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Documento BOE-A-2000-22645

Orden de 5 de diciembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2000, páginas 43894 a 43902 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-22645

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000, y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la

Administración del Estado con sujeción a las siguientes

Bases de las convocatorias

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 29 plazas

correspondientes al artículo 5 del Real Decreto 117/2000, de 28

de enero, en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de

la Administración del Estado por el sistema de promoción interna

desde Cuerpos o Escalas del Grupo C.

Del total de las plazas convocadas se reservará 1 para ser

cubierta por personas con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública.

La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se

acumulará a las restantes de la convocatoria.

1.2 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos

de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.4 El procedimiento de selección se efectuará mediante el

sistema de concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo

de formación, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que

se especifican en el anexo I.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo II.

1.6 El proceso selectivo se desarrollará con arreglo al

siguiente calendario:

1.6.1 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de

oposición se iniciará a partir del día 1 de mayo de 2001. En

la Resolución a que se refiere la base 4.1 se determinarán los

lugares y fecha de realización del mismo.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses, contados a partir de la fecha de realización del primer

ejercicio.

1.6.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución de la Directora general de la Función Pública,

a propuesta de la Comisión Permanente de Selección de Personal,

para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración

provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter

potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó

en le plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su

publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el

órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

1.7 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de

los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado ;

el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba

la oferta de empleo público para el año 2000 ; y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.3 Estar incluido a efectos de promoción interna en el

ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

personal al servicio de la Administración General del Estado y de

provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Pertenecer, como funcionario de carrera, a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo C incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) que

aparecen relacionados en el anexo III de esta convocatoria.

También podrán participar los funcionarios de Cuerpos y

Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al Grupo C que estén

destinados en la Administración General del Estado en puestos

de trabajo que no pertenezcan a la Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos.

2.1.7 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de

servicios prestados en Cuerpos o Escalas del Grupo C incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y

relacionados en el anexo III de esta convocatoria, o en Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al Grupo C

y estar destinados en la Administración General del Estado en

puestos de trabajo que no pertenezcan al ente público empresarial

Correos y Telégrafos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo C incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, serán computables

a efectos de la antigüedad referida en el párrafo anterior.

2.1.8 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva

previsto en la base 1.1 habrán de tener la condición legal de

discapacitado.

2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,

que será facilitado gratuitamente en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, Madrid), en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, 50, Madrid), así como en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

3.2 A la solicitud se acompañarán dos fotocopias del

documento nacional de identidad o del pasaporte.

3.3 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán

las siguientes:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará

"Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará

"Subsecretaría", código "22001".

En el recuadro relativo a "Tasa: Derechos de examen" se

consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán

constar "Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la

Administración del Estado", código "1177".

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará de acuerdo

con las siguientes claves:

"T", si los aspirantes pertenecen a los siguiente Cuerpos o

Escalas indicados en el anexo III con los códigos: 1188 ; 1633; 1640;

1654, y 5947.

"U", el resto de aspirantes.

En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se

consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial

del Estado" en el que se haya publicado la presente Orden.

En el recuadro 20, relativo a "Provincia de examen" los

aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar los

ejercicios de la fase de oposición de entre las siguientes:

Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A

Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,

Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,

Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,

Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria o Zaragoza.

Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo

únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado

dentro del plazo establecido por la base 3.6 para la presentación

de solicitudes.

En el caso de que el número de aspirantes no justificase la

realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la

Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los

opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el

aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar

el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de

tiempos y medios para la realización de los ejercicios, si esta adaptación

fuera necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33

por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el

cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro 22.

En el recuadro 24, se indicará, de las siguientes opciones, el

dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica

que posea el aspirante:

Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2". Título de Diplomado Universitario, Ingeniero

Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

En el recuadro A) del epígrafe 25, "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria", se consignará el código del Cuerpo

o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el

anexo III de esta convocatoria.

3.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas, calle María

de Molina, 50, Madrid-28006 o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán

a la Directora General de la Función Pública.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá

constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en

la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio

reservado a estos efectos.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número

0104-301-28-0302039608 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones

Públicas. Tasa 22.020". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

3.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 3.4.

3.8 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud

ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar

de examen. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva

de discapacitados únicamente podrán presentarse por ese cupo.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos

de las pruebas selectivas con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad

o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se

encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar

y fecha de comienzo del primer ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución citada en la base 4.1, para subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan

en la relación de admitidos.

Contra la Resolución que determine la exclusión definitiva del

aspirante podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó,

o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

exámenes en los supuestos de exclusión por causas imputables a

los interesados.

5. Comisión Permanente de Selección de Personal

5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión

Permanente de Selección de Personal.

5.2 La Comisión Permanente adoptará las medidas que

considere oportunas para la realización de los ejercicios y la valoración

de los méritos, aprobando las instrucciones y criterios de actuación

que estime pertinentes.

5.3 El personal colaborador de la Comisión Permanente que

actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la

normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

Con independencia del personal colaborador, la Comisión

Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna

de las pruebas así lo aconseje.

5.4 Los miembros de la Comisión Permanente deberán

abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión

Permanente cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas

para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los

ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán

las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe

y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran

dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un

aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar

el correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.6 Si en algún momento la Comisión Permanente de

Selección de Personal tuviera conocimiento de que alguno de los

aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la

presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara

que su solicitud adolece de errores o falsedades, que

imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática

de la Administración del Estado en los términos establecidos por

la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante

el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a

su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión Permanente tendrá su sede en la Dirección General de

la Función Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid,

teléfono: 91 349 31 33.

5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo

IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas

selectivas se celebrarán en las ciudades indicadas en la base 3.3,

de acuerdo con lo previsto en la misma.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 23 de febrero de 2000.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de

la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de

la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión

Permanente.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del primer

ejercicio se realizará en la forma prevista en la base 1.6.1.

La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio

se efectuará por la Comisión Permanente en los locales donde

se haya celebrado el anterior y en la sede de la Comisión

Permanente señalada en la base 5.7, así como por cualquier otro

medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate de la

convocatoria para la lectura del segundo ejercicio, el anuncio se

publicará con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad

de acreditar su identidad.

6.6 La Comisión Permanente adoptará las medidas necesarias

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La

Comisión excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen

figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer

la identidad de los mismos.

7. Listas de aprobados y certificado de servicios

7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición, la

Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de

celebración del ejercicio, en la sede señalada en la base 5.7 y en

aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que

lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y

del número del documento nacional de identidad o pasaporte.

7.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,

la Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de

celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno,

la relación de aspirantes que superen el mínimo establecido de

acuerdo con lo señalado en el anexo I, con indicación de la

puntuación obtenida y del número del documento nacional de

identidad o pasaporte.

7.3 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al que se haga pública la lista de aprobados del segundo ejercicio,

los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de

oposición deberán presentar en el Registro Auxiliar del Ministerio

de Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50,

Madrid-28006, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, una certificación expedida por los servicios de personal

de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso,

hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como

anexo V, en la que, entre otros extremos, se contenga mención

expresa de la antigüedad referida al día de publicación de esta

convocatoria, así como del grado personal consolidado en dicha

fecha y debidamente formalizado, y del nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que desempañen en

la misma fecha.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en el anexo I.

7.4 Concluida conforme a la base 1.6.2 la valoración de

méritos de la fase de concurso, la Comisión Permanente de Selección

de Personal hará pública en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación

con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases

de oposición y de concurso, con indicación del número del

documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden

alfabético y de mayor a menor puntuación total.

7.5 Finalizadas las prueba selectivas, la Comisión

Permanente elevará al órgano convocante las relaciones definitivas de

aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que hayan

superado el concurso-oposición, por orden de puntuación obtenida

en función de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición

y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el

"Boletín Oficial del Estado". El número de aspirantes que superen

el concurso-oposición no podrá exceder en ningún caso al de

plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes que

hayan superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar

en la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, 28006 Madrid) los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios necesarios para la obtención del mismo o, en su caso,

de la credencial que acredite la homologación de las titulaciones

obtenidas en el extranjero.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta

convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados, deberán acreditar tal condición mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

d) Asimismo, los aspirantes aprobados deberán formular

opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir

durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad

con lo previsto el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser

nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad

en la solicitud inicial.

8.3 Por Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas,

con determinación de la fecha en que empezará a surtir efectos

dicho nombramiento.

8.4 La petición de destinos deberá efectuarse durante la

realización del curso selectivo, previa oferta de los mismos. Los

aspirantes podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto

que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante

adscripción provisional, en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de

conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera

desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en

Administraciones Públicas distintas de las del Estado, se someterá a

lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo

caso, la adjudicación de destinos se efectuará por los órganos

competentes de estas Administraciones Públicas.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Concluido el curso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo

de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del

Estado mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", con indicación del destino adjudicado.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente Orden y cuantos actos se deriven de ella y de

la actuación de la Comisión Permanente de Selección de Personal

podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 5 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 19 de

noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el

Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González

González.

Ilmos. Sres.: Directora general de la Función Pública, Director

del Instituto Nacional de Administración Pública y Presidente

del Tribunal.

CUERPO DE GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Fase de oposición

1.1 La fase de oposición contará de los siguientes ejercicios

eliminatorios:

1.1.1 Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario que no excederá de 100 preguntas sobre las materias

contenidas en el programa a que hace referencia el anexo II de

la presente Orden.

Los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas

relacionados en la base 3.3 como forma de acceso "T", estarán exentos

del Grupo I de temas de cada bloque de materias del programa

contenido en el anexo II de la presente Orden.

Para los aspirantes que pertenezcan al resto de los Cuerpos

o Escalas señalados en el anexo III de esta convocatoria no

mencionados en el párrafo anterior (forma de acceso "U"), el

cuestionario de preguntas de este ejercicio estará basado en el

contenido total del programa (anexo I).

Con independencia de la forma de acceso "T" o "U", para todos

los aspirantes el cuestionario contendrá el mismo número de

preguntas.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 90

minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, y teniendo todas ellas

el mismo valor. Las contestaciones erróneas se valorarán

negativamente.

1.1.2 Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito

un tema de entre dos propuestos por la Comisión Permanente

de Selección de Personal de entre los correspondientes al Grupo II

de cada bloque de materias del programa contenido en el anexo II

de la presente Orden.

El tiempo para la realización del ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión

Permanente de Selección de Personal en sesión pública. En él se

valorarán la formación y los conocimientos generales, la claridad

y orden de ideas y la capacidad de expresión.

1.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de

la forma siguiente:

Primer ejercicio.-Se calificará de 0 a 50 puntos. La Comisión

Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria

para acceder al segundo ejercicio.

Segundo ejercicio.-Se calificará de 0 a 50 puntos. La Comisión

Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria

para que se adicione al candidato la puntuación obtenida en la

fase de concurso.

La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los

diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero.

En ambos ejercicios las puntuaciones mínimas que se

establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se

deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección

de Personal.

2. Fase de concurso

2.1 En la fase de concurso se valorarán los servicios efectivos

prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la

Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero

de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria,

en Cuerpos o Escalas del Grupo C incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el grado

personal consolidado en la fecha de publicación de esta

convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado según

el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que

desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria y

el nivel de formación en relación a la titulación académica que

se posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Igualmente se valorará el haber superado los dos ejercicios de

la convocatoria de acceso del año inmediato anterior.

2.2 La valoración de los méritos se efectuará de la forma

siguiente:

a) Antigüedad.-La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas del Grupo C incluidos en el ámbito de aplicación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, a que se refiere la base 2.1.7,

se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados y

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada

año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 punto

hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado. Según el grado personal que

se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo

de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta

la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado

a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 11,12, 13 y 14: 12 puntos

Grados 15 y 16: 13 puntos.

Grados 17 y 18: 14 puntos.

Grados 19 y 20: 15 puntos.

Grados 21, 22 o superior: 16 puntos.

c) Trabajo desarrollado. Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado, Administración de la

Seguridad Social y en los Órganos Constitucionales el día de

publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 11,12,13 y 14: 14 puntos

Nivel 15: 15 puntos.

Nivel 16: 16 puntos.

Nivel 17: 17 puntos.

Nivel 18: 18 puntos.

Nivel 19: 19 puntos.

Nivel 20: 20 puntos.

Niveles 21, 22 o superior: 21 puntos.

La valoración del nivel de complemento de destino corresponde

al puesto desempeñado como funcionario del Grupo C.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del Grupo C.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Administración General del Estado u

órganos constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicio activo en órganos

constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de

complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

d) Titulación académica: Se otorgará 5 puntos por la posesión

de titulación académica superior a la exigida para ingreso en

Cuerpos o Escalas del Grupo B en el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto.

e) Superación de los dos ejercicios de la convocatoria

inmediata anterior:-Se otorgará 7 puntos a aquellos candidatos que

en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior

hubiesen alcanzado la puntuación mínima fijada por la Comisión

Permanente de Selección, de acuerdo con lo establecido en la

base 9 de la Orden de 9 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 14). Este mérito se valorará de oficio.

2.3 La certificación de los méritos deberá realizarse según

el modelo incluido como anexo V a esta Orden.

2.4 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase

de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio

de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que

hubieran superado el mismo.

2.5 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

3. Calificación del concurso-oposición

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número

de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio

de la fase de oposición. De continuar el empate, se atenderá a

la puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el

empate, se atenderá a la puntuación otorgada al mérito de

antigüedad, al grado personal consolidado y al trabajo desarrollado,

por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se atenderá al

mayor nivel de titulación académica poseída. Finalmente, se

dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración,

computándose los años, meses y días de servicio que consten en el

Registro Central de Personal al día de publicación de la

convocatoria.

4. Curso selectivo

4.1 El curso selectivo, será organizado por el Instituto

Nacional de Administración Pública. Se iniciará en el plazo máximo

de dos meses desde que finalice el plazo previsto en la base 8.1

para la presentación de documentos.

4.2 La duración del curso selectivo será al menos de cuatro

semanas. Su calendario y programa, así como las normas internas

que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por

el Instituto Nacional de Administración Pública.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los

aspirantes de las pruebas correspondientes.

El curso se calificará como apto o no apto.

5. Calificación final

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición

y en la fase de concurso.

ANEXO II

Programa

BLOQUE I

Análisis de Aplicaciones (Grupo I)

1. El análisis de requisitos de los sistemas de información

y comunicaciones. Fases del análisis.

2. Análisis de datos: Modelo entidad/relación

3. Análisis de procesos: Descomposición funcional. Diagrama

de flujo de datos.

4. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y normalización.

5. Lenguajes de manipulación de datos. Elementos básicos

de SQL.

6. Diseño físico de bases de datos. Conceptos de SGBD.

7. Bases de datos: Actualizaciones y transacciones.

8. Arquitectura Cliente-Servidor: Conceptos y elementos

básicos.

Análisis de Aplicaciones (Grupo II)

1. Concepto del ciclo de vida y fases. Modelo en cascada

y modelo en espiral del ciclo de vida.

2. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular y

de la interfaz de usuario. Especificación de módulos y cuadernos

de carga.

3. Diccionarios de datos. Funcionalidad.

4. Uso de generadores de código y herramientas de 4.a

generación en las fases de diseño e implementación.

5. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.

Características y finalidad.

6. Diseño de un plan de pruebas del sistema.

7. Introducción a la metodología Métrica de planificación y

desarrollo de Sistemas de Información.

8. Conceptos básicos de orientación a objetos. Objetos,

clases, herencia, métodos.

9. Planificación del control de calidad: Plan general de

garantía de calidad.

BLOQUE II

Gestión de Sistemas (Grupo I)

1. Tipos de sistemas informáticos: Grandes Ordenadores,

Miniordenadores, Estaciones de Trabajo y Ordenadores

Personales.

2. Concepto de sistema operativo. Componentes: Programas

de control y programas de proceso.

3. Monitorización del uso del sistema operativo.

4. Administración y gestión del sistema operativo y del

soporte lógico de base: Aplicación de modificaciones.

5. Dispositivos de almacenamiento de la información. Gestión

de almacenamiento en disco.

6. Conceptos de bases de datos. Evolución histórica de los

sistemas de gestión de base de datos.

7. Conceptos fundamentales del "hardware" de

comunicaciones: Medios de Transmisión.

Gestión de Sistemas (Grupo II)

1. Política de mantenimiento de equipos "hardware".

Requerimientos específicos de un CPD.

2. La contratación de bienes y servicios de Tecnologías de

la Información en la Administración del Estado.

3. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.

4. Gestión de la migración de aplicaciones. Formas de

acometerla. Gestión de la documentación.

5. Estadísticas de ocupación. Costes.

6. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.

7. Actualización de software en un entorno distribuido.

8. Seguridad física y lógica de un CPD. Seguridad perimetral.

Control de acceso físico al CPD o a periféricos. Niveles de

seguridad y acceso.

9. La legislación de protección de datos de carácter personal.

La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter

Personal. La Directiva 95/46/CE La Agencia de Protección de

Datos.

10. Auditoría informática. Metodologías, técnicas y

herramientas. Normas y estándares.

11. Política de salvaguarda/recuperación de la información.

Plan de contingencias de una instalación.

BLOQUE III

Producción Informática (Grupo I)

1. Organización del centro de proceso de datos: Áreas de

Desarrollo y de Sistemas.

2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de

Producción Informática.

3. Reutilización de "software" y generación de código.

4. Componentes fundamentales del "hardware" de una

instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.

5. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.

Técnicas aplicables.

6. Control de incidencias en el sistema. Plan de

Contingencias: Objetivos básicos.

7. Conceptos de redes de comunicación: Topologías y

"hardware" de redes.

8. Conceptos de sistemas de teleproceso. Control de las

aplicaciones y rendimientos en entornos de teleproceso.

Producción Informática (Grupo II)

1. Planificación física de un centro de proceso de datos.

2. Criterios de presupuestación y control del coste de un

proyecto.

3. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones estándar.

Criterios de decisión.

4. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos (JCL).

5. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.

6. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar.

7. Herramientas de ayuda a la producción informática:

Gestores de consola, de "spool", de cadenas.

8. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos ("data

warehouse"). Arquitecturas OLAP. Minería de datos.

9. Sistemas de preexplotación y control de calidad.

BLOQUE IV

Gestión y Control de Redes de Comunicación (Grupo I)

1. Estandarización de redes. Modelo OSI.

2. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios

que proveen.

3. Administración de redes de área local. Gestión de datos

y usuarios. Monitorización y control de tráfico.

4. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.

5. Introducción a los protocolos de las redes públicas de

datos: X25, RDSI, Frame Relay.

6. Protocolos de comunicación a través de Módems.

Configuración y control de Módems.

7. La red Internet: Evolución, estado actual y tendencias.

Servicios en Internet: telnet, ftp, gopher, wais. La world wide web.

Gestión y Control de Redes de Comunicación (Grupo II)

1. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y tipologías.

2. Nivel de red: Principios de interconexión.

3. Transporte de paquetes de información. Protocolos de

transporte.

4. Gestión de sesiones de comunicación.

5. Nivel de presentación: Representación de datos y

criptografía.

6. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.

7. Introducción a la administración lógica de redes.

8. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.

9. Conceptos fundamentales de la arquitectura de redes SNA.

10. Redes Intranet y Extranet. Aspectos prácticos de su

implantación. Problemas de seguridad. Medidas a adoptar.

11. La seguridad en redes: Control de acceso y técnicas

criptográficas.

ANEXO III

Código Cuerpo/Escala

0122 Veedores Serv. Defensa Contra El Fraude, a extinguir.

0207 C. Administrativo, A Extinguir.

0314 C. Aux. Archivos, Bibliotecas y Museos, a extinguir.

0319 C. Ayudantes Cinematográficos, a extinguir

0320 Traductores Gabinete Prensa, a extinguir.

0414 C. Traductores del Ejército del Aire.

0415 C. Delineantes del Ejército del Aire.

0416 C. Maestros de Arsenales de la Armada.

0417 C. Cartógrafos de la Armada, a extinguir.

0626 C. Contadores del Estado, a extinguir.

0627 C. Administrativo de Aduanas, a extinguir.

0628 C. Delineantes.

0629 C. Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional.

0630 Estadísticos Técnicos, a extinguir.

0918 Capellanes de Instituciones Penitenciarias.

0919 Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Escala

masculina.

0920 Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Escala

femenina.

1018 C. Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas, a extinguir.

1020 Delineantes, a extinguir -Ley 33/1974-.

1021 C. Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.

1128 E. Administrativa OO.AA. Suprimidos, a extinguir.

1129 Personal de la Casa de Su Majestad El Rey, Grupo C.

1130 C. Técnicos de Interpret. Lengua Proc. Zona N.

Marruecos.

1132 C. Administrativo, A Extinguir (Real Decreto-ley 23).

1133 C. Administrativo del Patrimonio Nacional, a extinguir.

1134 C. Técnicos Especialistas Reproducción Cartográfica.

1135 C. General Administrativo de la Administración del

Estado.

1136 C. Delineantes.

1188 C. Técnicos Auxiliares de Informática de la Admón. del

Estado.

1230 Ag. Insp. Proced. Serv. Ins. Dis. Mercado, Exterior.

1427 Administrativos-Calculadores de Meteorología del Estado.

1428 C. Intérpretes Informadores.

1429 Observadores de Meteorología del Estado.

1430 Técnico de Telecomunicaciones Aeronáuticas.

1431 C. Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.

1432 Técnico Especialistas Aeronáuticos.

1433 Técnicos Especializados.

1516 C. Capellanes de la Beneficencia General.

1616 C. Administrativo de Administración de la Seguridad

Social.

1633 E. Operadores Ordenador Informática Admón. de la

Seguridad Social.

1640 E. Administrativa, a extinguir de la Administración de la

S. Social.

1641 E. Operadores Ordenador Informat., a extinguir Admón.

De la S. Social.

1642 E. Delineantes Administración de la S. Social, a extinguir.

1654 Plazas Operadores Ordenador, a extinguir ISM.

1703 Subgrupo Admtvo. del Grupo de Administración General.

5023 E. Secret. Cofradías 2.a Categoría, a extinguir.

5027 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MAPA.

5028 Contables, a extinguir del SENPA.

Código Cuerpo/Escala

5029 E. Jefe de Silo, Centro de Selección y Almacenamiento.

5032 Trad.-Bibliot. Ser. Nal. Cul. y Ferm. Tab.

5033 E. Patrones de Embarc. Del Inst. Español de

Oceanografía.

5034 E. Preparadores Instituto Español de Oceanografía.

5036 E. Administrativos de Cofradías, a extinguir.

5037 E. Agentes Economía Doméstica del Serv. de Extensión

Agraria.

5038 E. Monitores de Extensión Agraria Serv. de Extensión

Agraria.

5039 E. Secretarios Segunda Categoría de Cámaras Agrarias

del IRA.

5040 E. Analista de Laboratorio del IRA.

5041 Auxiliar de Campo del ICONA.

5043 E. Operador de Restitución del IRYDA.

5044 E. Auxiliar Técnico del IRYDA.

5045 E. Inspector de Campos y Cosecha Inst. Semillas Plantas

Vivero.

5046 E. Periodista Inst. Estudios Agrarios Pesqueros y

Alimentarios.

5047 E. Técnica Comisaria Gral. de Abastec. Y Transportes

del SENPA.

5053 Maquinista del SENPA.

5213 E. Técnico-Administrativo de la Editora Nacional.

5214 Delin. Patr. Alhambra y Generalife.

5317 E. Delineantes de Organismos Autónomos del M. Defensa.

5319 E. Especialistas Aviación INTA Esteban Terradas.

5320 E. Delineantes Proyect. INTA Esteban Terradas.

5321 E. Analistas y Operadores Laborat. INTA Esteban

Terradas.

5322 Personal de Taller del INTA Esteban Terradas.

5430 Escala de Expertos de Servicios Generales de Enseñanzas

Integradas.

5431 E. Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Org.

Autón. MEC.

5432 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MEC.

5433 Ayudantes de Investigación del CSIC.

5435 Aux. Ps. Inst. O. Educ. Prof. P.P.F., a extinguir.

5527 E. Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5528 E. Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5530 E. Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5616 E. Delineantes Org. Autónomos Ministerio Industria y

Energía.

5617 Escala de Especialistas Técnicos de Investigación del

CIEMAT.

Código Cuerpo/Escala

5619 E. Administrativos, a extinguir del INI.

5620 E. Técnicos Subalternos de Primera, a extinguir del INI.

5621 E. Técnica Subalterna de Segunda, a extinguir del INI.

5820 E. Delegados Tribunales de la Obra de Protección de

Menores.

5821 Directores Instituc. Obra Protección de Menores.

5822 Educadores Instituciones de la Obra de Protección de

Menores.

5933 Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval) N. Sent.

5934 E. Técnicos de Proyectos y Obras de Confed. Hidrográf.

del MOPU.

5935 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MOPU.

5936 E. Contramaestres de Puertos de OO.AA. del MOPU.

5940 E. Ayudante de Ingeniero Mancomunidad de Canales del

Taibilla.

5941 E. Topógrafo 1 Mancomunidad de Canales del Taibilla.

5943 E. Ayudantes de Obras Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

5944 E. Encargado Gral. Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

5945 E. Auxiliares Técnicos del CEDEX.

5946 C. Traductores Taquígrafos -grupos 1, 2 y 3- del CEDEX.

5947 E. Programadores del CEDEX.

5948 E. Programadores Técnicos del INCE.

6025 E. Administrativa de Organismos Autónomos.

6026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.

6115 E. Delineantes de AISNA.

6116 Terapeutas ocupacionales de AISNA.

6322 Técnicos-Admtvos., a extinguir del INAS.

6323 E. Delineación y Medios Audiovisuales del INEM.

6417 E. Única Cuerpo Admtvo. O. de 4 de julio de 1981. A

extinguir.

6466 E. de Oficiales Administrativos del ICO.

ANEXO IV

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................

..............., y Documento Nacional de Identidad

número ..........................., declara bajo juramento o promete,

a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo .............

............... que no ha sido separado del servicio de ninguna

de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

En ............. a ...... de ..................... de ......

ANEXO V (ver imagen página 43902).

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