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Documento BOE-A-2000-22630

Resolución de 4 de diciembre de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2000, páginas 43754 a 43760 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-22630

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 54/1999,

de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), el Consejo de

Ministros aprobó la oferta de empleo público para 2000, por Real

Decreto 117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). En dicha oferta, se autoriza la convocatoria de 35 plazas

para el ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia

Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima, con el fin

de atender a las necesidades de personal de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

Asimismo, el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre, "Boletín Oficial del Estado" del 28, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991, reconoce la competencia de la

Agencia Tributaria para elaborar, convocar y resolver las

convocatorias para ingreso en los Cuerpos y especialidades adscritas

a la misma.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de

lo establecido en el Real Decreto 117/2000 por el que se aprueba

la oferta de empleo público, y previo informe favorable de la

Dirección General de la Función Pública,

Esta Dirección General, en uso de las competencias delegadas

por el apartado primero.1.1.4 de la Resolución de 24 de junio

de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio) por la que se delegan

competencias del Presidente de la Agencia en el Director general de

la misma, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera,

especialidades de Investigación y Marítima, código 0010, con sujeción

a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 35 plazas por

el sistema general de acceso libre.

La distribución de las plazas por especialidades será la siguiente:

Especialidad de Investigación 15.

Especialidad Marítima 20.

Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos

especialidades citadas. Las plazas que queden vacantes de una

especialidad no se podrán acumular a la otra.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);

el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 28); el artículo 56 de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 31);

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), y el Real Decreto 117/2000, de 28 de

enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), además de lo dispuesto

en las bases de esta convocatoria.

1.3 El sistema selectivo constará de una fase de oposición,

con los ejercicios y valoraciones que se detallan en el apartado 7

de esta convocatoria, y de un período de prácticas.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

1.5 El primer y segundo ejercicios de la fase de oposición

tendrán lugar en las siguientes sedes, siempre que el número de

opositores lo justifique: Madrid, A Coruña y Cádiz.

En el caso de que el número de opositores no justificase la

realización de alguno o de ambos ejercicios en alguna de las

ciudades señaladas, el Tribunal convocará a los opositores afectados

a los oportunos lugares de examen.

1.6 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso,

dentro de las respectivas especialidades.

1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de marzo de 2001 y la

duración máxima de esta fase será de nueve meses contados a

partir del día de celebración del primero de los ejercicios.

1.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas en su

conjunto, ni al número de plazas por especialidades según la

distribución de la base 1.1.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,

Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o

equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad

para mayores de veinticinco años.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas, y carecer de antecedentes penales.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta

convocatoria, deberán poseerse el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

2.4 Antes de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de las listas de aprobados en la fase de oposición a que se refiere

la base 8.2 de esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir

los siguientes requisitos:

2.4.1 Para acceso a la especialidad de investigación: Estar

en posesión del permiso de conducir, clase B, con autorización

para conducir vehículos prioritarios que utilicen aparatos emisores

de luces o señales acústicas especiales (artículo 7.3 y 51.3 del

Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Conductores, "Boletín Oficial del Estado"

de 6 de junio).

2.4.2 Para acceso a la especialidad marítima: Estar en

posesión del certificado de competencia de Marinero o el título

profesional de Marinero de la Marina Mercante (Real

Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado"

de 18 de enero de 2000).

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada

gratuitamente en los Servicios centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de

Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en

general las instrucciones que para el interesado figuran al dorso

del mismo, teniendo en cuenta además las siguientes

explicaciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar AEAT. En el espacio destinado a código, que figura

debajo, se cumplimentará el 15302. En el recuadro relativo a

"Tasa por derechos de examen", en el espacio destinado a código

se hará constar el 15020, rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá

cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo de Agentes del

Servicio de Vigilancia Aduanera, el código 0010 correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 16 se consignará la especialidad elegida:

Investigación o

Marítima.

En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se consignará

la letra L: Acceso Libre.

3.2.5 En el recuadro 18 se harán constar las siglas AEAT

"Código TB".

3.2.6 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.7 En el recuadro número 20, destinado a provincia de

examen, los aspirantes harán constar la ciudad en que deseen

realizar el primer ejercicio de entre las sedes que se señalan en

la base 1.5.

En caso de no especificarse en la solicitud el dato del lugar

de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea

realizar los ejercicios en Madrid.

3.2.8 En el recuadro 24 deberá consignarse la titulación

poseída o en condiciones de obtener, de entre las señaladas en

la base 2.1.3.

En "Otros títulos oficiales", los aspirantes consignarán si ya

poseen el carnet de conducir, a que se refiere la base 2.4.1, si

se presentan a la especialidad de Investigación, y si poseen el

certificado de Competencia de Marinero o título a que se refiere

la base 2.4.2, si se presentan a las plazas de la especialidad

Marítima.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración del modelo-, se hará en los Servicios centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar

desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud se dirigirá

al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia

Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos del examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la

sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, de Argentaria,

a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de

Administración Tributaria, ingresos tasas oposiciones extranjero". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa

por derechos de examen son los que se establecen en la base 3.4

de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley, según redacción dada por

el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes) y

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el

plazo señalado, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado,

ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos

estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por

el INEM, que unirán a la copia de la solicitud. Será requisito

también, para el disfrute de esta exención, carecer de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberán constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos

a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes

admitidos así como la relación de aspirantes excluidos, con

indicación de la causa de exclusión, y se determinará el lugar y la

fecha de comienzo de realización del primer ejercicio.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios

centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales y en las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades

Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno. En la lista,

deberán constar los apellidos, nombre y número del documento

nacional de identidad, así como las causas de exclusión, en su

caso.

4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en

tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que

hayan motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen

los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de

un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma de

residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo II a esta convocatoria.

Corresponderá al Tribunal el desarrollo y la calificación de la

fase de oposición.

5.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la totalidad de los

miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o

superior al exigido para los aspirantes en la base 2.1.3 de esta

convocatoria.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

Igualmente, deberán abstenerse de intervenir si no están en

posesión de la titulación requerida.

El Presidente solicitará por escrito de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley y de estar en posesión

de la titulación requerida. Asimismo, los aspirantes podrán recusar

a aquellos miembros del Tribunal en que concurran las

circunstancias previstas en la presente base.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la

autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la presente base.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y

para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y

de la mitad, al menos, de sus miembros titulares y suplentes.

Celebrará la sesión de constitución, previa convocatoria del

Presidente, en el plazo máximo de treinta días, a partir de la

publicación de la convocatoria.

5.5 En el desarrollo del proceso de selección, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,

teléfonos (91) 583 11 93, 583 11 83, 583 10 33 y 583 10 60.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la

categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.8 Por el Director general de la Agencia Tributaria podrán

nombrarse unidades de colaboración del Tribunal para actuar en

las distintas sedes de realización de los dos primeros ejercicios.

El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para

la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse en las

localidades mencionadas, aprobando los criterios e instrucciones

que estime pertinentes.

Con independencia de las unidades de colaboración, el Tribunal

podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de

las pruebas así lo aconseje, limitándose dichos asesores a prestar

su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.9 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al

de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se hace público

el resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y

prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante

podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir

del día siguiente a la notificación de la Resolución.

7. Proceso de selección y valoración

El proceso de selección constará de dos fases: Oposición y

período de prácticas.

7.1 Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los

siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:

7.1.1 Especialidad de Investigación:

Primer ejercicio: Pruebas físicas: Los aspirantes deberán

superar las siguientes pruebas físicas:

Hombres:

Salto de altura de 1,10 metros con carrera (tres intentos).

Salto de longitud de 3,50 metros con carrera (tres intentos).

Carrera de 100 metros lisos en un tiempo máximo de 15

segundos (un intento).

Trepar por una cuerda lisa de 5 metros, estilo libre, hasta

alcanzar su extremo superior (dos intentos).

Mujeres:

Salto de altura de 1 metro con carrera (tres intentos).

Salto de longitud de 3,15 metros con carrera (tres intentos).

Carrera de 100 metros lisos en un tiempo máximo de 17

segundos (un intento).

Trepar por una cuerda lisa de 5 metros, estilo libre, hasta

alcanzar su extremo superior (dos intentos).

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un

tiempo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar, de

la materia "Derecho Administrativo, Derecho Tributario General

y Legislación en Impuestos Especiales", según el temario que figura

como anexo I.1 de esta convocatoria.

Tercer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en

un tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al azar

de la materia "Derecho Comunitario y Legislación Aduanera",

según el temario que figura como anexo I.2 de esta convocatoria.

Cuarto ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en

un tiempo máximo de dos horas, de cinco preguntas y un supuesto

práctico relativo a la materia de "Derecho Penal, Legislación de

Contrabando y Derecho Procesal", según el temario que figura

como anexo I.3, respectivamente de esta convocatoria.

7.1.2 Especialidad Marítima:

Primer ejercicio: Pruebas físicas: Los aspirantes deberán

superar las mismas pruebas físicas que las exigidas para la especialidad

de Investigación y una prueba adicional que, tanto para hombres

como para mujeres consistirá en nadar 50 metros estilo libre con

zambullida, en un tiempo máximo de 1 minuto 30 segundos (un

intento).

Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito,

en un tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al

azar de la materia "Derecho Marítimo y Seguridad Marítima", según

el temario que figura como anexo I.4 de esta convocatoria.

Tercer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en

un tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al azar

de la materia "Derecho Comunitario y Legislación Aduanera",

según el temario que figura como anexo I.2 de esta convocatoria.

Cuarto ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en

un tiempo máximo de dos horas, de cinco preguntas y un supuesto

práctico relativo a la materia de "Derecho Penal, Legislación de

Contrabando y Derecho Procesal", según el temario que figura

como anexo I.3, respectivamente de esta convocatoria.

7.1.3 Para la realización del primer ejercicio (pruebas físicas)

de ambas especialidades, los opositores deberán entregar al

Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el

aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las

referidas pruebas. La no presentación de dicho certificado

supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

7.2 Período de prácticas: Los aspirantes que superen las

pruebas de la fase de oposición realizarán un período de prácticas,

que tendrá una duración máxima de tres meses, a desarrollar en

las Unidades Combinadas o Unidades Operativas de V.A., para

la especialidad de Investigación, y a bordo de las embarcaciones,

para la especialidad Marítima.

7.3 Valoración:

7.3.1 Calificación de los ejercicios. La calificación de los

ejercicios para ambas especialidades se realizará de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de apto o no apto.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo

necesario un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario

un mínimo de 15 puntos para superarlo.

Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo

necesario un mínimo de 15 puntos para superarlo.

7.3.2 Calificación del período de prácticas: El período de

prácticas se calificará de apto o no apto por el Jefe de la Dependencia

Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación

Especial en cuyo ámbito se realicen las prácticas.

7.3.3 Calificación final: Una vez superado el período de

prácticas, la calificación final estará integrada por la suma de las

calificaciones obtenidas en los ejercicios.

En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más

aspirantes, la prelación se establecerá de la siguiente forma: En primer

lugar, la puntuación del cuarto ejercicio, en segundo lugar, la

puntuación del tercer ejercicio, y en tercer lugar, la del segundo

ejercicio.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración de la última prueba y en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.8, así como en aquellos

otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, por ambas especialidades, por orden

de puntuación alcanzada, con indicación de su documento

nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de

ambas listas de aprobados al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria. Dicha relación se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,

éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, de la Agencia Tributaria, calle San

Enrique, 26, 28020 Madrid, la petición de destino a la vista de

las vacantes ofertadas, acompañada de los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

que acredite estar en condiciones de obtenerlo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

C) Fotocopia compulsada del permiso de conducir en vigor

clase B, con la autorización a que se refiere la base 2.4.1 de

la convocatoria, para quienes accedan a la especialidad de

Investigación, y fotocopia compulsada del certificado de competencia

de Marinero para los que accedan a la especialidad Marítima.

D) Certificado negativo de antecedentes penales.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza

mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.4 Por Resolución del Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria se procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en

que empezará a surtir efecto el nombramiento. La adjudicación

de destinos en el período de prácticas se otorgará según el orden

establecido con la calificación de la fase de oposición.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera

10.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá ser superior al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director general de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de

carrera del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera,

especialidades de Investigación y Marítima, con especificación del

destino adjudicado, mediante resolución del Secretario de Estado

para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

10.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución de

nombramiento citada.

10.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública,

y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una

vez nombrados funcionarios de carrera.

11. Norma adicional

La resolución de convocatoria y las bases de este proceso

selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se incluirán

en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es), pudiendo

ser consultados a través de ella.

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y en la legislación reguladora de la jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 4 de diciembre de 2000.-P. D. (Resolución de 24

de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el

Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I.1

Programa para el ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio

de Vigilancia Aduanera, Especialidades de Investigación y

Marítima

Derecho Administrativo, Derecho Tributario General y Legislación

en Impuestos Especiales

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La

Constitución. La Ley. El Decreto-ley. La delegación legislativa.

Tema 2. El Reglamento. La potestad reglamentaria. Los

Reglamentos ilegales. Actos administrativos generales, circulares

e instrucciones.

Tema 3. Las potestades administrativas. El principio de

legalidad. La autotutela administrativa.

Tema 4. El acto administrativo. Concepto, elementos, clases

y forma. Eficacia del acto administrativo. La notificación.

Tema 5. El Derecho Tributario. Concepto y contenido.

Fuentes. La Ley General Tributaria. Principios generales.

Tema 6. Los tributos: Concepto y clasificación. Los

impuestos: Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.

Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.

Tema 7. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.

Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. El NIF.

Tema 8. Base imponible. Regímenes de determinación.

Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota

y deuda tributaria.

Tema 9. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Concepto y

naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Sujeto pasivo.

Devengo. Base imponible. Tipos impositivos. Regímenes especiales.

Tema 10. Los Impuestos Especiales. Naturaleza. Impuestos

Especiales de Fabricación. Ámbito territorial. Hecho imponible.

Devengo. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y

devoluciones.

Tema 11. Ultimación del régimen suspensivo. Determinación

de las bases. Tipos impositivos. Repercusión. Fabricación,

transformación y tenencia. Circulación intracomunitaria.

Irregularidades en la circulación intracomunitaria. Normas generales de

gestión. Infracciones y sanciones.

Tema 12. Disposiciones comunes a todos los Impuestos

Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas: Conceptos y

definiciones. Exenciones. Devoluciones. Disposiciones particulares en

relación con Canarias.

Tema 13. Impuesto sobre la Cerveza: Ámbito objetivo, base

imponible y tipos impositivos. Impuestos sobre el Vino y Bebidas

Fermentadas: Ámbito objetivo, devengo, base imponible y tipos

impositivos. Impuesto sobre Productos Intermedios. Ámbito

objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible, tipo impositivo,

infracciones y sanciones.

Tema 14. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Elementos estructurales. Régimen de destilación artesanal.

Régimen de cosechero. Devoluciones. Normas particulares de gestión.

Infracciones y sanciones.

Tema 15. Impuesto sobre Hidrocarburos: Ámbito objetivo,

supuestos de no sujeción, base imponible. Exenciones y

devoluciones. Normas particulares de gestión. Prohibiciones y

limitaciones de uso. Infracciones y sanciones.

Tema 16. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Ámbito

objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible y tipos

impositivos. Conceptos y definiciones. Exenciones. Devoluciones.

Normas particulares de gestión.

Tema 17. Impuesto sobre la Electricidad. Su consideración

como impuesto no armonizado, sujetos pasivos, devengo, base

imponible y tipo impositivo. Concepto y definiciones. Exenciones.

Disposiciones especiales en relación con los intercambios

intracomunitarios de energía eléctrica.

Tema 18. Impuesto Especial sobre determinados Medios de

Transporte: Hecho imponible, sujetos pasivos, devengo, base

imponible y tipo impositivo. Liquidación y pago del impuesto.

Exenciones. Disposición adicional primera de la Ley 38/1992.

Tema 19. La Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Organización y funciones. Régimen Jurídico.

Tema 20. El Departamento de Aduanas e Impuestos

Especiales: Organización y Funciones. La Dirección Adjunta de

Vigilancia Aduanera: Régimen Jurídico, Competencias y Funciones.

Carácter de Agente de la Autoridad de sus funcionarios.

ANEXO I.2

Derecho Comunitario y Legislación Aduanera

Tema 1. La Unión Europea. Los Tratados CECA, EURATOM

Y CE: Objetivos. El Acta Única Europea. El Tratado de la Unión

Europea: Los tres pilares. El Tratado de Amsterdam.

Tema 2. Las políticas de la Unión. La libre circulación de

mercancías. La libre circulación de personas. La libre circulación

de capitales y pagos.

Tema 3. Las Instituciones y Órganos de la UE. El Parlamento

Europeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Cuentas. Otros

Órganos de la Unión.

Tema 4. El territorio aduanero de la Unión: Definición,

normativa comunitaria. El arancel de aduanas común. Los derechos

del arancel de aduanas común.

Tema 5. Los tributos recaudados por las aduanas.

Consideraciones generales. Recursos propios de la UE. Recursos de la

Hacienda Pública española.

Tema 6. El hecho imponible: Consideraciones generales. La

deuda aduanera. El devengo.

Tema 7. El sujeto pasivo. El sujeto pasivo en aduana.

Responsables tributarios. Representación tributaria.

Tema 8. Relación jurídico-tributaria y jurídico-aduanera.

Estudio especial de la consignación. El agente de aduanas.

Tema 9. Procedimiento de despacho (I). Entrada de

mercancías en territorio aduanero de la Unión. La declaración sumaria.

Las descargas de mercancías.

Tema 10. Procedimiento de despacho (II). El depósito

temporal. Abandono. Destrucción. El DUA. Comprobación

documental y reconocimiento de las mercancías.

Tema 11. Procedimiento de despacho (III). Análisis químicos.

El aforo. Procedimiento liquidatorio. Revisión y calificación. El

levante.

Tema 12. El origen de las mercancías: Normas generales

contenida en el Código Aduanero Comunitario. El valor en aduana:

normas generales.

Tema 13. Los contingentes. Franquicias arancelarias y

fiscales. Destinos especiales.

Tema 14. Los regímenes aduaneros económicos de la UE.

Depósitos aduaneros. Depósitos francos y zonas francas. La

importación temporal.

Tema 15. Tránsito aduanero: Generalidades. Normativa

comunitaria. Campo de aplicación, funcionamiento del régimen

y garantías.

Tema 16. Exportación de mercancías: Generalidades. La

declaración de exportación. El procedimiento de despacho.

Tema 17. Importación temporal de medios de transporte (I).

Disposiciones generales. Automóviles. Vehículos comerciales.

Aeronaves. Embarcaciones. FF.CC. Contenedores.

Tema 18. Importación temporal de medios de transporte (II).

Documentación. Precintado y desprecintado. Abandono.

Infracciones. Matrícula turística.

ANEXO I.3

Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal

Tema 1. Concepto y contenido del Derecho Penal. El Código

Penal, texto vigente: Estructura y contenido. Fuentes del Derecho

Penal. La interpretación de las leyes penales. El principio de

irretroactividad de las leyes penales.

Tema 2. Concepto de delito: Imputabilidad, culpabilidad y

responsabilidad. La participación en el delito: Autores y cómplices.

Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. La

responsabilidad civil.

Tema 3. Delito consumado y en grado de tentativa.

Conspiración, proposición y provocación para delinquir. Grupos de

delitos regulados en el Código Penal.

Tema 4. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de

diciembre, de Represión de Contrabando. Definiciones y

tipificación del delito.

Tema 5. Contrabando (II). Contrabando de géneros

estancados. Contrabando de géneros prohibidos. Valoración de las

mercancías objeto de contrabando. Destino de las mercancías

aprehendidas.

Tema 6. Contrabando (III). Infracciones Administrativas de

Contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, relativo

a las Infracciones Administrativas de Contrabando. Sanciones y

Graduación. Comiso. Prescripción.

Tema 7. Contrabando (IV). Procedimiento sancionador de las

Infracciones Administrativas de Contrabando. Órganos

competentes. Actuaciones previas a la iniciación. Iniciación y otras

disposiciones generales. Instrucción. Resolución. Registro de

Sancionados.

Tema 8. Delitos cometidos por los funcionarios públicos

contra los derechos fundamentales. Delitos contra la libertad. Delitos

contra la intimidad. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio.

Tema 9. Delitos contra la Salud Pública. Concurso con el

Delito de Contrabando. Precursores y sustancias químicas

catalogadas: Ley 3/1996, de 10 de enero y su Reglamento de

desarrollo. El Delito de Blanqueo de Capitales y la Ley 19/1993, de

28 de Diciembre, sobre Medidas de Prevención de Blanqueo de

Capitales. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad

Social.

Tema 10. Delitos contra la Administración Pública (I).

Prevaricación de los funcionarios y otros comportamientos injustos.

Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos.

Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia

de documentos y violación de secretos.

Tema 11. Delitos contra la Administración Pública (II):

Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones

ilegales. Actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en

el ejercicio de la función.

Tema 12. La detención. Concepto de detención. Derechos

de los detenidos. La asistencia letrada al detenido: Alcance y

contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del

procedimiento de "Habeas Corpus".

Tema 13. Entrada y registro en domicilios. Entrada y registro

en domicilios. Entrada y registro en el domicilio particular.

Mandamiento judicial. Entrada en domicilio en caso de delito "In

fraganti".

Tema 14. Entrada y registro en otros lugares. Mandamiento

administrativo. Entrada y registro de bares, almacenes, garajes

y otros locales.

Tema 15. El atestado. Concepto e instrucción del atestado.

Puesta a disposición judicial.

Tema 16. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso.

Denuncia y querella. Los órganos judiciales de naturaleza penal.

Clases de tribunales penales. Competencias y reglas que los rigen.

Tema 17. Medios de prueba. La percepción judicial, la

inspección ocular. Prueba documental. Las declaraciones de los

testigos. La prueba pericial.

ANEXO I.4

Derecho Marítimo y Seguridad Marinera

Tema 1. La libertad de los mares. El derecho de investigación

del pabellón. Modo de efectuarlo. Convención sobre el mar

territorial y la zona contigua de Ginebra, de 29 de abril de 195.

Convención de Ginebra, de 29 de abril de 1958, sobre alta mar.

Tema 2. Despacho de buques. Autoridades que intervienen

en el mismo. Despacho de embarcaciones pesqueras y de recreo.

Libros y documentos que deben llevarse a bordo.

Tema 3. El Convenio Internacional para la Seguridad de la

Vida Humana en el Mar de 1974 y su ratificación por el Gobierno

Español. Buques sometidos a la aplicación del Convenio.

Tema 4. Protestas de mar: Sus clases. Requisitos y

formalidades. Ratificación. Recomendaciones para su redacción y datos

que deben tenerse en cuenta en los distintos casos que puedan

presentarse.

Tema 5. Inscripción o matrícula de los buques. Pasavante.

Patente de navegación. Pabellón. Contraseña. Registros y listas

de buques. Sociedades de clasificación.

Tema 6. El abordaje: Concepto. Su regulación en la

legislación nacional e internacional. El naufragio: Concepto y clases.

Responsabilidades derivadas del naufragio y del abordaje.

Tema 7. Auxilios, salvamentos y remolques: Normativa

nacional e internacional. Auxilios con buques de guerra o afectos a

un servicio público. Auxilio en caso de abordaje.

Tema 8. El remolque: Su naturaleza jurídica. El remolque

como servicio de puerto. El remolque como contrato. El remolque

en el mar. El remolque como auxilio o salvamento. Hallazgos.

Extracciones. Derecho de propiedad de los efectos salvados o

hallados. Jurisdicción e idea del procedimiento.

Tema 9. Aguas fiscales españolas. Normativa vigente sobre

vigilancia marítima en el Servicio de Vigilancia Aduanera.

Tema 10. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales

de alta velocidad de las aguas marítimas españolas. Evolución

de las normas que lo regulan. Legislación actual que lo regula.

Disposiciones sobre identificación que deben exhibir las

embarcaciones de alta velocidad. Aplicación de las normas a las

embarcaciones de alta velocidad de bandera extranjera.

Tema 11. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo del

fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación. Sus clases.

Velocidad de reacción. Transmisión del calor. Sus clases.

Tema 12. Casos especiales de fuego. Explosiones. Sus clases.

Polvos explosivos. Aliviadores de explosión. Caso especial de

explosión BLEVE. Clasificación del fuego. Criterios de

clasificación. Situación a bordo de las distintas clases.

Tema 13. Agentes extintores. El agua. Vapor de agua.

Anhídrido carbónico. Halones. Espumas. Polvos químicos. Elección

del agente extintor y eficacias. Sustancias y materiales para los

que está contraindicado el empleo de agua como agente extintor.

Tema 14. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de

agua. Rociadores. Sus clases. Sistemas fijos de espuma. Sistemas

fijos de extinción por gases. Sistemas fijos de polvo seco.

Tema 15. Respiración en atmósferas invadidas por el humo.

Visibilidad en espacios invadidos por el humo. Comportamiento

del humo, ventilación. Efectos del agua sobre el humo. Apertura

de puerta según su giro: hacia fuera, hacia dentro. Apertura de

portillo. Sistema de ventilación. Descripción del equipo de

respiración autónomo (ERA).

Tema 16. Embarcaciones de rescate. Características. Manejo

de embarcaciones de rescate en diversos estados de la mar. Izado

y arriado de embarcaciones de rescate. Rescate de supervivientes

en el agua desde una embarcación de rescate. Uso de

embarcaciones de rescate.

Tema 17. Actuación en caso de "hombre al agua. Maniobras

de la embarcación de rescate. Supervivencia en agua fría.

Tema 18. Técnicas de búsqueda. Búsqueda con exploración

visual. Exploración por radar y otros medios. Método de

exploración (MERSAR).

Tema 19. Radiobaliza de localización de siniestros. Aparatos

radiotelefónicos bidireccionales. Aparatos radioeléctricos para

embarcaciones de supervivencia.

Tema 20. Sistemas Satelitarios. El sistema INMARSAT-A,

INMARSAT-C, INMARSAT-B, E INMARSAT-M.

ANEXO II

Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera,

especialidad de Investigación y Marinera

Tribunal titular:

Presidente: Don José María Díez de los Ríos Asensio, del

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales:

Don Alfonso Lossada y de Aymerich, del Cuerpo Técnico del

Servicio de Vigilancia Aduanera.

Don Clemente Martín Avila, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio

de Vigilancia Aduanera.

Don Eloy Aylagas Escribano, del Cuerpo de Agentes del Servicio

de Vigilancia Aduanera.

Doña Carmen González García, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Doña María Luisa Díez Paul, del Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado.

Don José María Anaya García, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Don José Antonio García Crespo, del Cuerpo de Agentes del

Servicio de Vigilancia Aduanera.

Secretario: Don Francisco Andrade Jiménez, del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Juan Llorente Hernangómez, del Cuerpo

Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Vocales:

Don Pedro Celada Avila, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de

Vigilancia Aduanera.

Don Angel Arroyo Hernalejo, de la Escala de Inspectores Jefes

del Servicio de Vigilancia Aduanera a extinguir.

Don Jesús Rico Sanz, del Cuerpo de Agentes del Servicio de

Vigilancia Aduanera.

Doña Juana Urrutia de la Fuente, del Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

Doña Mariana Martín Romero, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Doña María José Sáez Valero, del Cuerpo de Técnicos

Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Don Joaquín Agis Ibáñez, del Cuerpo de Agentes del Servicio

de Vigilancia Aduanera.

Secretario: Don Luis Gontán Fernández, de la Escala de

Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera a extinguir.

ANEXO III

Don/Doña .....................................................

con domicilio en ..................................................

y documento nacional de identidad número .......................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a del Cuerpo que no ha sido separado/a del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En .................. a .... de .................. de 200 ....

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