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Documento BOE-A-2000-22643

Orden de 5 de diciembre de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2000, páginas 43880 a 43888 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-22643

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000, y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 110 plazas

en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

por el sistema de promoción interna desde Cuerpos o Escalas

del Grupo C.

Del total de las plazas convocadas se reservarán 3 para ser

cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se acumularán a las generales de promoción interna.

1.2 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos

de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.4 El procedimiento de selección se efectuará mediante el

sistema de concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo

de formación, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que

se especifican en el anexo I.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo II.

1.6 El proceso selectivo se desarrollará con arreglo al

siguiente calendario:

1.6.1 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de

oposición se iniciará a partir del día 1 de mayo de 2001. En

la Resolución a que se refiere la base 4.1 se determinarán los

lugares y fecha de realización del mismo.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,

contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.6.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución de la Directora general de la Función Pública,

a propuesta de la Comisión Permanente de Selección de Personal,

para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración

provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter

potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó

en le plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su

publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el

órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

1.7 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de

los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado ;

el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba

la oferta de empleo público para el año 2000 ; y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.3 Estar incluido a efectos de promoción interna en el

ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

personal al servicio de la Administración General del Estado y de

provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Pertenecer, como funcionario de carrera, a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo C incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) que

aparecen relacionados en el anexo III.

En el caso de los Cuerpos y Escalas Postales y de

Telecomunicación relacionados en el anexo III, sólo serán admitidos los

funcionarios que pertenezcan a dichos Cuerpos y estén destinados

en la Administración General del Estado en puestos que no

pertenezcan al ente público empresarial Correos y Telégrafos.

2.1.7 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de

servicios prestados en el Cuerpo o Escala del Grupo C incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y

relacionados en el anexo III de esta convocatoria, o en Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al Grupo C

y estar destinados en la Administración General del Estado en

puestos de trabajo que no pertenezcan al ente público empresarial

Correos y Telégrafos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidas en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán

computables a efectos de la antigüedad referida en el párrafo

anterior.

2.1.8 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva

previsto en la base 1.1 habrán de tener reconocida la condición

legal de discapacitado.

2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750

que será facilitado gratuitamente en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, Madrid), en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, 50, Madrid), así como en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

3.2 A la solicitud se acompañarán dos fotocopias del

documento nacional de identidad o del pasaporte.

3.3 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud son las

siguientes:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará

"Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará

"Subsecretaría", código "22001".

En el recuadro relativo a "Tasa: derechos de examen" se

consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán

constar "Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado",

código "1122".

El recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará las siguientes

claves:

"Y" si los aspirantes pertenecen a los siguiente Cuerpos o

Escalas indicados en el anexo III con los códigos: 0207 ; 1128; 1132;

1135 ; 1616; 1640; 1703; 6025; 6026; y 6417.

"Z" el resto de los aspirantes.

En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se

consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial

del Estado" en el que haya sido publicada la presente convocatoria.

En el recuadro 20, relativo a "Provincia de examen" los

aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar los

ejercicios de la fase de oposición de entre las siguientes:

Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A

Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,

Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,

Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,

Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria o Zaragoza.

Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo

únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado

dentro del plazo establecido en la base 3.4 para la presentación

de solicitudes.

En el caso de que el número de aspirantes no justificase la

realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la

Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los

opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el

aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar

el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de

tiempos y medios para la realización de los ejercicios, si esta adaptación

fuera necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33

por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el

cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro 22.

En el recuadro 24, "Exigido en la convocatoria", se indicará,

de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo

con la titulación académica que posea el aspirante:

Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2". Título de Diplomado universitario, Ingeniero

Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

En el recuadro A) del epígrafe 25, "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria", se consignará el código del Cuerpo

o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el

anexo III a esta convocatoria.

3.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas, calle María

de Molina, 50, 28006 Madrid o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán

a la Directora general de la Función Pública.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá

constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en

la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio

reservado a estos efectos.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número

0104-301-28-0302039608 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones

Públicas. Tasa 22.020". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

3.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 3.4.

3.8 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud

ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar

de examen. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva

de discapacitados únicamente podrán presentarse por ese cupo.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos

de las pruebas selectivas con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad

o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se

encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar

y fecha de comienzo del primer ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución citada en la base 4.1, para subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan

en la relación de admitidos.

Contra la Resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó,

o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

exámenes en los supuestos de exclusión por causas imputables a

los interesados.

5. Comisión Permanente de Selección de Personal

5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión

Permanente de Selección de Personal.

5.2 El personal colaborador de la Comisión Permanente que

actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la

normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

Con independencia del personal colaborador, la Comisión

Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna

de las pruebas así lo aconseje.

5.3 Los miembros de la Comisión Permanente deberán

abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión Permanente de Selección de Personal cuando

concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas que

considere oportunas para la valoración de los méritos y realización

de los ejercicios, aprobando las instrucciones y criterios de

actuación que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá a la Comisión la consideración,

verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en

el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las

decisiones que estime oportunas.

5.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas

para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los

ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán

las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe

y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran

dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un

aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar

el correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.6 Si en algún momento la Comisión Permanente de

Selección de Personal tuviera conocimiento de que alguno de los

aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la

presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara

que su solicitud adolece de errores o falsedades, que

imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil

del Estado en los términos establecidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante

el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a

su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión Permanente tendrá su sede en la Dirección General de

la Función Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid, teléfono:

91 349 31 33.

5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo

IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

6.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas

selectivas se celebrarán en las ciudades indicadas en la base 3.3,

de acuerdo con lo previsto en la misma.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

de 3 de marzo).

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de

la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de

la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión

Permanente.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del primer

ejercicio se realizará en la forma prevista en la base 1.6.1.

La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio

se efectuará por la Comisión Permanente en los locales donde

se haya celebrado el anterior y en la sede de la Comisión

Permanente señalada en la base 5.7, así como por cualquier otro

medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate de la

convocatoria para la lectura del segundo ejercicio, el anuncio se

publicará con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad

de acreditar su identidad.

6.6 La Comisión Permanente adoptará las medidas necesarias

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La

Comisión excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen

figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer

la identidad de los mismos.

7. Listas de aprobados y certificado de servicios

7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición, la

Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de

celebración del ejercicio, en la sede señalada en la base 5.7 y en

aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que

lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y

del número del documento nacional de identidad o pasaporte.

7.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,

la Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de

celebración del ejercicio, en la sede señalada en la base 5.7 y

en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes

que superen el mínimo establecido de acuerdo con lo señalado

en el anexo I, con indicación de la puntuación obtenida y del

número del documento nacional de identidad o pasaporte.

7.3 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al que se haga pública la lista de aprobados del segundo ejercicio,

los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de

oposición deberán presentar en el Registro Auxiliar del Ministerio

de Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50, 28006

Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

una certificación expedida por los servicios de personal de los

Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan

prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo V,

en la que, entre otros extremos, se contenga mención expresa

de la antigüedad referida al día de publicación de esta

convocatoria, así como del grado personal consolidado en dicha fecha

y debidamente formalizado, y del nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma

fecha.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en el anexo I.

7.4 Concluida conforme a la base 1.6.2 la valoración de

méritos de la fase de concurso, la Comisión Permanente de Selección

de Personal hará pública en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación

con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases

de oposición y de concurso, con indicación del número del

documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden

alfabético y de mayor a menor puntuación total.

7.5 Finalizadas las prueba selectivas, la Comisión

Permanente elevará al órgano convocante las relaciones definitivas de

aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que hayan

superado el concurso-oposición, por orden de puntuación obtenida

en función de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición

y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el

"Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes que

hayan superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar

en la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, 28006 Madrid) los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios necesarios para la obtención del mismo o, en su caso,

de la credencial que acredite la homologación de las titulaciones

obtenidas en el extranjero.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta

convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados, deberán acreditar tal condición mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

d) Asimismo, los aspirantes aprobados deberán formular

opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir

durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad

con lo previsto el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser

nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad

en la solicitud inicial.

8.3 Por Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas,

con determinación de la fecha en que empezará a surtir efectos

dicho nombramiento.

8.4 La petición de destinos deberá efectuarse durante la

realización del curso selectivo, previa oferta de los mismos. Los

aspirantes podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto

que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante

adscripción provisional, en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de

conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera

desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en

Administraciones Públicas distintas de las del Estado, se someterá a

lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo

caso, la adjudicación de destinos se efectuará por los órganos

competentes de estas Administraciones Públicas.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Concluido el curso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo

de Gestión de la Administración Civil del Estado mediante

Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de la Comisión Permanente de

Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos y en

la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente de

Selección de Personal, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 5 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 19 de

noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el

Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González

González.

Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director del

Instituto Nacional de Administración Pública y Presidente del

Tribunal.

CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL

DEL ESTADO

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El proceso de selección será el de concurso-oposición al que

seguirá un curso selectivo de formación.

1. Fase de oposición

La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter

eliminatorio.

1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario

de un máximo de cien preguntas sobre las materias contenidas

en el programa del anexo II.

Los aspirantes que hayan consignado en el recuadro 17 de

la solicitud la letra "Y", por pertenecer a alguno de los Cuerpos

o Escalas que se relacionan a tal efecto en la base 3.3, estarán

exentos de las partes I y IV del programa del anexo II. Para los

aspirantes que hayan consignado en el recuadro 17 de la solicitud

la letra "Z", el cuestionario de preguntas versará sobre el contenido

de la totalidad del programa.

El número de preguntas del cuestionario será igual para todos

los aspirantes y todas ellas tendrán el mismo valor.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos.

Este ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos. La Comisión

Permanente de Selección de Personal fijará la puntuación mínima

necesaria para acceder al segundo ejercicio.

1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito

un tema de entre dos propuestos por la Comisión Permanente

de Selección de Personal de entre los bloques II, III y V del

programa del anexo II.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión

Permanente en sesión pública.

En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos

generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos. La Comisión

Permanente de Selección de Personal fijará la puntuación mínima

necesaria para que se adicione al candidato la puntuación obtenida

en la fase de concurso.

En los dos ejercicios de la fase de oposición las puntuaciones

mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones

trasformadas que se deriven de los baremos que fije la Comisión

Permanente de Selección de Personal.

2. Fase de concurso

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

2.1 Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario en

Cuerpos o Escalas del Grupo C a que se refiere la base 2.1.7,

teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos

hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de

la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por

año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.

2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de

publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Grados 11, 12, 13, y 14: 12 puntos.

Grados 15 y 16: 13 puntos.

Grados 17 y 18: 14 puntos.

Grados 19 y 20: 15 puntos.

Grados 21, 22 y siguientes: 16 puntos.

2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado o en los órganos

constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, como

funcionario del Grupo C, se otorgara la siguiente puntuación:

Niveles 11, 12, 13 y 14: 14 puntos.

Nivel 15: 15 puntos.

Nivel 16: 16 puntos.

Nivel 17: 17 puntos.

Nivel 18: 18 puntos.

Nivel 19: 19 puntos.

Nivel 20: 20 puntos.

Nivel 21, 22 o superior: 21 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con

independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del Grupo C.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos

constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado u órganos constitucionales, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicio activo en órganos

constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de

complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

2.4 Titulación académica: por estar en posesión de una

titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.2: 5 puntos.

2.5 Superación de los dos ejercicios de la convocatoria

de 1999: 7 puntos.

Este mérito se valorará de oficio a aquellos candidatos que

en la fase de oposición de la citada convocatoria hubiesen

alcanzado la puntuación fijada por la Comisión Permanente, de acuerdo

con lo establecido en la base 9 de la Orden de 9 de diciembre

de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

3. Calificación del concurso-oposición

La calificación vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, sin

que en ningún caso se pueda exceder el número de plazas

convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las

puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la fase de

oposición, en el primer ejercicio de la fase de oposición, en la

valoración del mérito de antigüedad, del grado personal consolidado

y del trabajo desarrollado, por este orden.

De persistir el empate, se atenderá, sucesivamente, a la mayor

titulación académica poseída, y a la antigüedad total en la

Administración, computándose los años, meses y días de servicio que

consten en el Registro Central de Personal al día de publicación

de esta convocatoria.

4. Curso selectivo

Los aspirantes que superen el concurso-oposición deberán

seguir un curso selectivo de formación organizado por el Instituto

Nacional de Administración Pública.

El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde

que finalice el plazo previsto en la base 8.1 para la presentación

de documentos y su duración será, al menos, de cuatro semanas.

El Instituto Nacional de Administración Pública establecerá el

calendario, programa y normas internas que regulen el curso

selectivo.

El curso selectivo se calificará como apto o no apto.

Los aspirantes que no superen el curso de formación perderán

el derecho que su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a

propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

La reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y

suspensión.

3. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y

atribuciones.

4. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal

de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

5. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

6. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del

Congreso de los Diputados y del Senado.

7. El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre el

Gobierno y las Cortes Generales. Designación, causas de cese

y responsabilidad.

8. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional.

El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El

Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

9. La Administración General del Estado. Órganos centrales.

El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.

Los Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios Generales.

Secretarios Generales Técnicos. Directores Generales.

Subdirectores Generales. Los Servicios comunes de los Ministerios.

10. La Administración General del Estado. Órganos

territoriales. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del

Gobierno en las Provincias. Los Directores Insulares. La Administración

única o común.

11. Los organismos públicos. Creación, modificación y

extinción. Los organismos autónomos. Las entidades públicas

empresariales. La Administración consultiva: el Consejo de Estado.

12. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de

Autonomía. Naturaleza y tipología. Órganos y funciones.

13. La delimitación de competencias entre el Estado y las

Comunidades en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.

Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas.

14. La organización política y la administración en las

Comunidades Autónomas.

15. La Administración Local: La provincia y el municipio.

Otras entidades de la Administración Local.

II. Comunidades Europeas

1. Las Comunidades Europeas: Antecedentes. Objetivos y

naturaleza jurídica de las Comunidades. Los Tratados originarios

y modificativos.

2. El Tratado de la Unión Europea.

3. Las Instituciones de las Comunidades (I): El Consejo

Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión. Composición y

funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados

miembros en las diferentes partes del proceso.

4. Las Instituciones de las Comunidades (II): El Parlamento

Europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.

5. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho

originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y

decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario

y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

6. La adhesión española a la Comunidad Europea.

Problemática económica de la plena integración. El programa de

convergencia de España con la Unión Europea.

7. Libre circulación de mercancías y política comercial

común. Régimen sobre la competencia. Libre circulación de

trabajadores.

8. Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios.

Libertad de circulación de capitales. El Sistema Monetario

Europeo. La moneda única.

9. Políticas comunitarias comunes.

III. Derecho Administrativo general

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases

de fuentes. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Tipos de leyes.

Reserva de ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley:

Decreto-ley y Decreto-legislativo.

2. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre.

Los principios generales del Derecho. Los Tratados

Internacionales. El Derecho comunitario Europeo.

3. El acto administrativo: Conceptos, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación.

4. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

5. Tipos de contratos: Obras, gestión de servicios públicos,

suministro, consultoría y asistencia técnica y de servicios.

6. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La

actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento.

Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.

7. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y

elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías

jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.

8. Los bienes de la Administración. Régimen básico.

9. El dominio público. El criterio de la afectación. Objeto y

extensión de la demanialidad. Utilización y protección del dominio

público.

10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones

Públicas. Evolución histórica y situación actual. Procedimiento

de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.

Responsabilidad del Estado-juez y del Estado-legislador.

11. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y

caracterización. Procedimiento Administrativo común y su

alcance. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general

y principios rectores.

12. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del

procedimiento.

13. Disposiciones generales sobre los procedimientos

administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del

procedimiento. La obligación de resolver. El silencio

administrativo.

14. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de

oficio. Los Recursos Administrativos.

15. El procedimiento económico-administrativo: Materias

impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la

revisión. Suspensión del acto impugnado. El procedimiento en

única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.

16. El recurso contencioso-administrativo: Significado y

características. Evolución histórica. Organización jurisdiccional.

17. El recurso contencioso-administrativo: Las partes,

capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del

proceso. La sentencia.

18. La Administración Pública y la justicia ordinaria. La

reclamación administrativa previa a las vías judiciales civil y laboral.

IV. Administración de recursos humanos

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Régimen jurídico. Normativa vigente.

2. Las competencias en materia de personal.

3. Selección de personal. Los procesos selectivos en la

Administración Pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público.

Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición

de funcionario público.

4. Situaciones administrativas.

5. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública.

La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y

perfeccionamiento.

6. Derechos y deberes de los funcionarios. Seguridad y

prevención de riesgos laborales.

7. El sistema de retribuciones de los funcionarios.

Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las

indemnizaciones por razón del servicio.

8. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen

disciplinario.

9. La sindicación de los funcionarios públicos. Las

peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones a su

ejercicio. La representación de los funcionarios. Las Juntas de

Personal.

10. El régimen especial de la Seguridad Social de los

funcionarios civiles del Estado. MUFACE: Acción protectora.

Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

11. El personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos en la

Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo.

El convenio único para el personal laboral al servicio de la

Administración General del Estado.

12. El contrato de trabajo. Modalidades. Sistemas de

contratación en la Administración Pública y ámbito jurídico.

13. La suspensión del contrato de trabajo. La extinción. Sus

causas. El despido.

14. La sindicación del personal laboral. Comités de Empresa

y Delegados de Personal.

15. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los

servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y

su solución: Especial referencia a las Administraciones Públicas.

V. Gestión financiera y Seguridad Social

1. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por

programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en

base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación

de prioridades.

2. Las leyes anuales de presupuestos. Materias que deben

contener según el Tribunal Constitucional. El presupuesto del

Estado. Características y estructura. Créditos presupuestarios. El ciclo

presupuestario. Gastos plurianuales.

3. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de

crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.

Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de

créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

4. La ejecución presupuestaria y la contratación

administrativa: Especial referencia a los siguientes tipos de contratos: Obras,

gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia

técnica, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales

de la Administración.

5. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva.

Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control del gasto

público en España. Especial referencia al control de legalidad.

El Tribunal de Cuentas.

6. La contabilidad pública y la planificación contable. El Plan

General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de

aplicación y características. Criterios de valoración.

7. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Los

grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre

del ejercicio. La Cuenta General del Estado.

8. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos

competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que

intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

Disposición de fondos del Tesoro público.

9. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de

transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

10. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones

presupuestas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de Caja

fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.

11. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas:

Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación.

Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos

económicos.

12. La Seguridad Social: Evolución. Caracteres generales del

sistema español. El régimen general y los regímenes especiales.

La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características

de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción

y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

13. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de

trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. Sujetos

obligados y responsables de la cotización. Nacimiento y duración de

la obligación de cotizar.

ANEXO III

Código Cuerpo/Escala

0122 Veedores Serv. Defensa contra el Fraude, a extinguir.

0207 C. Administrativo, a extinguir.

0314 C. Aux. Archivos, Bibliotecas y Museos, a extinguir.

0319 C. Ayudantes Cinematográficos, a extinguir.

0320 Traductores Gabinete Prensa, a extinguir.

0414 C. Traductores del Ejército del Aire.

0415 C. Delineantes del Ejército del Aire.

0416 C. Maestros de Arsenales de la Armada.

0417 C. Cartógrafos de la Armada, a extinguir.

0626 C. Contadores del Estado, a extinguir.

0627 C. Administrativo de Aduanas, a extinguir.

0628 C. Delineantes.

0629 C. Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional.

0630 Estadísticos Técnicos a extinguir.

0918 Capellanes de Instituciones Penitenciarias.

0919 Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Escala

masculina.

0920 Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Escala

femenina.

1018 C. Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas, a extinguir.

1020 Delineantes, a extinguir (Ley 33/1974).

1021 C. Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.

1128 E. Administrativa OO.AA. Suprimidos, a extinguir.

1129 Personal de la Casa de su Majestad el Rey Grupo C.

1130 C. Técnicos de Interpret. Lengua Proc. Zona N. Marruecos.

1132 C. Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23).

1133 C. Administrativo del Patrimonio Nacional, a extinguir.

1134 C. Técnicos Especialistas Reproducción Cartográfica.

1135 C. General Administrativo de la Administración del Estado.

1136 C. Delineantes.

1188 C. Técnicos Auxiliares de Informática de la Admón. del

Estado.

1230 Ag. Insp. Proced. Serv. Ins. Dis. Mercado, Exterior.

1427 Administrativos-Calculadores de Meteorología del Estado.

1428 C. Intérpretes Informadores.

1429 Observadores de Meteorología del Estado.

1430 Técnico de Telecomunicaciones Aeronáuticas.

1431 C. Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.

1432 Técnico Especialistas Aeronáuticos.

1433 Técnicos Especializados.

1516 C. Capellanes de la Beneficencia General.

Código Cuerpo/Escala

1616 C. Administrativo de Administración de la Seguridad

Social.

1633 E. Operadores Ordenador Informática Admón. de la

Seguridad Social.

1640 E. Administrativa, a extinguir de la Administración de

la S. Social.

1641 E. Operadores Ordenador Informat., a extinguir Admón.

de la S. Social.

1642 E. Delineantes Administración de la S. Social, a extinguir.

1654 Plazas Operadores Ordenador, a extinguir I.S.M.

1703 Subgrupo Admtvo. del Grupo de Administración General.

5023 E. Secret. Cofradías 2.a Categoría, a extinguir.

5027 E. Delineantes de Organismos Autónomos del Mapa.

5028 Contables, a extinguir del SENPA.

5029 E. Jefe de Silo, Centro de Selección y Almacenamiento.

5032 Trad.-Bibliot. Ser. Nal. Cul. y Ferm. Tab.

5033 E. Patrones de Embarc. del Inst. Español de

Oceanografía.

5034 E. Preparadores Instituto Español de Oceanografía.

5036 E. Administrativos de Cofradías, a extinguir.

5037 E. Agentes Economía Doméstica del Serv. de Extensión

Agraria.

5038 E. Monitores de Extensión Agraria Serv. de Extensión

Agraria.

5039 E. Secretarios Segunda Categoría de Cámaras Agrarias

del IRA.

5040 E. Analista de Laboratorio del IRA.

5041 Auxiliar de Campo del ICONA.

5043 E. Operador de Restitución del IRYDA.

5044 E. Auxiliar Técnico del IRYDA.

5045 E. Inspector de Campos y Cosecha Inst. Semillas Plantas

Vivero.

5046 E. Periodista Inst. Estudios Agrarios Pesqueros y

Alimentarios.

5047 E. Técnica Comisaría Gral. de Abastec. y Transportes

del SENPA.

5053 Maquinista del SENPA.

5213 E. Técnico-Administrativo de la Editora Nacional.

5214 Delin. Patr. Alhambra y Generalife.

5317 E. Delineantes de Organismos Autónomos del M. Defensa.

5319 E. Especialistas Aviación I.N.T.A. "Esteban Terradas".

5320 E. Delineantes Proyect. I.N.T.A. "Esteban Terradas".

5321 E. Analistas y Operadores Laborat. I.N.T.A. "Esteban

Terradas".

5322 Personal de Taller del I.N.T.A. "Esteban Terradas".

5430 Escala de Expertos de Servicios Generales de Enseñanzas

Integradas.

5431 E. Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Org.

Auton. Mec.

5432 E. Delineantes de Organismos Autónomos del Mec.

5433 Ayudantes de Investigación del CSIC.

5435 Aux. Ps. Inst. O. Educ. Prof. P.P.F.P. a extinguir.

5527 E. Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5528 E. Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5530 E. Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Código Cuerpo/Escala

5616 E. Delineantes Org. Autónomos Ministerio Industria y

Energía.

5617 Escala de Especialistas Técnicos de Investigación del

Ciemat.

5619 E. Administrativos, a extinguir del INI.

5620 E. Técnicos Subalternos de Primera, a extinguir del INI.

5621 E. Técnica Subalterna de Segunda, a extinguir del INI.

5820 E. Delegados Tribunales de la Obra de Protección de

Menores.

5821 Directores Instituc. Obra Protección de Menores.

5822 Educadores Instituciones de la Obra de Protección de

Menores.

5933 Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval.) N. Sent.

5934 E. Técnicos de Proyectos y Obras de Confed. Hidrograf.

del Mopu.

5935 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MOPU.

5936 E. Contramaestres de Puertos de OO.AA. del MOPU.

5940 E. Ayudante de Ingeniero Mancomunidad de Canales

del Taibilla.

5941 E. Topógrafo 1.a Mancomunidad de Canales del Taibilla.

5943 E. Ayudantes de Obras Confederación Hidrográfica

Guadalquivir.

5944 E. Encargado Gral. Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

5945 E. Auxiliares Técnicos del CEDEX.

5946 C. Traductores Taquígrafos -Grupos 1, 2 y 3- del

CEDEX.

5947 E. Programadores del CEDEX.

5948 E. Programadores Técnicos del INCE.

6025 E. Administrativa de Organismos Autónomos

6026 E. Administrativos de Aiss, a extinguir.

6115 E. Delineantes de AISNA.

6116 Terapeutas ocupacionales de AISNA.

6322 Técnicos-Admtvos., a ext. del INAS.

6323 E. Delineación y Medios Audiovisuales del INEM.

6417 E. Única Cuerpo Admtivo. Orden de 4 de abril de 1981,

extinguir.

6466 E. de Oficiales Administrativos del I.C.O.

ANEXO IV

Don/doña ......................................................

con domicilio en ..................................................

y documento nacional de identidad número .......................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ............................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ................ a .... de ................ de ......

ANEXO V (ver imagen página 43888).

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