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Documento BOE-A-2000-22642

Orden de 11 de diciembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas mediante proceso específico de promoción interna en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para el ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2000, páginas 43874 a 43880 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-22642

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2000, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, en uso de

las competencias que le están atribuidas por delegación conforme

al artículo 2, ocho, a) de la Orden de 21 de mayo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 27 de mayo), previo informe favorable de

la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar

pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados Superiores

del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con

sujeción a las siguientes.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas de

la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo mediante proceso específico de

promoción interna en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables:

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

Ley 22/1993, de 29 de diciembre ; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 20 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que

especifican en la base 7.

1.4 La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo

con el orden que resulte de sumar los puntos de las fases de

oposición y de concurso, según la petición de destino a la vista

de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan sin perjuicio

de lo previsto en la base 9.3.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo I de esta Resolución.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de los tres meses desde la publicación de la convocatoria

y la duración máxima del proceso selectivo será de doce meses.

Desde la conclusión total de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta

y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

1.7 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto

a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la

puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso hayan

obtenido mayor puntuación sin que su número pueda ser superior

al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas,

o hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.1.5 Además deberán reunir los siguientes requisitos:

1.o El día de publicación de la presente convocatoria: Estar

incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1974, de 2 de

agosto (artículo 1.1), y pertenecer a alguno de los Cuerpos o

Escalas del grupo B.

2.o El día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes:

Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios

efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

(artículo 1.1). Los servicios reconocidos al amparo de la Ley

70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo B

o declarados equivalentes, serán computables a efectos de

antigüedad para participar en estas pruebas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), en la Dirección

General de la Función Pública (calle María de Molina, 50 de

Madrid), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de

Madrid), en los Servicios Centrales del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales (calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071

Madrid) y en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo (calle Torrelaguna número 73, de Madrid), así como en

las representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

3.2 Las solicitudes (ejemplar numero 1, "Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud), se presentarán en el

Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid), o bien

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte

días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al

Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales. A la solicitud se

acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad

o pasaporte.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el punto 7.2, estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar

esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo

en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el punto 7.1

de esta convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el apartado siete del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derecho

de examen será de 2.000 pesetas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 50/1998,

de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los

aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal

condición. Igualmente, estarán exentos los aspirantes que figuren

como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un

mes anterior a la fecha de la convocatoria y siempre que cumplan

los requisitos del artículo anteriormente citado. En este caso

deberá acompañarse a la solicitud, certificación relativa a la condición

de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley,

que se solicitará en la correspondiente Oficina del Instituto

Nacional de Empleo y la acreditación de las rentas, que se realizará

con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito de las que actúan como colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el

ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello

y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos

efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en el primer párrafo de esta base, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las emitirán seguidamente al organismo

competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 1302/9002/26/00236447145, abierta en la

sucursal 9002, paseo de la Castellana, 67, de Madrid, de la Caja

Postal, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, cuenta restringida para la recaudación de tasas en

el extranjero. Tasa 19020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina de la Caja Postal o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

La falta de justificación de los derechos de examen determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo

y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el primer

párrafo de esta base.

En el recuadro número 15 de la solicitud se hará constar Escala

de Técnicos Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e

Higiene en el Trabajo y el Código 6305.

En el recuadro destinado a "forma de acceso", los aspirantes

señalarán necesariamente la letra P, correspondiente a "Promoción

interna".

En el recuadro número 25 deberá constar el Cuerpo o Escala

al que pertenecen los aspirantes.

3.3 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que

tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la

realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en

"Boletín Oficial del Estado" y en la que, además de declarar

aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará el lugar y la

fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de

los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre

y número del documento nacional de identidad o pasaporte.

Las citadas listas deberán también hacerse públicas, en todo

caso, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo recurso de

reposición ante el órgano convocante en el plazo de un mes a

contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que,

en este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-admi

nistrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta del mismo.

En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino que además sus nombres no constan en

la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los lugares

reseñados en la base 4.1.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración

Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubiesen realizado taras de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario o quienes

les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares

o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo

máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez

días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes le sustituyen y de la mitad, al menos, de

sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al órgano

convocante.

5.8 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas

precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido, podrán establecerse para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Seguridad e

Higiene en el Trabajo, calle Torrelaguna, número 73, 28071 Madrid,

teléfono 91 403 70 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988 de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido

en Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 16 de febrero de 2000.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio, así como las listas de aprobados del primero, se efectuará

por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado este último,

y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada

para la iniciación del mismo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de

lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo recurso de reposición ante el órgano convocante en

el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,

significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

7. Proceso de selección

7.1 Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española y el conocimiento de

dicha lengua no se deduzca de su origen:

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen,

deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la

realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el

nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta

lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

7.2 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén

en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera, establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de

enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española se calificará de "Apto"

o "No Apto", siendo necesario obtener la valoración de "Apto"

para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

En la Resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos

Sociales, a que hace referencia la base 4.1, se determinará el

lugar y la fecha de realización de la prueba de conocimiento del

castellano.

7.3 El proceso de selección constará de dos fases, fase de

oposición y fase de concurso:

7.3.1 Fase de oposición: La fase de oposición constará de

dos ejercicios:

7.3.1.1 En el primer ejercicio los aspirantes deberán

desarrollar por escrito un tema, entre dos propuestos por el Tribunal,

relacionado con el contenido del programa que figura como anexo I

de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de

este ejercicio será de tres horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal que podrá solicitar aclaraciones sobre el contenido

del ejercicio. Este ejercicio será calificado atendiendo a los

conocimientos, claridad, orden de ideas y calidad de expresión escrita

demostrados por el aspirante.

Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al ejercicio

siguiente.

7.3.1.2 El segundo ejercicio consistirá en un examen oral

en el que habrá que desarrollar dos temas del programa, para

lo cual, el opositor elegirá entre cuatro extraídos al azar.

Los opositores dispondrán de un período de treinta minutos

para la preparación de este ejercicio en una sala en la que

encontrarán la documentación de consulta que el Tribunal estime

oportuno. Dicha documentación será la misma para todos los

opositores.

La exposición oral de los dos temas habrá de realizarse en

cuarenta minutos como máximo y durante la misma podrá

utilizarse el guión que, en su caso, se hubiere realizado.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el

opositor durante un período máximo de quince minutos sobre

aspectos de los temas que hubiera desarrollado.

En este ejercicio se valorará el equilibrio en el desarrollo de

ambos temas, así como el volumen y comprensión de los

conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión

oral.

Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.

7.3.1.3 La calificación de la fase de oposición vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos

ejercicios. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y, si esto

no fuera suficiente, en el segundo. Dicha fase podrá ser superada

por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.3.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará

a quienes hayan superado la fase de oposición y conforme a lo

previsto en la base 1.7 se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto (artículo 1.1), se valorará teniendo en cuenta los

servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándole

a cada año completo una puntuación de 0,10 puntos hasta un

máximo de dos puntos.

b) Grado personal consolidado, según el grado que se tenga

consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento

de grado por al autoridad competente el día de publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará

la siguiente puntuación:

Por poseer el grado 18, Un punto, y por cada unidad de grado

que exceda de 18, 0,15 puntos hasta un máximo de 2,50 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la

Administración General del Estado el día de publicación de esta

convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Por desempeñar un puesto de nivel 18, un punto y por cada

nivel que exceda del 18, 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,50

puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

7.3.3 Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la

fase de oposición deberán presentar en el Registro General del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de

Bethencourt, número 4, 28071 Madrid), o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de veinte días

naturales, contados a partir del día siguiente al que se hagan públicas

las listas de aprobados del primer ejercicio, una certificación

expedida por los Servicios de Personal de los Ministerios u organismos

donde presten, o en su caso, hayan prestado sus servicios (según

modelo que figura como anexo II a esta convocatoria), en la que,

entre otros extremos se contenga mención expresa de la

antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan referida al día de

publicación de esta convocatoria, como el grado personal

consolidado y formalizado y del nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto que desempeñen en la misma fecha.

7.4 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado

por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.

2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

3.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.

5.o La mayor puntuación alcanzada en el mérito de

antigüedad.

En ningún caso el número de aspirantes que supere el proceso

selectivo podrá exceder el de plazas convocadas.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada en ambas fases y con

indicación en todo caso, de su documento nacional de identidad o

pasaporte.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al órgano convocante, y se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se

publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas

de aprobados, éstos deberán presentar en el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales (calle Agustín de Bethencourt, número 4,

28071 Madrid), los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

c) Certificación del Registro Central de Personal o del

Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

de cualquier Administración Pública, según modelo que consta

en anexo IV.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

El Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta del

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y con

respecto a los aspirantes aprobados que tengan destino definitivo

en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,

previa solicitud de los interesados, podrá autorizar que se les

adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que, con carácter

definitivo, vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes

dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre

que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos

establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso,

quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el

orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 21 de

mayo de 1996), el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Programa

Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones

de trabajo

Tema 1. Condiciones de trabajo y salud.

Tema 2. Riegos.

Tema 3. Daños derivados del trabajo.

Tema 4. Prevención y protección.

Tema 5. Bases estadísticas aplicadas a la prevención.

Seguridad en el Trabajo

Tema 6. Concepto y definición de Seguridad: Técnicas de

Seguridad.

Tema 7. Accidentes de Trabajo.

Tema 8. Investigación de Accidentes como técnica

preventiva.

Tema 9. Análisis y evaluación general del riesgo de

accidente.

Tema 10. Normas y señalización en seguridad.

Tema 11. Protección colectiva e individual.

Tema 12. Análisis estadístico de accidentes.

Tema 13. Planes de emergencia y autoprotección.

Tema 14. Análisis, evaluación y control de riesgos

específicos: Máquinas ; equipos, instalaciones y herramientas, lugares

y espacios de trabajo, manipulación, almacenamiento y transporte,

electricidad, incendios, productos químicos.

Tema 15. Residuos tóxicos y peligrosos.

Tema 16. Inspecciones de seguridad e investigación de

accidentes.

Tema 17. Medidas preventivas de eliminación y reducción de

riesgos.

Higiene Industrial

Tema 18. Higiene Industrial. Conceptos y objetivos.

Tema 19. Agentes químicos. Toxicología laboral.

Tema 20. Agentes químicos. Evaluación de la exposición.

Tema 21. Agentes químicos. Control de la exposición,

principios generales, acciones sobre el foco contaminante, acciones

sobre el medio de propagación. Ventilación, acciones sobre el

individuo, equipos de protección individual, clasificación.

Tema 22. Normativa legal específica.

Tema 23. Agentes físicos, características, efectos, evaluación

y control, ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones no

ionizantes, radiaciones ionizantes.

Tema 24. Agentes biológicos. Efectos, evaluación y control.

Medicina del Trabajo

Tema 25. Conceptos básicos, objetivos y funciones.

Tema 26. Patologías de origen laboral.

Tema 27. Vigilancia de la salud.

Tema 28. Promoción de la salud en la empresa.

Tema 29. Epidemiología laboral e investigación

epidemiológica.

Tema 30. Planificación e información sanitaria.

Tema 31. Socorrismo y primeros auxilios.

Ergonomía y psicosociología aplicada

Tema 32. Ergonomía, conceptos y objetivos.

Tema 33. Condiciones ambientales en Ergonomía

Tema 34. Concepción y diseño del puesto de trabajo

Tema 35. Carga física de trabajo.

Tema 36. Carga mental de trabajo.

Tema 37. Factores de naturaleza psicosocial.

Tema 38. Estructura de la organización.

Tema 39. Características de la empresa, del puesto e

individuales.

Tema 40. Estrés y otros problema psicosociales.

Tema 41. Consecuencias de los factores psicosociales nocivos

y su evaluación.

Tema 42. Intervención psicosocial.

Otras actuaciones en materia de prevención

de riesgos laborales

Tema 43. Formación.

Tema 44. Análisis de necesidades formativas.

Tema 45. Planes y programas en Formación.

Tema 46. Técnicas educativas.

Tema 47. Seguimiento y evaluación de la formación.

Tema 48. Técnicas de comunicación, información y

negociación.

Tema 49. La comunicación en prevención, canales y tipos.

Tema 50. Información. Condiciones de eficacia.

Tema 51. Técnicas de negociación. Gestión de la prevención

de riesgos laborales

Tema 52. Aspectos generales sobre administración y gestión

empresarial.

Tema 53. Planificación de la Prevención.

Tema 54. Organización de la Prevención.

Tema 55. Economía de la Prevención.

Tema 56. Aplicación a sectores especiales. Construcción,

industrias extractivas, transporte, pesca y agricultura. Técnicas

afines

Tema 57. Seguridad del producto y sistemas de gestión de

la calidad.

Tema 58. Gestión medioambiental.

Tema 59. Seguridad industrial y prevención de riesgos

patrimoniales.

Tema 60. Seguridad Vial.

Ámbito Jurídico de la Prevención

Tema 61. Nociones de derecho del trabajo.

Tema 62. Sistema español de la seguridad social.

Tema 63. Legislación básica de relaciones laborales.

Tema 64. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Tema 65. Responsabilidades en materia preventiva.

Tema 66. Organización de la prevención en España.

ANEXO II (ver imagen página 43879).

ANEXO III

Presidente: Don Florentino Alonso Arenal, Escala de Titulados

Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo.

Vocales:

Don Alberto Sanz Merinero, Escala de Titulados Superiores

del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Doña Teresa Muñiz Prieto, Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado.

Don José de la Puente Gil, Cuerpo Superior de Inspectores

de Trabajo.

Secretaria: Doña Ana María Ruiz Espinosa, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Manuel Gómez-Cano Hernández, Escala de

Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo.

Vocales:

Doña María Félix Villar Fernández, Escala de Titulados

Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Doña Guadalupe Soto Mora, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Don Fernando Somoza Albardonedo, Cuerpo Superior de

Inspectores de Trabajo.

Secretaria: Doña Nieves Plaza García, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

ANEXO IV

Don/Doña ...................................................... ,

con domicilio en ................................................... ,

y documento nacional de identidad número ............. , declara

bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional

de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que no ha sido separado/a

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ............., a ...... de ............. de ......

Aspirantes de otras nacionalidades

Don/Doña ...................................................... ,

con domicilio en ................................................... ,

y documento nacional de identidad / pasaporte

número ............. , declara bajo juramento o promesa, a efectos

de ser nombrado funcionario/a de la Escala de Titulados

Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,

que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

En ............., a ...... de ............. de ......

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