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Documento BOE-A-2000-22651

Orden de 4 de diciembre de 2000 por la que se convocan el segundo y tercer proceso selectivo, previsto en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, de 30 diciembre, para la integración en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2000, páginas 43937 a 43941 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-22651

TEXTO ORIGINAL

El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, "Boletín Oficial

del Estado" del 31, ha venido a separar los Cuerpos integrados

en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del

Estado. El citado artículo crea el Cuerpo Superior de Inspectores

de Seguros del Estado, como Cuerpo adscrito al Ministerio de

Economía y Hacienda.

La Ley 66/1997 prevé la integración de los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del

Estado en los tres nuevos Cuerpos que el mencionado

artículo 57 crea, en función de cual fuese la especialidad a la que dichos

funcionarios estuviesen adscritos. Sin embargo el apartado cinco

del mismo artículo obliga al Ministerio de Economía y Hacienda

a convocar, en un plazo no superior a cuatro años desde la entrada

en vigor de la Ley, las pruebas selectivas necesarias para que

los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas

del Estado, que hayan sido nombrados como funcionarios de

carrera en dicho Cuerpo con posterioridad al 1 de agosto de 1990,

puedan acceder a un Cuerpo de los creados en esta Ley, distinto

al de integración. También podrán participar en las pruebas

selectivas los funcionarios nombrados en los nuevos Cuerpos, en los

términos previstos en el artículo 57.ocho de la Ley 66/1997.

La Orden de 20 de julio de 2000 (Boletín Oficial del Estado

de 1 de septiembre) convocó el primer proceso de los previstos

en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997.

Resulta por tanto procedente desarrollar los sucesivos procesos

selectivos previstos en el artículo 57 cinco de la Ley 66/1997,

siendo el objeto de esta Orden la convocatoria del segundo y

tercero de dichos procesos.

En su virtud, en cumplimiento de la referida disposición legal

y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 16 del

Real Decreto 1371/2000, del 19 de julio, por el que se modifica

y desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía,

se dispone lo siguiente:

Primero.-Se convocan el segundo y tercer procesos selectivos

para acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del

Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.cinco de la

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales

Administrativas y del Orden Social, de conformidad con lo dispuesto

en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.-Los funcionarios que como resultado del proceso

de integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997, hayan

quedado integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de

Hacienda del Estado o en el Cuerpo Superior de Interventores

y Auditores del Estado y que sean nombrados funcionarios de

carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado,

como consecuencia de la superación del segundo proceso selectivo

previsto en esta Orden, quedarán en situación de servicio activo

en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado y

en la de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el

sector público, en el de origen.

Tercero.-Los funcionarios que como resultado del proceso de

integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997,

pertenezcan al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado o al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado

y que sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior

de Inspectores de Seguros del Estado, como consecuencia de la

superación del tercer proceso selectivo, no modificarán su

situación administrativa en el Cuerpo de procedencia y quedarán en

excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector

público en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.

Madrid, 4 de diciembre de 2000.-El Vicepresidente Segundo

del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de agosto

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,

Miguel Crespo Rodríguez.

Ilmos. Sres. Secretario general técnico del Ministerio de Economía,

Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones, Director

general del Instituto de Estudios Fiscales y Presidentes de los

Tribunales.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan los procesos selectivos segundo y tercero

para acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del

Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.cinco de la

Ley 66/1997, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden

Social.

El número de plazas convocadas para el segundo proceso

asciende a 2, según se detalla en el anexo II de la presente

convocatoria.

El número de plazas convocadas para el tercer proceso selectivo

es de 30.

1.2 A los presentes procesos selectivos les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social ; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en las bases de

esta convocatoria.

1.3 Tanto el segundo como el tercero de los procesos

selectivos constarán de una fase previa de concurso y otra fase

consistente en la superación de un curso selectivo, con las pruebas,

materias y valoraciones que se especifican en la base 5 de esta

convocatoria.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 57 cinco apartado 2

letra e) de la Ley 66/1997, sólo se considerará como integrante

del proceso selectivo, la segunda fase de las descritas en el párrafo

anterior.

1.4 En ambos procesos selectivos los aspirantes que superen

la fase de concurso y participen en el curso selectivo que se detalla

en la base 5.3 de esta Orden, continuarán en su misma situación

administrativa.

Quienes no superen los cursos selectivos, o habiendo superado

la fase de concurso no participasen en los cursos, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 57.cinco, apartado 2, letra e), no

podrán participar en las sucesivas pruebas selectivas previstas en

el apartado 2, letra a) del citado artículo. Del mismo modo y

según lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, perderán el derecho a ser nombrados funcionarios

del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.

1.5. Para el segundo proceso selectivo, de acuerdo con lo

establecido en el apartado 2, c), del artículo 57.cinco de la

Ley 66/1997, la adquisición de la condición de funcionario del

Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado se

con

dicionará al efectivo desempeño durante un año, a contar desde

la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de un

puesto de trabajo reservado a dicho Cuerpo. Dicho plazo sólo

podrá ser interrumpido por pase del funcionario a la situación

de servicios especiales o causa de fuerza mayor, así apreciada

por la Administración.

2. Requisitos de los candidatos

2. No haber participado con anterioridad en un proceso

selectivo de los previstos en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social. Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

a) Haber sido nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado con posterioridad

al día 1 de agosto de 1990.

b) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, en cualquiera

de sus especialidades, o funcionario del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado, de acuerdo con el artículo 57,

apartado ocho, número 1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

c) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo

Superior de Interventores y Auditores del Estado, de acuerdo con

el artículo 57, apartado ocho, número 2 de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre.

2.2 Los aspirantes que deseen acceder al Cuerpo Superior

de Inspectores de Seguros del Estado deberán haber quedado,

como resultado del proceso de integración previsto en el

artículo 57 de la Ley 66/1997, integrados en el Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado o en el Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado, sin perjuicio de lo previsto

en el artículo 57.ocho de la Ley 66/1997.

2.3 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para participar en los procesos selectivos

deberán adecuarse al modelo normalizado que aparece en el

anexo IV de esta Orden. La presentación de solicitudes se hará

en la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización

de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio

de Economía.

3.2 Los funcionarios que opten al segundo proceso selectivo

deberán consignar en el apartado 4 de la solicitud las plazas,

por orden de preferencia, por las que el aspirante opta en la fase

de concurso, de las que aparecen detalladas en el anexo II de

esta convocatoria.

3.3 Las solicitudes deberán indicar si se formulan para el

segundo o para el tercero de los procesos selectivos, o, de optar

por ambos, la preferencia del participante.

4. Tribunales

4.1 El Tribunal calificador de ambos procesos selectivos es

el que se detalla en el anexo III de esta Orden.

4.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Economía,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

4.3 Con anterioridad al día siguiente de finalización del plazo

de presentación de solicitudes recogido en la base 3.1, la autoridad

convocante ordenará la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la Orden por la que se nombren a los nuevos miembros

del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 4.2.

4.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se

constituirá, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros,

titulares o suplentes. La sesión de su constitución se celebrará

en el plazo máximo de veinte días a partir de su designación.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mitad de sus miembros,

titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes

les sustituyan.

4.5 El procedimiento a seguir por el Tribunal en sus

actuaciones se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Seguros y Fondos

de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía

y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía,

sita en el paseo de la Castellana, número 44, 28046 Madrid,

teléfono 91 339 70 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

4.7 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5. Pruebas selectivas

5.1 Los procesos selectivos constarán de una fase previa de

concurso y una segunda fase de curso selectivo.

5.2 En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos:

5.2.1 Se concederán 2,5 puntos por cada año de servicio

prestado en un puesto de trabajo reservado al Cuerpo en el que

se pretenda ingresar. La fracción de tiempo inferior al año, se

computará por días.

5.2.2 Se concederán 2 puntos por cada año de antigüedad

en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado,

contados desde la fecha de publicación del nombramiento como

funcionarios de carrera del citado Cuerpo, en el "Boletín Oficial

del Estado", hasta el 31 de diciembre de 1997. La fracción de

tiempo inferior al año se computará por días.

5.2.3 Se concederá un punto por cada año de antigüedad

en los Cuerpos cuya pertenencia dé derecho a la participación

en los procesos selectivos convocados en esta Resolución,

contados desde la fecha de publicación del nombramiento como

funcionarios de carrera en los citados Cuerpos en el "Boletín Oficial

del Estado", o desde el 1 de enero de 1998, para los que, con

anterioridad a dicha fecha, fueron funcionarios de carrera del

Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado. La fracción

de tiempo inferior a un año no se computará.

5.2.4 En caso de empate se dirimirá el concurso atendiendo

al orden obtenido en el proceso selectivo de origen.

Con excepción de lo dispuesto en la base 5.2.2, los méritos

referidos con anterioridad se valorarán hasta la fecha de

publicación de la presente Orden.

Una vez concluida la valoración de la fase de concurso, que

deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la

finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad

convocante ordenará la publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

de la lista de aspirantes admitidos y la adjudicación de plazas.

Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6, esto es, sólo

obtendrán la plaza adjudicada tras la fase de concurso aquellos

funcionarios que hayan superado el curso selectivo posterior.

5.3 Fase de curso selectivo.

5.3.1 El curso correspondiente al segundo proceso selectivo,

que deberá iniciarse dentro de los seis meses inmediatamente

posteriores a la fecha de publicación del resultado del concurso, y

el del tercero antes de doce, se impartirá en la sede de Madrid

de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios

Fiscales, de acuerdo con el programa que se apruebe, de forma

conjunta por la Dirección General de Seguros y Fondos de

Pensiones y la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios

Fiscales. Tendrá una duración mínima de cuatro meses.

5.3.2 El curso selectivo, y cada una de sus asignaturas, serán

valoradas por una Comisión Académica designada por el Instituto

de Estudios Fiscales, con previo conocimiento y aprobación de

la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la

Secretaría General Técnica de Economía.

6. Lista de aprobados

Finalizado cada uno de los cursos selectivos, el Presidente de

la Comisión Académica enviará copia certificada de la lista de

aprobados al Subsecretario de Economía y a la Directora general

de Seguros y Fondos de Pensiones, especificando las calificaciones

obtenidas por los funcionarios. Dicha lista se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

7. Nombramiento

7.1 La relación de los funcionarios que hubieran superado

cada uno de los procesos selectivos y como consecuencia, accedan

al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado, serán

remitidas por el Subsecretario de Economía al Secretario de Estado

para la Administración Pública para su nombramiento como

funcionarios de carrera.

7.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera del

Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado en el "Boletín

Oficial del Estado".

8. Disposición final

Contra la presente Resolución podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Subsecretario de Economía, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, no

pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

ANEXO II

Número de orden: 1-2. Subdirección. Puesto de trabajo:

Subdirección General de Inspección. Inspector de Seguros. Número

de puestos: 2. Localidad: Madrid. Nivel C. D.: 26. Complemento

específico anual: 1.753.116 pesetas.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidenta: Doña María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca,

Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.

Vocales:

Don Alberto Sereno Álvarez, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Don José Miguel Alcolea Cantos, Cuerpo de Abogados del

Estado.

Don Francisco Javier Alonso Frutos, Cuerpo Superior de

Interventores de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña María Inmaculada Aguado Tejido, Cuerpo

Superior de Inspectores de Seguros del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Carlos García de Quevedo, Cuerpo de

Economistas del Estado y Técnicos del Estado.

Vocales:

Don Javier Bernaldo de Quirós Botía, Cuerpo Superior de

Inspectores de Seguros del Estado.

Don Javier González Ruiz, Cuerpo Superior de Inspectores de

Hacienda del Estado.

Don Miguel Temboury Redondo, Cuerpo de Abogados del Estado.

Secretario: Don Francisco Cuesta Aguilar, Cuerpo Superior de

Inspectores de Seguros del Estado.

ANEXOS (ver imágenes páginas 43940 y 43941).

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