El Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" del 29) autoriza en su anexo la convocatoria de veinte
plazas de nuevo ingreso para el Cuerpo Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Por otra parte, el citado Real Decreto prevé en su artículo 5 la
convocatoria de hasta 110 plazas de promoción interna del
grupo B al A según la distribución que determine el Ministerio de
Administraciones Públicas. Realizada esta distribución,
corresponde al acceso por promoción interna al Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado
dieciocho plazas.
Así en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real
Decreto 117/2000, de 28 de enero, y con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración General del Estado, a
propuesta de la Dirección General de la Función Pública y en
uso de las competencias que le están atribuidas por delegación
en la disposición primera, apartado uno, de la Orden de 19 de
noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 28),
Esta Secretaría de Estado acuerda publicar las convocatorias
de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del
Estado mediante los sistemas de acceso libre y de promoción
interna, con sujeción a las siguientes:
Bases de las convocatorias
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veinte plazas
por el sistema general de acceso libre correspondientes al anexo
del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero. Una de las veinte
plazas convocadas se reserva para ser cubierta por personas con
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública. En el supuesto de que dicha plaza no sea cubierta
se acumulará a las restantes de la convocatoria.
1.2 Se convocan dieciocho plazas de promoción interna de las
comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 117/2000, de 28
de enero. Las plazas que, en su caso, pudieran quedar vacantes
en esta convocatoria no podrán acumularse a las de la convocatoria
de acceso libre en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) ; la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24) ; el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 29) y lo dispuesto en esta Orden.
1.4 El proceso selectivo será común para ambas
convocatorias y consistirá en una fase de oposición y un curso selectivo
para la de acceso libre y en una fase de oposición, una fase de
concurso y un curso selectivo para la de promoción interna con
las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el
anexo II.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de
ambas convocatorias es el que figura en el anexo III de la presente
Orden.
1.6 La duración máxima de las pruebas selectivas previstas
en ambas convocatorias será de ocho meses y el primer ejercicio
de la fase de oposición se realizará a partir del día 1 de febrero
de 2001.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas de ambas convocatorias los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
2.1.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente,
incluyendo, en su caso, el haber superado el Proyecto "Fin de Carrera".
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.2 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de
funciones propias del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías
de la Información de la Administración del Estado.
2.1.3 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
previstas en la convocatoria de acceso libre, los aspirantes deberán
reunir además de los requisitos enunciados en el apartado anterior
los siguientes:
2.2.1 Ser español o nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.2.2 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
2.2.3 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.2.4 También podrán participar los aspirantes que teniendo
la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,
posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,
creada por Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere
que tiene por objeto acreditar los conocimientos ya exigidos para
el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente. No obstante, los interesados podrán
renunciar a tal calificación con anterioridad al inicio del proceso
selectivo y participar en las pruebas de las que han sido eximidos
en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
2.3 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
previstas en la convocatoria de acceso mediante el sistema de
promoción interna, los aspirantes deberán reunir, además de los
requisitos enunciados en el apartado 1 de la base 2, los siguientes:
2.3.1 Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del
grupo B en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, el día de la publicación de la presente Orden
en el "Boletín Oficial del Estado".
2.3.2 Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el
Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán
computables a efectos de antigüedad para participar por
promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas convocatorias
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado gratuitamente
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa y en la Dirección General de la Función Pública del
Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50,
de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle
Atocha, 106, de Madrid), así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
3.2 A la solicitud (ejemplar para la Administración), se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o,
en su caso, del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia, con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.3 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes que
tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de
homologación o, con carácter excepcional, deberán presentarlas al
Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes
pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al
mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.
En caso de duda el Tribunal se dirigirá a la Comisión Permanente
de Homologación.
3.4 En la convocatoria de promoción interna, los aspirantes
deberán acompañar a su solicitud certificación expedida por los
servicios de personal del Departamento en que el funcionario haya
prestado o preste sus servicios acreditativa de su antigüedad en
el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como cuanta
documentación estime oportuna para la mejor valoración de los méritos
señalados en el anexo IV de esta Orden.
En el supuesto de que la antigüedad de dos años en el Cuerpo
o Escala del grupo B al que pertenezcan se posea con referencia
al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
en lugar de a la fecha de la publicación de la presente Orden,
se hará constar dicha circunstancia, como un extremo adicional,
en la certificación señalada anteriormente.
3.5 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán
las siguientes:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes
consignarán: "Administraciones Públicas".
En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar
"Subsecretaría", código "22001".
En el recuadro relativo a "Tasa: derechos de examen", se
consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro número 15, "Cuerpo o Escala" los aspirantes
harán constar "Superior de Sistemas y Tecnologías de la
Información de la Administración del Estado", código "1166".
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra L si se participa en la convocatoria de acceso
libre o la P si se participa en la convocatoria de promoción interna.
En el recuadro 18 "Ministerio/Órgano/Entidad convocante" se
consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se hayan publicado las presentes
convocatorias.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar
el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes con grado
de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar
en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados,
deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas.
3.6 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro Auxiliar del Ministerio de Administraciones Públicas,
calle María de Molina, 50, 28006, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a
partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirá a la Directora General de la Función
Pública.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
3.7 La tasa por derechos de examen será de 4.000 pesetas
para los aspirantes que participen en las pruebas en la
convocatoria de acceso libre y de 2.000 pesetas para los que participen
en la de promoción interna.
3.7.1 El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
3.7.2 El importe de la tasa por derechos de examen se
consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de
solicitud.
3.7.3 Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de
acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:
A) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud
de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente
reconocida.
B) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente Orden, siempre que en dicho plazo no
hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la instancia de participación.
3.7.4 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo
y forma de la solicitud.
3.7.5 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán
cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de
las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo
competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0104-301-28-0302039608, abierta en la
sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Administraciones Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen".
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Secretario de Estado para la Administración Pública, dictará Resolución
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", declarando aprobadas las listas provisionales
de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con
indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad o pasaporte. Asimismo, se
indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la
lista de aspirantes admitidos y el lugar y fecha de comienzo del
primer ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas. Contra la resolución
por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante, se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo
de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 No procederá la devolución de la tasa por los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de las pruebas selectivas de ambas
convocatorias es el que figura como anexo I en esta Orden.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o
si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de estas
convocatorias. En estos casos, lo notificarán a la Directora general
de la Función Pública, quien dará trámite de dicha notificación
al Secretario de Estado para la Administración Pública.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el citado artículo 28.2.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la
autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
una resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas
las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución,
el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la
mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas de idiomas, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes,
facilitándose a los aspirantes que así lo hubieran solicitado las
adaptaciones de tiempo y medios.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado,
podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la
Comunidad Autónoma correspondiente. El aspirante podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso
la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso
hasta la recepción del dictamen. En su caso, el Tribunal deberá
proponer su exclusión al Secretario de Estado para la
Administración Pública.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de la Función
Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, teléfono 91
349 31 33 y dispondrá que en la misma, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón
del servicio ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de marzo), comenzando por los aspirantes de promoción
interna.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos por
el Tribunal con doce horas, al menos, de antelación a la señalada
para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro
horas si se trata de uno nuevo. Dichos anuncios se efectuarán
en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, así como por
cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su
máxima divulgación.
6.5 Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,
que imposibilitaran su acceso al Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado
en los términos establecidos por la presente Orden, deberá
proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
Contra la resolución definitiva de exclusión podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que la dictó, o recurso
contencioso-admi
nistrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente a su notificación, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Listas de aprobados
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime oportuno,
las relaciones independientes de aspirantes aprobados en ambas
convocatorias, por orden de puntuación y con indicación del
documento nacional de identidad o del pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas
listas de aprobados a la Directora general de la Función Pública
y al Secretario de Estado para la Administración Pública. Dichas
listas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios.
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función
Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1
o certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención del título o en el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de
la credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V de esta Orden.
8.2 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes
aprobados deberán aportar, además, los siguientes documentos:
a) En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI
de esta Orden.
b) Asimismo, los aspirantes extranjeros que no residan en
España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
d) Certificación del Registro Central de Personal, o del
Ministerio u organismo del que dependieran, que acredite la condición
de personal laboral o funcionario, en el caso de personal laboral
o funcionario que hubieran invocado tal condición en el proceso
selectivo, quedando exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento. Asimismo, deberán formular opción por la
percepción de la remuneración que deseen percibir durante su
condición de funcionarios en prácticas.
8.3 En la convocatoria de promoción interna, los aspirantes
aprobados deberán aportar, además de los documentos indicados
en la base 8.1, los siguientes:
a) Certificación del Registro Central de Personal, o del
Ministerio u organismo del que dependieren que acredite la condición
de funcionario de carrera con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento, quedando
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
b) Opción por la percepción de la remuneración que deseen
percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10
de febrero.
8.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.5 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
de la Directora general de Función Pública, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas con determinación de la
fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
8.6 Los funcionarios en prácticas deberán superar un curso
selectivo, con el contenido y duración que se determina en el
anexo II de esta Orden y en la correspondiente convocatoria del
Instituto Nacional de Administración Pública.
8.7 En ambas convocatorias, la adjudicación de las plazas
se efectuará por orden de puntuación, una vez finalizado el curso
selectivo.
Los funcionarios en prácticas que no posean la nacionalidad
española no podrán elegir aquellos puestos de trabajo que se
oferten como primer destino y que, a juicio de la Administración,
supongan la participación directa e indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado.
8.8 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, serán nombrados, funcionarios de carrera mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que
se indicará el destino adjudicado.
En cada una de las convocatorias, el número de aspirantes
que supere el proceso selectivo no podrá exceder en ningún caso
al de plazas convocadas. Cualquier Resolución que contravenga
lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
8.9 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.10 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
y en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 11 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 19 de
noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el
Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González
González.
Ilmos. Sres. Directora general de la Función Pública, Director
general de Organización Administrativa, Director del Instituto
Nacional de Administración Pública y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Tribunal titular:
Presidente: Don Fernando Bezares Pértica, Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Secretario: Don Miguel Ángel Amutio Gómez, Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información
Vocales:
Don José Ramón García Amo, Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información.
Santos Mañes Guerras, Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado.
Don Miguel Azorín-Albiñana López, Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información.
Don Luis Felipe Paradela, Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado.
Doña Natalia Juristo Juzgado, Catedrática de Ingeniería del
Software de la Universidad Politécnica de Madrid.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Alejandro Lazcano Arranz, Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Secretaria: Doña Gloria Nostal Rosique, Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información.
Vocales:
Doña María Paz Hualde Mayo, Cuerpo Superior de Inspectores
de Finanzas del Estado.
Doña María Antonia Romero Durán, Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo.
Doña Raquel Comet Gutiérrez, Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Seguridad Social.
Don Emilio Castrillejo Hernández, Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Seguridad Social.
Don Javier Montero Casado de Amezúa, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
ANEXO II
Proceso selectivo
Proceso Selectivo Común.
1 La fase de oposición contará de los siguientes ejercicios
eliminatorios:
Primer ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba
en la que se deberá resolver por escrito un cuestionario de
preguntas de respuesta múltiple sobre Sistemas y Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, relacionado con las materias
que figuran en el anexo III. Este ejercicio tiene por finalidad medir
la amplitud y profundidad de los conocimientos del aspirante sobre
estas materias, por lo que incluirá tanto preguntas de
conocimientos como preguntas conceptuales que exijan la asociación de
elementos de conocimiento diferentes. La duración de esta prueba
no será superior a tres horas.
Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba de conocimientos
del idioma inglés. El objetivo de esta prueba es determinar la
amplitud de los conocimientos del aspirante y su capacidad de
comprensión y expresión en lengua inglesa. Se realizará en dos
partes:
La primera parte consistirá en una traducción directa, por
escrito, en castellano, de un texto técnico en inglés, en un tiempo
máximo de una hora. No podrá utilizarse diccionario.
La segunda parte del ejercicio consistirá en la lectura por el
aspirante en sesión pública ante el Tribunal, de la traducción
realizada en la parte anterior, seguida a continuación de una
conversación con éste, en inglés, durante un tiempo máximo de quince
minutos.
El texto técnico en inglés utilizado por el Tribunal se referirá
a Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Para la verificación de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido
por asesores especialistas designados por el mismo.
Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito, durante
un período máximo de cinco horas, de un supuesto práctico. Para
la resolución del supuesto, el Tribunal podrá proponer a los
aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones
tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del
conocimiento en el campo de los Sistemas y Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, relacionadas con las materias que
figuran en el anexo III de esta Orden.
El ejercicio deberá ser leído íntegramente por el aspirante en
sesión pública ante el Tribunal. Antes de proceder a su lectura,
el aspirante dispondrá de veinte minutos para revisarlo, pero no
podrá efectuar modificaciones o correcciones en el ejercicio
escrito.
Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste
procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante
un período máximo de veinte minutos, para determinar el grado
de adecuación de la solución propuesta, para lo cual se podrá
disponer de una pizarra o elemento similar, y el nivel de
conocimientos del aspirante sobre las materias incluidas en el programa
que figura en el anexo III.
Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura,
el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone el mismo si
estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.
En este ejercicio el Tribunal valorará la calidad técnica de la
solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la
capacidad de expresión escrita y oral del aspirante, así como sus
conocimientos sobre el programa.
2 Los ejercicios de la fase de oposición de ambas
convocatorias se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos. Para
superarlo será necesario obtener un mínimo de quince puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos. Será
preciso obtener un mínimo de diez puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 60 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de treinta puntos para superarlo.
3 La calificación de la fase de oposición de los aspirantes
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el
orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero
o segundo, por este orden.
4 Curso selectivo.
4.1 El curso selectivo, bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, será organizado por el Instituto Nacional de
Administración Pública y tendrá como finalidad primordial la
adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de
los aspirantes para el ejercicio de sus funciones.
4.2 El curso selectivo tendrá una duración máxima de seis
meses. Su calendario y programa, así como las normas internas
que hayan de regularlo, serán establecidos oportunamente por
el Instituto Nacional de Administración Pública.
4.3 El carácter selectivo del curso exigirá la superación por
los aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos
en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.
4.4 El curso se calificará de cero a 70 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener, como mínimo, treinta y cinco puntos.
4.5 Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán
el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
5 Calificación final.
En la convocatoria de acceso libre, la calificación final de los
aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo, mientras
que en la de promoción interna del artículo 5 del Real Decreto
521/1999, de 26 de marzo, estará determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la fase
de concurso y en el curso selectivo.
Normas específicas del proceso selectivo en la convocatoria
de promoción interna.
1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,
se valorarán para los aspirantes de promoción interna, los servicios
efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en
la Administración Pública, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo
1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha de
publicación de esta convocatoria, los cursos de formación y
perfeccionamiento realizados relativos a las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones seguidos en la Administración y que
puedan ser acreditados y el trabajo desarrollado en puestos en
los que se hubieran desempeñado actividades relativas a estas
últimas, según el tiempo de permanencia en puestos de trabajo
de cada nivel.
A efectos de su valoración por el Tribunal, se consideran
puestos de Tecnologías de la Información a aquellos que como tales
hayan sido definidos por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones.
2 La valoración de los méritos se efectuará de la forma
siguiente:
A) Antigüedad.
La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del Grupo
B, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada
año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 hasta
un máximo de tres puntos.
B) Grado personal consolidado.
Se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal
que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado":
Hasta el grado 18: Dos puntos ; y por cada unidad de grado
que exceda de 18, 0,20 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.
C) Trabajo desarrollado.
Trabajo desarrollado en puestos en los que se hubieran
desempeñado actividades relativas a Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones. Se valorará según el tiempo de permanencia
en puestos de trabajo de cada nivel, otorgando a cada aspirante
la puntuación obtenida de la suma de productos que resulte de
multiplicar los valores asignados a cada nivel de puesto, por el
número de años que hayan permanecido en los mismos, según
la siguiente escala y con un máximo de dieciocho puntos:
Niveldeadscripcióndelpuesto
detrabajoconfunciones
deTecnologíasdelaInformación
Puntos/año
T26 5
26 4
25 3
24 2
22 y 23 1
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de sus efectos económicos.
D) Cursos de formación.
Los cursos de formación recibidos o impartidos sobre Sistemas
y Tecnologías de la Información, acreditados por el funcionario,
se valorarán en función de su contenido y duración de 0,25 a
0,50 puntos. La puntuación máxima que podrá alcanzarse por
este mérito será de cinco puntos.
E) La certificación de los méritos deberá realizarse según el
modelo incluido como anexo IV de esta Orden.
3 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase
de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio
de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen
el mismo.
4 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
ANEXO III
Programa
I. Los Sistemas de Información y la Organización
1. Definición y estructura de los Sistemas de Información.
2. La información en las organizaciones. Las organizaciones
basadas en la información. La Administración como caso
específico de este tipo de organizaciones.
3. Las etapas de informatización de las organizaciones. El
modelo de Nolan y otros modelos.
4. La información en las organizaciones complejas.
Captación, flujo y aprovechamiento de la información. Consecuencias
del funcionamiento deficiente de los Sistemas de Información.
5. El papel del directivo de sistemas y tecnologías de la
información en la Administración.
6. Organización y funcionamiento de un Centro de Sistemas
de Información.
7. Dirección de proyectos. Planificación de recursos técnicos
y humanos.
8. Dirección de proyectos. Técnicas de control.
9. La seguridad informática: Autenticación, Integridad,
Confidencialidad, Disponibilidad. Procedimientos Operativos de
seguridad. Sistema organizativo. La certificación de seguridad en los
sistemas. Criterios ITSEC.
10. Análisis de riesgos y planes de contingencia.
11. La seguridad en redes públicas de datos. Seguridad en
entornos de red privados. Mecanismos de protección de la
confidencialidad. Técnicas de cifrado.
12. La legislación de protección de datos de carácter
personal: La LORTAD. La Directiva 95/46/CE. La Agencia de
Protección de Datos.
13. Auditoría Informática: Concepto y contenido. Normas
Técnicas y Estándares. Organización de la función auditora.
Aspectos específicos de la Auditoría informática en la Administración
Pública.
14. Auditoría Informática: Revisión de controles generales
(dirección y organización ; desarrollo, adquisición y mantenimiento;
operaciones y explotación ; seguridad, contingencias y
recuperación). Revisión de controles de aplicación.
15. Auditoría Informática: Revisión de tecnologías específicas
(SGBD, comunicaciones, informática personal, EDI+EFT).
Auditoría de economía, eficacia y eficiencia de un sistema de
información.
16. La planificación de la capacidad de los sistemas
informáticos.
17. La teoría de decisión multicriterio discreta como modelo
de referencia metodológico para la selección de bienes y servicios.
El método de la ponderación lineal.
18. Alternativas básicas de decisión en el campo del material
y el logical.
19. Organos de elaboración y desarrollo de la política
informática del Gobierno.
20. Líneas estratégicas de actuación de la Administración en
el campo de las tecnologías de la información y comunicaciones.
21. La protección jurídica de los programas de ordenador.
22. La contratación de bienes y servicios de tecnologías de
la información en la Administración del Estado.
23. La utilización de aplicaciones genéricas y normalizadas
en la Administración.
24. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos de
Tecnologías de la Información.
25. Aspectos ergonómicos y medio-ambientales de la
adquisición y uso de bienes de tecnologías de la información.
II. Tecnología básica
1. Estructuras analógicas y digitales.
2. Funcionamiento y elementos de un sistema informático.
Los subsistemas físico y lógico.
3. La Unidad Central de Procesamiento.
4. La periferia de un sistema informático.
5. Dispositivos de almacenamiento de la información.
6. Procedimiento para mejorar las prestaciones de un
ordenador: Procesamiento paralelo, memorias virtual y caché,
procesadores RISC.
7. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas
grandes, medios y pequeños, servidores de datos y de aplicaciones.
8. Tendencias actuales en las arquitecturas informáticas: el
procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor.
9. La jerarquía de niveles del subsistema lógico.
10. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas
operativos.
11. Los sistemas operativos y el soporte lógico de base e
intermedio de los sistemas medios y pequeños.
12. El sistema operativo Unix.
13. Los sistemas operativos de grandes equipos y el soporte
lógico de base e intermedio de los sistemas grandes.
14. Administración y gestión del sistema operativo y del
soporte lógico de base.
15. Los sistemas de Gestión de Bases de Datos (SGBD). El
modelo de referencia de ANSI.
16. El modelo relacional. El estándar ODBC. El estándar
JDBC y sus implicaciones en el modelo cliente-servidor.
17. Elementos básicos de SQL.
18. Estado del arte de las herramientas de desarrollo RAD:
Visual Basic, Java, Delphi y Visual Age.
19. Nuevas tendencias de los SGBD: Bases de datos
distribuidas, orientadas a objetos y deductivas.
20. Los diccionarios de recursos de información.
21. Inteligencia artificial. La orientación heurística.
22. Ingeniería del conocimiento. Representación del
conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.
23. Inteligencia artificial distribuida. Agentes inteligentes.
24. Aprendizaje automático. Inducción del conocimiento.
Aplicaciones de las tecnologías de la información: inducción de
reglas en bases de datos.
25. Los sistemas de información geográfica.
26. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos (Data
Warehouse). Arquitecturas OLAP. Minería de datos. Generación
de informes a la Dirección.
27. Lenguajes y herramientas para utilización en redes
globales. HTML, Java, navegadores (browsers).
28. El papel del workflow, el groupware y el data-warehouse
en la Administración Pública.
III. Ingeniería de los sistemas de información
1. El modelo en cascada del ciclo de vida.
2. El modelo en espiral del ciclo de vida.
3. Planificación estratégica de sistemas de información y
comunicaciones.
4. El plan de sistemas de información.
5. El análisis de requisitos de los sistemas de información
y comunicaciones.
6. Metodología de desarrollo de sistemas. Orientación al
proceso y orientación a los datos.
7. Análisis de sistemas de información. El modelo
entidad-relación. Entidades y superentidades.
8. El análisis estructurado. Diccionario de datos, diagramas
de flujo de datos, análisis esencial.
9. El análisis orientado a objetos. Objetos, clases, herencia,
métodos. Arquitecturas de Objetos distribuidos.
10. Técnicas de análisis y diseño de sistemas transaccionales.
11. El diseño estructurado.
12. El diseño orientado a objetos.
13. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.
14. La metodología MÉTRICA 2 del Consejo Superior de
Informática.
15. La garantía de calidad en el proceso de producción del
soporte lógico.
16. Métricas y evaluación de la calidad del soporte lógico.
17. La implantación de la función de calidad.
18. La estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de
sistemas de información.
19. El programa EUROMÉTODO de la Comisión Europea.
20. La migración de aplicaciones en el marco de procesos
de ajuste dimensional.
21. Reingeniería de sistemas de información e ingeniería
inversa.
22. MAGERIT, la metodología del Consejo Superior de
Informática para el análisis y gestión de riesgos en el marco de procesos
de ajuste dimensional.
23. La adaptación al EURO y al cambio del año 2000 de
los sistemas de información.
24. La utilización de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en el proyecto de ventanilla única de la
Administración.
25. La autoridad de certificación en los sistemas de
información. Modelos posibles. Características de implantación.
26. La calidad en los servicios de información de la
Administración. El modelo EFQM y la guía para los servicios ISO
9004-2.
IV. Sistemas abiertos
1. Elementos conceptuales y arquitectura de sistemas
abiertos.
2. Sistemas abiertos y normalización de facto.
3. Justificación de la normalización en el sector de las
Tecnologías de la Información.
4. El modelo de referencia de interconexión de sistemas
abiertos (OSI) de ISO.
5. Política comunitaria de sistemas abiertos. Estrategias de
las Administraciones Públicas.
6. La política comunitaria de normalización. La Decisión
87/95/CE del Consejo de las Comunidades Europeas.
7. Organizaciones internacionales y nacionales de
normalización. Normas en el sector de las tecnologías de la información.
8. Pruebas de conformidad y certificación. El establecimiento
de servicios de pruebas de conformidad de ámbito europeo.
9. El Manual Europeo de Compras de Sistemas Abiertos
(EPHOS).
V. Ofimática e informática documental
1. Los ordenadores personales. Arquitectura y sistemas
operativos.
2. Herramientas de informática personal.
3. El ordenador personal en el marco de la informática
corporativa.
4. El soporte lógico para el trabajo en grupo. Productos
principales.
5. Interfaces de usuario final. La metáfora del escritorio.
6. El tratamiento de imágenes y el procesamiento electrónico
de documentos.
7. Reconocimiento óptico de caracteres y reconocimiento de
voz.
8. Tecnologías de almacenamiento óptico.
9. Las bases de datos documentales. Ejemplos principales.
10. Los servicios de información electrónica. Política y
acciones de la Comunidad Europea en este sector.
11. Sistemas de recuperación de la información.
12. Hipertexto, hipermedia y multimedia.
VI. Comunicaciones y redes
1. Equipos terminales y de comunicaciones.
2. Sistemas de cableado y equipos de interconexión de redes:
repetidores, puentes.
3. Protocolos de red. La recomendación X.25.
4. Protocolos de transporte: tipos y funcionamiento. La
familia de protocolos TCP/IP.
5. Protocolos de nivel aplicación. Terminal virtual. FTAM.
6. Redes de área local.
7. Redes de área extensa.
8. Las redes públicas de transmisión de datos: IBERPAC,
IBER-MIC, RDSI.
9. Planificación y gestión de redes.
10. Redes telemáticas transeuropeas entre Administraciones.
11. El correo electrónico. Servicios de directorio.
12. El intercambio electrónico de datos (EDI).
13. Servicios avanzados de telecomunicaciones:
videoconferencia, audioconferencia, radiomensajería, sistemas "trunking".
14. Las comunicaciones móviles. Telefonía móvil automática.
Modalidad analógica. Modalidad digital (GSM). Futuras
comunicaciones móviles. La telefonía personal (PCN). El Satélite: satélites
de baja órbita (LEOS).
15. Redes de banda ancha. Transición de la RDSI-BE a la
RDSI-BA. La jerarquía digital síncrona (JDS). Técnicas ATM.
16. Los servicios de valor añadido según la Ley de Ordenación
de las Telecomunicaciones.
17. Economía de las Telecomunicaciones I. Conceptos
básicos.
18. Economía de las Telecomunicaciones II. Tarifas.
Supuestos prácticos.
19. La red Internet: Telnet, FTP, Gopher, Wais. El World Wide
Web. Infopistas.
20. Los servicios de acceso a información basados en
Infovía/Internet. Agentes que intervienen, características y estructura
de las redes soporte, métodos de acceso, aspectos de seguridad,
tendencias.
21. Redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y
características. Su implantación en las organizaciones.
22. Creación de aplicaciones en la WEB (I). Integración de
contenido, sonido, imagen y animación. Scripts del cliente JAVA
y Visual Basic.
23. Creación de aplicaciones en la WEB (II). Scripts del
servidor. Páginas ASP. Trabajo con Bases de Datos.
ANEXO IV (ver imagen página 43936).
ANEXO V
Don/doña: .......................................................
con domicilio en: ....................................................
y documento nacional de identidad número ........................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ................., que no ha sido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............. a ...... de ............. de .............
ANEXO VI
Don/doña ........................................................
con domicilio en: ....................................................
y documento de identidad o pasaporte número ....................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ............., que no está sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
En ............. a ...... de ............. de .............
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