Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 54/1999,
de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), el Consejo de Ministros
aprobó la oferta de empleo público para 2000 por Real
Decreto 117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del
29). En dicha oferta se autoriza la convocatoria de hasta 800
plazas por el turno de promoción interna, del grupo D al C, con
la distribución por Cuerpos que determine el Ministerio de
Administraciones Públicas. Este Ministerio ha asignado 20 de las
mencionadas plazas al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática
de la Administración del Estado, especialidad de Administración
Tributaria.
Asimismo el artículo 103.4 apartado segundo, de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado"
del 28, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, adscribió
a la Agencia Tributaria la especialidad de Administración
Tributaria del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática. Del mismo
modo, el apartado cuarto del mencionado artículo reconoce la
competencia de la Agencia Tributaria para elaborar, convocar y
resolver las convocatorias de los cuerpos y especialidades adscritas
a la misma.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de
lo establecido por el Real Decreto 117/2000, por el que se aprueba
la oferta de empleo público, y previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública, esta Dirección General, en
uso de las competencias atribuidas por la Resolución de 24 de
junio de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio) por la que se delegan
competencias del Presidente de la Agencia en el Director general
de la misma, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria,
código 1188, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas por
el sistema de promoción interna.
1.2 Del total de plazas se reservará 1 para ser cubierta por
personas que, reuniendo las restantes condiciones de participación
en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalías con
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo
con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
En caso de no cubrirse esta plaza revertirá al sistema normal de
promoción interna.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ( Boletín Oficial del Estado del
3 de agosto), el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991
("Boletín Oficial del Estado" de 28 de diciembre), el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado,
el Real Decreto 117/2000, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público para 2000, y lo dispuesto en las bases de esta
convocatoria.
1.4 El proceso selectivo completo constará de las siguientes
fases: Fase de concurso y fase de oposición, con los méritos,
pruebas y valoraciones que se detallan en la base 7 de esta
convocatoria. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas
correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo I
de esta convocatoria.
1.6 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciara a
partir de la primera quincena del mes de marzo del año 2001.
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
será de nueve meses contados a partir del día de celebración del
primero de ellos.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.2 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,
Bachillerato-LOGSE Formación Profesional de Segundo Grado o
equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de veinticinco años.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no será
necesario este título, para aquellos aspirantes que tengan una
antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del Grupo D,
así como para los aspirantes que tengan cinco años de antigüedad
en su Escala de origen y hayan superado el curso específico de
formación, al que hace referencia la citada disposición.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Los aspirantes deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a
los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de
aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, y tener el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes una antigüedad de, al menos, dos años de servicios
efectivos prestados en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y
reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del Grupo D, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por
promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria, deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada
gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de
Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes deberán acompañar la instancia con la
certificación expedida por los responsables de personal en el ámbito
territorial correspondiente donde presten o hayan prestado sus
servicios, empleando el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria, en el que entre otros extremos, se contenga mención
expresa de la antigüedad, el grado personal consolidado y
formalizado, el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que desempeñen, referidos estos extremos
a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en
general las instrucciones que para el interesado figuran al dorso
de la misma, teniendo en cuenta las siguientes explicaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Hacienda.AEAT". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar AEAT. En el espacio destinado a código, que figura
debajo, se cumplimentará el 15302. En el recuadro relativo a
"Tasa por Derechos de Examen", en el espacio destinado a código
se hará constar el 15020, rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo - Técnicos Auxiliares
de Informática, especialidad de Administración Tributaria-, el
código 1188 correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 16 de la instancia " Especialidad, área
o asignatura", se hará constar el área específica por la que se
opta, a efectos de realización de las pruebas de la fase de oposición,
según las áreas detalladas en el anexo I de esta convocatoria.
3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará:
A: Promoción Interna.
3.2.5 En el recuadro 18, se harán constar las siglas AEAT
"Código TB".
3.2.6 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia
en el recuadro número 20.
3.2.8 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro
número 22 de la solicitud.
3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse
los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o
en condiciones de obtener, cualquiera que sea la forma de acceso ;
y en el apartado B), el Cuerpo o Escala de origen.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración del modelo-, se hará en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar
desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud se dirigirá
al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Tributaria El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos del examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la
sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, de Argentaria
a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de
Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa
por derechos de examen, son los que se establecen en la base
3.4 de la presente convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 1.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley según redacción dada por
el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los Organos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes) y
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo
señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por
el INEM, que unirán a la copia de la solicitud. Será requisito
también, para el disfrute de esta exención, carecer de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante, que se
acompañará a la solicitud.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberán constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos
a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes
admitidos así como la relación de aspirantes excluidos, con
indicación de la causa de exclusión, y se determinará el lugar y la
fecha de comienzo de realización del primer ejercicio.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios
Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales y en las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades
Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno. En la lista, deberán
constar los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad, así como las causas de exclusión, en su caso.
4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en
tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" ante el Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma de
residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo II a esta convocatoria.
El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para
la valoración de los méritos y la realización de los ejercicios,
aprobando las instrucciones y criterios de actuación que considere
oportunos.
5.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la totalidad de los
miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
Igualmente, deberán abstenerse de intervenir si no están en
posesión de la titulación requerida.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa por escrito de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en él articulo 28.2 de la citada Ley y de estar
en posesión de la titulación requerida. Asimismo, los aspirantes
podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en la presente base.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la
autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la presente base.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y
para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y
de la mitad, al menos, de sus miembros titulares y suplentes.
Celebrará la sesión de constitución, previa convocatoria del
Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir de la
publicación de la convocatoria.
5.5 En el desarrollo del proceso de selección, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal, calificador adoptará las medias precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.8, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.7 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique 26, 28020 de
Madrid, teléfono 91 583 11 93, 91 583 11 83, 91 583 10 33
y 91 583 10 60. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos
una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la
categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.9 Por el Director general de la Agencia Tributaria podrán
nombrarse unidades de colaboración del Tribunal para actuar en
las distintas sedes de realización del primer ejercicio.
El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para
la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse en las
localidades mencionadas, aprobando los criterios e instrucciones
que estime pertinentes.
Con independencia de las Unidades de colaboración, el
Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna
de las pruebas así lo aconseje, limitándose dichos asesores a
prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.10 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 3 de marzo), por la que se hace público el
resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y
prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante
podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir
del día siguiente a la notificación de la Resolución.
7. Proceso selectivo y valoración de los ejercicios
7.1 El proceso de selección constará de las fases siguientes:
a) Concurso.
b) Oposición.
7.2 Fase de concurso: En esta fase se valorará la antigüedad,
el grado personal-consolidado, y el trabajo desarrollado según el
nivel de puesto de trabajo que el candidato desempeñe. Todos
los méritos, serán referidos a la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se valorarán por
el Tribunal conforme a lo establecido en la presente base.
7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal
que se tenga consolidado y formalizado, a través de acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta grado 12: 12 puntos.
Grado 13: 12,5 puntos.
Grado 14: 13 puntos.
Grado 15: 13,5 puntos.
Grado 16: 15 puntos.
Grado 17: 17,5 puntos.
Grado 18: 20 puntos.
7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de puesto de
trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado, el
día de publicación de la presente convocatoria, se otorgará la
siguiente puntuación:
Nivel 12: 5 puntos.
Nivel 13: 6 puntos.
Nivel 14: 7 puntos.
Nivel 15: 8 puntos.
Nivel 16: 9 puntos.
Nivel 17: 10 puntos.
Nivel 18 o superior: 11 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones que supongan cambio de nivel,
con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario
haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima,
de 25 puntos.
A tal efecto, se publicará en los tablones de anuncios de los
Servicios Centrales y en las Delegaciones de la Agencia Tributaria,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en la Escuela de la Hacienda Pública del
Instituto de Estudios Fiscales, la relación provisional de aspirantes
que han superado la fase de concurso, haciendo constar los
apellidos, nombre, documento nacional de identidad y puntuaciones
obtenidas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de su publicación, para alegar
las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional
de méritos en la fase de concurso.
La relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase
de concurso se publicará en los tablones de anuncios de los
organismos mencionados anteriormente, con al menos cinco días de
antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición.
7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se
acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar
la calificación final obtenida. Esta puntuación no podrá ser
aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.
7.3 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada
por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos
eliminatorios.
7.3.1 Primer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en
una única sesión.
La primera parte consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 100 preguntas sobre la materia informática que se
detalla en el anexo I de esta convocatoria.
La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.
La segunda parte consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 40 preguntas sobre el contenido del programa de
Administración Tributaria que se detalla en el anexo II de esta
convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
veinticinco minutos.
De esta segunda parte estarán exentos los aspirantes del
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado que posean
la Especialidad de Administración Tributaria y estén ocupando
un puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria el
día de publicación de la presente Resolución.
En ambos casos los cuestionarios estarán compuesto por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la
correcta. Las respuestas erróneas serán penalizadas.
7.3.2 Segundo ejercicio: Será de naturaleza práctica y
consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico,
propuesto por el Tribunal, sobre el área específica elegida por el
candidato de las contenidas en el programa de áreas específicas
que se detallan en el anexo I. El tiempo máximo para la realización
de esta prueba será de noventa minutos.
7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:
Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se
realizará de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio:
Primera parte: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario
para superar la misma, obtener un mínimo de 15 puntos.
Segunda parte: Se calificará como APTO o NO APTO.
Para superar el primer ejercicio será necesario obtener,
respectivamente, la puntuación mínima exigida para superar la
primera parte y obtener la calificación de APTO en la segunda.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo
necesario para superar el mismo obtener un mínimo de 20 puntos.
7.4 Calificación final: La calificación final vendrá determinada
por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y en la de oposición, sin que en ningún caso se pueda superar
el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
segundo ejercicio de la fase de oposición, y si éste persistiera,
a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración de la última prueba y en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.8, así como en aquellos
otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de
puntuación alcanzada al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Dicha relación se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado
de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,
éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, de la Agencia Tributaria, calle San
Enrique, 26, 28020 Madrid, la petición de destino a la vista de
las vacantes ofertadas, acompañada de los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación que acredite estar en condiciones de obtenerlo.
Los funcionarios aprobados que no se hallen en posesión de la
titulación requerida, pero tengan una antigüedad de diez años
en los Cuerpos o Escalas del Grupo D, deberán presentar
cer
tificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u
Organismo del que dependan para acreditar tal condición, así como
la fecha de su cumplimiento. Los funcionarios que tuvieron que
superar el curso específico de formación, al amparo de lo previsto
en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, tendrán que justificar este extremo mediante
fotocopia compulsada del documento que acredite su superación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva a discapacitados, deberán acreditar tal condición,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales Asuntos Sociales y, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el supuesto de
que no la hubiesen aportado con la solicitud.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
Previa oferta de los destinos, la adjudicación de las plazas se
efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.
9.3 Finalizado todo el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Director General de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de
carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado, especialidad de Administración
Tributaria, mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública.
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.5 En ningún caso se podrá declarar que han superado el
proceso selectivo, un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
364/1995.
9.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros competentes, en cada caso, de
formación de funcionarios velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma adicional
La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso
selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se
incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),
pudiendo ser consultados a través de ella.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y en la legislación reguladora de la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de diciembre de 2000.-P. D. (Resolución de 24
de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el
Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Materias informáticas
1. El ordenador: Concepto, componentes y arquitectura.
Organización y funcionamiento.
2. La representación de la información en el ordenador.
Códigos de representación. Operaciones aritméticas y lógicas.
3. La CPU: Componentes y arquitectura. La memoria:
Jerarquía de memoria y modos de direccionamiento.
4. Dispositivos periféricos. Sistema de entrada/salida.
5. Evolución y concepto de sistemas operativos. Tipos de
sistemas operativos. Gestión de procesos, memoria, entrada/salida
y sistemas de ficheros.
6. Introducción a las bases de datos. Definición. Tipos de
bases de datos. Concepto de sistema de gestión de bases de datos.
Diccionario de datos, administración de bases de datos. Estructura
y modelos de datos.
7. Lenguajes de programación: Máquina, ensamblador, alto
nivel. Diagrama de flujos. Programación estructurada.
Programación orientada a objetos. Verificación y pruebas de programas.
8. Lenguajes y herramientas par la utilización en redes
globales: HTML, Java, navegadores. Entornos de programación
visual.
9. Ordenadores personales: Arquitectura y sistemas
operativos. Herramientas ofimáticas. Trabajo en grupo. Informática
corporativa.
10. Medios de transmisión y modos de comunicación. Equipos
terminales y de comunicaciones.
11. Servicios de comunicación ; X.25, Frame Relay, ATM,
RDSI, circuitos punto a punto. Redes públicas de transmisión de
datos.
12. "Hardware" y "software" de red. Redes de área local, redes
de área metropolitana y redes de área extendida.
13. Sistemas distribuidos. Procesamiento cooperativo y
arquitectura cliente/servidor.
14. El Modelo de Referencia de Interconexión de Sistemas
Abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.
15. La red Internet: Origen, evolución y estado actual.
Servicios en Internet: Correo, ftp, telnet...
16. Redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y
características. Su implantación en las organizaciones.
17. Concepto, estructura y visión general de los sistemas de
información. La Administración Pública y los Sistemas de
información.
18. El ciclo de vida de los Sistemas de Información: modelos.
Metodología de Planificación y Desarrollo de Sistemas de
Información: Métrica. Conceptos básicos de calidad en los Sistemas
de Información y Auditoría Informática.
19. Conceptos de seguridad informática. Certificación de
seguridad en los sistemas de información.
20. La organización de los Sistemas de Información: personal,
sistemas de seguridad, unidades de diseño, desarrollo, sistemas
y explotación.
21. La protección jurídica de los programas informáticos.
La legislación de protección de datos de carácter personal:
La LORTAD.
ANEXO II
Administración Tributaria
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación
y naturaleza, Objetivos y Organización. El Departamento de
Informática Tributaria.
2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La
Ley General Tributaria: Principios generales.
3. Los Tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:
Clases. Hecho imponible. Devengo. Sujeto Pasivo. Base imponible.
Cuota y Deuda Tributaria.
4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuestos Especiales.
ANEXO III
Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática
Tribunal titular:
Presidente: Don César Santos Castaño del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Vocales:
Don Francisco Lucena Galán del Cuerpo de Gestión de Sistemas
e Informática de la Administración del Estado.
Don Javier Martínez Picazo del Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información.
Don Antolín Alameda Jara del Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Informática de la Administración del Estado.
Doña Marta López del Prado del Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado.
Don Pascual López Pérez del Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado.
Secretaria: Doña Carmen Moreno Fernández del Cuerpo
General Administrativo de la Administración del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Ángel Torrano Pujante, Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información.
Vocales:
Don Siro Blanco Bravo del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública.
Don Faustino Gálvez Cañamaque del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Doña Carmen Cock Baena del Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Informática.
Doña Mercedes Turrientes Monteagudo de la Escala
Administrativa de OO. AA.
Don Jesús Valera López del Cuerpo de Agentes del S.V.A.
Secretaria: Doña María Rosario Rodríguez González del Cuerpo
General Administrativo de la Administración del Estado.
ANEXO IV
Don/doña .......................................................,
con domicilio en ....................................................,
y documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a del Cuerpo que no ha sido separado/a del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ................. a ...... de .................... de 200 ...
ANEXO V (ver imagen página 43776).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid