El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, remitió con fecha 4 de febrero de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen titulada Nuevo Puerto Exterior de Ferrol en Cabo Prioriño.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó preceptivamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y también a otras administraciones, asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 28 de junio de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián las respuestas recibidas.
La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.
Elaborados por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián el proyecto titulado Ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior) y el estudio de impacto ambiental titulado Ampliación del Puerto de Ferrol, correspondientes ambos a la Memoria-resumen antes citada, fueron sometidos conjuntamente a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el día 28 de marzo de 2000, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 20 de julio de 2000, la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en: El proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.
Las características de las principales actuaciones contempladas en el proyecto Ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior), se resumen en el anexo II de esta Resolución.
Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto Ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior), de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián.
Declaración de Impacto Ambiental
Examinada la documentación remitida se considera que el proyecto Ampliación del Puerto de Ferrol (puerto exterior) es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:
1. Playas próximas a la zona del proyecto.
Con el fin de verificar las previsiones efectuadas por el Estudio de Impacto Ambiental, y garantizar la estabilidad de las playas que podrían verse afectadas por el proyecto, se llevará a cabo un seguimiento batimétrico de las playas de Cariño y Chanteiro.
Este seguimiento se realizará según se indica en la Condición 6, tomándose como referencia la batimetría de cada una de las citadas playas antes del comienzo de las obras (batimetría inicial).
La Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián llevará a cabo las actuaciones necesarias para, en su caso y cuando ello sea debido a las obras de las nuevas instalaciones, corregir los efectos que se produzcan.
Así mismo, de acuerdo con lo expuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, se redactará un proyecto de regeneración de las playas del interior de la ensenada de la Malata, o bien de alguna de las playas del interior de la ría, para el que se utilizará, preferentemente, la arena procedente de la playa de Canelas, cuya desaparición se debe a la ejecución del nuevo puerto. Este proyecto deberá tener la conformidad de la Dirección General de Costas.
2. Operaciones de dragado.
El resultado de la caracterización de los materiales a dragar, efectuado de acuerdo con las Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles, elaboradas por el CEDEX y adoptadas por el Ente Público Puertos del Estado, ha puesto de manifiesto que todo él pertenece a la categoría I, por lo que, según las citadas recomendaciones, puede verterse libremente al mar.
No obstante, el material dragado cuyas características lo permitan, así como la arena de la playa de Canelas, se destinará a los siguientes usos productivos: preferentemente, se pondrá a disposición de la Dirección General de Costas para que, si lo estima conveniente, lo utilice en la regeneración de playas de la zona, en especial las mencionadas en la Condición 1. El material sobrante, si lo hubiera, se utilizará como relleno de las nuevas explanadas portuarias.
3. Relleno de explanadas. Materiales de préstamo.
Las operaciones de relleno, necesarias para conformar las nuevas explanadas portuarias, se realizarán una vez que se haya completado el cierre perimetral de cada una de las fases en que se dividan dichos rellenos (mediante la colocación de cajones, talud de escollera, geotextil o colocación de filtros), al objeto de evitar el paso de la fracción fina del sedimento al agua de mar.
Los materiales de préstamo necesarios para la construcción de las infraestructuras portuarias, así como para el relleno de explanadas, que sea necesario obtener fuera del ámbito o delimitación exterior de las obras y trabajos previstos en el proyecto constructivo (exceptuando los materiales procedentes de las operaciones de dragado) se obtendrán de movimientos de tierra o canteras debidamente autorizadas.
La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, para la obtención de materiales de construcción, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones determinados por los órganos de la Xunta de Galicia competentes en la materia.
4. Calidad del agua.
Antes del inicio de las obras se llevarán a cabo dos campañas de medida de los parámetros utilizados para determinar la calidad del agua (temperatura, salinidad, sólidos en suspensión, penetración de la luz, turbidez, pH, DBO5, oxígeno disuelto y contenido en metales pesados). Estas campañas se espaciarán en el tiempo, al menos, dos meses, y se realizarán, una en marea llenante y otra en marea vaciante, en días en los que no se haya producido alguna circunstancia extraña que pudiera desvirtuarlas.
El promedio de los valores obtenidos en las dos campañas se tomará como referencia para los sucesivos controles.
Durante la fase de construcción, y a la terminación de ésta, se llevarán a cabo las medidas y controles establecidos en el programa de vigilancia ambiental, Condición 6. Cuando estas medidas se desvíen más de un 15 por 100 de los valores establecidos como referencia, y ello sea achacable a las obras del puerto exterior, la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián adoptará las medidas precisas para corregir la situación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
La forma en que se realizarán estas medidas, y los puntos en los que se llevarán a cabo, se detallan en la Condición 6.
En la fase de explotación de las nuevas instalaciones portuarias, se dispondrá de los medios e instalaciones precisos para la limpieza de las aguas del puerto con los equipos necesarios para la recogida de sólidos, recogida de hidrocarburos, sistema de oxigenación y sistema de aplicación de dispersantes, de manera que se cumpla la normativa internacional vigente sobre la contaminación del mar por vertidos de productos o materiales resultantes de operaciones portuarias, así como aguas sucias y basuras procedentes de buques (Convenios de Oslo y París, Londres y Marpol).
4.1. Calidad del agua en la toma de la piscifactoría de punta Fornelos.
Aunque los modelos aplicados en el Estudio de Impacto Ambiental no prevén que las obras del nuevo puerto afecten a las captaciones de agua marina de la piscifactoría de punta Fornelos, con el fin de asegurar el mantenimiento de las actuales condiciones de calidad se incluirá un punto de control, situado en las proximidades de la toma de agua de la piscifactoría, y se llevarán a cabo los controles periódicos indicados en la Condición 6.
5. Protección del patrimonio arqueológico.
Antes del comienzo de las obras en los lugares afectados por el patrimonio arqueológico se redactará un proyecto de actuación arqueológica en el que se detallarán las acciones a realizar en los alrededores de la zona de obras, así como las medidas a tomar con los BIC (Bien de Interés Cultural) que pudieran verse afectados por las obras. Este proyecto deberá contar con la conformidad de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia.
6. Programa de vigilancia ambiental.
Se redactará un programa de vigilancia ambiental en el que se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Tales informes deberán ser emitidos en las fechas propuestas en el programa y remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, acreditando la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián su contenido y conclusiones. Este programa de vigilancia ambiental integrará el correspondiente programa que figura en el punto 7 del Estudio de Impacto Ambiental, y verificará el cumplimiento de las medidas correctoras descritas en el punto 6 de dicho Estudio.
Estabilidad de las playas:
Antes del comienzo de las obras se realizará una campaña batimétrica, al objeto de obtener la batimetría inicial de las playas de Cariño y Chanteiro, tal como se especifica en la Condición 1, que será tomada como situación de referencia.
Antes de transcurrido un año de la construcción del dique de abrigo se llevará a cabo un seguimiento batimétrico de las citadas playas para compararlo con la batimetría correspondiente a la situación inicial. Este seguimiento se realizará, con carácter anual, durante los tres años siguientes a la finalización de las obras.
Antes del inicio de las obras del relleno que supondrá la desaparición de la playa de Canelas se redactará el proyecto de regeneración y acondicionamiento de playas, de acuerdo con lo expresado en la Condición 1.
Control de la calidad del agua:
Durante el desarrollo de las obras se analizarán muestras de agua para determinar los valores de los parámetros citados en la Condición 4. Los puntos donde se efectuarán estos muestreos, que serán los mismos que los de las dos campañas establecidas en la Condición 4 para determinar los valores de referencia, son los siguientes: un punto en la ensenada de Chanteiro; un punto en las proximidades de la toma de agua de la piscifactoría de punta Fornelos; un punto en la entrada de la ría, aproximadamente en la mitad de la línea que une la punta del Segaño con la playa de Canelas; un punto entre los castillos de San Felipe y de La Palma; un último punto en el interior de la ría, entre las actuales instalaciones del puerto y la punta Promontoiro.
Se realizarán tres medidas en cada uno de los puntos de muestreo: Superficie, media profundidad y fondo. Estas mediciones se efectuarán diariamente mientras se realice el dragado, y semanalmente durante el resto de operaciones. Las medidas de sólidos fijos en suspensión continuarán realizándose durante dos años a la finalización de las obras del proyecto, si bien ahora con carácter mensual.
Los informes serán mensuales, y se emitirán cada mes durante la fase de operaciones y trimestralmente a partir de su finalización.
A partir de los dos años de la finalización de las obras, y sin obligatoriedad de remitir informes a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recomienda que la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián diseñe un programa de vigilancia en el que, además de las medidas que estime necesarias para el correcto desarrollo de las actividades portuarias y la seguridad en el tráfico marítimo, se incluya la realización de campañas semestrales de medida de estos parámetros.
7. Documentación adicional.
La Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes del inicio de cada una de las fases de obra que afecten a los puntos mencionados en el presente condicionado, un escrito certificando la contratación de los documentos y prescripciones establecidos en esta Declaración de Impacto Ambiental.
Los documentos referidos son los siguientes:
Batimetría inicial de las playas señaladas en la Condición 1 (antes del comienzo de las obras).
Proyecto de regeneración y acondicionamiento de las playas mencionadas en la Condición 1 (antes del inicio de las obras de relleno que afectan a la playa de Canelas).
Campañas de medida de parámetros de control de la calidad del agua, reseñadas en la Condición 4 (antes del comienzo de las obras).
Proyecto de actuación arqueológica, referido en la Condición 5 (antes del comienzo de las obras que afectan al las zonas con Patrimonio Arqueológico).
Programa de vigilancia ambiental, detallado en la Condición 6 (antes del comienzo de las obras).
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre.
Madrid, 23 de noviembre de 2000.‒La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. | — |
Dirección General de Costas. | X |
Secretaría General de Pesca Marítima (MAPA). | — |
Dirección General de la Marina Mercante. | X |
Consejería de Medio Ambiente (Xunta de Galicia). | X |
Consejería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (Xunta de Galicia). | X |
Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Xunta de Galicia). | — |
Consejería de Industria y Comercio (Xunta de Galicia). | — |
Puertos de Galicia. | — |
Comisión Galega do Medio Ambiente. | — |
Consejo Superior de Investigaciones Científicas. | — |
Instituto Español de Oceanografía. | X |
Departamento de Biología Vegetal; Facultad de Farmacia (U. de Santiago). | — |
Departamento de Ecología; Facultad de Biología (U. de Santiago). | — |
Ayuntamiento de Ferrol. | X |
Ayuntamiento de Mugardos. | — |
Ayuntamiento de Fene. | X |
Cofradía de Pescadores de Ferrol. | — |
Cofradía de Pescadores de Barallobre. | — |
Cofradía de Pescadores de Mugardos. | — |
Sociedade Galega de Historia Natural. | — |
Ecologistas en Acción. | — |
Plataforma pola Defensa da Ría de Ferrol. | X |
GEMA. | — |
Federación Ecoloxista Galega (FEG). | — |
Colectivo Ecologista y Naturalista Biotopo. | — |
Sociedad Española de Ornitología (SEO). | X |
Greenpeace. | — |
El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:
La Dirección General de Costas indica que el estudio de Impacto Ambiental debe incluir un estudio de dinámica litoral que determine el transporte litoral, el balance sedimentario y la evolución de la línea de costa, prestando especial atención a los efectos de la obra sobre las playas del entorno. Será necesario, dice, cuantificar el volumen de material a dragar y determinar su posterior destino. Señala, así mismo, la necesidad de contemplar otras alternativas al proyecto.
La Dirección General de la Marina Mercante Secretaría General de Pesca Marítima dice que es preciso conocer el desarrollo previsto de las obras en las distintas fases del proyecto, con objeto de evaluar las posibles incidencias respecto a la seguridad en la navegación, así como los efectos, en su caso, del vertido al mar del material dragado.
La Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia considera necesario realizar un análisis exhaustivo de las modificaciones que la obra provocará en la dinámica marina, especialmente en lo relativo a las corrientes generales y al flujo y reflujo de marea, así como los posibles efectos en las formaciones litorales más próximas, principalmente en la playa de Chanteiro. Señala que deben estudiarse los efectos sobre la biota y hábitats marinos, así como sobre los recursos naturales y el paisaje. Indica que es preciso determinar la procedencia de los materiales de préstamo necesarios para las obras, y estudiar la creación de una nueva red viaria de accesos al puerto.
La Consejería de Pesca Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia dice que la zona en la que se va a llevar a cabo el proyecto está incluida en la propuesta de espacios naturales realizada por la Consejería de Medio Ambiente de la Red Natura 2000. Afirma que la obra producirá un fuerte impacto sobre la dinámica litoral, siendo necesario estudiar en profundidad las posibles alteraciones sobre los recursos pesqueros, marisqueros y de acuicultura; indica la proximidad de los caladeros de Verdes y Sonda, así como de la piscifactoría existente en punta Fornelos. Debe hacerse, también, un estudio de las poblaciones de moluscos bentónicos y otras especies de interés comercial. En el caso de realizarse dragados, dice, se debería estudiar el posible empleo de ese material para usos productivos.
El Instituto Español de Oceanografía sugiere que se realice un estudio detallado del régimen de vientos y su influencia en la hidrodinámica de la zona. Se deberán tener en cuenta los efectos de las obras sobre los diferentes parámetros que determinan la calidad del agua y de los sedimentos. Manifiesta que el proyecto podría alterar la morfología de la costa en las zonas próximas. Indica que se debe valorar el efecto de las obras sobre las aves marinas y migratorias; especial atención merecen los hábitats de la costa, concretamente la Reserva de fauna de la laguna de Doniños.
El Ayuntamiento de Ferrol manifiesta su apoyo al proyecto, y señala que la zona de ubicación de éste está calificada como Sistema Portuario.
El Ayuntamiento de Fene señala la posibilidad de que las obras puedan modificar las corrientes en el interior de la ría de Ferrol.
La Plataforma pola Defensa da Ría de Ferrol apoya la realización del proyecto de puerto exterior, y pide que se trasladen a él todas las mercancías peligrosas y que las vías de comunicación que se creen no sean agresivas para el medio natural. Asimismo, sugiere que se lleve a cabo una propuesta de recuperación de las zonas de pesca y marisqueo afectadas por el proyecto.
La Sociedad Española de Ornitología (SEO) indica que el proyecto afecta directamente a la zona inventariada por SEO/BirdLife como Área Importante para las Aves número 005: «Costa de Ferrolterra-Valdoviño». La importancia ornitológica de esta zona viene dada por la cría de colonias de aves marinas en los tramos acantilados e islotes (islas Gabeiras), así como las playas, sistemas dunares y lagunas costeras (Doniños, Baldaio, Valdoviño). Considera necesario el estudio de alternativas y el análisis de los efectos que éstas podrían producir en las zonas de playas y dunas y sobre las poblaciones de aves presentes en ellas. Señala la posibilidad de impacto directo sobre alguna de las colonias de cormorán moñudo de los cantiles de la zona exterior de la ría de Ferrol.
Las obras correspondientes al presente proyecto se llevarán a cabo en la zona exterior de la ría de Ferrol, al resguardo de Cabo Prioriño, en la Ensenada de Caneliñas y, en síntesis, consisten en:
Dique exterior de abrigo: Un dique de abrigo con orientación E 55.oS, de, aproximadamente, 1.100 metros de longitud, 310 metros de arranque en tierra y el resto en zona-II de aguas adscritas al Puerto de Ferrol. El dique se proyecta con sección en talud y manto de bloques de hormigón de 90 toneladas, apoyado sobre banqueta de escollera de 25 toneladas de peso y con un morro de protección a base de cinco cajones de hormigón de gran calado de 28,5 metros de eslora, 28,0 metros de manga y 21,6 metros de puntal. La sección del dique se completa con un espaldón de hormigón coronado a la cota +28,0 metros.
Muelles y atraques: Un atraque adosado al dique de abrigo, con 22 metros de calado, formado por una plataforma y dos duques de alba aislados, separados 160 metros, de dimensiones 28,5 metros de eslora, 27,0 metros de manga y 19,6 metros de puntal.
Un muelle de costa de 1.515 metros y 20 metros de calado, con capacidad para atender a buques de graneles sólidos y mercancía general, con terminales de graneles, polivalentes y contenedores. Los muelles se construirán a base de cajones de hormigón apoyados sobre banqueta de escollera y de dimensiones 28,5 metros de eslora, 24,0 metros de manga y 17,6 metros de puntal. Se rematan mediante un cierre lateral, perpendicular a la alineación principal y de 120,4 metros donde se ubicarán embarcaciones auxiliares (remolcadores, prácticos, etc.).
Explanadas terrestres: Las obras se completan con la construcción de una explanada de unos 893.385 metros cuadrados, previéndose la obtención de, aproximadamente, 1.613.283 metros cúbicos de excavación en terrenos sueltos y 8.573.945 metros cúbicos de excavación en roca. Todo el material del movimiento de tierras procederá de la zona de proyecto sin necesidad de acudir a otros préstamos, compensando los volúmenes de excavación y relleno.
Dragados: Se estima necesario un único dragado de regularización y perfilado del terreno para formación de la zanja de cimentación de los cajones, de unos 129.141 metros cúbicos, que será aprovechado como relleno en la explanada, por lo que no se prevén vertidos fuera de la zona de proyecto.
Contenido
Se han analizado tres alternativas de proyecto:
1. La primera consiste en una ampliación del puerto en la zona interior de la ría de Ferrol, prolongando los muelles existentes y aumentando, mediante rellenos, las superficies y explanadas necesarias para la manipulación de mercancías.
2. La segunda consiste en una ampliación del puerto en la zona exterior de la ría de Ferrol, con las obras marítimas (diques y muelles) y terrestres (explanadas y viales), necesarias para atender los tráficos actuales y previsibles. Dentro de esta alternativa, y a lo largo de los estudios previos y anteproyectos, se han estudiado diferentes tipologías, orientaciones y ubicaciones de las obras.
3. La tercera alternativa correspondería a la denominada «alternativa cero», consistente en no realizar las obras de ampliación del Puerto de Ferrol, valorando en este caso las negativas afecciones que sobre el desarrollo comarcal y crecimiento socioeconómico supondría el no poder atender a la demanda de tráfico portuario que, previsiblemente, se desarrollará en un futuro, con repercusiones sobre la industria, comercio, empleo, sectores productivos, nivel de renta, etc.
No se han considerado otras posibilidades de ubicación, dado que la Autoridad Portuaria de Ferrol San Ciprián carece de competencias en otros emplazamientos, complicándose además bastante la posibilidad de dotar de buenos accesos a las futuras instalaciones portuarias.
De las tres posibilidades barajadas, la alternativa de ampliación del puerto en la zona exterior de la ría de Ferrol es la que se ha propuesto como más ventajosa, estudiándose con mayor profundidad a lo largo del Estudio de Impacto Ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental describe la situación preoperacional y analiza las diferentes acciones del proyecto identificando y evaluando los previsibles impactos ambientales, tanto sobre el medio físico y el medio biótico como sobre los factores socioeconómicos.
El Estudio describe el clima de la zona de proyecto acudiendo a los datos de la Estación de Monteventoso y Estación Meteorológica del Puerto de Ferrol, completando estos con la Estación Meteorológica de A Coruña a fin de disponer de series históricas suficientemente largas. Se analizan las temperaturas, precipitaciones, insolación, nubosidad, nieblas y vientos. Respecto a estos, el Estudio dice que entre octubre y abril los vientos dominantes son de componente sur y sudoeste, mientras que de mayo a septiembre los vientos dominantes corresponden a los sectores nordeste y norte, con velocidades medias altas oscilando entre los 5 m/s en agosto y los 8,3 m/s en enero.
El Estudio analiza los niveles de ruido en las situaciones con y sin puerto. Se ha utilizado para ello un modelo de simulación numérica, de cuyos resultados se concluye que la puesta en funcionamiento del puerto en Cabo Prioriño dará lugar, con condiciones climatológicas adversas, a niveles de ruido con valores Leq entre 60 y 70 dB (A) en las propias explanadas portuarias y valores inferiores a 60 dB(A) en el entorno de Cabo Prioriño.
Para el análisis de la calidad del aire se utilizaron los datos registrados en la Autoridad Portuaria y se procedió a disponer de nuevos equipos de medida en campo, utilizados posteriormente como elementos de calibración del modelo numérico aplicado. Dada la ausencia de fuentes de contaminación en la zona del proyecto, los valores obtenidos, tanto de partículas en suspensión como de partículas sedimentables, están por debajo de los valores límite fijados por la normativa vigente.
Con relación a la calidad de las aguas, el Estudio afirma que los análisis de parámetros físicos, químicos y biológicos (Ph, salinidad, oxígeno disuelto, nitrógeno mineral disuelto, materias en suspensión, turbidez, concentración de metales pesados, etc.) ponen de manifiesto que estos se encuentran dentro de los límites normales.
Sobre los materiales a dragar, el Estudio indica que para su caracterización se han seguido las «Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles», del CEDEX. El volumen total de material a dragar, inferior a 130.000 metros cúbicos, pertenece a la categoría I, al ser la concentración normalizada inferior al nivel de acción 1 establecido en las citadas recomendaciones, por lo que puede procederse a su vertido en la zona señalada en proyecto.
Respecto de las corrientes marinas en la ría de Ferrol, el Estudio afirma que están influenciadas por los vientos y mareas y condiciones de entorno impuestas por la costa y la batimetría. En la zona costera y ría de Ferrol las corrientes se ven influenciadas por el viento y las mareas, pero en el canal y zona interior de la ría las corrientes son prácticamente de carácter mareal.
Las corrientes más intensas se producen en el canal, concretamente frente a punta Redonda, en donde las simulaciones proporcionan valores de 0,7 m/s. Dado que las mareas máximas simuladas han sido las correspondientes a una carrera de marea de 3,5 metros, y que en esta zona se producen mareas superiores a 4 metros, es lógico pensar que los valores máximos esperados de las corrientes serán del orden de 1m/s, aproximadamente dos nudos.
En la zona de la bocana y del cabo Prioriño Chico las corrientes son menores, con valores medios de 0,1 a 0,2 m/s y máximos algo menores a 1 nudo, llegándose a estos valores en situaciones extremas de vientos y mareas.
El Estudio considera que la mayor renovación de las aguas se produce con las mareas vivas, al ser las mareas el factor determinante en la configuración de las corrientes de la ría. El análisis de la renovación de aguas en la ría se ha llevado a cabo aplicando el modelo numérico Mike 21. El Estudio señala que para la totalidad de la ría, en un ciclo de mareas muertas, se produce actualmente una renovación media de 8,88 por 100, siendo este porcentaje de 20,8 para el caso de mareas vivas. En el interior de la ría las tasas de renovación son 3,57 por 100 para la situación de mareas muertas y 17,22 por 100 en el caso de mareas vivas.
Las playas presentes en la zona de proyecto son las de Cariño, Canelas y Chanteiro, que presentan una dinámica longitudinal poco significativa y un alto grado de estabilidad. En situación de pleamar, la playa de Cariño tiene una longitud de unos 90 metros con una anchura media entre 5 y 10 metros, la playa de Canelas, con 30 metros de longitud, presenta una anchura tan escasa que prácticamente desaparece en pleamar, la playa de Chanteiro tiene una longitud, en la situación de marea considerada, de 200 metros. El Estudio incluye un reportaje fotográfico, apoyado por las propias determinaciones del Plan Indicativo de Usos del Litoral (MOPU, 1976), y destaca el mal estado actual que presentan las playas de Canelas y Cariño, que resultan además inundadas en los ciclos superiores de marea. Los mecanismos de génesis de las tres playas citadas están basados, esencialmente, en la aportación de sedimentos de los pequeños cauces torrenciales que desembocan en su parte posterior.
Respecto al medio biótico, el Estudio analiza la flora y fauna, tanto emergida como sumergida.
En cuanto a flora terrestre, el Estudio analiza la vegetación potencial y real. La vegetación potencial corresponde a una Carballeira acidófila colino-montana galaico-asturiana de Blechnum spicanti-Quercetum roboris facies termófila de Laurus nobilis. En el área de estudio no se han encontrado más que muy pequeñas manchas de vegetación potencial que el Estudio considera poco significativas; esta comunidad ha sido sustituida, debido a la acción antrópica, por las hoy en día dominantes superficies de matorral y repoblaciones de eucaliptales. A nivel general se puede hablar de un área de vegetación muy degradada.
Dentro de la flora sumergida, referido este apartado a los ejemplares del reino vegetal presentes en la ría de Ferrol, dentro de lo que se denomina macroalgas, destaca la presencia de algas talófitas de las clases feoficeas (algas pardas) y rodofíceas (algas rojas)tanto en sustratos rocosos como arenosos.
En lo que se refiere a fauna terrestre, el Estudio cita elementos típicamente eurosiberianos. Destaca la presencia de aves como Buteo butero (Ratonero común), Falco tinnúnculus (Cernícalo vulgar), Corvus corax (Cuervo), Larus ridibundus (Gaviota reidora), Larus argentatus (Gaviota argentia), Larus fuscus (Gaviota sombría), Ardea cinerea (Garza real), Phalacrocorax carvo (Cormorán grande). En la misma zona de proyecto se detecta la presencia de sapo corredor, lagartija de bocage y víbora de Seoane (anfibios y reptiles); zorro y erizo (mamíferos). El Estudio menciona que, en cuanto a calidad y análisis general de los datos, se puede considerar que la fauna en el área del proyecto está mayoritariamente extendida y es bastante generalista en su distribución, con poblaciones bien conservadas o cuando menos fuera de peligro en casi todas las especies.
Las obras del puerto afectan en un grado reducido a las áreas protegidas o vulnerables y la zona presenta pocos problemas en cuanto a la fragilidad de la fauna que se adaptará sin mayores problemas a la nueva configuración ambiental tras la construcción de las nuevas instalaciones.
Respecto a la fauna marina, el Estudio destaca la importancia de las especies comerciales presentes en la zona. En el interior de la ría de Ferrol tiene lugar el grueso de la producción marisquera, fundamentalmente basada en almeja fina y babosa, berberecho, vieira, centollo y santiaguiño. También existe explotación de percebe en la zona de cabo Prior, suficientemente alejada del área de proyecto. La función de abrigo que realiza el propio cabo Prioriño determina que en la zona del proyecto no se realice la pesca de percebe.
El Estudio también destaca la ausencia de caladeros de pesca en la zona afectada por el proyecto. Los caladeros más cercanos son los de «Verdes» y «Sonda», que no se verán afectados por el puerto, tanto en lo que se refiere a su construcción como a las operaciones portuarias en fase de explotación. Las especies especialmente extraídas en estos dos caladeros son besugo, merluza, escarapote, rape, congrio, langosta, abadejo, faneca y crustáceos.
Cabe mencionar, así mismo la ubicación en las proximidades del futuro puerto de una piscifactoría dedicada a la cría del rodaballo (Piscifactoría de Punta Fornelos). La empresa Acuidoro, S.L. es la que realiza la explotación de esta granja marina cuya producción anual, según datos de la propia empresa, ronda en la actualidad los 280.000 ejemplares/año. La granja se sitúa en una explanación realizada en Punta Fornelos y cuenta con un sistema de bombeo que capta el agua directamente del mar en torno a la batimétrica -6 metros. Ocupa una superficie total de 8.000 metros cuadrados y cuenta con 164 tanques para cría de rodaballo.
En cuanto a espacios protegidos destacan en la zona próxima a proyecto la laguna y arenal de Frouxeira, isla y playa de Santa Comba, playa y laguna de Doniños, fraga y cuenca del río Belelle y zona de punta Coitelada. Todos estos se encuentran a una significativa distancia de las nuevas instalaciones no viéndose afectadas por la construcción y explotación de éstas.
De mayor importancia es la ubicación del proyecto en la denominada zona Costa Ártabra de la propuesta gallega de lugares de importancia comunitaria a incluir en la Red Natura 2000. Los límites de este espacio natural van desde la ría de Ortigueira en el norte hasta la ensenada de Cariño en el sur, con una longitud aproximada de 149 kilómetros, anchura media de 5 kilómetros desde la línea de costa y una extensión de 7.100 hectáreas. En la Costa Ártabra se encuentra vegetación asociada a las lagunas y estanques costeros y vegetación asociada a los acantilados marinos. En este espacio se representan muy bien las dunas marítimas y destacan como hábitats prioritarios los brezales húmedos de Erica cillaris y Erica tetralix, brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans, turberas activas de cobertura, lagunas costeras, dunas costeras fijas con vegetación herbácea, bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraximus excelsior, así como estanques temporales mediterráneos. El Estudio afirma que en el muestreo realizado no se detectó en la zona del proyecto la presencia de alguno de estos hábitats.
En relación con los factores socioeconómicos, el Estudio analiza los sectores productivos y actividades económicas, demografía y estructura de la población, marco social, servicios e infraestructuras, uso de recursos naturales, patrimonio, planeamiento urbanístico y equipamiento.
Se estima la población de la ría de Ferrol en torno a los 158.000 habitantes, conformada por los municipios de Ares, Fene, Ferrol, Mugardos, Neda y Narón, a los que se ha añadido el de As Pontes, por su vinculación con el puerto (destino del carbón importado). La extensión de estos municipios es de 480 kilómetros cuadrados, con una densidad media de 329 habitantes/kilómetro cuadrado, superiores al resto de la provincia y de la comunidad autónoma. Se trata de una población bastante envejecida y con tendencia a la regresión de los últimos años. En su estructura sectorial siguen conviviendo los sectores más tradicionales (fundamentalmente el pesquero - marisquero) con los sectores industriales y de servicios. Se justifica en el marco del estudio la mejora socioeconómica que supondrá para el entorno estudiado las obras de construcción del futuro puerto, considerando además que el área de Ferrol lleva años atravesando una situación de crisis arrastrada fundamentalmente por el descenso de actividad del sector naval (uno de los principales motores de la economía).
En cuanto al estado del planeamiento urbanístico se hace constar que en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, actualmente en trámite en el Concello de Ferrol, las zonas ocupadas por el proyecto son definidas como reserva de sistema general portuario, con lo que se compatibiliza el desarrollo planteado con el desarrollo urbanístico planeado por el Concello.
En relación con el patrimonio histórico artístico, destaca la presencia del Bien de Interés Cultural catalogado conocido como de Batería de Punta Viñas y el pecio del buque Ragazzona. Otros puntos no afectados por el proyecto pero cercanos a éste son la Batería de Cariño, la salazón romana de la playa de Cariño y la zona tumular del Monte das Chás.
El Estudio realiza la identificación y caracterización de los impactos ambientales significativos provocados por las acciones del proyecto y, a su vez, propone medidas correctoras para paliar esos efectos.
Por lo que se refiere a la calidad del aire, para evaluar el efecto de la futura actividad portuaria se llevó a cabo una simulación, mediante un modelo numérico de dispersión, del comportamiento de la pluma de partículas de carbón emitidas a la atmósfera, así como de las concentraciones de partículas en la zona simulada. Se analizó, fundamentalmente, la influencia de los tráficos de carbón sobre puntos singulares como la Playa de Cariño, Castillo de San Carlos y Castillo de San Cristóbal. En la zona de la terminal de carbón el modelo predice concentraciones en el entorno de 400 (g/m3 y sensiblemente inferiores en el área afectada. Así, señala el Estudio, en ésta se registran valores menores a 10 (g/m3 tanto en verano como en invierno en situación de calma, e inferiores a 250 (g/m3 para condiciones climatológicas adversas, tormenta con velocidades de viento de 25 m/s, cuya probabilidad de ocurrencia es extremadamente baja; el valor límite establecido en el Real Decreto 1321/1992, es de que 350 (g/m3.
Para determinar el efecto de la construcción del dique y de la explotación del puerto sobre la calidad de las aguas se aplicó, también, un modelo numérico de dispersión, analizando las plumas de dispersión en escenarios con distinto régimen de corrientes y vientos. Los resultados obtenidos de las diferentes simulaciones constatan la formación de una mancha de turbidez en el área de proyecto con concentraciones del orden de 10 a 100 ppm en la misma zona de obras que se extienden en una pluma más diluida a lo largo de la costa con valores inferiores a 10 ppm. Se han simulado materiales de diámetro 0,02 y 0,05 milímetros, comprobándose que la pluma más extendida sedimenta de una forma más dispersa. También se analizan partículas de carbón, que producen valores máximos de entre 1 y 10 mg/l en la zona de explanadas y plumas de entre 0,01 y 0,1 mg/l en e las proximidades del puerto. Cabe destacar que, dado que las obras se realizan en un entorno marino de alta energía, gran parte de las partículas son arrastradas fuera de la ría y sometidas a la dinámica general costera, no produciéndose acumulaciones significativas en los fondos de la ría.
Respecto al efecto del nuevo puerto sobre el régimen de corrientes, el Estudio considera que sólo se verán modificadas las corrientes de la bocana de la ría y zonas próximas al dique, no variando las corrientes en el canal e interior de la ría. Los flujos que entran en la ría serán los mismos que en la situación actual. Así, las variaciones en la bocana producirán un aumento de las corrientes del orden de 0,1 m/s y una disminución en los alrededores del dique que pueden llegar hasta 0,2 m/s.
En el fondo de la ría, donde se realizan las labores de marisqueo de una manera más intensiva, los flujos no variarán y los fenómenos de inundación y sequía en las zonas de agua someras provocados por las mareas continuarán igual que antes de las obras.
Los vientos influyen en menor medida que las mareas y afectan principalmente a la renovación de las aguas de la ría exterior. Así, con vientos del este se favorece la renovación y disminuye ésta con vientos del oeste, que soplan hacia el interior de la ría de Ferrol.
Para la totalidad de la ría, y considerando un ciclo de mareas muertas, se produce actualmente una renovación media, teniendo en cuenta las diferentes condiciones de viento simuladas, del 8,88 por 100. Con las obras del nuevo puerto finalizadas, la renovación desciende al 7,07 por 100. En el caso de mareas vivas, esos porcentajes se sitúan en 20,8 y 18,05, respectivamente.
En la actualidad, la renovación media del interior de la ría, en un ciclo de mareas muertas, es del 3,57 por 100; con el puerto exterior construido este porcentaje será del 3,79. Con mareas vivas esos valores serían del 17,22 y el 17,12 por 100, respectivamente.
Para poder comparar detalladamente la renovación de las aguas entre la situación actual y la futura con el puerto exterior ya construido, el Estudio determina el porcentaje de renovación de las aguas con el proyecto realizado con respecto a la situación actual, a la que considera que corresponde el 100 por cien de renovación.
Los resultados obtenidos reflejan que la renovación en el exterior de la ría disminuye con la construcción del puerto exterior, de tal forma que, en valor medio, ésta quedaría en un 83,3 por 100 de la renovación que corresponde a la situación actual.
Sin embargo, no ocurre lo mismo en la zona interna de la ría, que quedará con el mismo grado de renovación de sus aguas que la que actualmente se produce, aunque, dado que la renovación de las aguas en la zona interna de la ría se produce, básicamente, con agua de la zona exterior de la misma, una menor renovación de las aguas exteriores incidirá también en la renovación del interior de la ría.
Con relación a los impactos sobre las playas, el Estudio concluye que la playa de Cariño se adaptará a la nueva dirección media de incidencia de los frentes de ola modificados por la difracción del oleaje en el nuevo dique. Esta nueva situación se traducirá en un cambio de orientación de la línea de orilla entre 10 y 12 grados. Por efecto de las nuevas condiciones de abrigo también se verá afectado el perfil de playa, pero, en cualquier caso, se prevé que la estabilidad general de esta playa no se verá comprometida debido a su alto grado de encaje. La playa de Canelas, como es evidente, quedará integrada en la plataforma del muelle, desapareciendo por completo. Sin embargo, hay que tener presente su escasa entidad y nulas condiciones que presenta actualmente para su utilización (ausencia de servicios, dificultad de acceso y condición de playa emergida sólo en ciclos superiores de marea). Sobre la playa de Chanteiro, el Estudio afirma que no sufrirá modificaciones relevantes ni en su forma en planta ni en perfil, no alterándose, por tanto, su grado de estabilidad.
Por lo que se refiere a los efectos sobre la vegetación de la zona, el Estudio considera que estos se producirán a causa de las operaciones de desbroce y por el tráfico de maquinaria, siendo la mayor afección sobre un pequeño rodal de Quercus (4.910 metros cuadrados). Las formaciones vegetales más afectadas son los matorrales y eucaliptales, todas ellas de crecimiento rápido.
El impacto sobre la fauna terrestre es, según el Estudio, poco relevante debido a la ausencia de endemismos en la zona y al hecho de que la fauna terrestre directamente afectada es muy reducida, pudiéndose adaptar, sin mayores problemas, a la nueva configuración del entorno.
Sobre la posible repercusión de las operaciones de dragado y relleno de explanadas en las explotaciones pesqueras y marisqueras, el Estudio señala no es previsible la aparición de impactos significativos en tanto que las obras de construcción y la propia presencia de la infraestructura no alterarán el régimen hidrodinámico del interior de la ría, zona donde se produce el grueso de dichas explotaciones.
Como ya ha sido comentado, el Estudio sostiene que no se prevén efectos adversos sobre caladeros de pesca. Con respecto a la piscifactoría de punta Fornelos, el análisis de las plumas de dispersión de sólidos en suspensión muestra que éstas no afectarán a la zona donde se ubica la piscifactoría ni a sus captaciones de agua marina.
Con respecto al paisaje, el Estudio indica que la construcción del futuro puerto provocará importantes cambios en la zona, lo que, desde el punto de vista paisajístico, se traduce en la introducción de una infraestructura discordante con el carácter agreste de la zona, junto con la ejecución de movimientos de tierra visibles fundamentalmente desde los núcleos residenciales próximos (Cariño y San Cristóbal, entorno de punta Segaño, ensenada de Chanteiro y punta Coitelada).
En cuanto al impacto sobre los espacios protegidos y de interés ecológico, cabe destacar, como ya se ha señalado, que el proyecto se ubica en la zona denominada Costa Ártabra, propuesta por la Xunta de Galicia para su inclusión en la Red Natura 2000. La superficie afectada por el proyecto es, aproximadamente, de 50 hectáreas frente a las 7.100 hectáreas que conforman mencionado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), que se extiende a lo largo de toda la costa desde la zona de proyecto hasta Ortigueira (149 kilómetros de costa). Además, en la zona prevista para las obras no ha sido localizado ninguno de los hábitats prioritarios o de interés comunitario que determinaron en su día la inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000.
Con relación al medio socioeconómico, el Estudio estima una generación de empleo, en fase de obra, de 400 puestos directos y 4.950 indirectos.
Consideraciones sobre el Estudio de Impacto Ambiental
El proyecto Ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior) se ubica en el mismo espacio físico en el que, en su momento, le fue otorgada a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», una concesión para la construcción de una Planta de regasificación de gas natural licuado, que contemplaba el atraque en pantalán de buques tanque de ese producto. Este proyecto, que por los motivos que fuera no llegó a ejecutarse, se sometió al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, emitiéndose la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, favorable a su realización, mediante Resolución de 19 de mayo de 1994, de la Dirección General de Política Ambiental («Boletín Oficial del Estado» número 141, de 14 de junio).
El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ampliación del Puerto de Ferrol ha analizado tanto el medio físico como el socioeconómico, contemplando todos los factores que potencialmente pueden verse afectados por la ejecución del proyecto.
Cada uno de los apartados del inventario ambiental ha sido estudiado con suficiente detalle, considerándose correctamente caracterizado el medio, en sus diferentes aspectos, y enumerando los factores más importantes a considerar a la hora de identificar y valorar posibles impactos y diseñar medidas protectoras, correctoras o compensatorias que los mitiguen. Asimismo, han sido estudiados todos los puntos que fueron señalados en la fase de consultas (anejo I de la presente Resolución).
En general puede concluirse que los previsibles impactos ambientales han sido convenientemente identificados, con medidas correctoras concretas que los mitigan.
Si bien es cierto que en la valoración de impactos (tomo II, punto 5, del Estudio de Impacto Ambiental) se considera como positivo que la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián pretenda alejar del núcleo urbano de Ferrol algunas actividades molestas, como podría ser el tráfico de graneles pulverulentos, no lo es menos que este efecto se ciñe, exclusivamente, a los muelles de la ciudad de Ferrol.
Por lo que se refiere al hecho de que el proyecto se desarrolla en uno de los extremos de la zona denominada Costa Ártabra, propuesta por la Xunta de Galicia como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) para integrar la Red Natura 2000, cabe destacar que, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en la evaluación realizada se ha constatado que en la zona de ubicación del proyecto no se haya presente ninguno de los hábitats prioritarios o de interés comunitario que han dado lugar a la propuesta de LIC.
Recientemente, la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, ha manifestado que, con motivo de la revisión obligada por la Comisión Europea para representar adecuadamente los hábitats deficitarios en superficie, se está procediendo a realizar el ajuste de los límites de las zonas propuestas como LIC por esa Administración a través del «Consello da Xunta». La citada Consejería afirma que, si bien no puede afirmarse taxativamente por carecer del proyecto técnico definitivo de la obra, no parece que la zona del proyecto entre dentro de esos nuevos límites.
A través del Condicionado de la presente Declaración se establecen las prescripciones oportunas para que el proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.
Alegaciones presentadas:
Concello de Ferrol.
Sociedade Galega de Historia Natural.
«Forestal del Atlántico, Sociedad Anónima».
Unemsa.
«Contrachapados del Eume, Sociedad Anónima».
«Gallega de Contrachapados, Sociedad Anónima».
Imegasa.
Galparkét.
Intasa.
«Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima».
«Endesa Generación, Sociedad Anónima».
«Acuidoro, Sociedad Limitada».
Plataforma Pola Defensa da Ría.
Comité de Defensa de las Rías Altas.
Asociación Cultural Fuco Buxan.
Yubarta Centro Ambiental.
Adega (Trasancos).
Cofradía de Pescadores de Ferrol.
Don José E. Loureiro Valariño y don Bernando Bastida Sixto, Patrones Mayores de las Cofradías de Pescadores de Barallobre y Ferrol.
Nueve miembros de la Cofradía de Pescadores de Mugardos.
Don Manuel Lorenzo López, don Valentín González Formoso, don José Manuel Pena Salido, doña María Guadalupe Fraga Fernández, doña Patricia Seijo Alonso, don Antonio Oña Carbonell.
Nueve trabajadores de actividades marisqueras y pesqueras.
Don Jesús Losada Maseda.
Don Valentín González Formoso
Don Manuel Vilaboy Jarel.
A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en las citadas alegaciones:
El Concello de Ferrol señala que existe un incremento de superficie de explanadas entre el documento presentado en la fase previa de consultas y en el proyecto y estudio de impacto ambiental definitivo. Así mismo, dice que los datos utilizados en los estudios de renovación de aguas de la ría pueden ser poco representativos y el impacto sobre la renovación interior de aguas de la ría no considera la posibilidad de un aumento en la eutrofización de las aguas. Advierte sobre la existencia de dos espacios protegidos y de interés ecológico en la zona del proyecto, por un lado el declarado por la COTOP en la zona de punta Coitelada y por otro lado el LIC propuesto en la Red Natura 2000. En cuanto al impacto sonoro comenta que no se ha tenido en cuenta la ordenanza municipal correspondiente, y que no se ha realizado ninguna previsión de riesgos de la nueva actividad portuaria, ni se ha diseñado un sistema de gestión medioambiental. También expone la necesidad de concretar compensaciones económicas proporcionales al valor de los espacios naturales ocupados.
La Sociedade Galega de Historia Natural afirma que el proyecto no indica el tipo de graneles líquidos que serán manipulados en el puerto. Alega la desaparición de la playa de Canelas, fuerte impacto paisajístico por el desmonte realizado, alteración del régimen hídrico de la zona, impactos asociados a la construcción de viales, generación en la zona de un tráfico de mercancías peligrosas e inclusión de la zona en la Red Natura 2000. También hace referencia a la posible eliminación de comunidades bentónicas y la afección a la dinámica de la ría, degradación de comunidades vegetales, eliminación de rodales y de especies de lepidópteros, afección sobre poblaciones pelágicas de peces, alteración del territorio, depreciación del suelo y destrucción de pecios en la bahía de Caneliñas.
«Forestal del Atlántico, Sociedad Anónima», pone en duda la viabilidad ambiental del proyecto puesto que, dice, ésta se basa en el cese de actividades u operaciones desarrolladas en el interior de la ría. Expone motivos que podrían redundar en graves prejuicios a sus derechos e intereses, indicando que Forestal del Atlántico no ha de estar incluido en el supuesto de traslado a las nuevas instalaciones.
Unemsa alega la disminución del valor de las inversiones realizadas por las «Industrias del Tablero Sociedad Anónima», y «Unión de Empresas Madereras, Sociedad Anónima», como consecuencia de la construcción de las obras de ampliación del puerto, y hace suyas las alegaciones presentadas por Forestal del Atlántico, Sociedad Anónima», Dice que se ve afectada por el incremento de la distancia por carretera desde las nuevas instalaciones hasta los centros de producción, esgrimiendo la inviabilidad económica de posibilidad de traslado de las actividades portuarias al nuevo Puerto Exterior.
«Contrachapados del Eume, Sociedad Anónima», «Gallega de Contrachapados, Sociedad Anónima», Imegasa, Galparkét e Intasa presentan alegaciones idénticas a la de Unemsa.
«Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima», en dos alegaciones distintas, manifiesta que se compromete la estabilidad del horizonte inversor de su empresa como promotor de la implantación de una planta de regasificación de gas natural en Punta Promontorio (Mugardos). Manifiesta, además, que el traslado de actuales concesionarios no podría acordarse de modo forzoso sino voluntario, de manera que el estudio parte de premisas inciertas al considerar impactos positivos los traslados de ciertas mercancías a las nuevas instalaciones. También señala el incremento del coste que se producirá en el transporte terrestre, exponiendo posibles razones que determinarían la nulidad de la resolución aprobatoria del proyecto.
«Endesa Generación, Sociedad Anónima», propone que las hipótesis utilizadas en el estudio sobre dispersión de partículas de carbón (seis parvas de 400 metros de largo, por 40 metros de ancho y 15 metros de altura) no suponga una limitación sobre otras posibles configuraciones del parque de mayor interés para Endesa. De igual modo señala que las medidas correctoras diseñadas con relación al tratamiento del carbón no deben ser fijadas de antemano y que, en su caso, debieran ser estudiadas otras distintas y más convenientes. Menciona las posibles limitaciones que para el transporte de carbón podría suponer el desarrollo de los accesos en zonas ubicadas en espacios naturales protegidos (Red Natura 2000). También expresa las posibles limitaciones que en la utilización del parque de carbón pueda suponer el almacenamiento de Gas Natural Licuado. Solicita que se estudie la maniobrabilidad de buques de mayor desplazamiento y calado (granelero tipo Super CAPE de 206.000 toneladas), y que este estudio sea respaldado por los prácticos del puerto de Ferrol.
«Acuidoro, Sociedad Limitada», expresa la necesidad de acreditar el interés general que subyace en la obra proyectada. Alega la no inclusión de los derechos de Acuidoro en la relación de bienes y derechos a expropiar. Menciona aspectos relativos a los espacios naturales protegidos afectados por el proyecto (propuesta de inclusión en la Red Natura 2000). Incluye en su alegación criterios de calidad del agua marina y riesgos potenciales para una explotación de cultivo de rodaballo, ante la construcción de un puerto en el exterior de la ría, indicando los efectos negativos que podrían derivarse de la alteración de los procesos de renovación del agua, el aumento de la turbidez y concentración de sólidos en la misma, y la posible contaminación química derivada de aceites e hidrocarburos, con la aparición de olores o sabores indeseables que imposibilitarían la comercialización de su producción.
La Plataforma pola Defensa da Ría, en una primera alegación, expone que la alternativa de ampliación del puerto en el interior de la ría requiere un menor coste de inversión frente a la alternativa exterior, contando además con menores problemas en cuanto a los accesos ferroviarios y por carretera. En una segunda alegación señala la posible destrucción de una zona importante de marisqueo y la reducción de la renovación de aguas de la ría. Alega la ausencia u ocultación de datos en lo referido a fauna o flora de la zona, corrientes y oleaje y de las actividades a desarrollar en el nuevo puerto. Indica que la zona de proyecto está incluida en la propuesta gallega de Red Natura 2000. Comenta el impacto que supondrían, sobre la geomorfología de la zona, las excavaciones, dragados y rellenos, y dice que la construcción de las nuevas instalaciones no asegura el traslado exterior de las descargas de carbón, chatarra o la estación regasificadora prevista en el Concello de Mugardos.
El Comité de Defensa de las Rías Altas advierte de daños en los entornos de las playas naturales de cabo Prioriño, Doniños, San Xurxo, Santa Comba y cabo Prior. Hace alusión a la inclusión de la zona de proyecto en la propuesta para la Red Natura 2000, y señala afecciones sobre los espacios protegidos en punta Coitelada, Montefaro y Chanteiro. También menciona posibles afecciones a la ría de Betanzos y de A Coruña y sobre el paisaje. Solicita la redacción de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental justificando un incumplimiento de las exigencias establecidas por la Comisión Europea, manifestando que la transposición de la Directiva que realizó el Estado Español es defectuosa e incompleta. Expone la posibilidad de riesgos ecológicos por accidentes de buques petroleros.
La Asociación Cultural Fuco Buxan valora positivamente las iniciativas para construir en el litoral exterior de la ría de Ferrol nuevas instalaciones portuarias a donde trasladar graneles sólidos, líquidos y otros materiales peligrosos, sucios o insalubres. También expone el impacto positivo que para el conjunto de la economía de la región puede representar el proyecto de ampliación del puerto. En cuanto a las instalaciones de recepción de gas natural licuado, solicita que se especifiquen con detalle las instalaciones de la estación regasificadora y que se trasladen al puerto exterior las anteriores concesiones del interior de la ría, así como los tráficos de petróleo, carbón, cereales, productos químicos, colas, etc. En cuanto a las alternativas estudiadas alega la inviabilidad de dos de ellas, proponiendo que se complete el Estudio con otras dos alternativas. Se pregunta por los clientes y suministradores del puerto, así como por los accesos al mismo. Echa en falta un estudio de planes de emergencia.
Yubarta Centro Ambiental alude a la ausencia de razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o de consecuencias positivas para el medio ambiente, así como de razones de interés público de primer orden. Indica la necesidad de consulta previa a la Comisión Europea y dice que se ha minimizado el impacto del puerto sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de la Costa Ártabra, incluido en la Red Natura 2000.
Adega (Trasancos) solicita la opinión del Instituto Español de Oceanografía de A Coruña y del Laboratorio de Zoología Marina de la Universidad de Santiago de Compostela, al objeto de que informen en relación con el impacto sobre la biodiversidad y ecosistemas marinos. Alega que el Estudio no ha considerado la bibliografía científica existente sobre la ría. Considera que falta de información fiable sobre fauna y flora de la zona y advierte de la localización del proyecto dentro de la zona propuesta para su inclusión en la Red Natura 2000 y ubicada en un espacio calificado como suelo no urbanizable y de protección especial de parques y costas dentro del Plan General de Ordenación Urbana de Ferrol. También pone de manifiesto que el estudio no contempla medidas de seguridad para el caso de emergencias por derrame de hidrocarburos.
La Cofradía de Pescadores de Ferrol afirma que el proyecto supondría la muerte definitiva del sector pesquero y marisquero, que la zona de proyecto es rica en percebes, pesca, moluscos y crustáceos, que la tasa de renovación de aguas de la ría se vería disminuida. Considera que no han sido estudiadas las actividades relacionadas con hidrocarburos, ni elaborados planes de seguridad para el caso de catástrofes. Advierte sobre el mayor recorrido del transporte terrestre para acceder al puerto. Señala la ubicación del proyecto en una zona propuesta para la Red Natura 2000, así como la alteración paisajística del espacio natural protegido de punta Coitelada y, especialmente, de la playa de Chanteiro.
Don José Enrique Loureiro Vilariño y don Bernardo Bastida Sixto, Patrones Mayores de las Cofradías de Pescadores de Barallobre y Ferrol, manifiestan que la actuación propuesta eliminará zonas de cría, pesca y marisqueo y que en el Estudio se han ocultado datos importantes sobre los auténticos fines del proyecto, afirmando que el Estudio incurre en caso de nulidad por haberse formulado con ausencia o insuficiencia de información, así como por basarse en estimaciones erróneas de corrientes, oleajes, fauna, flora y renovación de aguas. Incide también en la ubicación del proyecto en la propuesta de la Xunta de Galicia de espacios a incluir en la Red Natura 2000 y en la grave afección al espacio natural protegido de punta Coitelada, como consecuencia de alteración del paisaje.
Nueve miembros de la Cofradía de Pescadores de Mugardos presentan alegaciones idénticas a la anterior, al igual que las alegaciones que a título individual presentan don Manuel Lorenzo López, don Valentín González Formoso, don José Manuel Pena Salido, doña María Guadalupe Fraga Fernández, doña Patricia Seijo Alonso y don Antonio Oña Carbonell.
Nueve trabajadores de actividades marisqueras y pesqueras afirman que el proyecto supondrá una alteración de la riqueza de la ría y la eliminación, a corto plazo, del sector pesquero. Consideran escasa la información sobre la fauna y flora de la zona y posibles impactos sobre la renovación de agua, corrientes y el ecosistema. Dicen que no está cuantificada la actividad económica que podría derivar en la creación de puestos de trabajo. Advierten sobre los impactos de dragados y excavaciones y señalan la necesidad de realizar un mayor estudio de seguridad. La ampliación contemplada está ubicada en una zona propuesta para la Red Natura 2000.
Don Jesús Losada Maseda plantea posibles errores de cálculo en el proyecto, relacionados con el atraque de barcos gaseros, con posibles repercusiones sobre la seguridad del tráfico marítimo, el medio ambiente y la seguridad y salud de las personas.
Don Valentín González Formoso considera que el Estudio no incluye la evaluación detallada de impactos ambientales, ni tiene la estructura, esquema y elementos fijados en el R.D. 1138/1988. Indica que la zona de proyecto se encuentra situada en un área propuesta por la Xunta de Galicia como lugar de importancia comunitaria. Señala que la descarga de graneles pulverulentos, hidrocarburos, chatarras y otros presentan factores singulares de contaminación y riesgo medioambiental. Asimismo, menciona que el Estudio no ha contemplado las redes de comunicaciones por carretera y ferrocarril. Hace referencia a la obligación de que el proyecto disponga de las instalaciones adecuadas para garantizar la compatibilidad ambiental y protección del área, en concreto las que se refieren a los medios de gestión y lucha contra la contaminación exigidas por el Convenio Internacional 73/78 Marpol. Opina que no se garantiza la protección de los recursos marisqueros, según los niveles de calidad de agua exigidos por el Real Decreto 345/93. Considera que no se ha demostrado la validez de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
Don Manuel Vilaboy Jarel, en dos alegaciones distintas, expone las posibles infracciones de la Directiva de hábitats en relación con la inclusión de la zona de proyecto en la Red Natura 2000 y la existencia de una especie endémica (Centaurea borjae), indicando que podría ser más apropiada la alternativa del desarrollo portuario en el interior de la ría.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid