de 2000.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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