En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000, y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado con sujeción a las siguientes
Bases de las convocatorias
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas
correspondientes al artículo 5 del Real Decreto 117/2000, de 28
de enero, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de
la Administración del Estado por el sistema de promoción interna
desde Cuerpos o Escalas del grupo D.
Del total de las plazas convocadas se reservará 1 para ser
cubierta por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se
acumulará a las restantes de la convocatoria.
1.2 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos
de trabajo vacantes que se ofrezcan.
1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.4 El procedimiento de selección se efectuará mediante el
sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y
puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II.
1.6 El proceso selectivo se desarrollará con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.1 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de
oposición se iniciará a partir del día 15 de marzo de 2001. En
la Resolución a que se refiere la base 4.1 se determinarán los
lugares y fecha de realización del mismo.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,
contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.6.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución de la Directora general de la Función Pública,
a propuesta de la Comisión Permanente de Selección de Personal,
para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración
provisional de méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter
potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó
en le plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el
órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
1.7 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de
los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado ;
el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba
la oferta de empleo público para el año 2000 ; y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso
en Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE,
Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener
aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años) o, alternativamente, poseer una antigüedad de
diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, o de cinco años y
haber superado el curso específico a que se refiere la disposición
adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.3 Estar incluido a efectos de promoción interna en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.6 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo D que se relacionan en el anexo III
de esta convocatoria.
En el caso de los Cuerpos o Escalas correspondientes a los
códigos 1440, 1441, 1442, 1443, 1444 y 1445 sólo serán
admitidos los funcionarios que pertenezcan a dichos Cuerpos y estén
destinados en la Administración General del Estado en puestos
que no pertenezcan al ente público empresarial Correos y
Telégrafos.
2.1.7 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicios prestados en el Cuerpo o Escala del grupo D incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto
y relacionados en el anexo III de esta convocatoria, o en Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al grupo D
y estar destinados en la Administración General del Estado en
puestos de trabajo que no pertenezcan al ente público empresarial
Correos y Telégrafos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en el párrafo
anterior.
2.1.8 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
previsto en la base 1.1 habrán de tener reconocida la condición
legal de discapacitado.
2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,
que será facilitado gratuitamente en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, 106, Madrid), en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina, 50, Madrid), así como en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad o del pasaporte.
3.3 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán
las siguientes:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará
"Administraciones Públicas".
En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará
"Subsecretaría", código "22001".
En el recuadro relativo a "Tasa: Derechos de examen" se
consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán
constar "Técnico Auxiliar de Informática", código "1188".
En el recuadro 17 destinado a "Forma de acceso" los aspirantes
que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que en el anexo III de
esta convocatoria vienen señalados con los Códigos números 131,
213, 1143, 1145, 1146, 1622, 1643, 1704, 6032 y 6033,
consignarán necesariamente la letra "F". Los restantes opositores
consignarán la letra "G".
En el recuadro 18 "Ministerio/Organo/Entidad convocante" se
consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial
del Estado" en el que se haya publicado la presente Orden.
En el recuadro 20, relativo a "Provincia de examen" los
aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar los
ejercicios de la fase de oposición de entre las siguientes:
Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A
Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,
Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,
Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,
Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.
Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo
únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado
dentro del plazo establecido por la base 3.4 para la presentación
de solicitudes.
En el caso de que el número de aspirantes no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la
Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los
opositores afectados a los oportunos lugares de examen.
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el
aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar
el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de
tiempos y medios para la realización de los ejercicios, si esta adaptación
fuera necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro 22.
En el recuadro 24 "Exigido en la convocatoria", se indicará,
de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo
con la titulación académica que posea el aspirante:
Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2". Título de Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito "3". Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito "4". Antigüedad superior a diez años.
Dígito "5". Curso específico de la disposición adicional novena
del Real Decreto 364/1995 y cinco años de antigüedad.
En el recuadro A) del epígrafe 25, "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria", se consignará el código del Cuerpo
o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el
anexo III de esta convocatoria.
3.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas, calle María
de Molina, 50, Madrid 28006, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
a la Directora General de la Función Pública.
3.5 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá
constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en
la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio
reservado a estos efectos.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente
número 0104-301-28-0302039608 del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones
Públicas. Tasa 22.020". El ingreso podrá efectuarse directamente
en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
3.7 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 3.4.
3.8 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud
ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar
de examen. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva
de discapacitados únicamente podrán presentarse por ese cupo.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.
3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Secretario de Estado para la Administración Pública publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,
Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos.
En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos
de las pruebas selectivas con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad
o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se
encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar
y fecha de comienzo del primer ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución citada en la base 4.1, para subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan
en la relación de admitidos.
Contra la Resolución por la que se declare la exclusión definitiva
del aspirante podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó,
o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
exámenes en los supuestos de exclusión por causas imputables a
los interesados.
5. Comisión Permanente de Selección de Personal
5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión
Permanente de Selección de Personal.
5.2 La Comisión Permanente adoptará las medidas que
considere oportunas para la realización de los ejercicios y la valoración
de los méritos, aprobando las instrucciones y criterios de actuación
que estime pertinentes.
5.3 El personal colaborador de la Comisión Permanente que
actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la
normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.
Con independencia del personal colaborador, la Comisión
Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna
de las pruebas así lo aconseje.
5.4 Los miembros de la Comisión Permanente deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión
Permanente cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas
para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los
ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán
las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Admi
nistración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran
dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un
aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar
el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.6 Si en algún momento la Comisión Permanente de
Selección de Personal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática
de la Administración del Estado en los términos establecidos por
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a
su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente tendrá su sede en la Dirección General de
la Función Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid, teléfono:
91 349 31 33.
5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas
selectivas se celebrarán en las ciudades indicadas en la base 3.3,
de acuerdo con lo previsto en la misma.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de marzo).
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de
la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión
Permanente.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del primer
ejercicio se realizará en la forma prevista en la base 1.6.1.
La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio
se efectuará por la Comisión Permanente en los locales donde
se haya celebrado el anterior y en la sede de la Comisión
Permanente señalada en la base 5.7, así como por cualquier otro
medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate de la
convocatoria para la lectura del segundo ejercicio, el anuncio se
publicará con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad
de acreditar su identidad.
6.6 La Comisión Permanente adoptará las medidas necesarias
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La
Comisión excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los mismos.
7. Listas de aprobados y certificado de méritos
7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición, la
Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de
celebración del ejercicio, en la sede señalada en la base 5.7 y en
aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que
lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y
del número del documento nacional de identidad o pasaporte.
7.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,
la Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de
celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno,
la relación de aspirantes que superen el mínimo establecido de
acuerdo con lo señalado en el anexo I, con indicación de la
puntuación obtenida y del número del documento nacional de
identidad o pasaporte.
7.3 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al que se haga pública la lista de aprobados del segundo ejercicio,
los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de
oposición deberán presentar en el Registro Auxiliar del Ministerio
de Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50,
Madrid 28006, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, una certificación expedida por los servicios de personal
de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso,
hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como
anexo V, en la que, entre otros extremos, se contenga mención
expresa de la antigüedad referida al día de publicación de esta
convocatoria, así como del grado personal consolidado en dicha
fecha y debidamente formalizado, y del nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en
la misma fecha.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en el anexo I.
7.4 Concluida, conforme a la base 1.6.2, la valoración de
méritos de la fase de concurso, la Comisión Permanente de
Selección de Personal hará pública en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación
con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases
de oposición y de concurso, con indicación del número del
documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden
alfabético y de mayor a menor puntuación total.
7.5 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión
Permanente elevará al Secretario de Estado para la Administración
Pública la relación definitiva de aspirantes que hayan superado las
pruebas, por orden de puntuación obtenido en función de la suma
de las puntuaciones del primer y segundo ejercicio y de la fase
de concurso. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado". El número de aspirantes que superen el
concursooposición no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", éstos
deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública,
calle María de Molina, 50, 28006 de Madrid, la petición de destino
a la vista de las vacantes ofertadas en atención a las necesidades
del servicio, o la solicitud de que se les adjudique destino en
el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o
mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,
de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera
desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en
Administraciones Públicas distintas de la del Estado, se someterá a
lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo
caso, la adjudicación de destinos se efectuará por los órganos
competentes de estas Administraciones Públicas.
8.2 A la solicitud de petición de destino habrán de acompañar
los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Título académico exigido en la base 2.1 de
la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica
acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para
la obtención del respectivo título o certificación, en su caso, de
tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de veinticinco años o, por último, certificación administrativa
de poseer una antigüedad igual o superior a diez años en el Cuerpo
o Escala del grupo D, o de cinco años y la superación del curso
específico al que alude la disposición adicional novena del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, acreditado mediante el
correspondiente diploma expedido por el Instituto Nacional de
Administración Pública. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, fotocopia de la credencial que acredite la homologación
de las mismas.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta
convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados, deberán acreditar tal condición mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración
del Estado mediante Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", con indicación del destino adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente Orden y cuantos actos se deriven de ella y de
la actuación de la Comisión Permanente de Selección de Personal
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 5 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 19 de
noviembre de 1997, ("Boletín Oficial del Estado" del 28), el
Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González
González.
Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director del
Instituto Nacional de Administración Pública y Presidente del
Tribunal.
CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (PROMOCIÓN INTERNA)
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
1. Fase de oposición
1.1 Contenido de los ejercicios: La fase de oposición estará
formada por los dos ejercicios que a continuación se indican,
siendo ambos obligatorios:
1.1.1 Primer ejercicio: Para los aspirantes que reuniendo los
requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos
o Escalas que en el anexo III de esta convocatoria vienen señalados
con los Códigos números 131, 213, 1143, 1145, 1146, 1622,
1643, 1704, 6032, y 6033 (Forma de acceso "F"), este ejercicio
consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas
con respuestas múltiples basado en las materias informáticas a
que hace referencia el anexo I de esta convocatoria.
Para los aspirantes que reuniendo los requisitos establecidos
en la base 2 pertenezcan al resto de los Cuerpos señalados en
el anexo III de esta convocatoria no mencionados en el párrafo
anterior (forma de acceso "G"), este ejercicio consistirá en contestar
por escrito un cuestionario de preguntas basado en el contenido
total del programa de estas pruebas (anexo I).
En todo caso el número de preguntas propuestas para la
realización de este ejercicio, será de 90 y será el mismo con
independencia de la forma de acceso "F" o "G".
El tiempo máximo para la realización de este primer ejercicio
será de sesenta minutos.
1.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un
supuesto de carácter práctico desglosado en preguntas con
respuestas múltiples, a escoger entre tres propuestos, dirigido a
apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas
administrativas relacionadas con los contenidos del Programa
relacionado en el anexo II.
Los ejercicios propuestos estarán orientados principalmente a
tecnología básica, programación, comunicaciones y redes, y
sistemas de información.
Cada cuestionario constará de 18 preguntas.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 40
minutos.
Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en
la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de entre aquéllas que se les propongan.
1.2 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición: Para
todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se realizará
de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Se calificará
de 0 a 50 puntos. La Comisión Permanente de Selección fijará
la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos. La
Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima
necesaria para que se adicione al candidato la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
En ambos ejercicios las puntuaciones mínimas que se
establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se
deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección
de Personal.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones
erróneas se penalizarán con el 25 por 100 del valor de una
contestación.
2. Fase de concurso
En esta fase se valorarán los méritos siguientes:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta
los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos
una puntuación de 1 punto hasta un máximo de 28 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo
de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado
a que se refiere la base 7, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 9 e inferiores, 10 11 y 12: 11,00 puntos.
Grado 13: 11,50 puntos.
Grado 14: 12,00 puntos.
Grado 15: 12,50 puntos.
Grado 16: 13,00 puntos.
Grado 17: 13,50 puntos.
Grado 18: 14,00 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado y en la Administración de
la Seguridad Social el día de publicación de esta convocatoria,
se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 12 e inferiores: 13,50 puntos.
Nivel 13: 14,75 puntos.
Nivel 14: 16,00 puntos.
Nivel 15: 17,25 puntos.
Nivel 16: 18,50 puntos.
Nivel 17: 19,75 puntos.
Nivel 18 o superior: 21,00 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales y a los funcionarios en situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en los órganos
constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
d) Titulación académica: Se otorgarán siete puntos por la
posesión de titulación académica superior a la exigida para ingreso
en Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto.
e) Superación de los dos ejercicios de la convocatoria
inmediata anterior: Se otorgarán siete puntos a aquellos candidatos
que en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente
anterior hubiesen alcanzado la puntuación mínima que establecía
la base 9 de la Orden de 9 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 14 de diciembre). Se valorará de oficio por la
Administración.
3. Calificación final
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número
de plazas convocadas.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y si aún fuese
necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá
a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de
antigüedad y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá
a la puntuación otorgada al trabajo desarrollado y al grado
consolidado, por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se
atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída. Finalmente
se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración,
computándose los años, meses y días de servicio que consten
en el Registro Central de Personal al día de publicación de la
convocatoria.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
6. La Administración Periférica del Estado. Los Delegados
del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos
periféricos.
7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.
8. Administración Local: La provincia, el municipio y otras
entidades.
9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El
Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos
de la integración europea sobre la organización del Estado
Español.
II. Organización de Oficinas Públicas
1. Atención al público: Acogida e información al administrado.
2. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.
Quejas. Peticiones.
3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del
registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Especial consideración del archivo de gestión.
4. Las técnicas de racionalización de la gestión
administrativas. El proceso de informatización en la Administración Pública.
III. Materias Informáticas
1. El ordenador: Concepto, componentes y arquitectura.
Organización y funcionamiento.
2. La representación de la información en el ordenador.
Códigos de representación. Operaciones aritméticas y lógicas
3. La CPU: Componentes y arquitectura. La memoria:
Jerarquía de memorias y modos de direccionamiento.
4. Dispositivos periféricos. Sistemas de Entrada/Salida.
5. Evolución y concepto de sistemas operativos. Tipos de
sistemas operativos. Gestión de procesos, memoria, entrada/salida
y sistemas de ficheros.
6. Introducción a las bases de datos. Definición. Tipos de
bases de datos. Concepto de sistema de gestión de bases de datos.
Diccionario de datos, administración de bases de datos. Estructura
y modelos de datos.
7. Lenguajes de programación: Máquina, ensamblador, alto
nivel. Diagrama de flujos. Programación estructurada.
Programación orientada a objetos. Verificación y pruebas de programas.
8. Lenguajes y herramientas para la utilización en redes
globales: HTML, Java, navegadores. Entornos de programación
visual.
9. Ordenadores personales: Arquitectura y sistemas
operativos. Herramientas ofimáticas. Trabajo en grupo. Informática
corporativa.
10. Medios de transmisión y modos de comunicación. Equipos
terminales y de comunicaciones.
11. Servicios de comunicación ; X.25, Frame Relay, ATM,
RDSI, circuitos punto a punto...Redes públicas de transmisión
de datos.
12. Hardware y software de red. Redes de área local, redes
de área metropolitana y redes de área extendida.
13. Sistemas distribuidos. Procesamiento cooperativo y
arquitectura cliente/servidor.
14. El Modelo de Referencia de Interconexión de Sistemas
Abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.
15. La red Internet: Origen, evolución y estado actual.
Servicios en Internet: Correo, ftp, telnet.
16. Redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y
características. Su implantación en las organizaciones.
17. Concepto, estructura y visión general de los sistemas de
información. La Administración Pública y los Sistemas de
Información.
18. El ciclo de vida de los Sistemas de Información: Modelos.
Metodología de Planificación y Desarrollo de Sistemas de
Información: Métrica. Conceptos básicos de calidad en los Sistemas
de Información y Auditoría Informática.
19. Conceptos de seguridad informática. Certificación de
seguridad en los sistemas de información.
20. La organización de los Sistemas de Información: Personal,
sistemas de seguridad, unidades de diseño, desarrollo, sistemas
y explotación.
21. La protección jurídica de los programas informáticos.
La legislación de protección de datos de carácter personal:
La LORTAD.
ANEXO III
Códigos de Cuerpo o Escala
Código Cuerpo
0129 C. Guardería Forestal.
0131 C. Auxiliares (Ley 23-1975) a extinguir.
0213 C. Auxiliares, a extinguir.
0326 Personal Técnico de Cabina, a extinguir.
0423 C. Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejercito.
0424 C. Oficiales de Arsenales de la Armada.
0425 C. Grabadores de la Armada, a extinguir.
0426 C. Encargados 3.a Sección Maestranza de la Armada.
0427 C. Maestros Primeros Primera Sección Maestranza Arm.
0433 C. Capataces Segundos 1.a Sección Maestranza
Armada, A E.
0439 C. de Mecánicos Conductores.
0635 C. Auxiliar de Intervención de Puertos Francos de C.
1143 E. Auxiliar Procedente de Organismos Autónomos Sup.
1144 C. Aux. Cuerpo Interpret. Lenguas Proc. Zona N.
Marruecos.
1145 C. Auxiliar, A Extinguir (Real Decreto-Ley 23-1977).
1146 C. General Auxiliar de la Administración del Estado.
1440 C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E.
Oficiales Postales y de Telecomunicación.
1441 C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E.
Clasificación y Reparto.
1442 C. Subalterno de Correos, a extinguir.
1443 C. Auxiliares Técnicos, E. Auxiliares Técnicos de
Primera.
1444 C. Auxiliares Técnicos, E. Auxiliares Técnicos de
Segunda.
1445 E. Radiotelegrafistas de Telecomunicación, a extinguir.
1622 C. Auxiliar de la Administración de la S.S.
1643 E. Auxiliar, a extinguir de la Administración de la S.S.
1644 E. Telefonistas, a extinguir de la Administración de la
Seguridad Social.
1704 Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.
5052 E. Auxiliares de laboratorio de Organismos Autónomos
del MAPA.
5053 E. Maquinista del SENPA.
5055 E. Secretarios Cofradías tercera categoría, a extinguir.
5056 E. Auxiliares Cofradías, a extinguir.
Código Cuerpo
5058 E. Secretarios Tercera Categoría Cámaras Agrarias del
IRA.
5059 E. Guardas del ICONA.
5060 E. Proyectistas sin Titulo y Maestros del INIA.
5061 E. Preparador de Primera y Segunda del INIA.
5329 E. Auxiliares Lab. Canal Experiencias Hidrodinamicas
del Pardo.
5330 E. Calcadores del Inta Esteban Terradas.
5331 E. Preparadores Laboratorio Inta Esteban Terradas.
5333 E. Fotógrafos de la Junta Admva. Fondo Atenciones de
la Marina.
5442 E. Especialistas Servicios Generales de Enseñanzas
Integradas.
5443 E. Auxiliar de Investigacion del CSIC.
5444 E. Auxiliares Técnicos del Servicio de Publicaciones del
MEC.
5538 E. Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5539 E. Agentes Investigación del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
5550 E. Operadores Radiotelefonistas, Ext. Serv.Vigilancia
Aduanera.
5551 E. de Conductores y de Taller del PMM.
5627 E. Auxiliar Técnico del CIEMAT.
5628 E. Calcador del CIEMAT.
5629 E. Técnica Subalterna de Tercera, a extinguir del INI.
5949 E. Delineantes Segunda Conf. Hidrográfica del
Guadalquivir.
5950 E. Patrones de Cabotaje de Organismos Autonomos del
MOPU.
5953 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir J. Puerto
Algeciras-la Línea.
5954 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir J. Puerto
Gijón-Musel.
5956 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir Junta Puerto
Ceuta.
5957 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir J. P. de
A Coruña.
5960 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir J. P. La Luz
y Las Palmas.
5968 E. Encargado de Obras Mancomunidad Canales del
Taibilla.
5969 E. Topógrafo Segundo Mancomunidad de Canales del
Taibilla.
5970 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir Admva. de
Grupos de Puertos.
5971 E. Auxiliar Topógrafo Confederación Hidrográfica del
Ebro.
5972 E. Auxiliar Cartográfico Confederación Hidrográfica del
Ebro.
5974 E. Calcador de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5975 E. Fotógrafo del Servicio de Publicaciones.
5976 E. Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Publicaciones.
5977 E. Ayudantes de Laboratorio del INCE.
6032 E. Auxiliar de Organismos Autónomos.
6033 E. Auxiliar de AISS, a extinguir.
6124 E. Profesores de Educación Física de AISNA.
6125 E. Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA.
6349 E. Pers. a extinguir del Org. Regis. Entidades
Autorizadas-Auxiliar.
6467 E. de Auxiliares del I.C.O.
ANEXO IV
Don/doña: ..................................................,
con domicilio en: ...............................................,
y documento nacional de identidad número: ....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo .........................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ................. a ..... de ................. de.......
ANEXO V (ver imagen página 43914).
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