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Documento BOE-A-2000-2265

Resolución de 13 de enero de 2000, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al tercer protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo del Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Laredo para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2000, páginas 5086 a 5087 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-2265

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del tercer protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo del Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Laredo para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística.

Madrid, 13 de enero de 2000.−El Director general, Germán Porras Olalla.

Tercer protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo del Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Laredo para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística

En Madrid, a 9 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por los Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra, el excelentísimo señor don José Ramón Álvarez Redondo, Consejero de Turismo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, nombrado por Decreto 26/1995, de 24 de julio.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Fernando Portero Alonso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Laredo.

Todos reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente protocolo de desarrollo del Convenio Marco de colaboración, suscrito entre las partes el 24 de noviembre de 1997, y a tal efecto,

EXPONEN

Que la cláusula séptima del Convenio de Colaboración para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Laredo preveía que, en protocolos adicionales al Convenio, se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones Públicas.

Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Excelencia Turística y del Convenio.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del Plan de Excelencia Turística en Laredo y que para ello,

ACUERDAN

Primero.

Desarrollar el Plan de Excelencia Turística en Laredo mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan:

 

Coste

Pesetas

1. Oficina de Turismo y Centro de Interpretación. 78.000.000
2. Miradores Alto Laredo, segunda fase. 25.000.000
3. Rehabilitación de accesos por La Pesquera. 20.000.000
4. Segunda fase mobiliario urbano. 11.000.000
5. Gerencia. 10.000.000
6. Difusión. 4.000.000
7. Concurso de ideas para paseo marítimo por La Atalaya. 2.000.000
 Total. 150.000.000
Segundo.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá, a partes iguales, entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo de Cantabria y el Ayuntamiento de Laredo, correspondiendo a cada uno, por tanto, una aportación de hasta 50.000.000 de pesetas.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Turismo de Cantabria se abonarán al Ayuntamiento de Laredo para que, de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Tercero.

El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente protocolo, con cargo al concepto presupuestario 1524.751A.765, de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1999, y el resto, con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico de 2000, conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio de Excelencia Turística para Laredo.

Cuando las actuaciones no puedan ser ejecutadas en el ejercicio 2000 y la Comisión de Seguimiento haya solicitado la prórroga prevista en la cláusula quinta, punto 7, del Convenio para ejecutarlas y justificarlas, la Dirección General de Turismo podrá concederla previa constitución de aval bancario, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Turismo, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el 50 por 100 restante, más intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación una vez ejecutadas y justificadas las actuaciones.

Cuarto.

La aportación de la Consejería de Turismo de Cantabria será abonada de la siguiente forma:

El 50 por 100 de la aportación prevista de la Consejería de Turismo de Cantabria será abonada, tras la firma del presente protocolo, con cargo al concepto presupuestario 03.3.751.2.760, Planes de Excelencia Turística, Ley de Cantabria 8/1996, de 27 de diciembre, Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1999, y el resto, con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico de 2000, conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio de Excelencia Turística para Laredo.

Quinto.

La aportación del Ayuntamiento de Laredo queda consignada en el Presupuesto General para 2000, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 29 de diciembre de 1999, en la partida presupuestaria 751-601.

Sexto.

La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Laredo. Los contratos que para ello tenga que realizar se regirán plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Séptimo.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo primero será de un año, a partir de la fecha de la firma del protocolo. Podrá ser ampliado por las Administraciones firmantes, previa petición, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

En prueba de conformidad, se firma el presente protocolo, en el lugar y fecha al principio indicados, por cuadruplicado ejemplar.−El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.−El Consejero de Turismo del Gobierno de la Comunidad de Cantabria, José Ramón Alvarez Redondo.−El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Laredo, Fernando Portero Alonso.

 

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