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Documento BOE-A-2000-22647

Orden de 5 de diciembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2000, páginas 43907 a 43914 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-22647

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000, y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la

Administración del Estado con sujeción a las siguientes

Bases de las convocatorias

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas

correspondientes al artículo 5 del Real Decreto 117/2000, de 28

de enero, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de

la Administración del Estado por el sistema de promoción interna

desde Cuerpos o Escalas del grupo D.

Del total de las plazas convocadas se reservará 1 para ser

cubierta por personas con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública.

La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se

acumulará a las restantes de la convocatoria.

1.2 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos

de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.4 El procedimiento de selección se efectuará mediante el

sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y

puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo II.

1.6 El proceso selectivo se desarrollará con arreglo al

siguiente calendario:

1.6.1 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de

oposición se iniciará a partir del día 15 de marzo de 2001. En

la Resolución a que se refiere la base 4.1 se determinarán los

lugares y fecha de realización del mismo.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,

contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.6.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución de la Directora general de la Función Pública,

a propuesta de la Comisión Permanente de Selección de Personal,

para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración

provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter

potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó

en le plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su

publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el

órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

1.7 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de

los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado ;

el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba

la oferta de empleo público para el año 2000 ; y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso

en Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE,

Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener

aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de

veinticinco años) o, alternativamente, poseer una antigüedad de

diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el

ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, o de cinco años y

haber superado el curso específico a que se refiere la disposición

adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.3 Estar incluido a efectos de promoción interna en el

ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

personal al servicio de la Administración General del Estado y de

provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo D que se relacionan en el anexo III

de esta convocatoria.

En el caso de los Cuerpos o Escalas correspondientes a los

códigos 1440, 1441, 1442, 1443, 1444 y 1445 sólo serán

admitidos los funcionarios que pertenezcan a dichos Cuerpos y estén

destinados en la Administración General del Estado en puestos

que no pertenezcan al ente público empresarial Correos y

Telégrafos.

2.1.7 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de

servicios prestados en el Cuerpo o Escala del grupo D incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

y relacionados en el anexo III de esta convocatoria, o en Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al grupo D

y estar destinados en la Administración General del Estado en

puestos de trabajo que no pertenezcan al ente público empresarial

Correos y Telégrafos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, serán

computables a efectos de la antigüedad referida en el párrafo

anterior.

2.1.8 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva

previsto en la base 1.1 habrán de tener reconocida la condición

legal de discapacitado.

2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,

que será facilitado gratuitamente en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, Madrid), en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina, 50, Madrid), así como en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad o del pasaporte.

3.3 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán

las siguientes:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará

"Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará

"Subsecretaría", código "22001".

En el recuadro relativo a "Tasa: Derechos de examen" se

consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán

constar "Técnico Auxiliar de Informática", código "1188".

En el recuadro 17 destinado a "Forma de acceso" los aspirantes

que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que en el anexo III de

esta convocatoria vienen señalados con los Códigos números 131,

213, 1143, 1145, 1146, 1622, 1643, 1704, 6032 y 6033,

consignarán necesariamente la letra "F". Los restantes opositores

consignarán la letra "G".

En el recuadro 18 "Ministerio/Organo/Entidad convocante" se

consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial

del Estado" en el que se haya publicado la presente Orden.

En el recuadro 20, relativo a "Provincia de examen" los

aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar los

ejercicios de la fase de oposición de entre las siguientes:

Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A

Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,

Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,

Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,

Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.

Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo

únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado

dentro del plazo establecido por la base 3.4 para la presentación

de solicitudes.

En el caso de que el número de aspirantes no justificase la

realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la

Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los

opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el

aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar

el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de

tiempos y medios para la realización de los ejercicios, si esta adaptación

fuera necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro 22.

En el recuadro 24 "Exigido en la convocatoria", se indicará,

de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo

con la titulación académica que posea el aspirante:

Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2". Título de Diplomado Universitario, Ingeniero

Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3". Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito "4". Antigüedad superior a diez años.

Dígito "5". Curso específico de la disposición adicional novena

del Real Decreto 364/1995 y cinco años de antigüedad.

En el recuadro A) del epígrafe 25, "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria", se consignará el código del Cuerpo

o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el

anexo III de esta convocatoria.

3.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas, calle María

de Molina, 50, Madrid 28006, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán

a la Directora General de la Función Pública.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá

constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en

la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio

reservado a estos efectos.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente

número 0104-301-28-0302039608 del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones

Públicas. Tasa 22.020". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

3.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 3.4.

3.8 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud

ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar

de examen. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva

de discapacitados únicamente podrán presentarse por ese cupo.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Secretario de Estado para la Administración Pública publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,

Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos

y excluidos.

En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos

de las pruebas selectivas con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad

o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se

encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar

y fecha de comienzo del primer ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución citada en la base 4.1, para subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan

en la relación de admitidos.

Contra la Resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó,

o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

exámenes en los supuestos de exclusión por causas imputables a

los interesados.

5. Comisión Permanente de Selección de Personal

5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión

Permanente de Selección de Personal.

5.2 La Comisión Permanente adoptará las medidas que

considere oportunas para la realización de los ejercicios y la valoración

de los méritos, aprobando las instrucciones y criterios de actuación

que estime pertinentes.

5.3 El personal colaborador de la Comisión Permanente que

actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la

normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

Con independencia del personal colaborador, la Comisión

Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna

de las pruebas así lo aconseje.

5.4 Los miembros de la Comisión Permanente deberán

abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión

Permanente cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas

para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los

ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán

las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe

y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Admi

nistración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran

dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un

aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar

el correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.6 Si en algún momento la Comisión Permanente de

Selección de Personal tuviera conocimiento de que alguno de los

aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la

presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara

que su solicitud adolece de errores o falsedades, que

imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática

de la Administración del Estado en los términos establecidos por

la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante

el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a

su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión Permanente tendrá su sede en la Dirección General de

la Función Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid, teléfono:

91 349 31 33.

5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas

selectivas se celebrarán en las ciudades indicadas en la base 3.3,

de acuerdo con lo previsto en la misma.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

de 3 de marzo).

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de

la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de

la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión

Permanente.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del primer

ejercicio se realizará en la forma prevista en la base 1.6.1.

La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio

se efectuará por la Comisión Permanente en los locales donde

se haya celebrado el anterior y en la sede de la Comisión

Permanente señalada en la base 5.7, así como por cualquier otro

medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate de la

convocatoria para la lectura del segundo ejercicio, el anuncio se

publicará con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad

de acreditar su identidad.

6.6 La Comisión Permanente adoptará las medidas necesarias

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La

Comisión excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen

figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer

la identidad de los mismos.

7. Listas de aprobados y certificado de méritos

7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición, la

Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de

celebración del ejercicio, en la sede señalada en la base 5.7 y en

aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que

lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y

del número del documento nacional de identidad o pasaporte.

7.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,

la Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de

celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno,

la relación de aspirantes que superen el mínimo establecido de

acuerdo con lo señalado en el anexo I, con indicación de la

puntuación obtenida y del número del documento nacional de

identidad o pasaporte.

7.3 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al que se haga pública la lista de aprobados del segundo ejercicio,

los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de

oposición deberán presentar en el Registro Auxiliar del Ministerio

de Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50,

Madrid 28006, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, una certificación expedida por los servicios de personal

de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso,

hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como

anexo V, en la que, entre otros extremos, se contenga mención

expresa de la antigüedad referida al día de publicación de esta

convocatoria, así como del grado personal consolidado en dicha

fecha y debidamente formalizado, y del nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en

la misma fecha.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en el anexo I.

7.4 Concluida, conforme a la base 1.6.2, la valoración de

méritos de la fase de concurso, la Comisión Permanente de

Selección de Personal hará pública en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación

con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases

de oposición y de concurso, con indicación del número del

documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden

alfabético y de mayor a menor puntuación total.

7.5 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión

Permanente elevará al Secretario de Estado para la Administración

Pública la relación definitiva de aspirantes que hayan superado las

pruebas, por orden de puntuación obtenido en función de la suma

de las puntuaciones del primer y segundo ejercicio y de la fase

de concurso. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado". El número de aspirantes que superen el

concursooposición no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", éstos

deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública,

calle María de Molina, 50, 28006 de Madrid, la petición de destino

a la vista de las vacantes ofertadas en atención a las necesidades

del servicio, o la solicitud de que se les adjudique destino en

el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o

mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,

de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera

desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en

Administraciones Públicas distintas de la del Estado, se someterá a

lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo

caso, la adjudicación de destinos se efectuará por los órganos

competentes de estas Administraciones Públicas.

8.2 A la solicitud de petición de destino habrán de acompañar

los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Título académico exigido en la base 2.1 de

la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica

acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para

la obtención del respectivo título o certificación, en su caso, de

tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para

mayores de veinticinco años o, por último, certificación administrativa

de poseer una antigüedad igual o superior a diez años en el Cuerpo

o Escala del grupo D, o de cinco años y la superación del curso

específico al que alude la disposición adicional novena del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, acreditado mediante el

correspondiente diploma expedido por el Instituto Nacional de

Administración Pública. En el caso de titulaciones obtenidas en el

extranjero, fotocopia de la credencial que acredite la homologación

de las mismas.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta

convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados, deberán acreditar tal condición mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser

nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad

en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del

Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración

del Estado mediante Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", con indicación del destino adjudicado.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente Orden y cuantos actos se deriven de ella y de

la actuación de la Comisión Permanente de Selección de Personal

podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 5 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 19 de

noviembre de 1997, ("Boletín Oficial del Estado" del 28), el

Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González

González.

Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director del

Instituto Nacional de Administración Pública y Presidente del

Tribunal.

CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (PROMOCIÓN INTERNA)

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

1. Fase de oposición

1.1 Contenido de los ejercicios: La fase de oposición estará

formada por los dos ejercicios que a continuación se indican,

siendo ambos obligatorios:

1.1.1 Primer ejercicio: Para los aspirantes que reuniendo los

requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos

o Escalas que en el anexo III de esta convocatoria vienen señalados

con los Códigos números 131, 213, 1143, 1145, 1146, 1622,

1643, 1704, 6032, y 6033 (Forma de acceso "F"), este ejercicio

consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas

con respuestas múltiples basado en las materias informáticas a

que hace referencia el anexo I de esta convocatoria.

Para los aspirantes que reuniendo los requisitos establecidos

en la base 2 pertenezcan al resto de los Cuerpos señalados en

el anexo III de esta convocatoria no mencionados en el párrafo

anterior (forma de acceso "G"), este ejercicio consistirá en contestar

por escrito un cuestionario de preguntas basado en el contenido

total del programa de estas pruebas (anexo I).

En todo caso el número de preguntas propuestas para la

realización de este ejercicio, será de 90 y será el mismo con

independencia de la forma de acceso "F" o "G".

El tiempo máximo para la realización de este primer ejercicio

será de sesenta minutos.

1.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un

supuesto de carácter práctico desglosado en preguntas con

respuestas múltiples, a escoger entre tres propuestos, dirigido a

apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas

administrativas relacionadas con los contenidos del Programa

relacionado en el anexo II.

Los ejercicios propuestos estarán orientados principalmente a

tecnología básica, programación, comunicaciones y redes, y

sistemas de información.

Cada cuestionario constará de 18 preguntas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 40

minutos.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en

la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas

de entre aquéllas que se les propongan.

1.2 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición: Para

todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se realizará

de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Se calificará

de 0 a 50 puntos. La Comisión Permanente de Selección fijará

la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos. La

Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima

necesaria para que se adicione al candidato la puntuación obtenida

en la fase de concurso.

En ambos ejercicios las puntuaciones mínimas que se

establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se

deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección

de Personal.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones

erróneas se penalizarán con el 25 por 100 del valor de una

contestación.

2. Fase de concurso

En esta fase se valorarán los méritos siguientes:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta

los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos

una puntuación de 1 punto hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo

de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta

la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado

a que se refiere la base 7, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 9 e inferiores, 10 11 y 12: 11,00 puntos.

Grado 13: 11,50 puntos.

Grado 14: 12,00 puntos.

Grado 15: 12,50 puntos.

Grado 16: 13,00 puntos.

Grado 17: 13,50 puntos.

Grado 18: 14,00 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado y en la Administración de

la Seguridad Social el día de publicación de esta convocatoria,

se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 12 e inferiores: 13,50 puntos.

Nivel 13: 14,75 puntos.

Nivel 14: 16,00 puntos.

Nivel 15: 17,25 puntos.

Nivel 16: 18,50 puntos.

Nivel 17: 19,75 puntos.

Nivel 18 o superior: 21,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Administración General del Estado u

órganos constitucionales y a los funcionarios en situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicio activo en los órganos

constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de

complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

d) Titulación académica: Se otorgarán siete puntos por la

posesión de titulación académica superior a la exigida para ingreso

en Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

e) Superación de los dos ejercicios de la convocatoria

inmediata anterior: Se otorgarán siete puntos a aquellos candidatos

que en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente

anterior hubiesen alcanzado la puntuación mínima que establecía

la base 9 de la Orden de 9 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" de 14 de diciembre). Se valorará de oficio por la

Administración.

3. Calificación final

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número

de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y si aún fuese

necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida

en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá

a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de

antigüedad y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá

a la puntuación otorgada al trabajo desarrollado y al grado

consolidado, por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se

atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída. Finalmente

se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración,

computándose los años, meses y días de servicio que consten

en el Registro Central de Personal al día de publicación de la

convocatoria.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central

del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

6. La Administración Periférica del Estado. Los Delegados

del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos

periféricos.

7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades

Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.

8. Administración Local: La provincia, el municipio y otras

entidades.

9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El

Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos

de la integración europea sobre la organización del Estado

Español.

II. Organización de Oficinas Públicas

1. Atención al público: Acogida e información al administrado.

2. Los servicios de información administrativa. Información

general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.

Quejas. Peticiones.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del

registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Especial consideración del archivo de gestión.

4. Las técnicas de racionalización de la gestión

administrativas. El proceso de informatización en la Administración Pública.

III. Materias Informáticas

1. El ordenador: Concepto, componentes y arquitectura.

Organización y funcionamiento.

2. La representación de la información en el ordenador.

Códigos de representación. Operaciones aritméticas y lógicas

3. La CPU: Componentes y arquitectura. La memoria:

Jerarquía de memorias y modos de direccionamiento.

4. Dispositivos periféricos. Sistemas de Entrada/Salida.

5. Evolución y concepto de sistemas operativos. Tipos de

sistemas operativos. Gestión de procesos, memoria, entrada/salida

y sistemas de ficheros.

6. Introducción a las bases de datos. Definición. Tipos de

bases de datos. Concepto de sistema de gestión de bases de datos.

Diccionario de datos, administración de bases de datos. Estructura

y modelos de datos.

7. Lenguajes de programación: Máquina, ensamblador, alto

nivel. Diagrama de flujos. Programación estructurada.

Programación orientada a objetos. Verificación y pruebas de programas.

8. Lenguajes y herramientas para la utilización en redes

globales: HTML, Java, navegadores. Entornos de programación

visual.

9. Ordenadores personales: Arquitectura y sistemas

operativos. Herramientas ofimáticas. Trabajo en grupo. Informática

corporativa.

10. Medios de transmisión y modos de comunicación. Equipos

terminales y de comunicaciones.

11. Servicios de comunicación ; X.25, Frame Relay, ATM,

RDSI, circuitos punto a punto...Redes públicas de transmisión

de datos.

12. Hardware y software de red. Redes de área local, redes

de área metropolitana y redes de área extendida.

13. Sistemas distribuidos. Procesamiento cooperativo y

arquitectura cliente/servidor.

14. El Modelo de Referencia de Interconexión de Sistemas

Abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.

15. La red Internet: Origen, evolución y estado actual.

Servicios en Internet: Correo, ftp, telnet.

16. Redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y

características. Su implantación en las organizaciones.

17. Concepto, estructura y visión general de los sistemas de

información. La Administración Pública y los Sistemas de

Información.

18. El ciclo de vida de los Sistemas de Información: Modelos.

Metodología de Planificación y Desarrollo de Sistemas de

Información: Métrica. Conceptos básicos de calidad en los Sistemas

de Información y Auditoría Informática.

19. Conceptos de seguridad informática. Certificación de

seguridad en los sistemas de información.

20. La organización de los Sistemas de Información: Personal,

sistemas de seguridad, unidades de diseño, desarrollo, sistemas

y explotación.

21. La protección jurídica de los programas informáticos.

La legislación de protección de datos de carácter personal:

La LORTAD.

ANEXO III

Códigos de Cuerpo o Escala

Código Cuerpo

0129 C. Guardería Forestal.

0131 C. Auxiliares (Ley 23-1975) a extinguir.

0213 C. Auxiliares, a extinguir.

0326 Personal Técnico de Cabina, a extinguir.

0423 C. Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejercito.

0424 C. Oficiales de Arsenales de la Armada.

0425 C. Grabadores de la Armada, a extinguir.

0426 C. Encargados 3.a Sección Maestranza de la Armada.

0427 C. Maestros Primeros Primera Sección Maestranza Arm.

0433 C. Capataces Segundos 1.a Sección Maestranza

Armada, A E.

0439 C. de Mecánicos Conductores.

0635 C. Auxiliar de Intervención de Puertos Francos de C.

1143 E. Auxiliar Procedente de Organismos Autónomos Sup.

1144 C. Aux. Cuerpo Interpret. Lenguas Proc. Zona N.

Marruecos.

1145 C. Auxiliar, A Extinguir (Real Decreto-Ley 23-1977).

1146 C. General Auxiliar de la Administración del Estado.

1440 C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E.

Oficiales Postales y de Telecomunicación.

1441 C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E.

Clasificación y Reparto.

1442 C. Subalterno de Correos, a extinguir.

1443 C. Auxiliares Técnicos, E. Auxiliares Técnicos de

Primera.

1444 C. Auxiliares Técnicos, E. Auxiliares Técnicos de

Segunda.

1445 E. Radiotelegrafistas de Telecomunicación, a extinguir.

1622 C. Auxiliar de la Administración de la S.S.

1643 E. Auxiliar, a extinguir de la Administración de la S.S.

1644 E. Telefonistas, a extinguir de la Administración de la

Seguridad Social.

1704 Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.

5052 E. Auxiliares de laboratorio de Organismos Autónomos

del MAPA.

5053 E. Maquinista del SENPA.

5055 E. Secretarios Cofradías tercera categoría, a extinguir.

5056 E. Auxiliares Cofradías, a extinguir.

Código Cuerpo

5058 E. Secretarios Tercera Categoría Cámaras Agrarias del

IRA.

5059 E. Guardas del ICONA.

5060 E. Proyectistas sin Titulo y Maestros del INIA.

5061 E. Preparador de Primera y Segunda del INIA.

5329 E. Auxiliares Lab. Canal Experiencias Hidrodinamicas

del Pardo.

5330 E. Calcadores del Inta Esteban Terradas.

5331 E. Preparadores Laboratorio Inta Esteban Terradas.

5333 E. Fotógrafos de la Junta Admva. Fondo Atenciones de

la Marina.

5442 E. Especialistas Servicios Generales de Enseñanzas

Integradas.

5443 E. Auxiliar de Investigacion del CSIC.

5444 E. Auxiliares Técnicos del Servicio de Publicaciones del

MEC.

5538 E. Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5539 E. Agentes Investigación del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

5550 E. Operadores Radiotelefonistas, Ext. Serv.Vigilancia

Aduanera.

5551 E. de Conductores y de Taller del PMM.

5627 E. Auxiliar Técnico del CIEMAT.

5628 E. Calcador del CIEMAT.

5629 E. Técnica Subalterna de Tercera, a extinguir del INI.

5949 E. Delineantes Segunda Conf. Hidrográfica del

Guadalquivir.

5950 E. Patrones de Cabotaje de Organismos Autonomos del

MOPU.

5953 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir J. Puerto

Algeciras-la Línea.

5954 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir J. Puerto

Gijón-Musel.

5956 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir Junta Puerto

Ceuta.

5957 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir J. P. de

A Coruña.

5960 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir J. P. La Luz

y Las Palmas.

5968 E. Encargado de Obras Mancomunidad Canales del

Taibilla.

5969 E. Topógrafo Segundo Mancomunidad de Canales del

Taibilla.

5970 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir Admva. de

Grupos de Puertos.

5971 E. Auxiliar Topógrafo Confederación Hidrográfica del

Ebro.

5972 E. Auxiliar Cartográfico Confederación Hidrográfica del

Ebro.

5974 E. Calcador de la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

5975 E. Fotógrafo del Servicio de Publicaciones.

5976 E. Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Publicaciones.

5977 E. Ayudantes de Laboratorio del INCE.

6032 E. Auxiliar de Organismos Autónomos.

6033 E. Auxiliar de AISS, a extinguir.

6124 E. Profesores de Educación Física de AISNA.

6125 E. Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA.

6349 E. Pers. a extinguir del Org. Regis. Entidades

Autorizadas-Auxiliar.

6467 E. de Auxiliares del I.C.O.

ANEXO IV

Don/doña: ..................................................,

con domicilio en: ...............................................,

y documento nacional de identidad número: ....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo .........................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ................. a ..... de ................. de.......

ANEXO V (ver imagen página 43914).

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