El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, "Boletín Oficial
del Estado" del 31, ha venido a separar los Cuerpos integrados
en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del
Estado. El citado artículo crea el Cuerpo Superior de Inspectores
de Seguros del Estado, como Cuerpo adscrito al Ministerio de
Economía y Hacienda.
La Ley 66/1997 prevé la integración de los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del
Estado en los tres nuevos Cuerpos que el mencionado
artículo 57 crea, en función de cual fuese la especialidad a la que dichos
funcionarios estuviesen adscritos. Sin embargo el apartado cinco
del mismo artículo obliga al Ministerio de Economía y Hacienda
a convocar, en un plazo no superior a cuatro años desde la entrada
en vigor de la Ley, las pruebas selectivas necesarias para que
los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas
del Estado, que hayan sido nombrados como funcionarios de
carrera en dicho Cuerpo con posterioridad al 1 de agosto de 1990,
puedan acceder a un Cuerpo de los creados en esta Ley, distinto
al de integración. También podrán participar en las pruebas
selectivas los funcionarios nombrados en los nuevos Cuerpos, en los
términos previstos en el artículo 57.ocho de la Ley 66/1997.
La Orden de 20 de julio de 2000 (Boletín Oficial del Estado
de 1 de septiembre) convocó el primer proceso de los previstos
en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997.
Resulta por tanto procedente desarrollar los sucesivos procesos
selectivos previstos en el artículo 57 cinco de la Ley 66/1997,
siendo el objeto de esta Orden la convocatoria del segundo y
tercero de dichos procesos.
En su virtud, en cumplimiento de la referida disposición legal
y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 16 del
Real Decreto 1371/2000, del 19 de julio, por el que se modifica
y desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía,
se dispone lo siguiente:
Primero.-Se convocan el segundo y tercer procesos selectivos
para acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del
Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.cinco de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social, de conformidad con lo dispuesto
en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.-Los funcionarios que como resultado del proceso
de integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997, hayan
quedado integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado o en el Cuerpo Superior de Interventores
y Auditores del Estado y que sean nombrados funcionarios de
carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado,
como consecuencia de la superación del segundo proceso selectivo
previsto en esta Orden, quedarán en situación de servicio activo
en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado y
en la de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el
sector público, en el de origen.
Tercero.-Los funcionarios que como resultado del proceso de
integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997,
pertenezcan al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado o al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado
y que sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior
de Inspectores de Seguros del Estado, como consecuencia de la
superación del tercer proceso selectivo, no modificarán su
situación administrativa en el Cuerpo de procedencia y quedarán en
excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector
público en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
Madrid, 4 de diciembre de 2000.-El Vicepresidente Segundo
del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de agosto
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,
Miguel Crespo Rodríguez.
Ilmos. Sres. Secretario general técnico del Ministerio de Economía,
Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones, Director
general del Instituto de Estudios Fiscales y Presidentes de los
Tribunales.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan los procesos selectivos segundo y tercero
para acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del
Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.cinco de la
Ley 66/1997, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden
Social.
El número de plazas convocadas para el segundo proceso
asciende a 2, según se detalla en el anexo II de la presente
convocatoria.
El número de plazas convocadas para el tercer proceso selectivo
es de 30.
1.2 A los presentes procesos selectivos les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social ; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en las bases de
esta convocatoria.
1.3 Tanto el segundo como el tercero de los procesos
selectivos constarán de una fase previa de concurso y otra fase
consistente en la superación de un curso selectivo, con las pruebas,
materias y valoraciones que se especifican en la base 5 de esta
convocatoria.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 57 cinco apartado 2
letra e) de la Ley 66/1997, sólo se considerará como integrante
del proceso selectivo, la segunda fase de las descritas en el párrafo
anterior.
1.4 En ambos procesos selectivos los aspirantes que superen
la fase de concurso y participen en el curso selectivo que se detalla
en la base 5.3 de esta Orden, continuarán en su misma situación
administrativa.
Quienes no superen los cursos selectivos, o habiendo superado
la fase de concurso no participasen en los cursos, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 57.cinco, apartado 2, letra e), no
podrán participar en las sucesivas pruebas selectivas previstas en
el apartado 2, letra a) del citado artículo. Del mismo modo y
según lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, perderán el derecho a ser nombrados funcionarios
del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
1.5. Para el segundo proceso selectivo, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2, c), del artículo 57.cinco de la
Ley 66/1997, la adquisición de la condición de funcionario del
Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado se
con
dicionará al efectivo desempeño durante un año, a contar desde
la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de un
puesto de trabajo reservado a dicho Cuerpo. Dicho plazo sólo
podrá ser interrumpido por pase del funcionario a la situación
de servicios especiales o causa de fuerza mayor, así apreciada
por la Administración.
2. Requisitos de los candidatos
2. No haber participado con anterioridad en un proceso
selectivo de los previstos en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social. Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
a) Haber sido nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado con posterioridad
al día 1 de agosto de 1990.
b) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, en cualquiera
de sus especialidades, o funcionario del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado, de acuerdo con el artículo 57,
apartado ocho, número 1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
c) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo
Superior de Interventores y Auditores del Estado, de acuerdo con
el artículo 57, apartado ocho, número 2 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre.
2.2 Los aspirantes que deseen acceder al Cuerpo Superior
de Inspectores de Seguros del Estado deberán haber quedado,
como resultado del proceso de integración previsto en el
artículo 57 de la Ley 66/1997, integrados en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado o en el Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 57.ocho de la Ley 66/1997.
2.3 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para participar en los procesos selectivos
deberán adecuarse al modelo normalizado que aparece en el
anexo IV de esta Orden. La presentación de solicitudes se hará
en la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización
de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio
de Economía.
3.2 Los funcionarios que opten al segundo proceso selectivo
deberán consignar en el apartado 4 de la solicitud las plazas,
por orden de preferencia, por las que el aspirante opta en la fase
de concurso, de las que aparecen detalladas en el anexo II de
esta convocatoria.
3.3 Las solicitudes deberán indicar si se formulan para el
segundo o para el tercero de los procesos selectivos, o, de optar
por ambos, la preferencia del participante.
4. Tribunales
4.1 El Tribunal calificador de ambos procesos selectivos es
el que se detalla en el anexo III de esta Orden.
4.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Economía,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
4.3 Con anterioridad al día siguiente de finalización del plazo
de presentación de solicitudes recogido en la base 3.1, la autoridad
convocante ordenará la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la Orden por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 4.2.
4.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se
constituirá, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros,
titulares o suplentes. La sesión de su constitución se celebrará
en el plazo máximo de veinte días a partir de su designación.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes
les sustituyan.
4.5 El procedimiento a seguir por el Tribunal en sus
actuaciones se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía
y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía,
sita en el paseo de la Castellana, número 44, 28046 Madrid,
teléfono 91 339 70 00.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
4.7 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5. Pruebas selectivas
5.1 Los procesos selectivos constarán de una fase previa de
concurso y una segunda fase de curso selectivo.
5.2 En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos:
5.2.1 Se concederán 2,5 puntos por cada año de servicio
prestado en un puesto de trabajo reservado al Cuerpo en el que
se pretenda ingresar. La fracción de tiempo inferior al año, se
computará por días.
5.2.2 Se concederán 2 puntos por cada año de antigüedad
en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado,
contados desde la fecha de publicación del nombramiento como
funcionarios de carrera del citado Cuerpo, en el "Boletín Oficial
del Estado", hasta el 31 de diciembre de 1997. La fracción de
tiempo inferior al año se computará por días.
5.2.3 Se concederá un punto por cada año de antigüedad
en los Cuerpos cuya pertenencia dé derecho a la participación
en los procesos selectivos convocados en esta Resolución,
contados desde la fecha de publicación del nombramiento como
funcionarios de carrera en los citados Cuerpos en el "Boletín Oficial
del Estado", o desde el 1 de enero de 1998, para los que, con
anterioridad a dicha fecha, fueron funcionarios de carrera del
Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado. La fracción
de tiempo inferior a un año no se computará.
5.2.4 En caso de empate se dirimirá el concurso atendiendo
al orden obtenido en el proceso selectivo de origen.
Con excepción de lo dispuesto en la base 5.2.2, los méritos
referidos con anterioridad se valorarán hasta la fecha de
publicación de la presente Orden.
Una vez concluida la valoración de la fase de concurso, que
deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad
convocante ordenará la publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
de la lista de aspirantes admitidos y la adjudicación de plazas.
Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6, esto es, sólo
obtendrán la plaza adjudicada tras la fase de concurso aquellos
funcionarios que hayan superado el curso selectivo posterior.
5.3 Fase de curso selectivo.
5.3.1 El curso correspondiente al segundo proceso selectivo,
que deberá iniciarse dentro de los seis meses inmediatamente
posteriores a la fecha de publicación del resultado del concurso, y
el del tercero antes de doce, se impartirá en la sede de Madrid
de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios
Fiscales, de acuerdo con el programa que se apruebe, de forma
conjunta por la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones y la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios
Fiscales. Tendrá una duración mínima de cuatro meses.
5.3.2 El curso selectivo, y cada una de sus asignaturas, serán
valoradas por una Comisión Académica designada por el Instituto
de Estudios Fiscales, con previo conocimiento y aprobación de
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la
Secretaría General Técnica de Economía.
6. Lista de aprobados
Finalizado cada uno de los cursos selectivos, el Presidente de
la Comisión Académica enviará copia certificada de la lista de
aprobados al Subsecretario de Economía y a la Directora general
de Seguros y Fondos de Pensiones, especificando las calificaciones
obtenidas por los funcionarios. Dicha lista se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
7. Nombramiento
7.1 La relación de los funcionarios que hubieran superado
cada uno de los procesos selectivos y como consecuencia, accedan
al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado, serán
remitidas por el Subsecretario de Economía al Secretario de Estado
para la Administración Pública para su nombramiento como
funcionarios de carrera.
7.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera del
Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado en el "Boletín
Oficial del Estado".
8. Disposición final
Contra la presente Resolución podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante el Subsecretario de Economía, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, no
pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
ANEXO II
Número de orden: 1-2. Subdirección. Puesto de trabajo:
Subdirección General de Inspección. Inspector de Seguros. Número
de puestos: 2. Localidad: Madrid. Nivel C. D.: 26. Complemento
específico anual: 1.753.116 pesetas.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidenta: Doña María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca,
Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
Vocales:
Don Alberto Sereno Álvarez, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Don José Miguel Alcolea Cantos, Cuerpo de Abogados del
Estado.
Don Francisco Javier Alonso Frutos, Cuerpo Superior de
Interventores de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña María Inmaculada Aguado Tejido, Cuerpo
Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Carlos García de Quevedo, Cuerpo de
Economistas del Estado y Técnicos del Estado.
Vocales:
Don Javier Bernaldo de Quirós Botía, Cuerpo Superior de
Inspectores de Seguros del Estado.
Don Javier González Ruiz, Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado.
Don Miguel Temboury Redondo, Cuerpo de Abogados del Estado.
Secretario: Don Francisco Cuesta Aguilar, Cuerpo Superior de
Inspectores de Seguros del Estado.
ANEXOS (ver imágenes páginas 43940 y 43941).
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