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Documento BOE-A-2000-22648

Orden de 5 de diciembre de 2000 por la que convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2000, páginas 43915 a 43922 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-22648

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000, y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado,

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 526 plazas

en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del

Estado por el sistema de promoción interna desde Cuerpos o Escalas

del grupo D.

Del total de las plazas convocadas se reservarán 16 para ser

cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se acumularán a las generales de promoción interna.

1.2 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos

de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.4 El procedimiento de selección se efectuará mediante el

sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y

puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo II.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

1.6.1 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de

oposición se iniciará a partir del día 15 de marzo de 2001. En

la Resolución mencionada en la base 4.1 se determinarán los

lugares y fecha de realización del mismo.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,

contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.6.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución de la Directora general de la Función Pública,

a propuesta de la Comisión Permanente de Selección de Personal,

para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición,

una vez publicada la lista de aprobados del segundo ejercicio.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración

provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter

potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó

en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su

publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el

órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativo.

1.7 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de

los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado ;

el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba

la oferta de empleo público para el año 2000 ; y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título

de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado

o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la

Universidad para mayores de 25 años.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Aquellos funcionarios que carezcan de la titulación requerida

en el párrafo anterior, podrán participar en estas pruebas selectivas

siempre que tengan una antigüedad de diez años como funcionario

de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo D incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, o de cinco años, siempre

que hayan superado el curso específico a que se refiere la

disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.5 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del Grupo D que se relacionan en el

anexo III de esta convocatoria.

En el caso de los Cuerpos correspondientes a los códigos 1440,

1441, 1442, 1443, 1444, y 1445, sólo serán admitidos los

funcionarios que pertenezcan a dichos Cuerpos y estén destinados

en la Administración General del Estado en puestos que no

pertenezcan al Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos.

2.1.6 Estar incluido a efectos de promoción interna en el

ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del

personal al servicio de la Administración General del Estado y de

provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

2.1.7 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de

servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y

relacionados en el anexo III de esta convocatoria, o en Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al grupo D

y estar destinados en la Administración General del Estado en

puestos de trabajo que no pertenezcan al Ente Público Empresarial

Correos y Telégrafos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de 2 de agosto,

serán computables a efectos de la antigüedad referida en el párrafo

anterior.

2.1.8 Tener la condición legal de discapacitado, en el caso

de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de reserva

previsto en la base 1.1.

2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750

que será facilitado gratuitamente en el Instituto Nacional de

Admi

nistración Pública (calle Atocha 106, Madrid), en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina 50, Madrid), así como en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad o del correspondiente documento de

identidad o pasaporte.

3.3 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud son las

siguientes:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará

"Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará

"Subsecretaría", código "22001".

En el recuadro relativo a "Tasa: Derechos de examen" se

consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán

constar "Cuerpo General Administrativo de la Administración del

Estado", código "1135".

El recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará las siguientes

claves:

"A" si los aspirantes pertenecen a los siguientes Cuerpos o

Escalas indicados en el anexo III con los códigos: 0131 ; 0213;

1143 ; 1145; 1146; 1622; 1643; 1704; 6032 y 6033.

"B" el resto de los aspirantes.

En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se

consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial

del Estado" en el que haya sido publicada la presente convocatoria.

En el recuadro 20, relativo a "Provincia de examen" los

aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar los

ejercicios de la fase de oposición de entre las siguientes:

Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A

Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,

Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,

Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,

Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.

Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo

únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado

dentro del plazo establecido en la base 3.4 para la presentación

de solicitudes.

En el caso de que el número de aspirantes no justificase la

realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la

Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los

opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el

aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar

el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de

tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en

el recuadro 22.

En el recuadro 24, "Exigido en la convocatoria", se indicará,

de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo

con la titulación académica que posea el aspirante:

Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2". Título de Diplomado Universitario, Ingeniero

Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3". Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de

segundo grado o equivalente o tener aprobadas pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de 25 años.

Dígito "4". Antigüedad superior a 10 años.

Dígito "5". Curso específico de la disposición adicional novena

del Real Decreto 364/1995 y cinco años de antigüedad.

En el recuadro A) del epígrafe 25, "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria", se consignará el código del Cuerpo

o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el

anexo III a esta convocatoria.

3.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas, calle María

de Molina 50, de Madrid, o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a

partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán a la

Directora General de la Función Pública.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá

constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en

la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio

reservado a estos efectos.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 3 por 100, debiendo acompañar

a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número

0104-301-28-0302039608 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones

Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria.

3.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las entidades

colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.4.

3.8 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud

ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar

de examen. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva

de discapacitados únicamente podrán presentarse por ese cupo.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos

de las pruebas selectivas con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad

o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se

encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar

y fecha de comienzo del primer ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución a que se refiere la base 4.1, para subsanar el

defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan

en la relación de admitidos.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes,

ante el mismo órgano que la dictó, o directamente, recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

exámenes en los supuestos de exclusión por causas imputables al

interesado.

5. Comisión Permanente de Selección de Personal

5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión

Permanente de Selección de Personal.

5.2 El personal colaborador de la Comisión Permanente que

actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la

normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

Con independencia del personal colaborador, la Comisión

Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna

de las pruebas así lo aconseje.

5.3 Los miembros de la Comisión Permanente deberán

abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión Permanente de Selección de Personal cuando

concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas que

considere oportunas para la valoración de los méritos y realización

de los ejercicios, aprobando las instrucciones y criterios de

actuación que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá a la Comisión la consideración,

verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en

el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las

decisiones que estime oportunas.

5.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas

para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los

ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán

las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe

y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran

dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un

aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar

el correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.6 Si en algún momento la Comisión Permanente de

Selección de Personal tuviera conocimiento de que alguno de los

aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la

presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara

que su solicitud adolece de errores o falsedades, que

imposibilitaran su acceso al Cuerpo General Administrativo de la

Administración del Estado en los términos establecidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer

su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante

el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a

su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión Permanente tendrá su sede en la Dirección General de

la Función Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid, teléfono:

91.349.31.33.

5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas

selectivas se celebrarán en las ciudades indicadas en la base 3.3,

de acuerdo con lo previsto en la misma.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 23 de febrero de 2000.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de

la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de

la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión

Permanente.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del primer

ejercicio se realizará en la forma prevista en la base 1.6.1.

La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio

se efectuará por la Comisión Permanente en los locales donde

se haya celebrado el anterior y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación del mismo.

6.5 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad

de acreditar su identidad.

6.6 La Comisión Permanente adoptará las medidas necesarias

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La

Comisión excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen

figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer

la identidad de los mismos.

7. Listas de aprobados y certificado de servicios

7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición, la

Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de

celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno,

la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación

de la puntuación obtenida y del número del documento nacional

de identidad o pasaporte.

7.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,

la Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de

celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno,

la relación de aspirantes que superen el mínimo establecido de

acuerdo con lo señalado en el anexo I, con indicación de la

puntuación obtenida y del número del documento nacional de

identidad o pasaporte.

7.3 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al que se haga pública la lista de aprobados del segundo ejercicio,

los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de

oposición deberán presentar en el Registro Auxiliar del Ministerio

de Administraciones Públicas (calle María de Molina 50, 28006,

Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

una certificación expedida por los servicios de personal de los

Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan

prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo V,

en la que, entre otros extremos, se contenga mención expresa

de la antigüedad referida al día de publicación de esta

convocatoria, así como del grado personal consolidado en dicha fecha

y debidamente formalizado, y del nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo que desempañen en la misma

fecha.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en el anexo I.

7.4 Concluida conforme a la base 1.6.2 la valoración de

méritos de la fase de concurso, la Comisión Permanente de Selección

de Personal hará pública en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación

con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases

de oposición y de concurso, con indicación del número del

documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden

alfabético y de mayor a menos puntuación total.

7.5 Finalizadas las prueba selectivas, la Comisión

Permanente elevará al órgano convocante las relaciones definitivas de

aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que hayan

superado el concurso-oposición, por orden de puntuación obtenida

en función de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición

y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el

"Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes que

hayan superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar

en la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, 28006 Madrid) los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios necesarios para la obtención del mismo o, en su caso,

de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para

mayores de 25 años o, por último, certificación administrativa

de poseer una antigüedad igual o superior a 10 años en el Cuerpos

o Escala del Grupo D o de cinco años con la acreditación, mediante

el correspondiente diploma expedido por el Instituto Nacional de

Administración Pública, de haber superado el curso específico al

que alude la disposición adicional novena del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

presentarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite

su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados deberán acreditar tal condición mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

Asimismo, los aspirantes aprobados deberán presentar la

petición de destino a la vista de las vacantes que sean ofertadas en

atención a las necesidades del servicio, o solicitar que se les

adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando, con

carácter definitivo o mediante adscripción provisional, en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes de

adjudicación de destinos, de conformidad con los artículos 26 y 78 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera

desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en

Administraciones Públicas distintas de las del Estado, se someterá a

lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo

caso, la adjudicación de destinos se efectuará por los órganos

competentes de estas Administraciones Públicas.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser

nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido

por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del

Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

con indicación del destino adjudicado.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de la Comisión Permanente de

Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos y en

la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente de

Selección de Personal, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 5 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 19 de

noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el

Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González

González.

Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director del

Instituto Nacional de Administración Pública y Presidente del

Tribunal.

CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

1. Fase de oposición

La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter

eliminatorio.

1.1 Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario

de preguntas sobre las materias contenidas en el programa del

anexo II.

Los aspirantes que hayan consignado en el recuadro 17 de

la solicitud la letra "A", por pertenecer a alguno de los Cuerpos

o Escalas que se relacionan a tal efecto en la base 3.3, estarán

exentos de las partes I y II del programa del anexo II. Para los

aspirantes que hayan consignado en el recuadro 17 de la solicitud

la letra "B", el cuestionario de preguntas versará sobre el contenido

de la totalidad del programa.

El número de preguntas del cuestionario será de noventa. Las

preguntas contarán con respuestas múltiples, siendo sólo una de

ellas la correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y

las contestaciones erróneas se penalizarán con el 25% del valor

de una contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de sesenta minutos.

Este ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos. La Comisión

Permanente de Selección de Personal fijará la puntuación mínima

necesaria para acceder al segundo ejercicio.

1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un

supuesto práctico a escoger entre tres propuestos, dirigido a

apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas

administrativas relacionadas con los contenidos de las materias

de Derecho Administrativo General, Gestión de Personal y Gestión

Financiera, a que hace referencia el anexo II.

Cada supuesto se desglosará en 18 preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Todas las preguntas

tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se

penalizarán con el 25 por 100 del valor de una contestación.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuarenta

minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos. La Comisión

Permanente de Selección de Personal fijará la puntuación mínima

necesaria para superar este ejercicio.

En los dos ejercicios de la fase de oposición las puntuaciones

mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones

trasformadas que se deriven de los baremos que fije la Comisión

Permanente de Selección de Personal.

2. Fase de concurso

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

2.1 Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria en Cuerpos o Escalas

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados

y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria

al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón

de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de

28 puntos.

2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado

por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del

plazo de presentación del certificado a que se refiere la base 7.3,

se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 9 e inferiores, y 10, 11 y 12: 11,00 puntos

Grado 13: 11,50 puntos

Grados 14: 12,00 puntos

Grado 15: 12,50 puntos

Grado 16: 13,00 puntos

Grado 17: 13,50 puntos

Grado 18: 14,00 puntos

2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado, excluidas las Entidades

Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad

Social, y en los órganos constitucionales, el día de publicación

de esta convocatoria, se otorgara la siguiente puntuación:

Niveles 12 e inferiores: 13, 50 puntos

Nivel 13: 14,75 puntos

Nivel 14: 16,00 puntos

Nivel 15: 17,25 puntos

Nivel 16: 18,50 puntos

Nivel 17: 19,75 puntos

Niveles 18 o superior: 21,00 puntos

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con

independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Administración General del Estado u

órganos constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado u órganos constitucionales, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicio activo en órganos

constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de

complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

2.4 Titulación académica: por estar en posesión de una

titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.2: 7 puntos.

2.5 Superación de los dos ejercicios de la convocatoria de

1999: 7 puntos.

Este mérito se valorará de oficio por la Administración a

aquellos candidatos que en la fase de oposición de la citada

convocatoria hubiesen alcanzado la puntuación fijada para su superación

por la Comisión Permanente, de acuerdo con lo establecido en

la base 9 de la Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que

se convocan pruebas selectivas de acceso por promoción interna

en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

3. Calificación del concurso oposición

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso

y de oposición, sin que en ningún caso el número de aspirantes

aprobados pueda exceder del número de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las

puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la fase de

oposición, en el primer ejercicio de la fase de oposición, en la

valoración del mérito de antigüedad, del trabajo desarrollado y del

grado personal consolidado, por este orden.

De persistir el empate, se atenderá, sucesivamente, a la mayor

titulación académica poseída, y a la antigüedad total en la

Administración, computándose los años, meses y días de servicio que

conste en el Registro Central de Personal al día de publicación

de esta convocatoria.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia.

3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central

del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del

Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades

Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.

8. Administración Local: La provincia, el municipio y otras

entidades.

9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El

Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el

Tribunal de Cuentas. Efectos de la integración europea sobre la

organización del Estado español.

II. Organización de Oficinas Públicas

1. Atención al público: Acogida e información al

administrado.

2. Los servicios de información administrativa. Información

general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.

Quejas. Peticiones.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del

registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Especial consideración del archivo de gestión.

4. Las técnicas de racionalización de la gestión

administrativa. El proceso de informatización en la Administración Pública.

III. Derecho Administrativo General

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de

las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas

con fuerza de Ley. El Reglamento.

2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de

legalidad en la actuación administrativa.

3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de

aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del

procedimiento administrativo. La interacción de los trámites de

gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo.

4. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos

de alzada, reposición y extraordinario de revisión.

5. La jurisdicción contencioso-administrativa. Especial

referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales

de la persona. El recurso de amparo.

6. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

7. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La

actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento.

Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.

IV. Gestión de personal

1. Órganos superiores de la función pública. Composición

y atribuciones. El Registro Central de Personal. La distribución

de competencias en materia de personal: Departamentos

ministeriales, Secretaría de Estado para la Administración Pública y

Dirección General de la Función Pública. La Comisión Superior

de Personal.

2. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Régimen jurídico. El personal funcionario: Funcionarios de carrera

y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios.

Programación y oferta de empleo público.

3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de

ellas.

4. Provisión de puestos de trabajo en la Administración del

Estado. Los deberes y derechos de los funcionarios. La promoción

profesional.

5. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas,

sanciones y procedimiento. El régimen de la Seguridad Social de los

funcionarios. La MUFACE.

6. El personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El

contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación

laboral, conflictos y Convenios Colectivos.

7. El régimen de Seguridad Social del personal laboral.

Estructura del sistema de Seguridad Social. Afiliación. Cotización. Acción

protectora, concepto y clases de prestaciones.

V. Gestión financiera

1. El presupuesto: Concepto. Los principios presupuestarios.

El Ciclo presupuestario. El Presupuesto por programas: concepto

y fases. El presupuesto en base cero: Terminología y desarrollo

del proceso presupuestario.

2. El Presupuesto del Estado en España: concepto y

estructura. Los créditos presupuestarios: características. Las

modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de

crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito.

Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.

3. El procedimiento administrativo de ejecución del

presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento

y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios

posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia.

Realización del pago: Modos y perceptores.

4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del

personal laboral al servicio de la Administración Pública. Nóminas:

estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación.

Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias.

Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo

y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones

del personal en activo. Formas de pago.

5. La ejecución presupuestaria y la contratación

administrativa: los contratos de obras, de gestión de servicios públicos y

de suministros. La adquisición centralizada de bienes.

6. Los contratos de consultoría y asistencia, los contratos de

servicios y los de trabajos específicos no habituales. El

procedimiento para la concesión de las subvenciones. Formas de

adjudicación. La justificación de las subvenciones.

7. El control del gasto público. Especial referencia al control

de legalidad. El procedimiento de ejecución de los gastos

periódicos y repetitivos.

ANEXO III

Códigos de Cuerpo o Escala

Código Cuerpo/Escala

0129 C. Guardería Forestal.

0131 C. Auxiliares (Ley 23-1975) a extinguir.

0213 C. Auxiliares, a Extinguir.

0326 Personal Técnico de Cabina, a extinguir.

0423 C. Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército.

0424 C. Oficiales de Arsenales de la Armada.

0425 C. Grabadores de la Armada, a extinguir.

0426 C. Encargados 3.a. Sección Maestranza de la Armada.

0427 C. Maestros Primeros Primera Sección Maestranza Arm..

0433 C. Capataces Segundos 1.a Sec. Maestranza Armada,

a extinguir.

0439 Cuerpo de Mecánicos Conductores.

0635 C. Auxiliar de Intervención de Puertos Francos de C.

1143 E. Auxiliar Procedente de Organismos Autónomos Sup.

1144 C. Aux. Cuerpo Intérpretes, Lenguas Procedentes de la

Zona Norte de Marruecos.

1145 C. Auxiliar, a Extinguir (Real Decreto-Ley 23/1977).

1146 C. General Auxiliar de la Administración del Estado.

1440 C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E.

Oficiales Postales y de Telecomunicación.

1441 C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E.

Clasificación y Reparto.

1442 C. Subalterno de Correos, a extinguir.

1443 C. Auxiliares Técnicos -Escala de Auxiliares Técnicos

de Primera.

1444 C. Auxiliares Técnicos -Escala de Auxiliares Técnicos

de Segunda.

1445 E. Radiotelegrafistas de Telecomunicación, a extinguir.

1622 C. Auxiliar de la Administración de la S.S.

1643 E. Auxiliar, a extinguir de la Administración de la S.S.

1644 E. Telefonistas, a extinguir de la Administración de

la S.S.

1704 Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.

5052 E. Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos

del MAPA.

5053 E. Maquinista del SENPA.

5055 E. Secretarios Cofradias Tercera Categoría, a extinguir.

5056 E. Auxiliares Cofradías, a extinguir.

5058 E. Secretarios tercera categoría Cámaras Agrarias

del IRA.

5059 E. Guardas del Icona.

5060 E. Proyectistas sin título y Maestros del INIA.

5061 E. Preparador de Primera y Segunda del INIA.

5329 E. Auxiliares Lab. Canal Experiencias Hidrodinámicas

del Pardo.

Código Cuerpo/Escala

5330 E. Calcadores del Inta "Esteban Terradas".

5331 E. Preparadores Laboratorio Inta "Esteban Terradas".

5333 E. Fotógrafos de la Junta Admva. Fondo Atenciones de

la Marina.

5442 E. Especialistas Servicios Generales de Enseñanzas

Integradas.

5443 E. Auxiliar de Investigación del CSIC.

5444 E. Auxiliares Técnicos del Servicio de Publicaciones del

MEC.

5538 E. Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5539 E. Agentes Investigación del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

5550 E. Operadores Radiotelefonistas, Ext. Serv. Vigilancia

Aduanera.

5551 Escala de Conductores y de Taller del PMM.

5627 E. Auxiliar Técnico del CIEMAT.

5628 E. Calcador del CIEMAT.

5629 E. Técnica Subalterna de Tercera, a extinguir del INI.

5949 E. Delineantes Segunda Conf. Hidrografica del

Guadalquivir.

5950 E. Patrones de Cabotaje de Organismos Autónomos del

MOPU.

5953 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir J. Puerto

Algeciras-La Linea.

5954 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir J. Puerto

Gijón-Musel.

5956 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir Junta Puerto

Ceuta.

5957 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir J.P. de A

Coruña.

5960 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir J. P. La Luz

y Las Palmas.

5968 E. Encargado de Obras Mancomunidad Canales del

Taibilla.

Código Cuerpo/Escala

5969 E. Topógrafo Segundo Mancomunidad de Canales del

Taibilla.

5970 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir Admva. de

Grupos de Puertos.

5971 E. Auxiliar Topógrafo Confederación Hidrográfica del Ebro.

5972 E. Auxiliar Cartográfico Confederación Hidrográfica del

Ebro.

5974 E. Calcador de la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

5975 E. Fotógrafo del Servicio de Publicaciones.

5976 E. Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Publicaciones.

5977 E. Ayudantes de Laboratorio del INCE.

6032 E. Auxiliar de Organismos Autónomos.

6033 E. Auxiliar de AISS, a extinguir.

6124 E. Profesores de Educación Física de AISNA.

6125 E. Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA.

6349 E. Pers. a extinguir del Org. Regis. Entidades

Autorizadas-Auxiliar.

6467 E. de Auxiliares del I.C.O.

ANEXO IV

Don/doña ......................................................

con domicilio en ..................................................

y documento nacional de identidad número .......................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ............................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ................. a .... de ................. de ......

ANEXO V (ver imagen página 43922).

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