Al amparo de lo previsto el artículo 21 de la Ley 54/1999,
de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), el Consejo de Ministros
aprobó la oferta de empleo público para 2000 por Real Decreto
117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29).
En el artículo 5 de esta norma se autoriza la convocatoria de
hasta 350 plazas por el turno de promoción interna del grupo
C al B, con la distribución por Cuerpos que determine el Ministerio
de Administraciones Públicas. Con el fin de atender las
necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, el Ministerio de Administraciones Públicas ha asignado
62 de dichas plazas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública, en las especialidades adscritas a esta entidad
de Derecho público. En cumplimiento de dicho Real Decreto y
en uso de las competencias que le están delegadas en la Resolución
de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública,
Esta Dirección General, de acuerdo con el Régimen Jurídico
establecido en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, ha
resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública, especialidades de Gestión y
Liquidación, Gestión Aduanera, Subinspectores de Tributos y
Gestión Recaudatoria, código 0620, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 62 plazas por
el turno de promoción interna.
Del total de plazas, se reservan 2 para ser cubiertas por
personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior
el 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional
decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública. De no cubrirse estas plazas reservadas,
se acumularán a las restantes de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), el Real
Decreto 117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 29) y lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de oposición y curso selectivo, con las valoraciones, pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso, dentro
de cada una de las especialidades a las que hayan accedido
mediante la superación del curso selectivo, a las que a su vez habrán
optado en función de la puntuación obtenida en la fase de
oposición.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de febrero de 2001 y tendrá
lugar el mismo día y hora que el de las pruebas selectivas para
el ingreso en este Cuerpo convocadas al amparo del Real
Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta
de empleo público para 2000, por Orden del Ministerio de
Hacienda.
La duración máxima de la fase de oposición será de diez meses,
contados a partir del día de la celebración del primer ejercicio.
1.7 Los aspirantes propuestos por el Tribunal serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante. Estos
funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo que
se establece en el anexo I.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en el apartado 2
del anexo I, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante
Resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase de oposición, será de seis meses, a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Concluido el proceso selectivo y hasta que se dicte la
Resolución a que se refiere el segundo párrafo de la base 8.5, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria podrá completar la formación
de los aspirantes que lo hayan superado mediante el desarrollo
de un período eminentemente práctico en las Delegaciones de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria que éstos elijan.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico u otra titulación equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Pertenecer, el día de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a los Cuerpos o Escalas
del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del apartado
1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tener al
día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en esta
convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada
gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o consulares
de España en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, se seguirán las
instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,
teniendo en cuenta, además, las siguientes explicaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Hacienda. AEAT". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar AEAT. En el espacio destinado a código, que figura
debajo, se cumplimentará el 15302. En el recuadro relativo a
"Tasa por derechos de examen", en el espacio destinado a código
se hará constar el 15020, rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -Gestión de la
Hacienda Pública-, el código 0620 correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
"A": Promoción interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo
General Administrativo, especialidades de Agentes de la Hacienda
Pública y de Administración Tributaria, así como a los Cuerpos
a extinguir de Contadores del Estado y Administrativo de Aduanas).
"R": Promoción interna (aspirantes pertenecientes a los demás
Cuerpos del Grupo C).
3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad
convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.
3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
3.2.7 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro
número 22 de la solicitud.
3.2.8 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse
los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o
en condiciones de obtener, y en el apartado B), el Cuerpo o Escala
de procedencia.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración del modelo-, se hará en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la
fecha de publicación de esta convocatoria, en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de
examen, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.4.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la
sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, de Argentaria
a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes
a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen en
la base 3.4 de la presente convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 1.500 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, tal y como señala el
apartado cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, según
redacción dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los
Organismos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente) y,
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo
señalado no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado, ni
se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por
el INEM, que unirán a la copia de la solicitud. Será requisito
también, para el disfrute de esta exención, carecer de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La acreditación de la carencia de rentas se efectuará por
declaración jurada o promesa escrita del aspirante, que se acompañará
a la instancia de participación.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos
a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos así como la relación de aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión, y se
determinará el lugar y la fecha de comienzo de realización del primer
ejercicio.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios
Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la sede Central del Instituto de Estudios
Fiscales y en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno. En la lista deberán
constar los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad, así como las causas de exclusión en su caso.
4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en
tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán no solo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" ante el Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma de
residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna, de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
Corresponderá al Tribunal el desarrollo y calificación de la fase
de oposición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la totalidad de los miembros
del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para los aspirantes en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, si se hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Igualmente deberán abstenerse de intervenir si no están en
posesión de la titulación requerida.
El Presidente solicitará, por escrito, declaración expresa de
los miembros del Tribunal de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley y de estar
en posesión de la titulación requerida.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a aquellos miembros
del Tribunal en que concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.2 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado". Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.1.
5.3 Para la válida constitución del órgano, y para la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución, previa
convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días,
a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la
realización del primer ejercicio.
5.4 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.5 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulten necesarias, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, podrá
recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente.
5.7 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. sita en calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,
teléfonos 91 583 10 60, 583 11 93, 583 11 83 y 583 10 33.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000, de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se hace público
el resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior y por
cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación, con al menos veinticuatro horas de
antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando
se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado la prueba anterior, y por cualquier
otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante
podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir
del día siguiente a la notificación de la Resolución.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas,
el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.8 y en aquellos otros que estime oportuno, las
relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de las listas
de aprobados por orden de puntuación al Director general de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha relación se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
7.2 El Tribunal podrá aprobar y declarar que han superado
la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas
convocadas.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se
publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas
de aprobados, éstos deberán presentar en el Departamento de
Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (calle San Enrique, 26, 28020
Madrid), los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3.
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, si hubiesen obtenido
plaza, mediante certificación de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, en el supuesto de que no lo hubiesen
aportado con la solicitud.
8.2 Los aspirantes aprobados, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u
organismo del que dependieren para acreditar tal condición, así como
certificación expedida por los Servicios de Personal del
Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus
servicios, acreditativa de su antigüedad en el mismo, con expresión
del número e importe de trienios, así como la fecha de su
cumplimiento, según el anexo V de esta convocatoria.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes
invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de
10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá
al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos.
Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los que
hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en ningún
caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de
carrera mediante resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "oletín Oficial del
Estado"y en la que se indicará el destino adjudicado. Cualquier
resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula
de pleno derecho.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de la Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma adicional
La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso
selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se
incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),
pudiendo ser consultados a través de ella.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impug
nados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la
legislación reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 4 de diciembre de 2000.-P. D. (Resolución de 24
de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el
Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
Fase de oposición: La fase de oposición constará de los
siguientes tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de treinta
preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho
Civil y Mercantil, Economía, Derecho Constitucional y
Administrativo y que figura en los anexos II.1.1 y II.1.2 de la convocatoria.
Los aspirantes pertenecientes al Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado especialidades de Agentes de la
Hacienda Pública y de Administración Tributaria o de los Cuerpos
a extinguir de Contadores del Estado o Administrativos de
Aduanas, estarán exentos de responder a las cuestiones referidas a
los temas de Derecho Constitucional y Administrativo del anexo
II.1.2, debiendo contestar por escrito, en un tiempo máximo de
dos horas, a un cuestionario de veinte preguntas.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en
un tiempo máximo de cuatro horas, de supuestos prácticos de
Contabilidad y Matemática Financiera, según temario que figura
como anexo II.2 de la convocatoria.
Tercer ejercicio: Este ejercicio se compondrá de dos partes:
a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en
la contestación por escrito a un cuestionario de quince preguntas
propuestas por el Tribunal, de acuerdo con el temario que figura
como anexo II.3 de la convocatoria.
b) Una segunda, de dos horas de duración, para desarrollar,
por escrito, un tema propuesto por el Tribunal de acuerdo con
el temario que figura como anexo II.3 de la convocatoria.
Los aspirantes pertenecientes al Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado especialidades de Agentes de la
Hacienda Pública y de Administración Tributaria, así como a los
Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado y Administrativos
de Aduanas, elegirán el citado tema entre los dos que proponga
el Tribunal a tales efectos.
El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública,
ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que
permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando
la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje
escrito.
Curso selectivo: Los aspirantes que superen las pruebas de
la oposición realizarán un curso selectivo, de una duración máxima
de cuatro meses lectivos, en la Escuela de la Hacienda Pública
del Instituto de Estudios Fiscales y, en su caso, en los centros
regionales de éste.
El curso selectivo será común para todos los aspirantes que
hayan superado las pruebas de las distintas oposiciones para
ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que se
convoquen al amparo del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero,
por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2000.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en
el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de
este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará
la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante
el mismo, siendo de aplicación lo dispuesto en el número 2 de
este mismo anexo en lo referente a la reincorporación al curso
selectivo inmediatamente posterior de aquellos aspirantes que no
lo superen inicialmente.
Las materias que se desarrollarán en el curso se referirán a
la organización de la Hacienda Pública, sistema tributario, control
del comercio exterior, recaudación, procedimientos de gestión e
inspección e informática, y estadística, serán estructuradas en
áreas de acuerdo con las funciones que corresponden a los puestos
de trabajo que han de desempeñar los funcionarios del Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública.
La opción por cada una de estas áreas se realizará de acuerdo
con lo que se establece en el número siguiente. Dicha opción
implica la elección de la especialidad en el Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
2. Valoración
Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se
calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos y
mínima de 15 para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder
al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 40 puntos,
siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de
20 puntos.
Cada una de las dos partes se calificará de cero a 20 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación
fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.
El Tribunal calificador podrá publicar listas de los aspirantes
que hayan superado la calificación mínima de 8 puntos en la
primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden
realizar la lectura del tema escrito.
La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio
se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la suma
de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal,
previa eliminación de la más alta y la más baja.
Calificación final: La calificación final de la fase de oposición
estará integrada por la suma de las calificaciones obtenidas en
los tres ejercicios. Esta calificación final servirá de base para elegir
alguna de las áreas de que constará el curso selectivo y, en
consecuencia, la especialidad del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública en la que quedarán integrados, y el Centro Regional del
Instituto de Estudios Fiscales en el que realizarán el curso selectivo
correspondiente a su especialidad. La elección de las
especialidades será independiente para los aspirantes que hayan superado
cualquiera de las convocatorias para ingreso en el Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública, aprobadas al amparo del Real Decreto
117/2000, de 28 de enero, de oferta de empleo público para
el año 2000.
Curso selectivo: La calificación máxima posible será de 50
puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado todas
las asignaturas.
Los aspirantes que no superen inicialmente algunas de las
asignaturas del curso, realizarán, en el plazo máximo de dos meses,
una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas.
Elección de destinos: La suma de la referida calificación final
de la fase de oposición con la obtenida en el curso selectivo
determinará la calificación total y las prioridades para la elección de
destino dentro de cada una de las áreas.
En caso de igualdad de puntuación acumulada entre dos o
más candidatos, la prelación se establecerá de la siguiente forma:
a) En la fase de oposición: En primer lugar, la puntuación
del tercer ejercicio. En segundo lugar, la puntuación en el segundo
ejercicio. En tercer lugar, la del primer ejercicio.
b) Al finalizar el curso selectivo: La nota de éste sobre las
de la fase de oposición.
ANEXO II
Anexo II.1.1
DERECHO CIVIL Y MERCANTIL. ECONOMÍA
Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas.
Personas naturales: Nacimiento y extinción. Personas jurídicas:
Concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas
jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición
y pérdida de la nacionalidad española. El extranjero.
Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal.
El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las
capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen
de participación en las ganancias. El régimen de separación de
bienes.
Tema 3. La filiación: Concepto y clases. Las acciones de
filiación. La adopción. La patria potestad. La emancipación. La tutela,
la curatela y el defensor judicial.
Tema 4. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias
entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad.
Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la
Propiedad.
Tema 5. La posesión. El usufructo. La servidumbre.
Tema 6. Los derechos reales de garantía: Concepto y
clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin
desplazamiento.
Tema 7. Las obligaciones: Concepto y clases. Fuentes de las
obligaciones. Prueba de las obligaciones. Extinción de las
obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.
Tema 8. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los
contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos.
Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.
Tema 9. La compraventa: Concepto y elementos. Contenido
de la compraventa. El contrato de arrendamiento: concepto y
clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de
fincas rústicas.
Tema 10. La donación: Concepto y clases. Elementos de la
donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de
donaciones. La sucesión "mortis causa": Concepto y clases. La herencia:
Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.
Tema 11. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario.
La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de
testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.
Tema 12. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:
libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria.
Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material:
Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.
Tema 13. La empresa mercantil. El empresario individual:
Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la
cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona
casada. El empresario extranjero.
Tema 14. Las sociedades mercantiles: Concepto y
clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles.
La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las
sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad
limitada: principales notas de su régimen jurídico.
Tema 15. La sociedad anónima: Concepto y caracteres.
Fundación. Escritura social y Estatutos. Acciones y obligaciones.
Órganos de la sociedad anónima.
Tema 16. La disolución de las sociedades mercantiles.
Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las
sociedades mercantiles.
Tema 17. Los títulos valores: Concepto y clasificación. Los
títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La
letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La
aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.
Tema 18. Las obligaciones mercantiles: Características
generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección,
forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la
alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La
prescripción en el Derecho Mercantil.
Tema 19. El contrato de compraventa mercantil.
Compraventas especiales. El contrato de transporte. El contrato de seguro.
Tema 20. La suspensión de pagos: Concepto y requisitos.
Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución
de la suspensión de pagos: El convenio. La quiebra: Concepto,
requisitos y clases. Efectos de la declaración de quiebra. Órganos
de la quiebra. Solución de la quiebra.
Tema 21. El Registro Mercantil. Los contratos bancarios:
Concepto y clasificación.
Tema 22. La actividad económica. Sistemas económicos.
Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de
un sistema económico.
Tema 23. La Renta Nacional: Concepto y métodos de
estimación. La Contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis
"input-output". Relaciones sectoriales.
Tema 24. El dinero: Concepto y funciones del dinero.
Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.
Tema 25. El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos
comerciales. Otros intermediarios financieros.
Tema 26. El control administrativo de la actividad
aseguradora.
Tema 27. El comercio internacional. Formulaciones teóricas.
La protección arancelaria. La balanza de pagos: Concepto y
estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.
Tema 28. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas
de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.
Tema 29. Teoría de la producción. Funciones de producción.
Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de
producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta.
El equilibrio de la empresa.
Tema 30. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre
concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de
otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.
Tema 31. El proceso productivo. Los costes de producción:
su estructura. Los principales elementos determinantes del coste
de la producción. El coste de los subproductos.
Tema 32. La financiación de la estructura fija de la empresa:
La autofinanciación. La función financiera de los fondos de
amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital.
Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones
financieras.
Tema 33. Las variaciones de la renta de la empresa: Estudio
de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y
la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa
y el interés del capital invertido en la misma.
Tema 34. El análisis financiero: La estructura de las fuentes
de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero
Tema 35. El fondo de comercio: significación económica.
Técnica de su valoración. Valoración de la empresa en
funcionamiento.
Anexo II.1.2
DERECHO CONSTITUCIONALY ADMINISTRATIVO
Tema 36. La Constitución Española de 1978: Características
y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El
Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma
constitucional.
Tema 37. La organización territorial del Estado en la
Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y
competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido.
Tema 38. Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del
Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos.
El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los
Reglamentos. Reglamentos ilegales.
Tema 39. Concepto de Administración Pública. Tipos de
Entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos.
Gestión directa. Gestión indirecta: La concesión administrativa de
servicios públicos.
Tema 40. Las potestades administrativas: Concepto y clases.
El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes
clasificaciones de los actos administrativos.
Tema 41. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto,
fin y forma. La motivación y comunicación de los actos
administrativos. El silencio administrativo.
Tema 42. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de
los actos administrativos. Validez e invalidez del acto
administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos
administrativos.
Tema 43. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,
clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos
administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.
Tema 44. La responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública: régimen vigente. Requisitos para que proceda la
indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
Tema 45. El procedimiento administrativo: Concepto y fines
del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Características,
elementos y fases del Procedimiento Administrativo Común. Rasgos
esenciales de los procedimientos especiales.
Tema 46. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tramitación general de los recursos. El recurso de reposición.
El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 47. La jurisdicción contencioso-administrativa:
naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa. Las partes en el proceso
contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la
interposición del recurso contencioso-administrativo. Principales
aspectos del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra
sentencias.
Tema 48. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.
Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen
disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de
incompatibilidades.
Tema 49. Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, la
Comisión, el Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de
Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes.
Tema 50. La Unión Aduanera. Libertad de circulación de
mercancías. Concepto de libre práctica. La Aduana exterior y las
políticas comunitarias. La Organización Mundial del Comercio: el
GATT. Organización Mundial de Aduanas. Sus orígenes, funciones
y estructura.
Anexo II.2
CONTABILIDAD Y MATEMÁTICA FINANCIERA
I. Contabilidad
Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción
de capital, financiación, transformación, fusión, absorción,
escisiones y disolución de empresas individuales y sociales.
Suspensión de pagos y quiebras.
Operaciones de ejercicio, regularización y formulación de
estados contables en empresas comerciales, sin o con secciones
sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio
en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.
II. Matemática Financiera
Capitalización simple y compuesta: Rentas, préstamos y
empréstitos. Operaciones con valores.
Anexo II.3
PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO,PRESUPUESTARIOY TRIBUTARIO
Tema 1. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La
Hacienda Pública en la Constitución Española.
Tema 2. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido.
La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular
de derechos y obligaciones.
Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado en España
(I): Elaboración, discusión y aprobación. Estructura
presupuestaria.
Tema 4. Los Presupuestos Generales del Estado en España
(II): Las modificaciones presupuestarias. Recursos propios de la
Unión Europea.
Tema 5. El gasto público: Concepto. Principios
constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público.
Tema 6. La contabilidad pública. El Plan General de
Contabilidad Pública. Principios, estructura e implantación. La
Contabilidad Pública en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Tema 7. El control de la actividad financiera. Concepto, clases
y ámbito. Órganos de control.
Tema 8. El Derecho Tributario: Concepto y contenido.
Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.
Tema 9. Los Tributos: Concepto y clasificación. Hecho
imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Los
Impuestos: Clasificación. La aplicación e interpretación de las normas
tributarias.
Tema 10. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.
Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. El
NIF. La declaración censal. El deber de expedir y entregar factura
de empresarios y profesionales.
Tema 11. Derechos y garantías de los contribuyentes.
Tema 12. Base imponible. Regímenes de determinación.
Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen.
Cuota y deudas tributarias.
Tema 13. El procedimiento de gestión tributaria. Iniciación.
La declaración tributaria. Comprobación, investigación y
obtención de información. La prueba. Las liquidaciones. La notificación.
La consulta tributaria.
Tema 14. Gestión recaudatoria. Órganos de recaudación.
Extinción de las deudas. El pago y otras formas de extinción. El
Sistema de cuenta corriente en materia tributaria. Garantías del
pago.
Tema 15. El procedimiento de recaudación en vía de apremio.
Carácter del procedimiento. Fases: Iniciación, embargo de bienes,
enajenación de bienes embargados y término del procedimiento.
Tercerías.
Tema 16. La Inspección de los tributos. Órganos. Funciones.
Facultades. El procedimiento de inspección tributaria. La
documentación de las actuaciones inspectoras.
Tema 17. Infracciones tributarias: Concepto y clases. Sanciones
tributarias. Delitos contra la Hacienda Pública. Contrabando.
Tema 18. La revisión de los actos de carácter tributario en
vía administrativa: El recurso de reposición. Las reclamaciones
económico-administrativas. Suspensión de actos impugnados.
Procedimientos especiales.
Tema 19. El sistema tributario español. Armonización fiscal
comunitaria.
Tema 20. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al
impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Determinación
de la capacidad económica sometida a gravamen: Rendimientos
y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Tema 21. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(II). Integración y compensación de rentas: Mínimo personal y
familiar. Base imponible y base liquidable. Cuota íntegra estatal
y autonómica. Deducciones. Cuota diferencial. Tributación
familiar. Pagos a cuenta.
Tema 22. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda
tributaria. Relación con otros tributos.
Tema 23. El Impuesto sobre Sociedades (I): Concepto,
naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible.
Sujeto pasivo. Base imponible.
Tema 24. El Impuesto sobre Sociedades (II): Período
impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra.
Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones.
Deducciones para incentivar la realización de determinadas
actividades. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales:
Especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de
reducida dimensión. Gestión del impuesto.
Tema 25. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes:
Naturaleza, sujeto pasivo, hecho imponible, base imponible, deuda
tributaria. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de Entidades
no Residentes.
Tema 26. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto
y naturaleza. Ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible
y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del
hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos
de gravamen.
Tema 27. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II): Deuda
tributaria. Liquidación, deducciones, devoluciones. Regímenes
especiales.
Tema 28. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
Tema 29. Los Impuestos Especiales de Fabricación.
Concepto, naturaleza y ámbitos de aplicación. Hecho imponible y
supuestos de no sujeción. Devengo. Sujetos pasivos y responsables.
Supuestos generales de exención y de devolución. Base imponible.
Tipos de gravamen. Comercio exterior de productos objeto de
estos impuestos. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios
de Transporte.
Tema 30. La Deuda aduanera: Naturaleza y tributos que
comprende. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. El valor
en aduana. El Arancel Aduanero Común.
Tema 31. Los regímenes aduaneros económicos. Concepto.
Clases. Principales características.
Tema 32. La financiación de las Comunidades Autónomas.
Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos.
Tema 33. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El
sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Tema 34. La gestión catastral. El Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Tema 35. El régimen jurídico del Patrimonio del Estado.
Tema 36. El Ministerio de Hacienda: Estructura orgánica
central y periférica y funciones. Especial referencia a las Secretarías
de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda. La Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular:
Presidente: Don Francisco Tejada Bernal, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales:
Doña Heli Calvo González, del Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado.
Doña Marta Fernández-Cuartero Paramio, del Cuerpo Superior
de la Administración Civil del Estado.
Doña Marta Ordozgoiti de la Rica, del Cuerpo Superior de
Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.
Don Anselmo Menéndez Menéndez, del Cuerpo de Arquitectos
de Hacienda Pública.
Don Jorge Jiménez García Alzorriz, del Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública.
Doña Carmen Brioso Elvira, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Doña Victoria Sanz Ruiz, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública.
Doña Carmen Suero Palancar, del Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
Doña Candelas Redondo Gómez, del Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública.
Secretario: Don José Javier Rodríguez García, del Cuerpo de
Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Carmen Parra García, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales:
Doña Clara Isabel Muñoz Corominas, del Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad.
Doña María del Carmen de Frías García, de la Escala Técnica
de Gestión de Organismos Autónomos.
Doña Reina Bitar Sánchez, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Don Pablo Galindo Gutiérrez, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Don Enrique Lastra Petrinera, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Don Jaime Pellico Alonso, del Cuerpo de Gestión de Empleo
del INEM.
Don Manuel García Jiménez, del Cuerpo de Gestión de Empleo
del INEM.
Don Ángel Juan González Álvarez, de la Escala Técnica de
Gestión de OO. AA.
Doña María Gloria Cortizo Sánchez, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Luis Bravo González, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
ANEXO IV
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a del Cuerpo ..............................., que no
ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las
funciones públicas.
En ............ a .... de ............ de 200 ....
ANEXO V (ver imagen página 43768)
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