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Documento BOE-A-2000-22646

Orden de 5 de diciembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2000, páginas 43903 a 43907 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-22646

TEXTO ORIGINAL

El anexo del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por

el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000

("Boletín Oficial del Estado" del 29) autoriza la convocatoria de 40

plazas de nuevo ingreso para el Cuerpo de Técnicos Auxiliares

de Informática de la Administración del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real

Decreto 117/2000, de 28 de enero, y con el fin de atender las

necesidades de personal de la Administración General del Estado,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, acuerda publicar la convocatoria de pruebas selectivas

para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática

de la Administración del Estado mediante el sistema de acceso

libre, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 40 plazas por

el sistema general de acceso libre.

Del total de estas plazas se reservarán 2 para ser cubiertas

por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o

superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional

decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública.

En el caso de que estas plazas no sean cubiertas se acumularán

a las restantes de la convocatoria.

1.2 El Proceso selectivo consistirá en una fase de oposición

con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I

de la presente Orden

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de

esta convocatoria es el que figura como Anexo II de la presente

Orden.

1.4 La duración máxima del proceso selectivo será de seis

meses contados a partir de la celebración del primer ejercicio de

la fase de oposición. Dicho ejercicio se realizará a partir del día 15

de marzo de 2001.

1.5 A estas pruebas selectivas les serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo; el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero y la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados

sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados

miembros de la Unión Europea, y lo dispuesto en la presente Orden.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado los sesenta y cinco años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título

de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado

o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la

Universidad para mayores de veinticinco años. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones

correspondientes al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática

de la Administración del Estado.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen,

el acceso a la función pública.

2.1.7 También podrán participar los aspirantes que teniendo

la condición de funcionarios de organismos internacionales,

posean la nacionalidad española y la titulación exigida en esta

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización

de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de

Homologación, creada por Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero,

considere que tiene por objeto acreditar los conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,

que será facilitado gratuitamente en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, Madrid), en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, 50, Madrid), así como en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento

de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo

de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de

haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar

los documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o

promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega

o de Islandia, con el que existe este vínculo, de que no está

separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que

el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de organismos internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en

base al cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal habrá

de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación.

3.4 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán

las siguientes:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará

"Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará

"Subsecretaría", código "22001".

En el recuadro relativo a "Tasa: derechos de examen" se

consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán

constar "Técnico Auxiliar de Informática", código "1188".

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la

clave "L".

En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se

consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial

del Estado" en el que se haya publicado la presente Orden.

En el recuadro 20, relativo a "Provincia de examen" los

aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar los

ejercicios de la fase de oposición de entre las siguientes:

Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A

Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,

Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,

Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,

Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.

Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo

únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado

dentro del plazo establecido por la base 3.5 para la presentación

de solicitudes.

En el caso de que el número de aspirantes no justificase la

realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la

Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los

opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el

aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar

el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios, si esa adaptación

fuera necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33

por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el

cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro 22.

En el recuadro 24 "Exigido en la convocatoria", se indicará,

de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo

con la titulación académica que posea el aspirante:

Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2". Título de Diplomado Universitario, Ingeniero

Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3". Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años.

3.5 La presentación de la solicitud (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se realizará

en el Registro Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas,

calle María de Molina, 50, Madrid-28006, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" e

irá dirigida a la Directora General de la Función Pública.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

3.6 Los derechos de examen serán 2.000 pesetas:

3.6.1 El importe de la tasa por derechos de examen se

consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de

solicitud.

3.6.2 El ingreso del importe de la tasa se efectuará, junto

con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de

ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

3.6.3 Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente Orden, siempre que, en dicho plazo, no

hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesionales y, carezcan de

rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de

las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa

escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse

a la solicitud.

3.6.4 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.7 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en la base 3.5, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente

número 0104-301-28-0302039608 del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones

Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria.

3.8 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud

ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar de

examen. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de

discapacitados únicamente podrán presentarse por ese cupo. La

contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión

de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Secretario de Estado para la Administración Pública dictará

resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas la

lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con

indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad o pasaporte. Asimismo, se

indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la lista

de aspirantes admitidos y el lugar y fecha de comienzo del primer

ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas. Contra la resolución

por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante, se podrá

interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo

de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente,

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

exámenes en los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas

imputables a los interesados.

5. Comisión Permanente de Selección de Personal

5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión

Permanente de Selección de Personal.

5.2 La Comisión Permanente adoptará las medidas que

considere oportunas para la realización de los ejercicios y la valoración

de los méritos, aprobando las instrucciones y criterios de actuación

que estime pertinentes.

5.3 El personal colaborador de la Comisión Permanente que

actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la

normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

Con independencia del personal colaborador, la Comisión

Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna

de las pruebas así lo aconseje.

5.4 Los miembros de la Comisión Permanente deberán

abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión

Permanente cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas

en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes,

facilitándose a los aspirantes que así lo hubieran solicitado las

adaptaciones de tiempo y medios.

A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe

y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran

dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un

aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar

el correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.6 Si en algún momento la Comisión Permanente de

Selección de Personal tuviera conocimiento de que alguno de los

aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la

presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara

que su solicitud adolece de errores o falsedades, que

imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática

de la Administración del Estado en los términos establecidos por

la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

Contra la Resolución de exclusión del aspirante podrá

interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de

un mes ante el mismo órgano que la dictó, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir

del día siguiente a su notificación, ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión Permanente tendrá su sede en la Dirección General de

la Función Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid,

teléfono: 91 349 31 33.

5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo IV

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas

selectivas se celebrarán en las ciudades indicadas en la base 3.4,

de acuerdo con lo previsto en la misma.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

de 3 de marzo).

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad

de acreditar su identidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por la Comisión Permanente.

6.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o, con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales

donde se haya celebrado el anterior y en la sede de la Comisión

Permanente señalada en la base 5.7, así como por cualquier otro

medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima

divulgación.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición, la

Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de

celebración del ejercicio, en la sede señalada en la base 5.7 y en

aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que

lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y

del número del documento nacional de identidad o pasaporte.

7.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,

la Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de

celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno,

la relación de aspirantes que superen el mínimo establecido de

acuerdo con lo señalado en el Anexo I, con indicación de la

puntuación obtenida y del número del documento nacional de

identidad o pasaporte.

7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión

Permanente elevará al Secretario de Estado para la Administración

Pública las relaciones definitivas de acceso general y del cupo de reserva

de discapacitados de aspirantes que hayan superado las pruebas,

por orden de puntuación obtenido en función de la suma de las

puntuaciones del primer y segundo ejercicio. Dicha relación se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado". El número de aspirantes

que superen el proceso selectivo no podrá exceder en ningún caso

al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados, los

opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General

de la Función Pública (calle María de Molina, 50, 28006 Madrid)

los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios necesarios para la obtención del mismo o, en su caso,

de la credencial que acredite la homologación de las titulaciones

obtenidas en el extranjero.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo III de esta Orden.

c) En el caso de que no posean la nacionalidad española,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como Anexo IV

de esta Orden.

d) Asimismo, los aspirantes extranjeros que no residan en

España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

e) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

f) Certificación del Registro Central de Personal, o del

Ministerio u organismo del que dependieran, que acredite la condición

de personal laboral o funcionario, en el caso de personal laboral

o funcionario que hubieran invocado tal condición en el proceso

selectivo, quedando exentos de justificar documentalmente las

condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su

anterior nombramiento.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaran la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera

mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

con indicación del destino adjudicado.

El número de aspirantes aprobados no podrá exceder el número

de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente Orden y cuantos actos se deriven de ella y de

la actuación de la Comisión Permanente de Selección de Personal

podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 5 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 19 de

noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el

Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González

González.

Ilmos. Sres.: Directora general de la Función Pública, Director

del Instituto Nacional de Administración Pública y Presidente

del Tribunal.

CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Fase de oposición

1.1 Contenido de los ejercicios.-Las pruebas selectivas de

la oposición estarán compuestas por los dos ejercicios que a

continuación se indican:

1.1.1 Primer ejercicio: Este ejercicio consistirá en contestar

por escrito un cuestionario de hasta 100 preguntas basado en

las materias a que hace referencia el Programa contenido en el

Anexo II de esta convocatoria.

El tiempo para la realización de este primer ejercicio será de

sesenta minutos.

1.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de tres

supuestos de carácter práctico desglosados en preguntas con

respuestas múltiples.

Este ejercicio está dirigido a apreciar la capacidad de los

aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas

con los contenidos del Bloque IV -materias informáticas- del

Programa.

Los ejercicios propuestos estarán orientados principalmente a

tecnología básica, programación, comunicaciones y redes, y

sistemas de información.

Cada cuestionario constará de 18 preguntas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas

correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en

la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas

de entre aquellas que se les propongan.

1.2 Calificación de los ejercicios:

a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Se calificará

de 0 a 50 puntos. La Comisión Permanente de Selección fijará

la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio,

que resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven

de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección

de Personal.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones

erróneas se penalizarán.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos. Los

aspirantes que alcancen un mínimo de 25 puntos serán ordenados

de acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor, y el

ejercicio será superado por aquellos que se encuentren los

primeros en la relación hasta el límite de plazas convocadas.

Si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones

erróneas se penalizarán.

2. Calificación final

La calificación final vendrá dada por la suma de la puntuación

obtenida en los dos ejercicios.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central

del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del

Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades

Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.

8. Administración Local: La provincia, el municipio y otras

entidades.

9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El

Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos

de la integración europea sobre la organización del Estado Español.

II. Organización de Oficinas Públicas

1. Atención al público: Acogida e información al administrado.

2. Los servicios de información administrativa. Información

general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.

Quejas. Peticiones.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del

registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Especial consideración del archivo de gestión.

4. Las técnicas de racionalización de la gestión

administrativa. El proceso de informatización en la Administración Pública.

III. Materias Tributarias

1. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La

Ley General Tributaria: Principios generales.

2. Los Tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:

Clases. Hecho imponible. Devengo. Sujeto Pasivo. Base imponible.

Cuota y Deuda Tributaria.

3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuestos Especiales.

IV. Materias informáticas

1. El ordenador: Concepto, componentes y arquitectura.

Organización y funcionamiento.

2. La representación de la información en el ordenador.

Códigos de representación. Operaciones aritméticas y lógicas.

3. La CPU: Componentes y arquitectura. La memoria:

Jerarquía de memorias y modos de direccionamiento.

4. Dispositivos periféricos. Sistemas de Entrada/Salida.

5. Evolución y concepto de sistemas operativos. Tipos de

sistemas operativos. Gestión de procesos, memoria, entrada/salida

y sistemas de ficheros.

6. Introducción a las bases de datos. Definición. Tipos de

bases de datos. Concepto de sistema de gestión de bases de datos.

Diccionario de datos, administración de bases de datos. Estructura

y modelos de datos.

7. Lenguajes de programación: máquina, ensamblador, alto

nivel. Diagrama de flujos. Programación estructurada.

Programación orientada a objetos. Verificación y pruebas de programas.

8. Lenguajes y herramientas para la utilización en redes

globales: HTML, Java, navegadores. Entornos de programación

visual.

9. Ordenadores personales: arquitectura y sistemas

operativos. Herramientas ofimáticas. Trabajo en grupo. Informática

corporativa.

10. Medios de transmisión y modos de comunicación. Equipos

terminales y de comunicaciones.

11. Servicios de comunicación; X.25, Frame Relay, ATM,

RDSI, circuitos punto a punto... Redes públicas de transmisión

de datos.

12. Hardware y software de red. Redes de área local, redes

de área metropolitana y redes de área extendida.

13. Sistemas distribuidos. Procesamiento cooperativo y

arquitectura cliente/servidor.

14. El Modelo de Referencia de Interconexión de Sistemas

Abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.

15. La red Internet: Origen, evolución y estado actual.

Servicios en Internet: Correo, ftp, telnet...

16. Redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y

características. Su implantación en las organizaciones.

17. Concepto, estructura y visión general de los sistemas de

información. La Administración Pública y los Sistemas de

Información.

18. El ciclo de vida de los Sistemas de Información: Modelos.

Metodología de Planificación y Desarrollo de Sistemas de

Información: Métrica. Conceptos básicos de calidad en los Sistemas

de Información y Auditoría Informática.

19. Conceptos de seguridad informática. Certificación de

seguridad en los sistemas de información.

20. La organización de los Sistemas de Información: Personal,

sistemas de seguridad, unidades de diseño, desarrollo, sistemas

y explotación.

21. La protección jurídica de los programas informáticos. La

legislación de protección de datos de carácter personal: La LORTAD.

ANEXO III

Don/doña ...................................., con domicilio

en ..............................................., y documento

nacional de identidad número ..............., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo .............................................., que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas

y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............... a .... de ...............de ....

ANEXO IV

Don/doña ...................................., con domicilio

en ..............................................., y documento

nacional de identidad o pasaporte número ..............., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo ........................................, que no está

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en

su Estado el acceso a la función pública.

En ............... a .... de ...............de ....

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