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Documento BOE-A-2000-22654

Orden de 4 de diciembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso el Cuerpo de Ingenieros de Minas.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2000, páginas 43955 a 43962 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-22654

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 2000 y con el fin

de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio en uso de las competencias atribuidas en el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Ingenieros de Minas, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas

de Ingenieros de Minas, por los sistemas de promoción interna

y de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a dos plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a cuatro plazas.

1.1.3 Si quedaran sin cubrir plazas reservadas a la promoción

interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para

cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.1.6 Los funcionarios de organismos internacionales a que

hace referencia la base 2.3 de esta convocatoria, que superen

las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los

restantes aprobados del turno libre. La adjudicación de las plazas

se hará por riguroso orden de puntuación, sin perjuicio de lo

dispuesto en la base 1.1.4.

1.1.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el

Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero; la Ley 17/1993, de

23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la

Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de dos fases: Una de

oposición y otra de curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones

y materias que figuran en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará

antes del día 1 del mes de marzo del 2001. La fase de oposición

tendrá una duración máxima de un año desde la celebración del

primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad competente.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el anexo I. Dicho curso selectivo

comenzará en un plazo máximo de cuatro meses desde la finalización

del último ejercicio de la fase de oposición.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el

derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad convocante.

Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior, intercalándose en el lugar que le corresponda de acuerdo

con la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes

del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países

miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre

que no estén separados de derecho, menores de veintiún años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último

beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales

de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados

Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por

España.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados

internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados

por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Ingeniero de Minas.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la

profesión de Ingeniero de Minas.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Los aspirantes como funcionarios de carrera que concurran

a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer,

el día de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" a un Cuerpo o Escala del grupo B, incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

tener una antigüedad de, al menos, dos años en dicho Cuerpo o

Escala el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria. A los

efectos del cómputo de antigüedad de dos años, se tendrá en cuenta

lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en esta

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,

creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere

que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para

el desempeño de sus puestos de origen en el organismos

internacional correspondiente.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, así como en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Servicio de Información

Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología así como en las

representaciones diplomáticas de España en el extranjero. A la

instancia se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional

de Identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta de residente comunitario o de trabajador comunitario

fronterizo en vigor. Los aspirantes extranjeros que no residan en

España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o de Islandia y que no residan en España, bien por

residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen

de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la exención del visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos

deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una

declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión

Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Ciencia y

Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo

se cumplimentará el 20001. En el recuadro relativo a tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará

constar 20020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 deberá cumplimentarse junto con

el cuerpo, el código 0701.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará una de las siguientes letras, según corresponda:

L: Acceso por el sistema de turno libre.

P: Acceso por el sistema de promoción interna.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Ministerio de Ciencia y Tecnología , paseo de la

Castellana, 160, 28046 Madrid, o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, en el plazo de veinte

días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al

Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la

Castellana, 160, 28046 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

Los interesados que elijan esta forma de presentación de la

solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 En el recuadro B) del punto 25 "Datos a consignar según

la base de la convocatoria", los aspirantes deberán especificar

el idioma escogido para la realización de la primera prueba del

segundo ejercicio.

3.4.1 Asimismo, en el recuadro C), los aspirantes deberán

especificar, en su caso, el idioma escogido para la realización

de la parte optativa del segundo ejercicio.

3.5 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que se presenten

por el turno libre y 2000 para los que se presenten por el turno

de promoción interna, y se ingresarán en cualquier Banco, Caja

de Ahorros o Entidades de Crédito de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, según se

establece en el punto cuarto de la Resolución de 7 de octubre de 1998,

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por

la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones

complementarias sobre su aplicación. El importe de la tasa por

derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo

en el modelo de solicitud.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 0182/9091/50/0204203084 abierta en la Caja

Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Ciencia y

Tecnología. Tasa 28020 Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso

que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia

que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo

de haber efectuado el pago de los derechos de examen.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, que deberán acreditar tal condición mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la

exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa

correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero, acompañando a la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo y, con carácter excepcional, al tribunal o Comisión

Permanente de Selección, en su caso, con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en

base al cual se produjeron. En caso de duda, el tribunal habrá

de dirigirse a la Comisión permanente de homologación antes

citada.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Orden en el plazo máximo de un mes,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que

además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de su exclusión, se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha

de comienzo de los ejercicios de la fase de oposición. En la lista

deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso

en los tablones de anuncios del Ministerio de Ciencia y Tecnología,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Orden, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Contra la resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante el Excelentísimo señor Ministro de Ciencia y

Tecnología en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a su publicación, significándose que en este caso no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea

resuelto expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del mismo.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes, de acuerdo con el apartado 1 del

artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Celebrará su sesión

de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de

su designación y mínimo de diez días antes de la realización del

primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y

de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Ciencia y Tecnología,

paseo de la Castellana 160, planta tercera, 28046 Madrid,

teléfono 913 494 735.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de

antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día

siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Ciencia y

Tecnología en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a su publicación, significándose que en este caso no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea

resuelto expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del mismo.

6.6 Contra las resoluciones y actos del tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el

excelentísima señora Ministra de Ciencia y Tecnología, en el plazo

de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la realización del último ejercicio de la fase

de oposición, el tribunal hará pública en el lugar de celebración

de este ejercicio final, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, las

relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuación

alcanzada, la puntuación final e indicando el número del Documento

Nacional de Identidad de cada opositor aprobado.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de las

listas de aprobados a la autoridad convocante. Dichas listas se

publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana 160, 28046

Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por ley 4/1999, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial que

acredite su homologación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo V a esta convocatoria.

C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

D) Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,

por el sistema de promoción interna deberán aportar certificación

acreditativa, expedida por la Unidad de Personal del Ministerio

u organismo en el que estén destinados, de la pertenencia a un

cuerpo o escala del grupo B, incluido en el ámbito de aplicación

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como de la permanencia

en el mismo durante, al menos, dos años.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen

a Cuerpos o Escalas adscritos a la Secretaría de Estado para la

Administración Pública o a las Escalas a extinguir de AISS.

La referida certificación no será necesaria para los funcionarios

que estén destinados en los servicios centrales del Ministerio de

Ciencia y Tecnología.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por los funcionarios interinos, y por el personal laboral,

de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,

de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Orden se procederá al nombramiento de funcionarios

en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará

a surtir efecto dicho nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado,

cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de las plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta de la autoridad

convocante, funcionarios de carrera, mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que se indicará el destino

adjudicado.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos. Los funcionarios de Organismos

Internacionales que superen las pruebas participarán en la elección de

destino junto a los restantes aprobados por el turno libre. La

adjudicación de las plazas se efectuará por riguroso orden de

puntuación, una vez cumplido lo dispuesto en la base 1.1.4.

8.6 En el caso de que algunos de los puestos de trabajo

ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o

indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que

tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del

Estado quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por

los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo

la Administración la competente para determinar cuáles serían

esos puestos de trabajo.

8.7 La toma de posesión como funcionarios de carrera de

los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes,

contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en

el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas

y en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992.

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 7 julio de

2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario, Carlos

González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmos Sres. Subsecretario y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Cuerpo de Ingenieros de Minas

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección.-El proceso de selección constará

de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

Fase de oposición.-La fase de oposición constará de cuatro

ejercicios, todos ellos eliminatorios. Los opositores por promoción

interna, pertenecientes al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Minas,

estarán exentos de la realización del primer ejercicio.

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante

un período máximo de cuatro horas y media de tres temas. El

primero corresponderá al Grupo I y será elegido por cada aspirante

entre dos temas sacados por sorteo. Los otros dos temas

corresponderán al grupo II y serán elegidos por cada aspirante entre

cuatro temas sacados por sorteo.

Los opositores deberán leer su ejercicio ante el Tribunal en

sesión pública.

El grupo I está integrado por 17 temas de "Organización del

Estado y Derecho Administrativo".

El grupo II está integrado por 25 temas de "Conocimientos

técnicos y de estructura industrial".

Segundo ejercicio: Constará de dos partes, una obligatoria y

otra optativa. La parte obligatoria consistirá en resumir en inglés,

francés o alemán un texto que les será leído a los opositores en

uno de los idiomas mencionados, de acuerdo con la elección de

cada aspirante. Los opositores dispondrán de un tiempo máximo

de una hora para la realización del resumen.

El resumen realizado por cada opositor será leído por el mismo

en el idioma elegido, en sesión pública, ante el Tribunal, que

podrá dialogar con el aspirante en el idioma en que se haya hecho

el resumen sobre aspectos relacionados en el ejercicio.

La parte optativa consistirá en una conversación con el Tribunal

en uno de los dos idiomas no elegidos en la parte obligatoria.

Para poder realizar la parte optativa es preciso haber superado

la parte obligatoria.

Tercer ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, durante el

plazo máximo de una hora, tres temas, uno de cada uno de los

grupos III, IV y V, extraídos al azar por cada opositor.

El grupo III consta de 21 temas de "Teoría Económica y Política

Económica".

El grupo IV consta de 17 temas de "Economía de la Empresa

y principios de gestión empresarial".

El grupo V consta de 25 temas de "Política Minera. Legislación

Básica.

Los opositores dispondrán de un período máximo de veinte

minutos, no computables dentro de la hora de exposición, para

la elaboración de un índice, sin que puedan utilizar para ello

ninguna clase de textos o apuntes. Dicho índice podrá ser utilizado

durante la exposición.

El Tribunal podrá dialogar con el aspirante durante un máximo

de diez minutos sobre cuestiones relacionadas con los temas que

haya expuesto.

Cuarto ejercicio: Tendrá carácter práctico y consistirá en la

realización, por escrito, de un Informe o dictamen sobre un

supuesto relacionado con el contenido y funciones de los puestos de

trabajo que desempeñan los funcionarios de carrera del Cuerpo

de Ingenieros de Minas. Para el desarrollo de este ejercicio, los

opositores dispondrán de un tiempo máximo de tres horas y podrán

consultar los textos que consideren oportunos, de los cuales irán

provistos.

Curso selectivo: Los aspirantes que hayan superado la fase

de oposición realizarán un curso selectivo, como funcionarios en

prácticas en la Escuela de Organización Industrial. Tendrá carácter

práctico y servirá para dotar a los aspirantes a ingresar en el

Cuerpo de Ingenieros de Minas de una formación práctica en el

área de la Administración que les es propia. Su duración máxima

será de dos meses.

2. Valoración.-Fase de oposición: Los ejercicios de la

oposición se calificarán de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación de 0 a 20 puntos,

siendo necesario obtener la calificación de 10 puntos, para acceder

al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Parte obligatoria: Se puntuará entre cero

y 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para superarlo.

Parte optativa: Se puntuará entre cero y cinco puntos.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos por cada tema, siendo necesario obtener un mínimo de

15 puntos y no haber sido calificado con cero en ningún tema

para acceder al ejercicio siguiente.

Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

preciso obtener cinco puntos para superarlo.

Curso selectivo: Se calificará de "apto" o "no apto", siendo

necesario obtener la calificación de "apto" para superarlo.

Los ejercicios de la fase de oposición correspondientes al

sistema de promoción interna se calificarán de acuerdo con los

criterios establecidos anteriormente.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes, por este orden,

en los ejercicios tercero, primero, cuarto y segundo.

Los aspirantes que alcanzasen el 60 por 100 de la puntuación

máxima del primer y/o segundo ejercicio obligatorio y no

superasen la fase de oposición conservarán dicha puntuación y estarán

exentos de realizar tales ejercicios en las pruebas selectivas

inmediatamente siguientes, siempre y cuando fuesen idénticos en

contenido y puntuación.

ANEXO II

Cuerpo de Ingenieros de Minas

Programa

GRUPO I. ORGANIZACIÓN DELESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y

suspensión. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal

de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona y las Cortes Generales: atribuciones y

competencias. El Gobierno: Designación, funciones y relaciones

con otros poderes del Estado.

Tema 3. La Organización territorial del Estado. Las

Administraciones Públicas. La Administración General del Estado y su

organización periférica. Las Comunidades Autónomas:

Organización, competencias y financiación. Las Corporaciones Locales. La

coordinación y delimitación de competencias entre las diferentes

Administraciones Públicas.

Tema 4. La Unión Europea: La unión política y la unión

económica y monetaria. Las Instituciones Comunitarias: El Consejo

Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión. El Parlamento

Europeo. El Tribunal de Justicia. La participación de los Estados

miembros en el proceso decisorio.

Tema 5. Fuentes Derecho Administrativo I. Las fuentes del

Derecho Administrativo. Concepto. Clases de Fuentes. La

Jerar

quía de las fuentes. La Ley. Tipos de leyes. Reserva de Ley.

Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto

Legislativo.

Tema 6. Fuentes Derecho Administrativo II. El Reglamento:

concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales

del Derecho. Los Tratados Internacionales. El Derecho

comunitario Europeo.

Tema 7. El acto administrativo: Concepto, clases y

elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación

y notificación. Revisión, anulación y revocación.

Tema 8. El Procedimiento administrativo: Concepto,

naturaleza y caracterización. Procedimiento administrativo común y

su alcance. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

planteamiento general y principios rectores.

Tema 9. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión

de oficio. Los Recursos Administrativos. El Recurso

Contencioso-Administativo.

Tema 10. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y

elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías

jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.

Tema 11. Los bienes de la Administración. El dominio

público. El criterio de la afectación. Objeto y extensión de la

demanialidad. Utilización y protección del dominio público.

Tema 12. La responsabilidad de las Administraciones

Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

Tema 13. Los Contratos administrativos: concepto y clases.

Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios

y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

Tema 14. Los Presupuestos Generales del Estado: Estructura

y contenido. Elaboración y aprobación. Las modificaciones

presupuestarias. El sistema tributario: Estructura básica, imposición

directa e indirecta, las tasas y precios públicos.

Tema 15. Ordenación del gasto y ordenación del pago.

Organos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables

que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

Tema 16. El personal al servicio de las Administraciones

Públicas. Régimen Jurídico. Normativa vigente. Situaciones

Administrativas.

Tema 17. Derechos y deberes de los funcionarios.

Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen Disciplinario.

GRUPOII. CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y DE ESTRUCTURA INDUSTRIAL

Tema 1. La Industria española, evolución y características

actuales. Análisis de las principales variables industriales: Valor

añadido, empleo, comercio exterior e inversión.

Tema 2. La evolución reciente de la estructura sectorial de

la Industria española: Factores impulsores y rasgos actuales. Las

empresas proveedoras de servicios a la industria: empresas de

ingeniería, consultoría, diseño, asistencia técnica etc.

Tema 3. El Sector eléctrico: Generación, transporte,

distribución y comercialización.

Tema 4. El Sector de hidrocarburos líquidos: Exploración,

producción, refino y distribución.

Tema 5. El Sector del gas: Estructura de la oferta y la

demanda. Producción, transporte y distribución.

Tema 6. Las Energías Renovables. Evolución reciente y

perspectivas de desarrollo. Las energías eólica, biomasa,

minihidráulica, solar. Cogeneración.

Tema 7. La Minería Energética. La Minería del Carbón.

Estructura y producción. Tecnologías del uso limpio del carbón.

Otros minerales energéticos.

Tema 8. Minería no energética. Minería metálica. Minera

no metálica (minerales industriales).

Tema 9. Minería no energética: Rocas ornamentales. Aridos

y otros productos de cantera.

Tema 10. La Industria Siderúrgica. La Metalúrgica no férrea.

Tema 11. Las Industrias de productos de construcción:

cementos, materiales cerámicos, impermeabilizantes y aislantes,

vidrio plano, prefabricados, piedra natural, etc.

Tema 12. El Sector de bienes de equipos mecánicos. Especial

mención al sector de la máquina-herramienta.

Tema 13. El Sector de los bienes de equipo eléctricos. La

fabricación de electrodomésticos. Especial referencia a la línea

blanca.

Tema 14. El Sector de Fabricación de Vehículos. El Sector

de Material Ferroviario.

Tema 15. El Sector de componentes de Automoción.

Tema 16. El Sector de la construcción y reparación naval,

su industria auxiliar. El Sector aeronáutico y el Sector Espacial.

Tema 17. La Sociedad de la Información. Redes de

comunicaciones. Banda ancha. Internet. Portales y páginas web. La

nueva economía. Comercio/negocio electrónico. La firma

electrónica. Teletrabajo.

Tema 18. Teleadministración. Teleformación. Salud y

sanidad, cultura, ocio, turismo, lengua; en la red. La sociedad de

la información en el entorno doméstico. La televisión interactiva.

La industria de contenidos.

Tema 19. La industria de tecnologías de la información y las

comunicaciones: Electrónica (electrónica de consumo, profesional

y componentes), informática (incluyendo servicios informáticos),

telecomunicaciones. Operadores. Proveedores de servicios.

Medios de comunicación.

Tema 20. La Industria química básica y transformadora:

inorgánica, orgánica, petroquímica, agroquímica, materias primas

plásticas, caucho, etc.

Tema 21. El Sector de química fina: El Sector farmacéutico,

la Biotecnología, etc.

Tema 22. Las Industrias de la madera y el corcho. La Industria

de fabricación de pasta y papel, edición y artes gráficas.

Tema 23. La Industria Textil y de la Confección.

Tema 24. Las Industrias de la piel y del calzado. El Sector

Juguetes. Otras industrias manufactureras: Joyería, bisutería y

artículos de deporte.

Tema 25. Las Industrias de la alimentación, bebidas y tabaco.

Red del Frío.

GRUPO III. TEORÍA ECONÓMICA Y POLÍTICA ECONÓMICA

Tema 1. La función de demanda. Las preferencias del

consumidor. La restricción presupuestaria. El equilibrio del

consumidor. La deducción de la curva de demanda del consumidor.

La teoría de la preferencia revelada.

Tema 2. La función de producción microeconómica. Teoría

de los costes. La curva de la demanda de empleo.

Tema 3. Los mercados competitivos de productos. El

equilibrio a corto y largo plazo. Aplicaciones: El efecto de los

impuestos. Fallos del mercado: Efectos externos, bienes públicos e

información asimétrica.

Tema 4. El monopolio. El monopolio natural y la regulación

de precios. La discriminación de precios y el monopolio. El

monopolio. El duopolio y el oligopolio. La empresa dominante.

Tema 5. Los mercados de factores. La oferta y la demanda

de trabajo. Teorías del capital y del interés.

Tema 6. Magnitudes macroeconómicas básicas y sus

interrelaciones. Las tablas input-output.

Tema 7. La financiación de la actividad económica.

Definición y funciones del dinero. El dinero en el sistema financiero

actual. Los bancos y la creación del dinero. La financiación de

la economía y los intermediarios financieros.

Tema 8. La teoría de la determinación de la renta en una

economía abierta. El multiplicador.

Tema 9. La política fiscal y la política monetaria en una

economía abierta. Aspectos monetarios de la financiación del

déficit público. La política fiscal en España: Evolución reciente. Causas

del déficit público y problemas de financiación.

Tema 10. El concepto de inflación. Inflación de demanda.

Inflación de costes. Los efectos de la inflación.

Tema 11. El crecimiento económico a largo plazo. Las fuentes

de crecimiento. El estado estacionario y las relaciones entre el

ahorro; El crecimiento de la población y el crecimiento del stock

de capital. El ciclo económico: Definición y descripción de las

fases del ciclo. La interrelación entre el multiplicador y el

acelerador.

Tema 12. Evolución reciente de la teoría pura del comercio

internacional. Instrumentos de protección y sus efectos

económicos.

Tema 13. Balanza de Pagos: Concepto, estructura y

equilibrio, el mercado de cambios. Teorías de la determinación del tipo

de cambio.

Tema 14. El Fondo Monetario Internacional. Evolución

reciente del sistema monetario internacional. Los mercados

finan

cieros internacionales de corto y largo plazo. El problema de la

deuda de los países en desarrollo.

Tema 15. La cooperación económica internacional. La OMC

y el neoproteccionismo. La UNCTAD y los problemas de los países

menos desarrollados. El Banco Mundial y los Bancos regionales

de desarrollo. La OCDE. Otras formas e Instituciones de

cooperación económica.

Tema 16. Unión Europea. Orígenes y evolución. El orden

jurídico comunitario y las instituciones comunitarias. El presupuesto

comunitario, la política de cohesión y los fondos estructurales.

Agenda 2000.

Tema 17. Unión Europea. La libre circulación de mercancías,

personas, servicios y capitales. El Acta Unica y el Mercado Unico

Europeo. La política de competencia.

Tema 18. Unión Europea. La política comercial exterior. El

Espacio Económico Europeo. La Unión Económica y Monetaria.

Tema 19. Los efectos económicos de la adhesión de España

a la CEE. Especial referencia al Sector industrial y energético.

La política de competitividad.

Tema 20. Sistema financiero español. Instituciones y

mercados (monetario y de capitales). Implicaciones del espacio

financiero europeo. El papel del Banco Central Europeo y del Sistema

Europeo de Bancos Centrales.

Tema 21. El mercado de trabajo en España: Evolución

reciente y situación actual. Las reformas del mercado de trabajo.

GRUPO IV. ECONOMÍA DE LA EMPRESA Y PRINCIPIOS DE GESTIÓN

EMPRESARIAL

Tema 1. El concepto de Empresa. La Empresa como sistema.

Característica básica de un sistema y su aplicación a la Empresa.

Areas funcionales más características de la Empresa: Contenido

y actividades que comprenden. Empresa privada y Empresa

pública. Empresas multinacionales: Sus conceptos, importancia en el

entorno económico.

Tema 2. Aspectos jurídicos básicos de la Empresa. Clases

de empresas según su forma jurídica. Especial mención a la

Sociedad Anónima. El Registro Mercantil. Otros tipos de Empresas:

Sociedades limitadas. Empresas cooperativas, etc.

Tema 3. Los estados financieros de la Empresa: Balance y

Cuenta de Resultados. Del Balance de situación al Balance de

gestión: Ordenación de cuentas. Masas patrimoniales del Activo

y Pasivo.

Tema 4. Análisis y diagnóstico económico-financiero.

Objetivos financieros de la Empresa: Rentabilidad, liquidez y riesgo.

Objetivos del diagnóstico. Análisis patrimonial. Esquema de origen

y aplicación de fondos. Medidas de la liquidez. Cash-flow y

autofinanciación. Rotación del activo circulante y sus componentes.

Rotación de proveedores. Medidas de la solvencia y la liquidez.

Fondo de maniobra y capital de trabajo necesario.

Tema 5. Rentabilidad sobre fondos propios y rendimiento

sobre activo total. Descomposición de la rentabilidad: Margen,

rotación, apalancamiento financiero. Análisis de costes: fijos y

variables. Las relaciones coste-volumen-beneficio. El punto muerto.

Tema 6. Métodos de previsión en la Empresa. Modelos

cuantitativos y cualitativos. Modelos univariantes y multivariantes.

Escenarios. Método Delphi. Modelo de simulación financiera:

Confección de Balances y Cuentas de Resultados provisionales.

Tema 7. Dirección comercial y márketing en la Empresa:

Concepto y contenido. Conceptos e instrumentos de investigación

comercial. Conceptos e instrumentos en previsión de ventas. El

concepto y contenido del "márketing mix". El plan de márketing.

Estrategia competitiva. Ciclo de la vida de productos. Estrategia

producto-mercado-tecnología.

Tema 8. El sistema logístico de la Empresa: La dirección de

operaciones. Localización de plantas industriales. Factores

técnicos, ambientales, económicos y sociales, etc., según el tipo de

Empresas industriales. La gestión de stocks, dirección de

producción, distribución física: Conceptos y técnicas cuantitativas

utilizadas.

Tema 9. Desarrollo tecnológico en la Empresa. La función

de investigación y desarrollo. Información tecnológica: Acceso a

bancos de datos y redes. Financiación al desarrollo tecnológico.

Tema 10. Planificación estratégica y operativa. Programación

y presupuestos. Modelos e instrumentos de planificación,

programación y presupuestación. Funciones directivas: Planificación,

organización, dirección, motivación y control.

Tema 11. Organización empresarial y factor humano.

Principios básicos de organización y modelos organizativos. Selección,

formación y promoción de personal. Relaciones industriales:

Sindicatos y Empresas, negociación colectiva, política de personal.

Tema 12. Estructura financiera de la Empresa, fuentes de

financiación: propias y ajenas. El concepto de coste de los recursos

y su utilización en la selección de proyectos de inversión. Fuentes

de financiación más comunes en nuestro sistema financiero:

Descripción, utilización, costes y mercados suministradores.

Tema 13. El plan de inversiones. La definición del proyecto

de inversión. Inversión inicial, costes relevantes, flujos de caja

anuales. Criterios económicos de decisión para la aceptación de

proyectos de inversión y su priorización. El problema de la

determinación del coste del dinero y su aplicación como tasa de

actualización. Política de inversiones en la Empresa.

Tema 14. Informática aplicada a la empresa. Redes de

comunicaciones. Internet. Extranet. Intranet. Correo electrónico. El

comercio/negocio electrónico. Teletrabajo. Gestión integral de la

empresa. Gestión del conocimiento.

Tema 15. La diagnosis de empresa con dificultades. Los

estudios de viabilidad. Planes de empleo y reestructuración

empresarial.

Tema 16. Auditorías internas y externas. La auditoria

técnico-económica de los proyectos de inversión. Valoración de

empresas.

Tema 17. La insolvencia de la empresa. La suspensión de

pagos. Sus efectos. Organos de la suspensión de pagos. Concepto,

clases y efectos de la quiebra. Organos de la quiebra. Disolución

y liquidación de sociedades mercantiles en nuestro ordenamiento

positivo.

GRUPOV. POLÍTICA INDUSTRIALY MINERA. LEGISLACIÓN BÁSICA

Tema 1. Evolución de la política industrial en España hasta

la crisis energética. La autarquía. La liberalización de 1959. La

planificación indicativa: Las industrias de interés preferente y el

régimen de autorización administrativa previa. Factores limitativos

e impulsores del desarrollo industrial español.

Tema 2. La política industrial española desde la crisis

energética. Principales problemas económicos y medidas adoptadas.

Reconversión y reindustrialización: Antecedentes de otros países

y en España, legislación general y principales instrumentos. La

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI):

Antecedentes y funciones. El proceso de liberalización y privatización

del sector público industrial.

Tema 3. La evolución del Sector Industrial en España. Análisis

de las variables fundamentales y los principales sectores

industriales: producto industrial, empleo industrial, comercio exterior

de productos industriales, inversiones industriales, etc. La

convergencia con la Unión Económica y Monetaria.

Tema 4. El análisis de la coyuntura industrial: Técnicas

utilizadas para su estudio. Indicadores de la coyuntura. Las encuestas

cualitativas sobre las opiniones empresariales. Variables

retrospectivas y proyectivas. El análisis de las causas de la situación

coyuntural.

Tema 5. Legislación básica sobre la industria. La ley de

Industria: ordenación del sector industrial y coordinación entre las

Administraciones Públicas. El Registro de Establecimientos Industriales.

La Oficina Española de Patentes y Marcas: legislación, actividades

y perspectivas futuras.

Tema 6. Legislación básica sobre minería. Ley de Minas de 1973

y Reglamento General para el Régimen de la Minería de 1978.

Ámbito de aplicación, clasificación de recursos, acción estatal,

regulación de aprovechamiento de recursos y establecimientos de

beneficio. Ley de 1980 de modificación de la Ley de Minas.

Situación competencial tras el proceso de transferencias a las

Comunidades Autónomas.

Tema 7. Permisos de exploración. Permisos de Investigación.

Concesiones de Explotación. Zonas de reserva a favor del Estado.

Régimen General de caducidades, titularidad, transmisión de

derechos mineros, ocupación temporal y expropiación forzosa. Cotos

mineros y establecimientos de beneficio.

Tema 8. Seguridad Minera. Antecedentes normativos.

Reglamento de Policía Minera de 23 de agosto de 1934. Reglamento

General de Normas Básicas de Seguridad Minera de 2 de abril

de 1985 y sus Instrucciones Técnicas Complementarias de

desarrollo. La Comisión de Seguridad Minera. El Plan de Seguridad Minera

1998-2005 y sus líneas de acción. La Ley 31/1995, de 8 de

Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto

1389/1997, de 5 de Septiembre.

Tema 9. Políticas de ayudas a la minería: El régimen

financiero e impuestos mineros de la Ley 6/1977, de Fomento de la

Minería. Desarrollo normativo de ayudas a la actividad minera

no energética y a las acciones derivadas del Plan de Seguridad

Minera. Régimen Fiscal de la Minería. Ley 43/1995 del Impuesto

de Sociedades: Factor de agotamiento. La línea especial de ayudas

a la investigación minera. (LEIM).

Tema 10. La minería del carbón: Descripción y problemática

del sector. La reestructuración y reordenación de la minería del

carbón. Planes de modernización, racionalización y

reestructuración de la minería del carbón. El Instituto para la

Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las

Comarcas Mineras.

Tema 11. Explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos. El

Reglamento de Explosivos y sus Instrucciones Técnicas

Complementarias (I.T.C.) de desarrollo. Ordenación jurídica de la

fabricación, circulación, utilización, almacenamiento, comercio y

tenencia. Las voladuras especiales.

Tema 12. Minería y Medio Ambiente. Disposiciones Generales

que afectan a la actividad minera. Distribución de competencias

entre las Administraciones Central, Autonómica y Local.

Disposiciones particulares que afectan a la actividad minera. El Instituto

Tecnológico Geominero de España.

Tema 13. Metodología para la investigación y evaluación de

los yacimientos minerales. Análisis y valoración económica de la

investigación minera. Evaluación de recursos y reservas. La

economía de la empresa minera: Análisis y valoración de las

explotaciones mineras. La evaluación técnico-económica de proyectos

mineros de inversión.

Tema 14. La política energética en España y en la Unión

Europea. La Agencia Internacional de la Energía. Nuevas fuentes

de energía. Fomento de las energías renovables. La política de

ahorro, eficiencia y conservación de la Energía. El Instituto para

la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Tema 15. Planes I+D energéticos: Evolución desde el Plan

de Investigación Energético de 1985 hasta la actualidad. Planes

I+D de Residuos Radiactivos. El Centro de Investigaciones

Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT): organización

y funciones.

Tema 16. Legislación básica del sector eléctrico.

Antecedentes hasta la ley 54/97. La Ley 54/1997 del Sector Eléctrico:

planificación energética, ordenación del suministro, régimen

económico, producción de energía y régimen especial, transporte,

distribución y suministro de energía eléctrica. Otros aspectos

relevantes de la ley.

Tema 17. Legislación básica del sector nuclear. Planes

Nacionales de Residuos Radiactivos. Empresa nacional de Residuos

Radiactivos (ENRESA). El Consejo de Seguridad Nuclear.

Tema 18. La política de hidrocarburos líquidos y gaseosos

en España. Actuaciones de privatización del Sector Público.

Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. La liberalización de

los mercados.

Tema 19. La política de investigación. Ley de Fomento y

Coordinación de la Investigación Científica y Técnica. Plan Nacional

de I+D. La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Asociaciones de investigación. La política de investigación en la Unión

Europea. V Programa Marco de I+D.

Tema 20. La política industrial de I+D y de innovación

industrial. Programas de Ayudas del Ministerio de Ciencia y Tecnología

a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Instrumentos fiscales y financieros. El Centro para el Desarrollo

Tecnológico Industrial (CDTI). Cooperación internacional en I+D:

Programas EUREKA e IBEROEKA.

Tema 21. Las inversiones extranjeras en España. Legislación

básica. Evolución y situación actual. Los efectos de la inversión

extranjera sobre la industria española. Las Empresas

Multinacionales. Análisis sobre el capital y tecnología. La cooperación

internacional en el Sector Industrial.

Tema 22. La inversión industrial española en el exterior.

Legislación básica. Evolución y situación actual. La globalización

de los mercados y la internacionalización de la industria española.

Promoción industrial exterior. Asistencia técnica y exportación

de tecnología y de plantas industriales.

Tema 23. La Seguridad industrial. Legislación sobre

productos e instalaciones industriales. Reglamentación y homologación

de vehículos. Inspección Técnica de Vehículos. Fomento de la

Calidad y Seguridad Industrial. Programa de Calidad y Seguridad

Industrial (Referencia a la Ley de Industria).

Tema 24. La política de normalización, homologación y

certificación de productos industriales. Infraestructura de la Calidad

y Seguridad Industrial. Reglamentación básica sobre

infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. La armonización

de legislaciones, técnicas y eliminación de obstáculos técnicos

al Comercio: sus perspectivas en la U.E. y la Organización Mundial

de Comercio.

Tema 25. La política industrial regional española antes y

después de la integración en la C.E.E. Los incentivos de Localización

industrial. Las Sociedades de Desarrollo Regional. La Ley 50/1985

de Incentivos Regionales. La participación de la U.E. en la

definición y ejecución de la política de desarrollo regional. La

participación de las CC.AA. en esta política.

ANEXO III

Tribunal titular

Presidente: Don Salvador Ortiz Garcés de Los Fayos, Cuerpo

de Ingenieros de Minas.

Vocales: Don Ramón Herrero Arbizu, Cuerpo de Ingenieros

de Minas; don Alberto Carreras Aja, Cuerpo Superior

Administradores Civiles del Estado; doña Teresa Baquedano Martín,

Cuerpo de Ingenieros Industriales; don José Alberto Plaza Tejera,

Técnico Comercial y Economista del Estado, y doña Ana Figuera

González, Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos

Secretario: Don Ángel Vázquez García, Cuerpo de Ingenieros

de Minas.

Tribunal suplente

Presidente: Don Juan F. Locutura Rupérez, Cuerpo de

Ingenieros de Minas.

Vocales: Doña Carmen Racero Baena, Cuerpo de Ingenieros

de Minas; don José Carrasco Galán, Catedrático de Tecnología

Mecánica; don Manuel Lázaro Lafuente, Cuerpo de Ingenieros

Industriales; doña Sonia Ramos Piñeiro, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado, y don Manuel Fluvia Rodríguez,

Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos.

Secretario: Don Luis Hilario Alonso MIjares, Cuerpo de

Ingenieros de Minas.

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio en ...................., calle ....................

y documento nacional de identidad número .....................

declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ........................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En .................., a ... de .............. de ...

ANEXO V

Don ........................................................,

con domicilio en ...................., calle ....................

y de nacionalidad .. declara, bajo juramento o promete, a efectos

de ser nombrado funcionario del Cuerpo ........................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercio

de funciones públicas.

En .................., a ... de .............. de ...

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