Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-22653

Orden de 23 de noviembre de 2000 por la que se convoca concurso libre para cubrir cinco plazas de la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2000, páginas 43950 a 43954 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-22653

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"

número 25, de 29 de enero de 2000, y con el fin de atender

las necesidades de personal en la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, según establece el apartado c) del artículo 4

del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial

del Estado" número 213, de 5 de septiembre), y previo acuerdo

de la Junta de Gobierno del CSIC, resuelve convocar concurso

libre para ingreso en la Escala de Profesores de Investigación

(código 5402) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso libre para cubrir cinco plazas de

la Escala de Profesores de Investigación (código 5402) del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas, entre Doctores que sean

ciudadanos de la Unión Europea, con dominio del castellano, y

que acrediten documentalmente haber desarrollado labores de

investigación en instituciones públicas o privadas, españolas o

extranjeras, durante un período mínimo de nueve años en las áreas

de especialización científica o tecnológica que se detallan en el

anexo I.

1.2 A la presente convocatoria le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3) y sus

correspondientes modificaciones, en particular, la Ley 23/1988, de 28

de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley 42/1994,

de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre; la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función

pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de abril); el Real Decreto 521/1999, de 26

de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y lo dispuesto

en esta convocatoria.

1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados

en cada una de las áreas de especialización científica o tecnológica

se efectuará por Resolución del excelentísimo señor Presidente

del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo

con la puntuación total obtenida por los candidatos.

No se podrá declarar aprobados a un número de aspirantes

mayor que el de las plazas convocadas por áreas de

especialización. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

1.4 La selección de los aspirantes se realizará mediante el

sistema de concurso previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial

del Estado" del 3), y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Doctor. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión

de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los aspirantes, cuya nacionalidad no sea la española, deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

f) Acreditar documentalmente haber desarrollado labores de

investigación en Instituciones públicas o privadas, españolas o

extranjeras, durante un período de nueve años como mínimo. Los

aspirantes pertenecientes a la Escala de Investigadores Científicos

del CSIC que hayan desarrollado labores de investigación durante

un período de al menos nueve años en el Consejo Superior de

Investigaciones Científicas no deberán acreditarlo

documentalmente.

g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar el conocimiento del castellano.

2.2 Con carácter previo a la valoración del concurso, los

aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar

el conocimiento del castellano mediante la realización de una

prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de

comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera. El lugar y fecha

de realización de esta prueba se anunciará en la sede central del

organismo (calle Serrano 117, Madrid).

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera,

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

2.3 También podrán participar aquellos aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales,

posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria, en los términos establecidos en el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

2.4 Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las

pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus

solicitudes de participación que reúnen todos y cada uno de los

requisitos exigidos en la base 2.1, referida siempre a la fecha

de expiración del plazo de presentación. Estos requisitos deberán

mantenerse hasta el momento de su toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración

Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como

en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas (calle Serrano, 117 de Madrid).

Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de

especialización.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y

Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 20001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el

espacio destinado a código se hará constar el 20020, rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Profesores de

Investigación", consignándose el código 5402 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso se

consignará "L" (sistema de acceso libre).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la

base 2.1.c) de esta convocatoria.

En el recuadro 25.A) del epígrafe, "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria", del modelo de solicitud, se hará

constar expresamente el área de especialización científica o

tecnológica a la que concurre.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle

Serrano, número 117, 28006 Madrid), o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en

el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 4.000 pesetas, que se consignará en el recuadro

destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la

tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier

Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que

actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria,

sin que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo

competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el

oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 2038.1183.46.6000548962, abierta en la

sucursal 1.183 de Caja Madrid (calle López de Hoyos, número 68),

a nombre de "CSIC. Tasas 20.020 derechos de examen".

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Asimismo, estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de la convocatoria siempre que en el plazo de que

se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesional y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en

la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto

Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas

se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita

del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la

solicitud.

La falta de una justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y el pago en el Banco supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán

acompañarse de un currículum vitae y una fotocopia del

documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 2.2, estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma superior de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en

consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 2.2

de esta convocatoria.

Se adjuntará a la solicitud igualmente un resumen de diez

hojas (UNE-A4), mecanografiado a doble espacio, en el que se

expresarán los objetivos científicos que el aspirante ha perseguido

a lo largo de su carrera investigadora, así como las líneas

fundamentales de su investigación futura, para su valoración de

acuerdo con lo dispuesto en la base 7.1.c).

Asimismo, deberá acompañar a su solicitud sendos ejemplares

de las cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra

índole que, a juicio del aspirante, sean las más relevantes de su

carrera profesional.

3.5 Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su

caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará su recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último

caso, de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en

todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad o pasaporte.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el

mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente

al de su publicación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,

la cual se expondrá al público en los tablones de anuncios de

la sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

(calle Serrano, número 117), en los centros e Institutos del

organismo, en la Dirección General de la Función Pública en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de las

Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El desarrollo de este concurso y la calificación en él de

los aspirantes corresponderá a un Tribunal para cada área de

especialización científica o tecnológica, según se detalla en el

anexo I. Los Tribunales estarán constituidos en la forma que se

determina en el anexo II de la presente convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" del 27), o hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que

hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su

sesión de constitución en el plazo máximo de un mes, a partir

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución

a que hace referencia la base 4.1. de esta convocatoria.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de este

concurso.

5.5 A partir de su constitución el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo del concurso, los Tribunales

resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de

estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no

previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del

Estado" del 27).

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones, para la realización de los ejercicios, a la del resto de

los participantes. En este sentido, se establecerán para las

personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la

base 3.6 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su

realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar un informe y, en su

caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas (calle Serrano, número 117, 28006

Madrid), teléfono 585 52 65/52 y 63.

5.9 Los Tribunales que actúen en este concurso tendrán la

categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

Una vez conocido el número de aspirantes, el Presidente del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas establecerá el número

máximo de sesiones que podrá realizar cada uno de los Tribunales.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el plazo máximo de un mes a partir de su constitución,

los Tribunales realizarán la calificación de los aspirantes.

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad

convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes

en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante

el mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su comunicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional del contencioso-administrativo,

de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

7. Relación de méritos que han de tenerse en cuenta

en la selección y sistema de calificación

7.1 En la calificación de los concursantes se valorará:

a) Trabajos originales de investigación publicados valorando

su número, calidad y repercusión (máximo cinco puntos).

b) Publicación o participación en la publicación de libros,

monografías, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión

de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico.

Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros, así como

aportaciones científicas conseguidas con posterioridad y como

fruto de dichas estancias. Participación en proyectos o programas

y contratos o convenios de investigación. Tesis dirigidas.

Participación en congresos científicos, seminarios y cursos. Trabajos

en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que alegue

(máximo cuatro puntos).

c) Objetivos científicos perseguidos a lo largo de la carrera

investigadora y líneas fundamentales de investigación futura

(máximo un punto).

7.2 El Tribunal podrá entrevistar a aquellos aspirantes que

considere oportuno en orden a clarificar conceptos y determinar

los méritos y conocimientos alegados.

7.3 La calificación de los aspirantes se hará mediante

deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes

Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante

de cero a cinco puntos; de cero a cuatro, y de cero a uno,

respectivamente. Dichas calificaciones deberán justificarlas

individualmente los miembros de los Tribunales mediante la

formulación, por escrito, de un juicio razonado relativo a la valoración

de cada uno de los méritos. Los mencionados escritos de

justificación se unirán al acta correspondiente.

La puntuación correspondiente a estos apartados será la media

de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada

uno de los miembros del tribunal, excluidas la puntuación más

alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más

de una máxima y una mínima.

La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por

la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada

uno de los apartados a), b) y c) de la base 7.1, siendo necesario

alcanzar, como mínimo, cinco puntos para poder ser seleccionado.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas

de aspirantes aprobados, aquéllos se dirimirán a favor del que

hubiese obtenido mayor puntuación en los distintos apartados a),

b), c) relacionados en la base 7.1 de forma sucesiva.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizado el plazo establecido en la base 6.1, los

Tribunales harán públicas en la sede central del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas (calle Serrano, número 117), y en

los locales del organismo (calle Serrano, número 113), la relación

de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con

indicación del número de su documento nacional de identidad

o pasaporte.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada

de la relación de aspirantes aprobados al Presidente del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se publicaron las relaciones de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados

deberán presentar en los locales del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas (calle Serrano, número 117, Madrid), los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación

académica que acredite su posesión. Los aspirantes que no posean

la nacionalidad española deberán presentar, asimismo, fotocopia

compulsada de la credencial a que se refiere la base 2.1.c).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III

a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán declaración jurada o promesa de no estar sometidos a

sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo a esta convocatoria.

d) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no

la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos

ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar certificación del Ministerio u organismo del que

dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten

en su expediente personal.

9.3 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de

fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen

de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas

sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera

y toma de posesión

10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados

funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación por

el Ministerio de Ciencia y Tecnología, con especificación del

destino adjudicado.

Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del

Estado".

La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios

de carrera se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

11 Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la mencionada Ley.

Toda la información relativa a esta convocatoria podrá

consultarse en la "web" del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas: www.csic.es.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de noviembre de 2000.-P. D. (Orden de 30 de

mayo de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Presidente

del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rolf Tarrach

Siegel.

ANEXO I

Distribución de plazas por áreas de especialización científica

o tecnológica

Número

de

plazas Denominación Destino

Numero

de

Tribunal

1 Aplicaciones de la

radiación Sincrotron en

Ciencia de Materiales.

Todos los centros del área

de materiales.

1

1 Física interdisciplinar:

Fenómenos no lineales

y sus aplicaciones.

Todos los centros del área

de recursos naturales y

Física y Tecnologías

físicas

2

1 Limnología. Todos los centros del área

de recursos naturales.

3

1 Química Computacional

Aplicada.

Todos los centros del área

de química y

tecnologías químicas.

4

1 Prehistoria. Instituto de Estudios

Gallegos "Padre

Sarmiento".

5

ANEXO II

Tribunales

TRIBUNAL 1

Aplicaciones de la radiación Sincrotron en Ciencia

de Materiales

Tribunal titular:

Presidente: Vidal Costa, Félix. Catedrático. Universidad de

Santiago.

Vocal 1: Rojo Alaminos, Juan Manuel. Catedrático. Universidad

Complutense de Madrid.

Vocal 2: Batallán Casas, Francisco José. Profesor Invest.

Instituto de Ciencia de Materiales de Madrid.

Vocal 3: Tejada Palacios, Javier. Catedrático. Universidad de

Barcelona.

Vocal 4: García Ruiz, Joaquín Pascual. Profesor Invest. Instituto

de Ciencia de Materiales de Aragón.

Tribunal suplente:

Presidente: Calleja Pardo, José Manuel. Catedrático.

Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal 1: Miranda Soriano, Rodolfo. Catedrático. Universidad

Autónoma de Madrid.

Vocal 2: Balta Calleja, Francisco José. Profesor Invest. Instituto

de Estructura de la Materia.

Vocal 3: Pascual Gaínza, Jordi. Catedrático. Universidad

Autónoma de Barcelona.

Vocal 4: García Ruiz, Juan Manuel. Profesor Invest. Instituto

Andaluz de Ciencias de la Tierra.

TRIBUNAL 2

Física interdisciplinar: Fenómenos no lineales y sus aplicaciones

Tribunal titular:

Presidente: García Ruiz, Juan Manuel. Profesor Invest. Instituto

Andaluz de Ciencias de la Tierra.

Vocal 1: Pesquera González, Luis. Catedrático. Universidad de

Cantabria.

Vocal 2: San Miguel Ruibal, Maximino. Catedrático.

Universidad de las Islas Baleares.

Vocal 3: Vázquez Martínez, Luis. Catedrático. Universidad

Complutense de Madrid

Vocal 4: Pérez Villar, Vicente. Catedrático. Universidad de

Santiago.

Tribunal suplente:

Presidente: Tintore Subirana, Joaquín. Profesor Invest.

Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados.

Vocal 1: Vilaseca Alavedra, Ramón. Catedrático. Universidad

Politécnica de Cataluña.

Vocal 2: Toral Garcés, Raúl. Catedrático. Universidad de las

Islas Baleares.

Vocal 3: Rubio Álvarez, Miguel Ángel. Catedrático. Universidad

Nacional de Educación a Distancia.

Vocal 4: Martín Pereda, José Antonio. Catedrático. Universidad

Politécnica de Madrid.

TRIBUNAL 3

Limnología

Tribunal titular:

Presidente: Peñuelas Reixach, Josep. Profesor Invest. Instituto

de Biología Molecular de Barcelona.

Vocal 1: Rodríguez Martínez, Jaime. Catedrático. Universidad

de Málaga.

Vocal 2: Pedros Alio, Carlos. Profesor Invest. Instituto de

Ciencias del Mar.

Vocal 3: Montes de Olmos, Carlos. Catedrático. Universidad

Autónoma de Madrid.

Vocal 4: Pozo Martínez, Jesús. Catedrático. Universidad del

País Vasco.

Tribunal suplente:

Presidenta: Miracle Solé, María Rosa. Catedrática. Universidad

de Valencia.

Vocal 1: Duarte Quesada, Carlos. Profesor Invest. Instituto

Mediterráneo de Estudios Avanzados.

Vocal 2: Estrada Miyares, Marta. Profesora Invest. Instituto

de Ciencias del Mar.

Vocal 3: Niell Castañera, Francisco. Catedrático. Universidad

de Málaga.

Vocal 4: Anadón Álvarez, Ricardo. Catedrático. Universidad

de Oviedo.

TRIBUNAL 4

Química Computacional Aplicada

Tribunal titular:

Presidente: Elguero Bertolini, José. Profesor Invest. Instituto

de Química Médica.

Vocal 1: Olivella Nello, Santiago. Profesor Invest. Instituto de

Investigaciones Químicas Ambientales.

Vocal 2: Bertrán Rusca, Juan. Catedrático. Universidad

Autónoma de Barcelona.

Vocal 3: Laguna Castrillo, Mariano. Profesor Invest. Instituto

de Ciencia de los Materiales de Aragón.

Vocal 4: Silla Santos, Estanislao. Catedrático. Universidad de

Valencia.

Tribunal suplente:

Presidente: Rodríguez González-Elipe, Agustín. Profesor Invest.

Instituto de Ciencia de los Materiales de Sevilla.

Vocal 1: Abbud Mas, José Luis. Profesor Invest. Instituto de

Química Física "Rocasolano".

Vocal 2: Oliva Cuyás, Antonio. Catedrático. Universidad

Autónoma de Barcelona.

Vocal 3: Pajares Somoano, Jesús Alberto. Profesor Invest.

Instituto Nacional del Carbón.

Vocal 4: Novoa Vide, Juan José. Catedrático. Universidad de

Barcelona.

TRIBUNAL 5

Prehistoria

Tribunal titular:

Presidenta: López García, María Pilar. Profesor Invest. Instituto

de Historia.

Vocal 1: Chapa Brunet, Teresa. Catedrática. Universidad

Complutense de Madrid.

Vocal 2: Utrilla Miranda, Pilar. Catedrática. Universidad de

Zaragoza.

Vocal 3: Ruiz Rodríguez, Arturo. Catedrático. Universidad de

Jaén.

Vocal 4: Bermejo Barrera, José Carlos. Catedrático.

Universidad de Santiago.

Tribunal suplente:

Presidenta: Querol Fernández, María Ángeles. Catedrática.

Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 1: Junyent Sánchez, Emilio. Catedrático. Universidad

de Lleida.

Vocal 2: Contreras Cortés, Francisco. Catedrático. Universidad

de Granada.

Vocal 3: Bernabéu Aubán, Joan. Catedrático. Universidad de

Valencia.

Vocal 4: Ruiz Zapatero, Gonzalo. Catedrático. Universidad

Complutense de Madrid.

ANEXO III

Don/doña .......................................................,

con domicilio en ....................................................,

con documento nacional de identidad número ....................,

declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala 5402, Profesores de

Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas (*).

En .................. a ............. de .................. de 200....

(*) En el supuesto contemplado en la base 9.1.c) se sustituirá "que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas", por "que no está sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en ......... el acceso a la función

pública".

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid