En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000, y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado,
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 526 plazas
en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado por el sistema de promoción interna desde Cuerpos o Escalas
del grupo D.
Del total de las plazas convocadas se reservarán 16 para ser
cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se acumularán a las generales de promoción interna.
1.2 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos
de trabajo vacantes que se ofrezcan.
1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.4 El procedimiento de selección se efectuará mediante el
sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y
puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
1.6.1 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de
oposición se iniciará a partir del día 15 de marzo de 2001. En
la Resolución mencionada en la base 4.1 se determinarán los
lugares y fecha de realización del mismo.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,
contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.
1.6.2 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución de la Directora general de la Función Pública,
a propuesta de la Comisión Permanente de Selección de Personal,
para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
una vez publicada la lista de aprobados del segundo ejercicio.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración
provisional de méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter
potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el
órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativo.
1.7 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de
los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado ;
el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba
la oferta de empleo público para el año 2000 ; y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título
de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado
o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de 25 años.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Aquellos funcionarios que carezcan de la titulación requerida
en el párrafo anterior, podrán participar en estas pruebas selectivas
siempre que tengan una antigüedad de diez años como funcionario
de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo D incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, o de cinco años, siempre
que hayan superado el curso específico a que se refiere la
disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.5 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del Grupo D que se relacionan en el
anexo III de esta convocatoria.
En el caso de los Cuerpos correspondientes a los códigos 1440,
1441, 1442, 1443, 1444, y 1445, sólo serán admitidos los
funcionarios que pertenezcan a dichos Cuerpos y estén destinados
en la Administración General del Estado en puestos que no
pertenezcan al Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos.
2.1.6 Estar incluido a efectos de promoción interna en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
2.1.7 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y
relacionados en el anexo III de esta convocatoria, o en Cuerpos
o Escalas Postales y de Telecomunicación adscritos al grupo D
y estar destinados en la Administración General del Estado en
puestos de trabajo que no pertenezcan al Ente Público Empresarial
Correos y Telégrafos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de 2 de agosto,
serán computables a efectos de la antigüedad referida en el párrafo
anterior.
2.1.8 Tener la condición legal de discapacitado, en el caso
de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de reserva
previsto en la base 1.1.
2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750
que será facilitado gratuitamente en el Instituto Nacional de
Admi
nistración Pública (calle Atocha 106, Madrid), en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en la Dirección General de la Función Pública (calle
María de Molina 50, Madrid), así como en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad o del correspondiente documento de
identidad o pasaporte.
3.3 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud son las
siguientes:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará
"Administraciones Públicas".
En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará
"Subsecretaría", código "22001".
En el recuadro relativo a "Tasa: Derechos de examen" se
consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán
constar "Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado", código "1135".
El recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará las siguientes
claves:
"A" si los aspirantes pertenecen a los siguientes Cuerpos o
Escalas indicados en el anexo III con los códigos: 0131 ; 0213;
1143 ; 1145; 1146; 1622; 1643; 1704; 6032 y 6033.
"B" el resto de los aspirantes.
En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se
consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial
del Estado" en el que haya sido publicada la presente convocatoria.
En el recuadro 20, relativo a "Provincia de examen" los
aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar los
ejercicios de la fase de oposición de entre las siguientes:
Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A
Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,
Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,
Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,
Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.
Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo
únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado
dentro del plazo establecido en la base 3.4 para la presentación
de solicitudes.
En el caso de que el número de aspirantes no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la
Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los
opositores afectados a los oportunos lugares de examen.
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el
aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar
el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de
tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en
el recuadro 22.
En el recuadro 24, "Exigido en la convocatoria", se indicará,
de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo
con la titulación académica que posea el aspirante:
Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2". Título de Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito "3". Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de
segundo grado o equivalente o tener aprobadas pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de 25 años.
Dígito "4". Antigüedad superior a 10 años.
Dígito "5". Curso específico de la disposición adicional novena
del Real Decreto 364/1995 y cinco años de antigüedad.
En el recuadro A) del epígrafe 25, "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria", se consignará el código del Cuerpo
o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el
anexo III a esta convocatoria.
3.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas, calle María
de Molina 50, de Madrid, o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán a la
Directora General de la Función Pública.
3.5 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá
constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en
la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio
reservado a estos efectos.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 3 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número
0104-301-28-0302039608 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones
Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
3.7 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las entidades
colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.4.
3.8 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud
ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar
de examen. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva
de discapacitados únicamente podrán presentarse por ese cupo.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.
3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
órgano convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos
de las pruebas selectivas con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad
o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se
encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar
y fecha de comienzo del primer ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución a que se refiere la base 4.1, para subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan
en la relación de admitidos.
Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que la dictó, o directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
exámenes en los supuestos de exclusión por causas imputables al
interesado.
5. Comisión Permanente de Selección de Personal
5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión
Permanente de Selección de Personal.
5.2 El personal colaborador de la Comisión Permanente que
actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la
normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.
Con independencia del personal colaborador, la Comisión
Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna
de las pruebas así lo aconseje.
5.3 Los miembros de la Comisión Permanente deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión Permanente de Selección de Personal cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas que
considere oportunas para la valoración de los méritos y realización
de los ejercicios, aprobando las instrucciones y criterios de
actuación que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la Comisión la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en
el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las
decisiones que estime oportunas.
5.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas
para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los
ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán
las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran
dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un
aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar
el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.6 Si en algún momento la Comisión Permanente de
Selección de Personal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso al Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado en los términos establecidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a
su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente tendrá su sede en la Dirección General de
la Función Pública, calle María de Molina, 50, de Madrid, teléfono:
91.349.31.33.
5.8 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas
selectivas se celebrarán en las ciudades indicadas en la base 3.3,
de acuerdo con lo previsto en la misma.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 23 de febrero de 2000.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de
la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión
Permanente.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del primer
ejercicio se realizará en la forma prevista en la base 1.6.1.
La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio
se efectuará por la Comisión Permanente en los locales donde
se haya celebrado el anterior y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación del mismo.
6.5 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad
de acreditar su identidad.
6.6 La Comisión Permanente adoptará las medidas necesarias
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La
Comisión excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los mismos.
7. Listas de aprobados y certificado de servicios
7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición, la
Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de
celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno,
la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación
de la puntuación obtenida y del número del documento nacional
de identidad o pasaporte.
7.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,
la Comisión Permanente hará pública, en el lugar o lugares de
celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno,
la relación de aspirantes que superen el mínimo establecido de
acuerdo con lo señalado en el anexo I, con indicación de la
puntuación obtenida y del número del documento nacional de
identidad o pasaporte.
7.3 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al que se haga pública la lista de aprobados del segundo ejercicio,
los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de
oposición deberán presentar en el Registro Auxiliar del Ministerio
de Administraciones Públicas (calle María de Molina 50, 28006,
Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
una certificación expedida por los servicios de personal de los
Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan
prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo V,
en la que, entre otros extremos, se contenga mención expresa
de la antigüedad referida al día de publicación de esta
convocatoria, así como del grado personal consolidado en dicha fecha
y debidamente formalizado, y del nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que desempañen en la misma
fecha.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en el anexo I.
7.4 Concluida conforme a la base 1.6.2 la valoración de
méritos de la fase de concurso, la Comisión Permanente de Selección
de Personal hará pública en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación
con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases
de oposición y de concurso, con indicación del número del
documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden
alfabético y de mayor a menos puntuación total.
7.5 Finalizadas las prueba selectivas, la Comisión
Permanente elevará al órgano convocante las relaciones definitivas de
aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que hayan
superado el concurso-oposición, por orden de puntuación obtenida
en función de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición
y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el
"Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aspirantes que
hayan superado el concurso-oposición, éstos deberán presentar
en la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, 28006 Madrid) los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios necesarios para la obtención del mismo o, en su caso,
de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de 25 años o, por último, certificación administrativa
de poseer una antigüedad igual o superior a 10 años en el Cuerpos
o Escala del Grupo D o de cinco años con la acreditación, mediante
el correspondiente diploma expedido por el Instituto Nacional de
Administración Pública, de haber superado el curso específico al
que alude la disposición adicional novena del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite
su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados deberán acreditar tal condición mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Asimismo, los aspirantes aprobados deberán presentar la
petición de destino a la vista de las vacantes que sean ofertadas en
atención a las necesidades del servicio, o solicitar que se les
adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando, con
carácter definitivo o mediante adscripción provisional, en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de
adjudicación de destinos, de conformidad con los artículos 26 y 78 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera
desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en
Administraciones Públicas distintas de las del Estado, se someterá a
lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo
caso, la adjudicación de destinos se efectuará por los órganos
competentes de estas Administraciones Públicas.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser
nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
con indicación del destino adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de la Comisión Permanente de
Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos y en
la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente de
Selección de Personal, conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 5 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 19 de
noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el
Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González
González.
Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director del
Instituto Nacional de Administración Pública y Presidente del
Tribunal.
CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
1. Fase de oposición
La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter
eliminatorio.
1.1 Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario
de preguntas sobre las materias contenidas en el programa del
anexo II.
Los aspirantes que hayan consignado en el recuadro 17 de
la solicitud la letra "A", por pertenecer a alguno de los Cuerpos
o Escalas que se relacionan a tal efecto en la base 3.3, estarán
exentos de las partes I y II del programa del anexo II. Para los
aspirantes que hayan consignado en el recuadro 17 de la solicitud
la letra "B", el cuestionario de preguntas versará sobre el contenido
de la totalidad del programa.
El número de preguntas del cuestionario será de noventa. Las
preguntas contarán con respuestas múltiples, siendo sólo una de
ellas la correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y
las contestaciones erróneas se penalizarán con el 25% del valor
de una contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos.
Este ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos. La Comisión
Permanente de Selección de Personal fijará la puntuación mínima
necesaria para acceder al segundo ejercicio.
1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un
supuesto práctico a escoger entre tres propuestos, dirigido a
apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas
administrativas relacionadas con los contenidos de las materias
de Derecho Administrativo General, Gestión de Personal y Gestión
Financiera, a que hace referencia el anexo II.
Cada supuesto se desglosará en 18 preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Todas las preguntas
tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se
penalizarán con el 25 por 100 del valor de una contestación.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuarenta
minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos. La Comisión
Permanente de Selección de Personal fijará la puntuación mínima
necesaria para superar este ejercicio.
En los dos ejercicios de la fase de oposición las puntuaciones
mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones
trasformadas que se deriven de los baremos que fije la Comisión
Permanente de Selección de Personal.
2. Fase de concurso
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
2.1 Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria en Cuerpos o Escalas
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados
y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón
de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de
28 puntos.
2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria
y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado
por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación del certificado a que se refiere la base 7.3,
se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 9 e inferiores, y 10, 11 y 12: 11,00 puntos
Grado 13: 11,50 puntos
Grados 14: 12,00 puntos
Grado 15: 12,50 puntos
Grado 16: 13,00 puntos
Grado 17: 13,50 puntos
Grado 18: 14,00 puntos
2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado, excluidas las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad
Social, y en los órganos constitucionales, el día de publicación
de esta convocatoria, se otorgara la siguiente puntuación:
Niveles 12 e inferiores: 13, 50 puntos
Nivel 13: 14,75 puntos
Nivel 14: 16,00 puntos
Nivel 15: 17,25 puntos
Nivel 16: 18,50 puntos
Nivel 17: 19,75 puntos
Niveles 18 o superior: 21,00 puntos
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con
independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado u órganos constitucionales, el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en órganos
constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
2.4 Titulación académica: por estar en posesión de una
titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.2: 7 puntos.
2.5 Superación de los dos ejercicios de la convocatoria de
1999: 7 puntos.
Este mérito se valorará de oficio por la Administración a
aquellos candidatos que en la fase de oposición de la citada
convocatoria hubiesen alcanzado la puntuación fijada para su superación
por la Comisión Permanente, de acuerdo con lo establecido en
la base 9 de la Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que
se convocan pruebas selectivas de acceso por promoción interna
en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
3. Calificación del concurso oposición
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso
y de oposición, sin que en ningún caso el número de aspirantes
aprobados pueda exceder del número de plazas convocadas.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las
puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la fase de
oposición, en el primer ejercicio de la fase de oposición, en la
valoración del mérito de antigüedad, del trabajo desarrollado y del
grado personal consolidado, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá, sucesivamente, a la mayor
titulación académica poseída, y a la antigüedad total en la
Administración, computándose los años, meses y días de servicio que
conste en el Registro Central de Personal al día de publicación
de esta convocatoria.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia.
3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del
Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.
8. Administración Local: La provincia, el municipio y otras
entidades.
9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El
Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el
Tribunal de Cuentas. Efectos de la integración europea sobre la
organización del Estado español.
II. Organización de Oficinas Públicas
1. Atención al público: Acogida e información al
administrado.
2. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.
Quejas. Peticiones.
3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del
registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Especial consideración del archivo de gestión.
4. Las técnicas de racionalización de la gestión
administrativa. El proceso de informatización en la Administración Pública.
III. Derecho Administrativo General
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de
las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas
con fuerza de Ley. El Reglamento.
2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de
legalidad en la actuación administrativa.
3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de
aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del
procedimiento administrativo. La interacción de los trámites de
gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo.
4. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos
de alzada, reposición y extraordinario de revisión.
5. La jurisdicción contencioso-administrativa. Especial
referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales
de la persona. El recurso de amparo.
6. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
7. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La
actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento.
Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.
IV. Gestión de personal
1. Órganos superiores de la función pública. Composición
y atribuciones. El Registro Central de Personal. La distribución
de competencias en materia de personal: Departamentos
ministeriales, Secretaría de Estado para la Administración Pública y
Dirección General de la Función Pública. La Comisión Superior
de Personal.
2. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico. El personal funcionario: Funcionarios de carrera
y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios.
Programación y oferta de empleo público.
3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de
ellas.
4. Provisión de puestos de trabajo en la Administración del
Estado. Los deberes y derechos de los funcionarios. La promoción
profesional.
5. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas,
sanciones y procedimiento. El régimen de la Seguridad Social de los
funcionarios. La MUFACE.
6. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El
contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación
laboral, conflictos y Convenios Colectivos.
7. El régimen de Seguridad Social del personal laboral.
Estructura del sistema de Seguridad Social. Afiliación. Cotización. Acción
protectora, concepto y clases de prestaciones.
V. Gestión financiera
1. El presupuesto: Concepto. Los principios presupuestarios.
El Ciclo presupuestario. El Presupuesto por programas: concepto
y fases. El presupuesto en base cero: Terminología y desarrollo
del proceso presupuestario.
2. El Presupuesto del Estado en España: concepto y
estructura. Los créditos presupuestarios: características. Las
modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de
crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito.
Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.
3. El procedimiento administrativo de ejecución del
presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento
y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios
posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia.
Realización del pago: Modos y perceptores.
4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del
personal laboral al servicio de la Administración Pública. Nóminas:
estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación.
Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias.
Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo
y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones
del personal en activo. Formas de pago.
5. La ejecución presupuestaria y la contratación
administrativa: los contratos de obras, de gestión de servicios públicos y
de suministros. La adquisición centralizada de bienes.
6. Los contratos de consultoría y asistencia, los contratos de
servicios y los de trabajos específicos no habituales. El
procedimiento para la concesión de las subvenciones. Formas de
adjudicación. La justificación de las subvenciones.
7. El control del gasto público. Especial referencia al control
de legalidad. El procedimiento de ejecución de los gastos
periódicos y repetitivos.
ANEXO III
Códigos de Cuerpo o Escala
Código Cuerpo/Escala
0129 C. Guardería Forestal.
0131 C. Auxiliares (Ley 23-1975) a extinguir.
0213 C. Auxiliares, a Extinguir.
0326 Personal Técnico de Cabina, a extinguir.
0423 C. Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército.
0424 C. Oficiales de Arsenales de la Armada.
0425 C. Grabadores de la Armada, a extinguir.
0426 C. Encargados 3.a. Sección Maestranza de la Armada.
0427 C. Maestros Primeros Primera Sección Maestranza Arm..
0433 C. Capataces Segundos 1.a Sec. Maestranza Armada,
a extinguir.
0439 Cuerpo de Mecánicos Conductores.
0635 C. Auxiliar de Intervención de Puertos Francos de C.
1143 E. Auxiliar Procedente de Organismos Autónomos Sup.
1144 C. Aux. Cuerpo Intérpretes, Lenguas Procedentes de la
Zona Norte de Marruecos.
1145 C. Auxiliar, a Extinguir (Real Decreto-Ley 23/1977).
1146 C. General Auxiliar de la Administración del Estado.
1440 C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E.
Oficiales Postales y de Telecomunicación.
1441 C. Auxiliares Postales y de Telecomunicación, E.
Clasificación y Reparto.
1442 C. Subalterno de Correos, a extinguir.
1443 C. Auxiliares Técnicos -Escala de Auxiliares Técnicos
de Primera.
1444 C. Auxiliares Técnicos -Escala de Auxiliares Técnicos
de Segunda.
1445 E. Radiotelegrafistas de Telecomunicación, a extinguir.
1622 C. Auxiliar de la Administración de la S.S.
1643 E. Auxiliar, a extinguir de la Administración de la S.S.
1644 E. Telefonistas, a extinguir de la Administración de
la S.S.
1704 Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.
5052 E. Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos
del MAPA.
5053 E. Maquinista del SENPA.
5055 E. Secretarios Cofradias Tercera Categoría, a extinguir.
5056 E. Auxiliares Cofradías, a extinguir.
5058 E. Secretarios tercera categoría Cámaras Agrarias
del IRA.
5059 E. Guardas del Icona.
5060 E. Proyectistas sin título y Maestros del INIA.
5061 E. Preparador de Primera y Segunda del INIA.
5329 E. Auxiliares Lab. Canal Experiencias Hidrodinámicas
del Pardo.
Código Cuerpo/Escala
5330 E. Calcadores del Inta "Esteban Terradas".
5331 E. Preparadores Laboratorio Inta "Esteban Terradas".
5333 E. Fotógrafos de la Junta Admva. Fondo Atenciones de
la Marina.
5442 E. Especialistas Servicios Generales de Enseñanzas
Integradas.
5443 E. Auxiliar de Investigación del CSIC.
5444 E. Auxiliares Técnicos del Servicio de Publicaciones del
MEC.
5538 E. Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5539 E. Agentes Investigación del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
5550 E. Operadores Radiotelefonistas, Ext. Serv. Vigilancia
Aduanera.
5551 Escala de Conductores y de Taller del PMM.
5627 E. Auxiliar Técnico del CIEMAT.
5628 E. Calcador del CIEMAT.
5629 E. Técnica Subalterna de Tercera, a extinguir del INI.
5949 E. Delineantes Segunda Conf. Hidrografica del
Guadalquivir.
5950 E. Patrones de Cabotaje de Organismos Autónomos del
MOPU.
5953 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir J. Puerto
Algeciras-La Linea.
5954 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir J. Puerto
Gijón-Musel.
5956 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir Junta Puerto
Ceuta.
5957 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir J.P. de A
Coruña.
5960 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir J. P. La Luz
y Las Palmas.
5968 E. Encargado de Obras Mancomunidad Canales del
Taibilla.
Código Cuerpo/Escala
5969 E. Topógrafo Segundo Mancomunidad de Canales del
Taibilla.
5970 E. Celadores Guardamuelles, a extinguir Admva. de
Grupos de Puertos.
5971 E. Auxiliar Topógrafo Confederación Hidrográfica del Ebro.
5972 E. Auxiliar Cartográfico Confederación Hidrográfica del
Ebro.
5974 E. Calcador de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5975 E. Fotógrafo del Servicio de Publicaciones.
5976 E. Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Publicaciones.
5977 E. Ayudantes de Laboratorio del INCE.
6032 E. Auxiliar de Organismos Autónomos.
6033 E. Auxiliar de AISS, a extinguir.
6124 E. Profesores de Educación Física de AISNA.
6125 E. Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA.
6349 E. Pers. a extinguir del Org. Regis. Entidades
Autorizadas-Auxiliar.
6467 E. de Auxiliares del I.C.O.
ANEXO IV
Don/doña ......................................................
con domicilio en ..................................................
y documento nacional de identidad número .......................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ............................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ................. a .... de ................. de ......
ANEXO V (ver imagen página 43922).
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