El anexo del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por
el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000
("Boletín Oficial del Estado" del 29) autoriza la convocatoria de 40
plazas de nuevo ingreso para el Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Informática de la Administración del Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real
Decreto 117/2000, de 28 de enero, y con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración General del Estado,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, acuerda publicar la convocatoria de pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática
de la Administración del Estado mediante el sistema de acceso
libre, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 40 plazas por
el sistema general de acceso libre.
Del total de estas plazas se reservarán 2 para ser cubiertas
por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional
decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
En el caso de que estas plazas no sean cubiertas se acumularán
a las restantes de la convocatoria.
1.2 El Proceso selectivo consistirá en una fase de oposición
con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I
de la presente Orden
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de
esta convocatoria es el que figura como Anexo II de la presente
Orden.
1.4 La duración máxima del proceso selectivo será de seis
meses contados a partir de la celebración del primer ejercicio de
la fase de oposición. Dicho ejercicio se realizará a partir del día 15
de marzo de 2001.
1.5 A estas pruebas selectivas les serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero y la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados
sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea, y lo dispuesto en la presente Orden.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado los sesenta y cinco años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título
de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado
o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática
de la Administración del Estado.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen,
el acceso a la función pública.
2.1.7 También podrán participar los aspirantes que teniendo
la condición de funcionarios de organismos internacionales,
posean la nacionalidad española y la titulación exigida en esta
convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización
de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de
Homologación, creada por Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero,
considere que tiene por objeto acreditar los conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,
que será facilitado gratuitamente en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, 106, Madrid), en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, 50, Madrid), así como en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento
de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar
los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o
promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega
o de Islandia, con el que existe este vínculo, de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que
el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de organismos internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en
base al cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal habrá
de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación.
3.4 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán
las siguientes:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará
"Administraciones Públicas".
En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará
"Subsecretaría", código "22001".
En el recuadro relativo a "Tasa: derechos de examen" se
consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán
constar "Técnico Auxiliar de Informática", código "1188".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la
clave "L".
En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se
consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial
del Estado" en el que se haya publicado la presente Orden.
En el recuadro 20, relativo a "Provincia de examen" los
aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar los
ejercicios de la fase de oposición de entre las siguientes:
Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A
Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,
Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,
Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,
Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.
Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo
únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado
dentro del plazo establecido por la base 3.5 para la presentación
de solicitudes.
En el caso de que el número de aspirantes no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la
Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los
opositores afectados a los oportunos lugares de examen.
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el
aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar
el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios, si esa adaptación
fuera necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el
cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro 22.
En el recuadro 24 "Exigido en la convocatoria", se indicará,
de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo
con la titulación académica que posea el aspirante:
Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2". Título de Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito "3". Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años.
3.5 La presentación de la solicitud (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se realizará
en el Registro Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas,
calle María de Molina, 50, Madrid-28006, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" e
irá dirigida a la Directora General de la Función Pública.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
3.6 Los derechos de examen serán 2.000 pesetas:
3.6.1 El importe de la tasa por derechos de examen se
consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de
solicitud.
3.6.2 El ingreso del importe de la tasa se efectuará, junto
con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de
ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
3.6.3 Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente Orden, siempre que, en dicho plazo, no
hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de
las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa
escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse
a la solicitud.
3.6.4 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.7 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en la base 3.5, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente
número 0104-301-28-0302039608 del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones
Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
3.8 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud
ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar de
examen. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de
discapacitados únicamente podrán presentarse por ese cupo. La
contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión
de los aspirantes que no la hubiesen observado.
3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Secretario de Estado para la Administración Pública dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas la
lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con
indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad o pasaporte. Asimismo, se
indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la lista
de aspirantes admitidos y el lugar y fecha de comienzo del primer
ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas. Contra la resolución
por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante, se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo
de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
exámenes en los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas
imputables a los interesados.
5. Comisión Permanente de Selección de Personal
5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión
Permanente de Selección de Personal.
5.2 La Comisión Permanente adoptará las medidas que
considere oportunas para la realización de los ejercicios y la valoración
de los méritos, aprobando las instrucciones y criterios de actuación
que estime pertinentes.
5.3 El personal colaborador de la Comisión Permanente que
actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la
normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.
Con independencia del personal colaborador, la Comisión
Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna
de las pruebas así lo aconseje.
5.4 Los miembros de la Comisión Permanente deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión
Permanente cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas
en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes,
facilitándose a los aspirantes que así lo hubieran solicitado las
adaptaciones de tiempo y medios.
A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran
dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un
aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar
el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.6 Si en algún momento la Comisión Permanente de
Selección de Personal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática
de la Administración del Estado en los términos establecidos por
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
Contra la Resolución de exclusión del aspirante podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de
un mes ante el mismo órgano que la dictó, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente a su notificación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente tendrá su sede en la Dirección General de
la Función Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid,
teléfono: 91 349 31 33.
5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo IV
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas
selectivas se celebrarán en las ciudades indicadas en la base 3.4,
de acuerdo con lo previsto en la misma.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de marzo).
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad
de acreditar su identidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por la Comisión Permanente.
6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o, con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales
donde se haya celebrado el anterior y en la sede de la Comisión
Permanente señalada en la base 5.7, así como por cualquier otro
medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima
divulgación.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición, la
Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de
celebración del ejercicio, en la sede señalada en la base 5.7 y en
aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que
lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y
del número del documento nacional de identidad o pasaporte.
7.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,
la Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de
celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno,
la relación de aspirantes que superen el mínimo establecido de
acuerdo con lo señalado en el Anexo I, con indicación de la
puntuación obtenida y del número del documento nacional de
identidad o pasaporte.
7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión
Permanente elevará al Secretario de Estado para la Administración
Pública las relaciones definitivas de acceso general y del cupo de reserva
de discapacitados de aspirantes que hayan superado las pruebas,
por orden de puntuación obtenido en función de la suma de las
puntuaciones del primer y segundo ejercicio. Dicha relación se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado". El número de aspirantes
que superen el proceso selectivo no podrá exceder en ningún caso
al de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados, los
opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General
de la Función Pública (calle María de Molina, 50, 28006 Madrid)
los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios necesarios para la obtención del mismo o, en su caso,
de la credencial que acredite la homologación de las titulaciones
obtenidas en el extranjero.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo III de esta Orden.
c) En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como Anexo IV
de esta Orden.
d) Asimismo, los aspirantes extranjeros que no residan en
España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
e) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
f) Certificación del Registro Central de Personal, o del
Ministerio u organismo del que dependieran, que acredite la condición
de personal laboral o funcionario, en el caso de personal laboral
o funcionario que hubieran invocado tal condición en el proceso
selectivo, quedando exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaran la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
con indicación del destino adjudicado.
El número de aspirantes aprobados no podrá exceder el número
de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente Orden y cuantos actos se deriven de ella y de
la actuación de la Comisión Permanente de Selección de Personal
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 5 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 19 de
noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el
Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González
González.
Ilmos. Sres.: Directora general de la Función Pública, Director
del Instituto Nacional de Administración Pública y Presidente
del Tribunal.
CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Fase de oposición
1.1 Contenido de los ejercicios.-Las pruebas selectivas de
la oposición estarán compuestas por los dos ejercicios que a
continuación se indican:
1.1.1 Primer ejercicio: Este ejercicio consistirá en contestar
por escrito un cuestionario de hasta 100 preguntas basado en
las materias a que hace referencia el Programa contenido en el
Anexo II de esta convocatoria.
El tiempo para la realización de este primer ejercicio será de
sesenta minutos.
1.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de tres
supuestos de carácter práctico desglosados en preguntas con
respuestas múltiples.
Este ejercicio está dirigido a apreciar la capacidad de los
aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas
con los contenidos del Bloque IV -materias informáticas- del
Programa.
Los ejercicios propuestos estarán orientados principalmente a
tecnología básica, programación, comunicaciones y redes, y
sistemas de información.
Cada cuestionario constará de 18 preguntas.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas
correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en
la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de entre aquellas que se les propongan.
1.2 Calificación de los ejercicios:
a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Se calificará
de 0 a 50 puntos. La Comisión Permanente de Selección fijará
la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio,
que resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven
de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección
de Personal.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones
erróneas se penalizarán.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos. Los
aspirantes que alcancen un mínimo de 25 puntos serán ordenados
de acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor, y el
ejercicio será superado por aquellos que se encuentren los
primeros en la relación hasta el límite de plazas convocadas.
Si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones
erróneas se penalizarán.
2. Calificación final
La calificación final vendrá dada por la suma de la puntuación
obtenida en los dos ejercicios.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del
Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.
8. Administración Local: La provincia, el municipio y otras
entidades.
9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El
Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos
de la integración europea sobre la organización del Estado Español.
II. Organización de Oficinas Públicas
1. Atención al público: Acogida e información al administrado.
2. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.
Quejas. Peticiones.
3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del
registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Especial consideración del archivo de gestión.
4. Las técnicas de racionalización de la gestión
administrativa. El proceso de informatización en la Administración Pública.
III. Materias Tributarias
1. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La
Ley General Tributaria: Principios generales.
2. Los Tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:
Clases. Hecho imponible. Devengo. Sujeto Pasivo. Base imponible.
Cuota y Deuda Tributaria.
3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuestos Especiales.
IV. Materias informáticas
1. El ordenador: Concepto, componentes y arquitectura.
Organización y funcionamiento.
2. La representación de la información en el ordenador.
Códigos de representación. Operaciones aritméticas y lógicas.
3. La CPU: Componentes y arquitectura. La memoria:
Jerarquía de memorias y modos de direccionamiento.
4. Dispositivos periféricos. Sistemas de Entrada/Salida.
5. Evolución y concepto de sistemas operativos. Tipos de
sistemas operativos. Gestión de procesos, memoria, entrada/salida
y sistemas de ficheros.
6. Introducción a las bases de datos. Definición. Tipos de
bases de datos. Concepto de sistema de gestión de bases de datos.
Diccionario de datos, administración de bases de datos. Estructura
y modelos de datos.
7. Lenguajes de programación: máquina, ensamblador, alto
nivel. Diagrama de flujos. Programación estructurada.
Programación orientada a objetos. Verificación y pruebas de programas.
8. Lenguajes y herramientas para la utilización en redes
globales: HTML, Java, navegadores. Entornos de programación
visual.
9. Ordenadores personales: arquitectura y sistemas
operativos. Herramientas ofimáticas. Trabajo en grupo. Informática
corporativa.
10. Medios de transmisión y modos de comunicación. Equipos
terminales y de comunicaciones.
11. Servicios de comunicación; X.25, Frame Relay, ATM,
RDSI, circuitos punto a punto... Redes públicas de transmisión
de datos.
12. Hardware y software de red. Redes de área local, redes
de área metropolitana y redes de área extendida.
13. Sistemas distribuidos. Procesamiento cooperativo y
arquitectura cliente/servidor.
14. El Modelo de Referencia de Interconexión de Sistemas
Abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.
15. La red Internet: Origen, evolución y estado actual.
Servicios en Internet: Correo, ftp, telnet...
16. Redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y
características. Su implantación en las organizaciones.
17. Concepto, estructura y visión general de los sistemas de
información. La Administración Pública y los Sistemas de
Información.
18. El ciclo de vida de los Sistemas de Información: Modelos.
Metodología de Planificación y Desarrollo de Sistemas de
Información: Métrica. Conceptos básicos de calidad en los Sistemas
de Información y Auditoría Informática.
19. Conceptos de seguridad informática. Certificación de
seguridad en los sistemas de información.
20. La organización de los Sistemas de Información: Personal,
sistemas de seguridad, unidades de diseño, desarrollo, sistemas
y explotación.
21. La protección jurídica de los programas informáticos. La
legislación de protección de datos de carácter personal: La LORTAD.
ANEXO III
Don/doña ...................................., con domicilio
en ..............................................., y documento
nacional de identidad número ..............., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo .............................................., que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............... a .... de ...............de ....
ANEXO IV
Don/doña ...................................., con domicilio
en ..............................................., y documento
nacional de identidad o pasaporte número ..............., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo ........................................, que no está
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la función pública.
En ............... a .... de ...............de ....
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