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Documento BOE-A-2000-2264

Resolución de 13 de enero de 2000, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al tercer protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Tarifa y la Estación Náutica de Tarifa para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2000, páginas 5085 a 5086 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-2264

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del tercer protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Tarifa y la Estación Náutica de Tarifa para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística.

Madrid, 13 de enero de 2000.‒El Director general, Germán Porras Olalla.

Tercer protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Tarifa y la Estación Náutica de Tarifa para el desarrollo de un Plan de Excelencia

Turística En la ciudad de Tarifa, a 13 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por los Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo.

De otra, el excelentísimo señor don José Núñez Castain, Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto 133/1996, de 16 de abril.

De otra, el ilustrísimo señor don Juan Andrés Gil García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarifa, por acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha 3 de julio de 1999.

Y de otra, el señor don Miguel Figueras Álvarez, Presidente de la Estación Náutica de Tarifa, por acuerdo de su Asamblea general, de fecha 16 de septiembre de 1999.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Que la cláusula séptima del Convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Tarifa preveía que, en protocolos adicionales al Convenio, se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones Públicas.

Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Excelencia Turística y del Convenio.

En su caso, los proyectos que puedan desarrollar los empresarios, en el marco del Plan de Excelencia, financiados por ellos mismos.

Que consideran conveniente continuar el desarrollo del Plan de Excelencia Turística en Tarifa y que, para ello,

ACUERDAN

Primero.

Desarrollar el Plan de Excelencia Turística en Tarifa mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan:

Proyectos

Coste

Pesetas

Instalaciones y mejoras de las infraestructuras en playas. 10.000.000
Creación de nuevos productos. 35.000.000
Mejora del medio urbano del municipio. 15.000.000
Seguridad en deportes náuticos. 10.000.000
Gestión y promoción del plan. 10.000.000
 Total. 80.000.000
Segundo.

La financiación del importe global de las actuaciones de este protocolo se distribuirá de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, es decir:

Ministerio de Economía y Hacienda: 40.000.000 de pesetas.

Consejería de Turismo y Deporte: 40.000.000 de pesetas.

Ayuntamiento de Tarifa: Cero pesetas.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Turismo y Deporte se abonarán al Ayuntamiento de Tarifa para que, de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Tercero.

El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente protocolo, con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.765, de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1999, y el resto, tras la justificación de haberse realizado las actuaciones, con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico del 2000, conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio Marco para el Desarrollo del Plan de Excelencia Turística de Tarifa.

No obstante lo anterior, en el caso de que las actuaciones no puedan ser ejecutadas en el ejercicio de 2000 y que por tal motivo se solicitase una concesión de prórroga hasta el año 2001, a las Administraciones firmantes, su concesión por la Dirección General de Turismo, Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos de poder cumplir con la previsión de aportaciones anuales previsto en la cláusula tercera del Convenio Marco, estará subordinada a la constitución de aval bancario que cubra el 50 por 100 restante, más intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez finalizadas y justificadas las actuaciones. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado, Comercio, Turismo y PYMES, Dirección General de Turismo, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

Cuarto.

La aportación de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía se abonará de la siguiente forma: 75 por 100 a la firma de este tercer protocolo, con cargo al concepto presupuestario 01.14.00.19.00.765.00.66A.9, del ejercicio presupuestario de 1999, y el 25 por 100 restante a la presentación de las certificaciones acreditativas de haber ejecutado las actuaciones correspondientes a este protocolo.

Quinto.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, aquéllos podrán destinarse, mediante acuerdo, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, a financiar la realización de otras cuyo coste fuera superior al previsto o aplicarse a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos del Convenio Marco, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias, o bien, acordar la disminución proporcional de la aportación de cada una de las partes.

Sexto.

La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Tarifa. Los contratos que para ello tenga que realizar se regirán plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 390/1996 y demás disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación.

Séptimo.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo primero será de un año, a partir de la fecha de la firma del protocolo. Podrá ser ampliado por las Administraciones firmantes, previa petición, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

Octavo.

Los empresarios desarrollarán los proyectos que se relacionan en el anexo, financiados con sus propios recursos y que no estarán sujetos al control de las Administraciones Públicas.

En prueba de conformidad, se firma el presente protocolo, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.‒El Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, José Antonio Núñez Castain.‒El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarifa, Juan Andrés Gil García.‒El Presidente de la Estación Náutica de Tarifa, Miguel Figueras Álvarez.

 

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