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Documento BOE-A-2000-2269

Resolución de 13 de enero de 2000, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al tercer protocolo para la ejecución del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias, la Mancomunidad de Concejos de Proaza, Quirós, Santo Adriano y Teverga, y los Ayuntamientos de los Concejos antedichos, para el desarrollo de un programa de dinamización turística en el Valle del Trubia.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2000, páginas 5095 a 5097 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-2269

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del tercer protocolo para la ejecución del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias, la Mancomunidad de Concejos de Proaza, Quirós, Santo Adriano y Teverga, y los Ayuntamientos de los Concejos antedichos, para el desarrollo de un programa de Dinamización Turística en el Valle del Trubia.

Madrid, 13 de enero de 2000.–El Director general, Germán Porras Olalla.

Tercer protocolo para la ejecución del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias, la Mancomunidad de Concejos de Proaza, Quirós, Santo Adriano y Teverga, y los Ayuntamientos de los Concejos antedichos, para el desarrollo de un programa de dinamización turística en Valle del Trubia

En Madrid a 8 de noviembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla;

De otra: El excelentísimo señor don Javier Fernández Fernández, Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 11/1999, de 22 de julio, «Boletín Oficial del Principado de Asturias» del 23;

De otra: El ilustrísimo señor don José Ramón Menéndez Suárez, Presidente de la Mancomunidad de Concejos de Proaza, Quirós, Santo Adriano y Teverga, y Alcalde-Presidente del Concejo de San Adriano, por acuerdo del Pleno Municipal, de fecha 16 de septiembre de 1999;

De otra: El ilustrísimo señor don Juan Alberto López Suárez, Alcalde-Presidente del Concejo de Proaza, por acuerdo del Pleno Municipal, de fecha de 3 de julio de 1999;

De otra: El ilustrísimo señor don Agustín Farpón Alonso, Alcalde-Presidente del Concejo de Quirós, por acuerdo del Pleno Municipal, de fecha 3 de julio de 1999.

Y de otra: El ilustrísimo señor don José Ramón Álvarez Argüelles, Alcalde-Presidente del Concejo de Teverga, por acuerdo del Pleno Municipal, de fecha 3 de julio de 1999.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente protocolo de desarrollo del Convenio Marco de Colaboración, suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 1997, y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la cláusula séptima del Convenio de Colaboración para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en el Valle del Trubia preveía que, en protocolos adicionales al convenio, se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones públicas.

Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Dinamización Turística y del Convenio.

Que consideran conveniente continuar el desarrollo del Plan de Dinamización Turística en el Valle del Trubia y que, para ello,

ACUERDAN

Primero.

Desarrollar el Plan de Dinamización Turística en el Valle del Trubia mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan:

Proyectos

Coste

Pesetas

Centro de Interpretación de la naturaleza. 20.000.000
Centro de Interpretación del Patrimonio. 18.000.000
Señalización y adecuación de monumentos. 5.000.000
Plan de recuperación y señalización de elementos etnográficos y otros recursos turísticos. 1.500.000
Gestión. 8.000.000
Formación. 3.700.000
Comercialización y difusión. 7.000.000
Rutas históricas y de naturaleza. 5.000.000
Ayuda a la iniciativa privada. 4.800.000
Escuela de Escalada. 12.000.000
 Total. 85.000.000
Segundo.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá, conforme al siguiente cuadro:

  Pesetas
Ministerio de Economía y Hacienda. 30.000.000
Consejería de Economía (Principado de Asturias). 30.000.000
Mancomunidad de Concejos de Proaza, Quirós, Santo Adriano y Teverga. 25.000.000
 Total. 85.000.000

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Economía se abonarán a la Mancomunidad de Concejos de Proaza, Quirós, Santo Adriano y Teverga, para que, de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio de Colaboración, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Tercero.

El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente protocolo, con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1999 y el resto, tras la justificación de haberse realizados las actuaciones, con cargo al correspondiente concepto presupuestario del ejercicio económico de 2000, conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio Marco para el Desarrollo del Plan de Excelencia Turística en el Valle del Trubia.

No obstante lo anterior, en el caso de que las actuaciones no puedan ser ejecutadas en el plazo previsto en el acuerdo séptimo de este protocolo y que por tal motivo se solicitase la concesión de prórroga hasta el año 2001, a las Administraciones firmantes, su concesión por la Dirección General de Turismo, Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos de poder cumplir con la previsión de aportaciones anuales prevista en la Cláusula Tercera del Convenio Marco, estará subordinada a la constitución de aval bancario que cubra el pago anticipado del 50 por 100 restante, más intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez finalizadas y justificadas las actuaciones. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado, Comercio, Turismo y PYME, Dirección General de Turismo, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

Cuarto.

La aportación de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06/751 A/761.03 tras la justificación documental de los gastos realizados o de forma anticipada previa presentación de garantía suficiente, según se establece en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Quinto.

La aportación de la Mancomunidad de Municipios de Proaza, Quirós, Santo Adriano y Teverga, de 25.000.000 de pesetas, se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 752.226.00, 752.227.06, 752.470.00 y 752.622.09 del presupuesto de gastos.

Sexto.

La ejecución de los proyectos corresponderá a la Mancomunidad de Municipios de Proaza, Quirós, Santo Adriano y Teverga. Los contratos que, para ello, tenga que realizar se regirán plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Séptimo.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo primero será de un año, a partir de la fecha de la firma del protocolo. Podrá ser ampliado por las Administraciones firmantes, previa petición, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

En prueba de conformidad, se firma el presente protocolo, en el lugar y fecha al principio indicados, por septuplicado ejemplar.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.–El Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–El Presidente de la Mancomunidad de Concejos de Proaza, Quirós, Santo Adriano y Teverga y Alcalde-Presidente del Concejo de Santo Adriano, José Ramón Méndez Suárez.–El Alcalde-Presidente del Concejo de Proaza, Juan Alberto López Suárez.–El Alcalde-Presidente del Concejo de Quirós, Agustín Farpón Alonso.–El Alcalde-Presidente del Concejo de Teverga, José Ramón Álvarez Argüelles.

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