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Documento BOE-A-2000-22632

Resolución de 4 de diciembre de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2000, páginas 43769 a 43776 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-22632

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 54/1999,

de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), el Consejo de Ministros

aprobó la oferta de empleo público para 2000, por Real Decreto

117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Por su parte el Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 5 del mencionado Real Decreto,

ha asignado 10 plazas para acceso por promoción interna al

Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración

del Estado, especialidad de Administración Tributaria.

El artículo 103.4, apartado segundo, de la Ley 31/1990,

de 27 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" del 28, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó la Especialidad

de Administración Tributaria en el Cuerpo de Gestión de Sistemas

e Informática, quedando ésta adscrita a la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, el apartado cuarto del referido artículo, reconoce

la competencia de la Agencia Tributaria para elaborar, convocar

y resolver las convocatorias de los cuerpos y especialidades

adscritos a la misma.

Al amparo de lo anteriormente expuesto y previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, esta Dirección

General, en uso de las competencias delegadas por la Resolución

de 24 de junio de 1999, de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de julio) por la que

se delegan competencias del Presidente de la Agencia en el

Director general de la misma, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de

la Administración del Estado, especialidad de Administración

Tributaria, código 1177, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas del

Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración

del Estado, especialidad de Administración Tributaria por el

sistema de promoción interna.

1.1.1 Del total de plazas se reservará una para ser cubierta

por personas que, reuniendo las restantes condiciones de

participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública.

En el supuesto de que esta plaza no se cubra, se acumulará

a las restantes.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3) ;

el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28) ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado ; el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público

para 2000, y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo completo constará de las siguientes

fases: Fase de concurso, fase de oposición y fase de curso selectivo,

con los méritos, pruebas y valoraciones que se detallan en la base 7

de esta convocatoria. En ningún caso la puntuación obtenida en

la fase concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de

la fase de oposición.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas

correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el Anexo I

de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciara a

partir de la primera quincena del mes de marzo del 2001. La

duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses

contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes propuestos por el Tribunal serán

nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en la base 7.4 de esta convocatoria.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo

realizarlo la primera vez en que dicho curso tenga lugar y una vez

desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación

obtenida.

Quienes no superasen el curso selectivo, perderán el derecho

a nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

superado la edad de jubilación.

2.1.2 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico y otra titulación equivalente. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial

que acredite su homologación.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del

grupo C incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1, del

artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el día de publicación

de la presente convocatoria, tener una antigüedad de al menos

dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y reunir los demás

requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas

pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta

convocatoria, deberán poseerse en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada

gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de

Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes deberán acompañar la instancia con la

certificación expedida por los responsables de personal en el ámbito

territorial correspondiente donde presten o hayan prestado sus

servicios, empleando el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria, en el que entre otros extremos, se contenga mención

expresa de la antigüedad, el grado personal consolidado y

formalizado y el nivel de complemento de destino correspondiente

al puesto de trabajo que desempeñen, todo ello referido a la fecha

de publicación de la presente convocatoria.

3.2 Para cumplimentar el impreso de solicitud se seguirán

en general las instrucciones que para el interesado figuran al dorso

del mismo, teniendo en cuenta las siguientes explicaciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Hacienda.AEAT -". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar AEAT. En el espacio destinado a código, que figura

debajo, se cumplimentará el 15302. En el recuadro relativo a

"Tasa por Derechos de Examen", en el espacio destinado a código

se hará constar el 15020, rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá

cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -Gestión de Sistemas

e Informática-, el código 1177 correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará con arreglo a las siguientes claves:

G: Promoción Interna (sólo los funcionarios pertenecientes al

Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática).

R: Promoción interna, en los restantes casos.

3.2.4 En el recuadro 18, se harán constar las siglas AEAT

"Código TB".

3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha del Boletín

Oficial del Estado en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia

en el recuadro número 20.

3.2.7 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro

número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios

en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el

recuadro número 22 de la solicitud.

3.2.8 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse

los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o

en condiciones de obtener, y en el apartado B), el Cuerpo o Escala

de origen.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración del modelo-, se hará en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar

desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud se dirigirá

al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia Tributaria

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos del examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente

número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la sucursal de la calle

Serrano, número 37, de Madrid, de Argentaria a nombre de

"Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de Administración

Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina de Argentaria o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos

efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de

examen, son los que se establecen en la base 3.4 de la presente

convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 1.500 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, tal y como señala el

apartado cinco del artículo 18 de la citada Ley, según redacción dada

por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los Organos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes) y

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo

señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se

hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos

estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por

el INEM, que unirán a la copia de la solicitud. Será requisito

también, para el disfrute de esta exención, carecer de rentas

superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional,

extremo que se acreditará con una declaración jurada o promesa

escrita del solicitante, que se acompañará a la instancia de

participación.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberán constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,

a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes

admitidos así como la relación de aspirantes excluidos, con

indicación de las causas de exclusión, y se determinará el lugar y

la fecha de comienzo de realización del primer ejercicio.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios

Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales y en las Delegaciones del Gobierno en las Comuniades

Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno. En la lista, deberán

constar los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad.

4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en

tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que

hayan motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen

los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de

reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado ante el Director General

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde

la misma fecha ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad

Autónoma de residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo

interponerse simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo II a esta convocatoria.

Corresponderá al Tribunal el desarrollo y la calificación de las

fases de concurso y oposición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la totalidad de los miembros

del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior

al exigido para los aspirantes en la base 2.1.3. de esta

convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

Igualmente deberán abstenerse de intervenir si no están en

posesión de la titulación exigida.

El Presidente solicitará por escrito de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en él articulo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y de hallarse en posesión de la titulación requerida.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y

para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y

de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará la sesión de

constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo

máximo de treinta días a partir de su designación.

5.5 Dentro de las fases de concurso y oposición, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes

de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en

la forma prevista en la base 3.2.8 las adaptaciones posibles en

tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública u otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique 26, 28020 de

Madrid, teléfono (91) 583 11 93, 583 11 83, 583 10 33 y 583

10 60. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una

persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones

sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19 ).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se hace público el

resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y

prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la señalada

para la iniciación de los mismos o con doce horas al menos de

antelación, cuando se trate del mismo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante

podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir

del día siguiente a la notificación de la Resolución.

7. Proceso de selección y valoración

7.1 El proceso de selección constará de las fases siguientes:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo.

7.2 Fase de concurso: En esta fase se valorará la antigüedad,

el grado personal consolidado, y el trabajo desarrollado según

el nivel de puesto de trabajo que el candidato desempeñe. Todos

los méritos, serán referidos a la fecha de publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se valorarán por

el Tribunal conforme a lo establecido en la presente base.

7.2.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos

prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al

amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose por

cada año completo de servicio, una puntuación de 1 punto hasta

un máximo de 28 puntos.

7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal

que se tenga consolidado y formalizado, a través de acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta grado 14: 12 puntos.

Grados 15 y 16: 13 puntos.

Grados 17 y 18: 14 puntos.

Grados 19 y 20: 15 puntos.

Grados 21, 22 ó superior: 16 puntos.

7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe

en la Administración General del Estado, el día de publicación

de la presente convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 14: 14 puntos.

Nivel 15: 15 puntos.

Nivel 16: 16 puntos.

Nivel 17: 17 puntos.

Nivel 18: 18 puntos.

Nivel 19: 19 puntos.

Nivel 20: 20 puntos.

Nivel 21, 22 ó superior: 21 puntos.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.

7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario

haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima,

de 30 puntos.

A tal efecto, se publicará en los tablones de anuncios de los

Servicios Centrales y en las Delegaciones de la Agencia Tributaria,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en la Escuela de la Hacienda Pública del

Instituto de Estudios Fiscales, la relación provisional de aspirantes

que han superado la fase de concurso, haciendo constar los

apellidos, nombre, documento nacional de identidad y puntuaciones

obtenidas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente al de su publicación, para alegar

las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional

de méritos en la fase de concurso.

La relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase

de concurso se publicará en los tablones de anuncios de los

organismos mencionados anteriormente, con al menos cinco días de

antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de

oposición.

7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se

acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar

la calificación final obtenida. Esta puntuación no podrá ser

aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.3 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada

por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos

eliminatorios.

7.3.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 100 preguntas sobre la materia contenida en el

anexo 1.1 de esta convocatoria.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes

marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de

examen.

Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de Técnicos

Auxiliares de Informática (forma de acceso G), estarán exentos del

grupo primero de temas de cada bloque de materias del programa

contenido en el anexo 1.1.

Para los aspirantes que pertenezcan al resto de Cuerpos del

Grupo C (forma de acceso R), el cuestionario de preguntas de

este ejercicio estará basado en el contenido total del programa

del anexo 1.1.

Con independencia de la forma de acceso, G o R, el cuestionario

contendrá el mismo número de preguntas y las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente.

7.3.2 Segundo ejercicio: Constará de dos partes, a realizar

en una única sesión.

a) La primera parte será de naturaleza práctica y consistirá

en la resolución, por escrito, de un supuesto práctico cuyo

contenido se corresponderá con alguna de las materias detalladas

en el anexo 1.1 del programa

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cuatro

horas.

El ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión

pública. En él se valorarán la formación y los conocimientos

generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.

Una vez leído, el Tribunal podrá realizar cuantas preguntas

considere necesarias en relación con el ejercicio durante un período

máximo de quince minutos.

b) La segunda parte consistirá en contestar un cuestionario

compuesto por 50 preguntas, que versarán sobre el temario de

Administración Tributaría que figura como anexo 1.2 a la presente

convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo

sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las

contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de

treinta minutos.

7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:

Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se

realizará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos siendo

necesario obtener 10 puntos para poder presentarse al segundo

ejercicio.

b) Segundo ejercicio:

Primera parte: Se calificará de 0 a 30 puntos.

Segunda parte: Se calificará de 0 a 10 puntos.

Para superar este segundo ejercicio es necesario obtener, al

menos, 20 puntos entre las dos pruebas, no pudiendo tener 0

en ninguna de ellas.

7.4 Curso Selectivo: Los aspirantes aprobados en las fases de

concurso y oposición, realizarán un curso selectivo en la Escuela

de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, de una

duración máxima de dos meses lectivos. Las materias a desarrollar

en el mismo se referirán a organización, sistemas y aplicaciones

informáticas, así como aquellas otras materias relacionadas con

la Administración Tributaria. Durante el mismo podrán realizarse

periodos de prácticas en dependencias de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

La valoración de este curso selectivo que se realizará por la

Escuela de Hacienda Pública, será de 30 puntos como máximo

por el conjunto global de asignaturas cursadas, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y aprobar todas

y cada una de las materias.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración de la última prueba y en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, así como en aquellos

otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes

apro

bados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El número de aprobados en las fases de concurso y oposición

podrá ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo

previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 10 de abril).

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Director General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, especificando el número de

aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar del

día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado

de la resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,

éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, Subdirección General de Gestión

de personal, calle San Enrique 26 Madrid 28020, teléfono (91)

583 70 00:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva a discapacitados, deberán acreditar tal condición,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales Asuntos Sociales y, en su caso,

de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el supuesto de

que no la hubiesen aportado con la solicitud.

9.2 Los aspirantes aprobados deberán formular opción por

la percepción de la remuneración que deseen percibir durante

su condición de funcionarios en prácticas, igualmente el personal

laboral y los funcionarios interinos, de conformidad con los

dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de marzo). A tal efecto, deberán acreditar

el importe de trienios y la fecha de su cumplimiento mediante

certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u

Organismo del que dependan.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Por Resolución de la autoridad convocante, se procederá

al nombramiento como funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezarán a surtir efectos dicho

nombramiento.

9.5 Previa oferta de los destinos, la petición de los mismos

por parte de los aspirantes aprobados se realizará una vez

finalizado el proceso selectivo, atendiendo a las puntuaciones finales

obtenidas. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes

consideraciones:

9.5.1 La puntuación final será la resultante de sumar las

puntuaciones parciales obtenidas en la fase de concurso, oposición

y curso selectivo.

9.5.2 En caso de empate entre los aspirantes, éste se dirimirá

atendiendo a la puntuación parcial obtenida en el segundo ejercicio

de la fase de oposición. En caso de que el empate persistiera,

la puntuación determinante será la obtenida en el primer ejercicio

de la fase de oposición.

9.6 Quienes hubieran superado el proceso selectivo, cuyo

número no podrá exceder, en ningún caso, del número de plazas

ofertadas, serán nombrados a propuesta del Director General de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria funcionarios de

carrera, mediante resolución del Secretario de Estado de

Administración Pública.

9.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

y en colaboración con los centros competentes, en cada caso,

de formación de funcionarios, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso

selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se

incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),

pudiendo ser consultados a través de ella.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de diciembre de 2000.-P. D. (Resolución de 24

de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el

Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Anexo 1.1 Gestión de Sistemas e Informática

BLOQUE I

Análisis de Aplicaciones (grupo I)

1. El análisis de requisitos de los sistemas de información

y comunicaciones. Fases del análisis.

2. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.

3. Análisis de procesos: Descomposición funcional. Diagrama

de flujo de datos.

4. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y normalización.

5. Lenguajes de manipulación de datos. Elementos básicos

de SQL.

6. Diseño físico de bases de datos. Conceptos de SGBD.

7. Bases de datos. Actualizaciones y transacciones.

8. Arquitectura Cliente-Servidor: Conceptos y elementos

básicos.

Análisis de aplicaciones (grupo II)

1. Concepto del ciclo de vida y fases. Modelo en cascada

y modelo en espiral del ciclo de vida.

2. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular y

de la interfase de usuario. Especificación de módulos y cuadernos

de carga.

3. Diccionarios de datos. Funcionalidad.

4. Uso de generadores de código y herramientas de 4.a

generación en la fases de diseño e implementación.

5. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.

Características y finalidad.

6. Diseño de un plan de pruebas del sistema.

7. Introducción a la metodología Métrica 2. Fases, módulos,

actividades y tareas.

8. Conceptos básicos de orientación a objetos. Objetos,

clases, herencia, métodos.

9. Planificación del control de calidad: plan general de

garantía de calidad.

BLOQUE II

Gestión de Sistemas (grupo I)

1. Tipos de sistemas informáticos: Grandes Ordenadores,

Miniordenadores, Estaciones de Trabajo y Ordenadores

Personales.

2. Concepto de sistema operativo. Componentes: Programas

de control y programas de proceso.

3. Monitorización del uso del sistema operativo.

4. Administración y gestión del sistema operativo y del

soporte lógico de base: Aplicación de modificaciones.

5. Dispositivos de almacenamiento de la información. Gestión

de almacenamiento en disco.

6. Conceptos de bases de datos. Evolución histórica de los

sistemas de gestión de base de datos.

7. Conceptos fundamentales del "hardware" de

comunicaciones: Medios de Transmisión.

Gestión de Sistemas (grupo II)

1. Política de mantenimiento de equipos "hardware".

2. Mantenimiento de la infraestructura física del CPD.

Requerimientos del CPD. Equipos eléctricos.

3. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.

4. Gestión de la migración de aplicaciones.

5. Estadísticas de ocupación. Costes.

6. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.

7. Actualización de software en un entorno distribuido.

8. Seguridad física y lógica de un CPD. Seguridad perimetral.

Control de acceso físico al CPD o a periféricos. Niveles de

seguridad y acceso.

9. La legislación de protección de datos de carácter personal:

la LORTAD. La Directiva 95/46/CE.

10. Distribución, control y mantenimiento de la

documentación.

11. Política de salvaguarda/recuperación de la información.

Plan de contingencias de una instalación.

BLOQUE III

Producción Informática (grupo I)

1. Organización del centro de proceso de datos: Áreas de

Desarrollo y de Sistemas.

2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de

Producción de Informática.

3. Reutilización de software y generación de código.

4. Componentes fundamentales del "hardware" de una

instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.

5. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.

Técnicas aplicables.

6. Control de incidencias en el sistema. Plan de

Contingencias: Objetivos básicos.

7. Conceptos de redes de comunicación: Topologías y

"hardware" de redes.

8. Conceptos de sistemas de teleproceso. Control de las

aplicaciones y rendimientos en entornos de teleproceso.

Producción Informática (grupo II)

1. Planificación física de un centro de proceso de datos.

2. Criterios de presupuestación y control del coste de un

proyecto.

3. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones estándar.

Criterios de decisión.

4. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos (JCL).

5. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.

6. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar.

7. Herramientas de ayuda a la producción informática:

Gestores de consola, de "spool", de cadenas.

8. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos ("data

Warehouse"). Arquitecturas OLAP. Minería de datos.

9. Sistemas de preexplotación y control de calidad.

BLOQUEIV

Gestión y control de redes de comunicación (grupo I)

1. Estandarización de redes. Modelo OSI.

2. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios

que proveen.

3. Administración de redes de área local. Gestión de datos

y usuarios. Monitorización y control de tráfico.

4. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.

5. Introducción a los protocolos de las redes públicas de

datos: X25, RDSI, Frame Relay.

6. Protocolos de comunicación a través de Módems.

Configuración y control de Módems.

7. La red Internet: Evolución, estado actual y tendencias.

Servicios en Internet: telnet, ftp, gopher, wais. La world wide web.

Gestión y control de redes de comunicación (grupo II)

1. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y tipologías.

2. Nivel de red: Principios de interconexión.

3. Transporte de paquetes de información. Protocolos de

transporte.

4. Gestión de sesiones de comunicación.

5. Nivel de presentación: Representación de datos y

criptografía.

6. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.

7. Introducción a la administración lógica de redes.

8. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.

9. Conceptos fundamentales de la arquitectura de redes SNA.

10. Principios de conectividad entre Mainframes y redes de

área local.

11. La seguridad en redes: Control de acceso y técnicas

criptográficas.

Anexo 1.2 Administración Tributaria

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación,

funciones y objetivos. Organización central: Los Departamentos

y órganos directivos. Organización territorial. El Departamento

de Informática Tributaria.

2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido del derecho

tributario y presupuestario.

3. La Ley General Tributaria: Estructura y Principios

Generales.

4. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:

Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.

Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.

5. Elementos personales de la deuda tributaria. Sujetos

pasivos. Responsables. Retención y repercusión. Capacidad de obrar.

representación.

6. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración

tributaria. Comprobación, investigación y obtención de información.

La recaudación de los tributos.

7. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Naturaleza. Objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible.

Exenciones. Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del

impuesto, Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta.

Tributación individual y conjunta.

8. Impuesto sobre Sociedades: Concepto y naturaleza. Hecho

imponible Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.

9. Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza.

Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto

pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes

especiales.

10. Los impuestos especiales. Normas comunes a los

impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y las

Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre

las labores del Tabaco. Impuesto especial sobre determinados

medios de transporte.

ANEXO II

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática

Tribunal titular:

Presidente: Don Feliciano García Arnanz, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Vocales:

Doña Begoña González Lozano, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información.

Don José Luis Gratal Zamora, del Cuerpo de Gestión de

Sistemas e Informática de la Admón. del Estado.

Doña Antonia Pérez-Castaño Segura, del Cuerpo de Gestión

de la Administración de la Seguridad Social.

Don José Francisco Callejas Corrales, del Cuerpo de Gestión

de Sistemas e Informática de la Admón del Estado.

Don José Luis Sanz González, del Cuerpo de Gestión de

Sistemas e Informática de la Admón. del Estado.

Secretaria: Doña Peña González de Frutos, del Cuerpo de

Gestión de Empleo del INEM.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Román Díez González, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Vocales:

Don Francisco Matarrubia Prieto, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información.

Doña Laura Pérez Alcubilla, del Cuerpo Ejecutivo del S.V.A.

Doña María Angeles Sanjuán Villafañe, del Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Don Segundo Martín García, del Cuerpo de Gestión de Sistemas

e Informática de la Admón del Estado.

Don Antonio Agustín Muñoz García, del Cuerpo Ejecutivo del

S.V.A.

Secretaria: Doña Mercedes Pérez de Soto Pastor, de la Escala

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

ANEXO III

Don/Doña .......................................................... ,

con domicilio en ................................................... ,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la

Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria,

que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el

ejercicio de funciones públicas.

En ................., a ........ de ................. de 200....

ANEXO (ver imagen página 43776).

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